[Recordatorio de entrada publicada el 04/06/2018]
Como resultado de numerosas peticiones que llegaron a la Unión Europea
sobre precariedad laboral y abuso de la relación de empleo temporal,
incluyendo entre ellas especialmente los abusos cometidos en la administración pública de
varios estados miembros con sus empleados públicos [en la que destacan numerosas AAPP de España como la misma Comunidad de Madrid con un Servicio Madrileño de Salud con un 39% de temporalidad en la inmensa mayor parte de casos sobre puestos que son de necesidades evidentemente permanentes (el propio SERMAS ha reconocido más de 22 mil puestos ocupados de forma temporal más de 3 años a fecha 31/12/2016)] , la Presidenta del Comité de Peticiones, Cecilia Wikström, decidió dar traslado al Parlamento Europeo por la vía de una pregunta oral que hatrató en el Parlamento Europeo la semana pasada, acompañada de una de una propuesta de resolución del parlamento como respuesta (la iniciactiva parlamentaria RSP 2018/2600)
Hay
que avisar que la normativa europea, formalizada en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal - norma que está por encima de toda la
legislación española-, utiliza la nomenclatura de "contratos de
duración determinada" para denotar cualquier relación de empleo
con fin
definido por una fecha o por una condición preestablecida como sería el
ejemplo de la cobertura del puesto por un proceso selectivo de una
Oferta de Empleo Público
en una Administración Pública española. De esta manera un empleado
público interino de
vacante , incluyendo los que están bajo relación de empleo
administrativa (como la de los funcionarios y la de los estatutarios de
los Servicios de Salud , también es un
"contrato de duración determinada" y no sólo lo es el empleado público
temporal ( funcionario o laboral) con nombramientos o con contratos de,
por ejemplo un año o meses (la denominación para el personal estatutario
de los servicios de salud es de estatutario eventual) [Es más, pareciera que la relación de
"indefinido no fijo", creada y asentada jurisprudecialmente en España en
el ámbito de empleados públicos laborales, ¿no debería considerar
igualmente un "contrato de duración determinada" en la terminología
europea -es decir, una temporalidad en cuanto las condiciones de cese- a la vista evidente de que tiene como condición de cese la cobertura de su puesto ofrecido a OPE?]
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en
la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los
centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de
abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
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martes, 8 de enero de 2019
Recordatorio. Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
lunes, 7 de enero de 2019
Entradas más vistas de la semana 31/12/2018-06/01/2019 en este blog: Supremo confirma la sentencia de anulación de unas oposiciones de la CM, [07/2016] compromisos de plantillas de informáticos del SERMAS, Presupuestos Comunidad de Madrid 2019 y RRHH, OPE 2018 de la Comunidad de Madrid, ...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
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El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima ...
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NOTA PREVIA DEL EDITOR: agradecemos a Sanidad de UGT de Madrid que nos haya hecho llegar puntualmente y con carácter público su resumen de ...
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Finalmente se publicó en el BOCM del pasado viernes 28/12/2018 la Ley 9/2018,de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 tras la ...
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[Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2018 ] Acaba de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (nº 297 de 14 de ...
