Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (nº C 357/2 de 06/09/2021) el "fallo" del importante Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal, al considerar el tribunal europeo que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia"),al Asunto C-103/19 o "Asunto SUSH y Sanidad de Madrid CGT con las cuestiones "prejudiciales"de un Juzgado de lo Contencioso de Madrid , nuevamente por personal del Servicio Madrileño de Salud, sobre que la "interinización
en vacante" de temporales que no son ya interinos de vacante (como el personal estatutario de servicio de Salud temporal eventual que se renueva por días,meses o años) de duración
excesiva pueda ser una solución suficiente ante
la normativa europea a este abuso de temporalidad, auto de cuyo texto completo, ya nos ocupamos ampliamente aquí en otra entrada.
La respuesta, contundente del Tribunal Europeo en el texto del Auto, es que dejar al temporal como temporal
pero en una vacante no puede considerarse una sanción válida al abuso de temporalidad,
por no ser ni efectiva ni disuasoria , como tampoco pueden serlo
procesos selectivos de libre concurrencia toda vez que no quede
garantizada la fijeza para el personal en abuso, reiterando lo dicho en el texto de la sentencia
del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz" y otros , si bien con la coletilla usual (obligada por la
forma de la normativa que usa, una directiva que trasponer) de que le
corresponde a la justicia española - como jueces europeos que aplican la normativa, sentencias y autos europeos conocedores de los detalles nacionales- corroborar la "orientación" del Tribunal Europeo en la forma de aplicación . De ahí que el "fallo" final de las sentencias y autos europeos quede habitualmente redactado de forma aparentemente decepcionante. Pero todos los "apartados" de una sentencia o auto del TJUE(en su sentido y en el contexto) son también jurisprudencia, siendo usual que, por razones es de economía, cierre apartados refiriéndose a apartados de otras sentencias.
Con
la publicación del auto en el Diario Oficial se entiende comunicada oficialmente
a todas las autoridades y órganos judiciales nacionales y de obligado cumplimiento
para los que establezcan las jurisprudencias nacionales (el Tribunal
Supremo en el caso español). Recordemos que este Auto de 02/06/2021 fue ignorado (o no mencionado) por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 23/06/2021 donde repitió su
sentencia de 16/12/2020 reiterando una vez más su doctrina establecida el 26/09/2018
que sí existe abuso en la situación de abuso por concatenación excesiva de
nombramientos estatutarios eventuales y que para ese abuso entendía como sanción efectiva y disuasoria el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de
la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de
vacante o amortizar, sin derecho alguno o a una indemnización tasada por la duración del abuso o al
cese, sólo la de daños y perjuicios acreditables con carga de prueba en el "abusado".