[Recordatorio de entrada publicada el 06/11/2023]
La sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado dos sentencias, la sentencia de 14 de junio de 2023 al recurso de Derechos Fundamentales nº 8/2023 y la sentencia de 20 de septiembre de 2023 al recurso de Derechos Fundamentales nº 4/2023 - esta última de la que se hace eco Europa Press el 30/10/2023- por las que estima la solicitud de dos aspirantes y sentencia la anulación de la diferencia de puntuación de antigüedad entre el servicio Gallego de Salud y otros servicios de Salud de dos convocatorias, la de Facultativo/a especialista de Farmacia Hospitalaria y Facultativo/a especialista de Obstetricia y ginecología, respectivamente, de procesos selectivos de estabilización por concurso excepcional de méritos del Servicio Gallego de Salud [SERGAS] según la ley estatal de estabilización 20/2021.
Recordemos que las bases comunes de todos los procesos por concurso de méritos convocados por el SERGAS
derivados de la ley 20/2021 establecen que la experiencia en la
categoría convocada (o equivalente) en otros servicios de Salud puntúa la mitad por mes que en el propio SERGAS, diferencia de puntuación que fue propuesta por el propio SERGAS siguiendo en parte las recomendaciones de
la Comisión de RRHH del SNS (propuso el doble en lugar de la
recomenda de 3 a 2 ), diferenciación que ha sido seguida por la
totalidad de los servicios de salud en sus concursos de méritos
publicados al amparo de la ley 20/2021 de estabilización, recordemos,
reacción del Gobierno estatal ante la sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz" por casos de personal de servicio madrileño de salud
precisamente, donde el Tribunal de Justicia de la UE, además de
establecer que hay abuso de temporalidad en la interinidades de vacante
prolongada
que requiere una sanción, establecía que no podía valer como tal
sanción la convocatoria del puesto a
proceso selectivo libre si era de futuro "incierto" para el abusado.