jueves, 3 de enero de 2019
Recordatorio. Aprobados calendario de festivos en la Com de Madrid y municipios. Festivos en Madrid para 2019
[Recordatorio de entrada publicada el 24/12/2018] En el BOCM del pasado 20/12/2015 se publicaba la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en
la Comunidad de Madrid para el año 2019 , de tal manera que junto con la aprobación previa del calendario laboral de 2019, con 12 días festivos a nivel de toda la Comunidad de Madrid, publicado en el BOE de 20/10/2018 , en 2019 serán festivos en el municipio de Madrid los siguientes días:
miércoles, 2 de enero de 2019
Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. - I. Articulado de recursos humanos: junto con el Decreto del Estado, subida máxima de sueldos del 2,25%, , nuevos reconocimientos parciales de nueva carrera profesional al estatutario fijo según disponibilidad presupuestaria y el acuerdo del Gobierno, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo para los puestos temporales de más de 3 años por el acuerdo estatal de "estabilización"
Finalmente se publicó en el BOCM del pasado viernes 28/12/2018 la Ley 9/2018,de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 tras la aprobación del proyecto del Gobierno y tras las ligeras modificaciones recibidas tanto en fase de
Comisión de Presupuestos como en Pleno de la Asamblea de Madrid. Todos sus libros están ya publicados en el Portal de la Comunidad de Madrid,
de los que queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por esta entrada centrada en algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, de su Libro I "Articulado de la ley" , que puede resumirse en:
- subida máximo de de sueldos de los empleados públicos en lo fijado por el Estado días atrás, finalmente el 2,25% de máximo pero que, con toda probabilidad, será justo el incremento para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ante la reserva de crédito presupuestada en una partida especial
- mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo
- por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años,
- así como por la relajación parcial en las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad
lunes, 31 de diciembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 24/12/2018-30/12/2018 en este blog: Supremo confirma la sentencia de anulación de unas oposiciones de la CM, indefinido no fijo y directiva europea, en el Tribunal de Justicia Europeo si las OPEs son solución al fraude del abuso en temporalidad acorde a la exigencia europea; aprobada ley de Concurso de Méritos en Canarias, ...
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El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima ...
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'La figura del empleado público indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE y su Acuer...
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El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudic...
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Informaba Docentes de Canarias INSUCAN el pasado de la enmienda propuesta por CC-PNC, PP y ASG que fue aprobada por el Parlamento canari...
viernes, 28 de diciembre de 2018
[Redacción Médica] La Generalitat Valenciana aprueba el cobro de la carrera profesional para el personal interino de Sanidad [tras aprobarlo para los funcionarios interinos de su Administración General aplicando una sentencia judicial en base a normativa de la Unión Europea]
Informa Redacción Médica este 27/12/2018
que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, tal y como anunció hace unos días, ha aprobado
en Mesa Sectorial tres decretos para respectivos tipos personal, incluyendo el personal estatutario del servicio de Salud, por el que reactiva ciertos nuevos
niveles de carrera profesional al personal fjio y extiende el cobro de la carrera profesional al personal interino poniendo fin a la "judicalización" de los últimos años sobre este tema [en línea coherente con lo aprobado hace unos días por la Generalitat
Valenciana para los funcionarios interinos de su Administración General, aplicando la sentencia de 21 de diciembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia valenciano confirmada después por el Tribunal
Supremo, en base a normativa de la Unión Europeo sobre no discriminación en las condiciones de trabajo del empleo temporal, que el propio Tribunal Supremo ya estableció como criterio a seguir en su sentencia del 30/06/2014].
El Gobierno del Estado aprueba la subida del 2,25% para los empleados públicos de todas las AAPP pactada con los sindicatos en el Acuerdo de Marzo.La Comunidad de Madrid ya la ha tenido en cuenta en sus presupuestos para 2019
En el BOE de ayer 27/12/2018 se publicaba
el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que "se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del
sector público" y que, entre tras medidas, se da cumplimiento a la
subida de sueldo para 2019 de los empleados públicos comprometida en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo,
firmado entre el Gobierno de España y los sindicatos de la mesa de
Función Pública estatal, CCOO, UGT, y CSIF el pasado 9/3/2018.
Así se establece en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público ( es decir cualquier AAPP del Estado, Autonomías y entidades locales) podrán incrementarse hasta el 2,25%
respecto a las vigentes a 31/12/2018 y además un 0,25% adicional si el
incremento del PIB alcanzase el 2,5% a 1/07/2019 o menos
proporcionalmente si quedara por debajo de ese 2,5%.
El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
El Decreto de paso fija el incremento concreto de retribuciones del personal competencia del Estado.
