'Desde su creación por el
Tribunal Supremo en el año 1996, la figura del
“indefinido no fijo” (en adelante,
INF) ha quedado a expensas de la
interpretación judicial que prevalezca en cada momento, lo que coloca a los
afectados en una situación de extrema incertidumbre e inseguridad jurídica.
[1]
De esta forma, no ha estado claro ni lo está todavía cómo amortizar estas
plazas y sus consecuencias; o si, a lo largo de la vigencia de la relación
indefinida no fija, es posible modificar sustancialmente sus condiciones
laborales, promocionar a estos trabajadores o permitirles la permuta de
puesto de trabajo sin amortizar estas plazas. [2]
Hablamos de “indefinido no fijo por sentencia judicial” cuando un
empleado público es reconocido como tal por los tribunales debido a una
irregularidad en su contratación.
Para
Gordo González, enlazado en [2], no puede hablarse de irregularidad en
los supuestos contemplados en el
Estatuto de los Trabajadores
(concatenación de contratos temporales –art. 15.5- o superación del periodo
máximo de duración del contrato temporal de obra o servicio –art. 15.1-),
pero no dice este autor qué supuestos son los de la “irregularidad” en la
contratación: en nuestra opinión, lo sería cubrir necesidades permanentes
bajo la apariencia de contratos / nombramientos temporales. En cualquier
caso, desde la óptica de la
Directiva 1999/70/CE, es evidente que este
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores es una trasposición (insuficiente)
de la propia Directiva a la legislación laboral y, por ello, a los efectos de
protección del empleado público, creemos indiferente que se trate de “abuso
de la temporalidad” o de “fraude de ley”. Ahora bien, sí que es fundamental
obtener el reconocimiento de un hecho objetivo: todos los trabajadores INF,
en cuanto que son empleados públicos y
desde el mismo momento de su
contratación como tales empleados públicos, han accedido a la Función
Pública con procedimientos que respetan los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, porque a ello obliga el
art. 43.1 de la Ley7/2005, de la Función Pública de Castilla y León.