'La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado las dos multas por importe total de 960 euros impuestas por la Junta Electoral Central el 9 de diciembre de 2021 a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D.A., por infracción del principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar en periodo electoral según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Las sentencias dictadas por la Sección Cuarta, con ponencias de los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso, desestiman los recursos de la presidenta y confirman que las declaraciones que realizó en el curso de tres actos celebrados en abril de 2021, cuando ya estaban convocadas las elecciones autonómicas madrileñas de 4 de mayo de ese año, en las que resaltó realizaciones y logros de su Gobierno, supusieron una infracción de la exigencia de neutralidad política que la Ley impone a los poderes públicos en periodo electoral.