Recordemos que la Comunidad de Madrid ya ha reservado en sus Presupuestos Generales créditos para afrontar el incremento del 2,25% por lo que, con toda probabilidad, la Comunidad de Madrid fijará ese incremento del 2,25% (el máximo autorizado por este Real Decreto) para todos sus empleados púbiicos.ya para la nómina de Enero.
jueves, 27 de diciembre de 2018
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo. Las convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente
El pasado 10 de Diciembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una importante sentencia , que desestima completamente el recurso (de casación nº 129/2016) interpuesto por la Comunidad de Madrid y el sindicato CSIT-UP, adheriéndose con posteridad CSIF y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid , contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, sentencia que, tal y como nos hicimos eco hicimos eco aquí en su momento, ante un recurso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, había declarado nulas las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (en concreto las del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración General (13 plazas, 6 de ellas en promoción interna), del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores de la Administración Especial en sus Escalas de Ingeniería Superior (13 plazas, 5 en P.I.) y Arquitectura Superior (4 plazas, 2 en P.I.) , del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de la Administración Especial en su Escala de Ingeniería Técnica (8 plazas , 2 en P.I) y de Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas en su Escala de Gestión de Empleo (57 plazas, 17 de ellas en P.I.), con un total de 91 plazas de las Ofertas Públicas de Empleo de 2005 y 2007, en su inmensa mayoría cubiertas por personal funcionario interino -evidentemente de larga duración-), por haber superado el plazo improrrogable de 3 años
para desarrollarlas que marca el Estatuto Básico del Empleado desde 2007 en su artículo 70.1.
Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público de 7 y 9 años, por tanto ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.
Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad. Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.
Con más precisión, el Abogado del Estado, representando al Ministerio, había impugnado dichas convocatorias aduciendo que vulneraban un artículo de la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establecía la prohibición de incorporar nuevo personal funcionario de carrera (o fijo) salvo dentro del rango muy limitado en un porcentaje de la tasa de reposición dependiente del sector o que dicha incorporación fuera como consecuencia de la resolución de procesos selectivos derivados de anteriores ofertas públicas de empleo en curso. Naturalmente, si como entendía el abogado del Estado, si del plazo de 3 años del EBEP para desarrollar una OPE se sigue su caducidad, entonces las convocatorias de 2014 de la Comunidad de Madrid al derivarse de ofertas de empleo público de 7 y 9 años, por tanto ya no se derivaban de ofertas en vigor legal y la ejecución de estas convocatorias de 2014 supondría superar lo permitido en el año por el límite dependiente de la tasa de reposición, con lo que infringían la ley de presupuestos, y en base a esto, el Abogado del Estado solicitaba su anulación, para lo que era fundamental por tanto el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, del plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.
Hay que reseñar que algunas CCAA, entre ellas especialmente la de Madrid, realizaron en 2014 y a principios de 2015, numerosas convocatorias de procesos selectivos con plazas autorizadas en ofertas de empleo público de muchos años atrás, que habían sido anunciadas pero no convocadas en su momento pero que lo hacían entonces bajo la sospecha del interés electoral de sus gobiernos autonómicos de convocar el mayor número de procesos selectivos atractivos a la ciudadanía antes de las elecciones autonómicas de Mayo de 2015. Naturalmente para esa intención, estos procesos selectivos tenían en común que pese a convocarse con los puestos de personal temporal durante muchos años, en "fraude" de las leyes del empleo público en cuanto a la duración de su temporalidad lo hacían mediante procesos selectivos de oposición pura -como es el caso de las convocatorias de esta noticia- o con un paso muy limitado en número a la fase de méritos, no considerando por tanto una mínima compensación al abuso de temporalidad, no digamos ya de un sistema de consolidación primando la antigüedad. Éste fue el caso sin ir más lejos de varias convocatorias de Mayo de 2015 del Servicio Madrileño de Salud (aprobadas por el Consejo de gobierno pocos días antes de las elecciones) , enre ellas las de Ondontólogos de Atención Primaria, Logopedas, Técnicos de Radiodiagnóstico, etc. Nótese que la legislación española y jurisprudencia actual del Supremo, por ahora, no contempla indemnización alguna al funcionario interino cesado por la resolución de una OPE, por mucho que esté en fraude de ley su puesto por exceso de temporalidad.
