'La reforma laboral de 2021 ha reducido la temporalidad en el sector privado a mínimos históricos (12,1% en el primer trimestre de 2025), mientras en el sector público, se mantiene endémicamente alta, situándose en un 28% en el mismo período. Los datos más recientes del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) de julio de 2024 elevan la cifra de empleados públicos temporales a 1.077.716, lo que supone un 35,4% del total. El problema se concentra principalmente en las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que aglutinan a nueve de cada diez temporales y donde los sectores clave del Estado del Bienestar, como la sanidad y la educación, presentan tasas de temporalidad del 50% y 33% respectivamente. La causa raíz de esta situación es la incapacidad crónica de las administraciones para cubrir sus plazas vacantes de forma ágil, recurriendo sistemáticamente a la figura del interino para necesidades estructurales.
La respuesta legislativa, materializada en la Ley 20/2021, ha resultado ser un fracaso conceptual. Sus procesos de estabilización, como el concurso-oposición o el concurso de méritos, se centran en estabilizar plazas y no en sancionar el abuso sufrido por los trabajadores. Obligan al personal que ha padecido la temporalidad abusiva a competir por su propio puesto en un proceso de resultado incierto, lo cual ha sido considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como una medida no adecuada ni reparadora. De igual modo, la compensación económica de 20 días por año se considera insuficiente y no disuasoria. Esta visión choca frontalmente con la doctrina del TJUE, que ha señalado que, a falta de otras medidas efectivas en el ordenamiento español, la conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija es la sanción que cumple con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE, generando una colisión con la jurisprudencia del Tribunal Supremo español y una profunda inseguridad jurídica.