[CISF] 'CSIF Madrid inicia una campaña de recogida de firmas para evitar la nueva Atención Primaria que pretende la Comunidad a costa de los profesionales'
'
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF),
sindicato más representativo en las administraciones públicas y con
presencia creciente en el sector privado, ha iniciado una campaña de recogida de firmas en la plataforma online Change.org
para evitar que se implante desde la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, con el visto bueno de los sindicatos AMYTS y
CSIT-UP, la propuesta de modificación organizativa en Atención Primaria
para adecuar la atención sanitaria a la distribución de la demanda
asistencial.
En menos de 48 horas la petición de CSIF Sanidad Madrid ha conseguido más de 2.500 firmas, muchas de ellas de trabajadores y usuarios de la Sanidad madrileña, lo que demuestra que la propuesta del Gobierno regional apenas cuenta con apoyos, tanto entre los profesionales como entre la ciudadanía.
En menos de 48 horas la petición de CSIF Sanidad Madrid ha conseguido más de 2.500 firmas, muchas de ellas de trabajadores y usuarios de la Sanidad madrileña, lo que demuestra que la propuesta del Gobierno regional apenas cuenta con apoyos, tanto entre los profesionales como entre la ciudadanía.
miércoles, 26 de diciembre de 2018
Recordatorio. [18/02/2016] . La sentencia de 11/11/2015, por un recurso del Estado, que anulaba varias convocatorias de oposiciones de la Comunidad de Madrid por llevar más de 3 años desde su OPE
[Recordatorio de entrada publicada el 18/02/0216] El pasado 11/11/2015 la la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM], Sección 7 dictaba su sentencia nº 671/2015 por el recurso nº 856/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra las convocatorias de la Comunidad de Madrid publicadas en el BOCM el 29/04/2014 de varias oposiciones (o mejor dicho, procesos
selectivos), en concreto del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración
General y del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escalas de Ingeniería Superior, Arquitectura Superior, Ingeniería Técnica y de Gestión de Empleo.
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".
La sentencia declaraba nulas dichas convocatorias "por no ser conformes al ordenamiento jurídico" (y por tanto todos los actos que hubieran emanado de ella, como las llamadas o realizaciones de examen ya realizados, salvo interposición de recurso a la sentencia por parte de la CM, como sí hizo), por haber superado el plazo que marca el Estatuto Básico improrrogable de 3 años para resolver oposiciones desde su anuncio en las Oferta Público de Empleo de 2005 y 2007. Con anterioridad, en noviembre de 2014 la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ no había estimado la suspensión cautelar.
De parte contraria al recurso del estado se personaron los sindicatos CSIT-UP, CSIF, la FSP de UGT y CCOO. Los abogados del Estado adujeron en la demanda que la convocatoria infringía el artículo 21.1 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado , que prohibía para 2014 la incorporación de nuevo personal fijo en las Administraciones Públicas salvo el debido a procesos selectivos derivados de Ofertas de Empleo Públicos [OPE] anteriores, recalcando que el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] fija en su artículo 70.1 que "en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".
[Docentes de Canarias INSUCAN] Enmienda aprobada en Parlamento Canario a Ley de Presupuestos de a 2019 para un concurso de méritos para la consolidación del personal temporal de más de 50 años de la administración de Canarias más de 50 años con sus puestos incluidos en los procesos "de estabilización"
Publicaba Docentes de Canarias INSUCAN el pasado 22/12/2018 la enmienda propuesta por CC-PNC, PP y ASG que fue aprobada finalmente por el Parlamento canario
con el voto favorables del resto de grupos, excepto Podemos que se
abstuvo, a la Ley de Presupuestos de Canarias de 2019 para un
concurso de méritos excepcional para consolidar como personal fijo a cierto personal
temporal empleado público de más de 50 años.
En
concreto , el texto aprobado como adicional al artículo 54 sobre Plan de
estabilización reza así: "Asimismo, el Plan reservará como medida
excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del
empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor
de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las
condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo", reseñándose en
el texto justificativo de la enmienda que, por tanto, las condiciones
de antigüedad y méritos se determinarán en el marco de la mesa de
empleados públicos entre sindicatos y Gobierno.
XVI Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , de la SEIS el 6 y 7 de Febrero en Valladolid
El 6 y 7 de Febrero tendrá lugar en Valladolid el XVI Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Seguridad y protección de datos ante el Tratamiento de Datos a gran escala". El foro vendrá un año más precedido por la reunión (cerrada) del Comité Técnico de Seguridad de Información de la Salud, con representantes de seguridad de información de los servicios de salud autonómicos, las agencia de protección de datos, etc
Ya existe un programa general disponible, con las habituales Mesas de Debate y la esperada de muestra de "Casos prácticos" reales.
lunes, 24 de diciembre de 2018
[Redacción Médica] Competencia también autoriza la venta de la concesión de Sanitas y Asisa del H. de Torrejón a Centene. Ribera Salud volverá a gestionar el centro
Informaba Redacción Médica el 21/12/2018 que la Comisión Nacional para los Mercados y la Competencia (CNMC) también ha autorizado la venta de Sanitas y Asisa de sus acciones en el Hospital de Torrejón a s a Centene, que a su vez cederá la gestión del hospital a Ribera Salud, que ya lo gestionó por la concesión original. Previamente, el gobierno regional también dio su autorización
Aprobados calendario de festivos en la Com de Madrid y municipios. Festivos en Madrid para 2019
En el BOCM del pasado 20/12/2015 se publicaba la Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en
la Comunidad de Madrid para el año 2019 , de tal manera que junto con la aprobación previa del calendario laboral de 2019, con 12 días festivos a nivel de toda la Comunidad de Madrid, publicado en el BOE de 20/10/2018 , en 2019 serán festivos en el municipio de Madrid los siguientes días:
Entradas más vistas de la semana 17/12/2018-23/12/2018 en este blog: indefinido no fijo y directiva europea, ley de concurso de méritos en CCAA de Canarias para temporales de larga duración mayores de 50 años, APRISCAM impugna la OPE de Castilla-La Mancha, ...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
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'La figura del empleado público indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE y su Acuer...
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Informa La Opinión de Canarias este 19/12/2018 que finalmente fue aprobada una enmienda introducida en el debate final de la ley de pres...
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Informa Region Digital este 20/12/0218 que el Partido Popular de Extremadura ha defendido el Concurso de méritos como solución para...
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'Las organizaciones sindicales SEPCA, IC y CSIF, las cuales ostentan una representación mayoritaria absoluta dentro del Sector Públi...
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'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha admitido a trámite la petición de esta Asociación solicitando la suspensión...
viernes, 21 de diciembre de 2018
[Gabinete Araúz de Robles] 'Punto final a la figura de personal laboral indefinido no fijo: derecho a fijeza en el empleo' [como única solución compatible con la Directiva europea para el abuso en duración de temporalidad del empleado público laboral temporal; el indefinido no fijo es también temporal e incompatible con la Directiva como solución al abuso]
'La
figura del empleado público indefinido no fijo, de creación
jurisprudencial, es incompatible con la Directiva 1999/70/CE y su
Acuerdo marco sobre trabajo temporal, que tiene por objeto
-recodémoslo-, “imponer
límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones
laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de
abuso en perjuicio de los trabajadores, con el objetivo de evitar la
precarización de la situación de los asalariados y garantizar su
derecho a la estabilidad en el empleo, como un componente primordial
de la protección de los mismos.”
Es
de todo punto evidente, que la transformación del trabajador
temporal público objeto de un abuso o fraude en su contratación
temporal, en un indefinido no fijo, no puede ser conceptuada como una
medida sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada, que cumpla
con la cláusula 5 del Acuerdo marco
de la Directiva
1999/70/CE, pues el empleado indefinido no fijo cesa en su puesto de
trabajo cuando se provee la plaza con personal fijo por el
procedimiento legalmente establecido, por lo que el empleado
indefinido no fijo, no deja de ser un trabajador temporal con
contrato de duración determinada, a los efectos de la cláusula 3.1
del reseñado Acuerdo marco, pues su nombramiento tiene un plazo
final que lo determina “la
producción de un hecho o acontecimiento determinado”.
[AMYTS] Carta a la Gerencia del H. de la Princesa sobre los problemas de la implantación del nuevo programa de Historia Clínica Electrónica HCIS
Informa AMYTS que como ya hicieran también en el Hospital de Getafe, los delegados de prevención de AMYTS han entregado una carta
a la Gerencia del Hospital de la Princesa los "múltiples problemas" de
la implantación de los programas HCIS y Módulo Unificado de Prescripción
[MUP] , solicitando "que tenga muy en cuenta la información que está recibiendo de los profesionales de este hospital , que la comunique a sus superiores ( CONSEJERÍA DE SANIDAD) y que haga todo lo necesario para resolver el problema generado desde la Consejería, que sin tener en cuenta el programa informático que llevamos usando desde hace años ha decido sustituirlo, en aras de una supuesta interrelación de datos entre los centros, cuándo todos sabemos que los hospitales que tienen SELENE seguirán con él, que las consultas a HORUS las tendremos que seguir realizando y que hay suficiente información sobre el CAOS que HCIS y MUP están generando entre los usuarios que se han visto obligados a usarlos”
[Region Digital] El Partido Popular extremeño defiende el concurso de méritos como solución para los temporales de larga duración de la Junta de Extremadura denunciando que "han sido abandonados a su suerte" en las OPEs del Gobierno extremeño
La
portavoz del PP ha insistido en que la solución del concurso de méritos
además no supondría ningún coste salarial y ahorraría millones de
euros en indemnizaciones por despido
[Asociación de Interinos de Justicia] Conseguido: Nueva redacción al artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [tras aprobación definitiva de enmienda del Partido Popular, a propuesta de la AIJ, para que los procesos selectivos a funcionarios de la Administración de Justicia sean los del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que incluye la posibilidad excepcional del concurso de méritos]
'Como no podía ser de otra manera ayer se aprobó en el congreso por mayoría absoluta la enmienda al art. 484 LOPJ, que quedará redactado de la siguiente manera :
484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”
Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.
484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”
Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.
jueves, 20 de diciembre de 2018
[Diario Médico] Se extiende a toda Barcelona el piloto de interoperabilidad entre la Consejería de Salud y el Ayuntamiento de datos sociosanitarios de pacientes crónicos
Informaba Diario Médico el pasado 17/12/0218 que el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona
han extendido a toda Barcelona la interoperabilidad entre
sus sistemas de información para compartir datos sociosanitarios de
pacientes crónicos complejos o con enfermedades crónicas avanzadas, tras
un piloto realizado en centros de salud de dos barrios, estando
previsto extender la iniciativa a los hospitales y otros colectivos como
menores en riesgo, víctimas de violencia de género y personas con problemas de salud mental.
[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO denuncia que se va a multiplicar la presión asistencial en las Urgencias Hospitalarias con los nuevos horarios de Atención Primaria'
'CCOO denuncia que se va a multiplicar la presión asistencial en los
Servicios de Urgencias de los hospitales madrileños, con la propuesta de
la Consejería de Sanidad de modificación organizativa en Atención
Primaria (AP). El sindicato, que es el mayoritario en la Mesa Sectorial
de Sanidad, votó en contra del plan que el Gobierno Regional pretende
implantar con el único apoyo de AMYTS y CSIT-UP.
La propuesta plantea reducir el horario de citas en algunos centros de Atención Primaria (AP). Los médicos sólo citarían hasta las 18:30 horas, de lunes a viernes.
La propuesta plantea reducir el horario de citas en algunos centros de Atención Primaria (AP). Los médicos sólo citarían hasta las 18:30 horas, de lunes a viernes.
Publicado el Decreto de OPE 2018 de la Comunidad de Madrid con un segundo grupo de plazas de OPE de estabilización que incluyen 9 mil plazas temporales más de 3 años adicionales a las casi 20 mil que ya se incluyeron en la OPE 2017
Acaba de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (nº 297 de 14 de Diciembre) el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018,
con, tal y como anunció el Gobierno en su Acuerdo antes de ayer, un total de 15.328 plazas de OPE 2018 de la Comunidad de Madrid , 7.615 de personal sanitario, repartidas según los Acuerdo sindicales de la Mesa General y del SERMAS en tres modalidades, publicadas en sendos Anexos:
- 4.075 plazas de oferta ordinaria con plazas computadas de la tasa de reposición, que incluye
- 1.832 plazas del SERMAS (algunas laborales pero todas convocadas como estatutarias)
- 18 plazas de la empresa pública Hospital Fundación Alcorcón (por tanto laborales de su convenio).
- 781 plazas de funcionarios y 493 plazas laborales del Convenio Laboral de la Administración de la CM
- 6 plazas de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua ICM)
. - 2.281 plazas de promoción interna incluyendo las 589 plazas del SERMAS conocidas , entre ellas las de las categorías de la Función Administrativa: Técnico (20 plazas) , Gestión (22), Administrativo (97) y Auxiliar Administrativo (214)
. - y 8.972 plazas de oferta extraordinaria de "estabilización , formada íntegramente por puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 (incluyendo también de "indefinidos no fijos")
según permiten las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 , y de 2018
tras los respectivos previos y polémicos acuerdos del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público de 2017 y de 2018, que autorizaban a incluir en OPEs hasta 2020 sin tener en cuenta
límites de tasa de reposición todos esos puestos cubiertos por personal
temporal en "fraude de ley" por exceso de temporalidad de 3 años pero sin fijar
que fueran procesos extraordinarios de consolidación de algún tipo.
Estas casi 9 mil plazas de 2ª fase de OPE "estabilización" de la Comunidad de Madrid se suman a las casi 20 mil de la 1ª fase incluida en la parte extraordinaria de plazas de estabilización de la OPE 2017 de la CM.
Las casi 9 mil plazas adicionales de esta 2ª fase de OPE de estabilización siempre con puestos temporales "longevos" incluyen en concreto así:
[La Opinión de Canarias ] El Parlamento canario aprueba por enmienda en su Ley de Presupuestos para 2019 un concurso de méritos excepcional para los procesos de estabilización y consolidación de los funcionarios interinos y laborales temporales de más de 50 años
Informa La Opinión de Canarias este 19/12/2018 que finalmente fue aprobada una enmienda introducida en el debate final de la ley de presupuestos de Canarias de 2019 por la que el empleados públicos [funcionarios] interinos y [laborales] temporales de la Comunidad Autónoma mayores de 50 años los procesos de estabilización,y consolidación del empleo
público temporal [por los que se convocarían a procesos selectivos los puestos temporales más de 3 años] sean por el sistema de concurso de méritos para un número de plazas reservadas en correspondencia con los temporales mayores de 50 años. El medio recuerda que pel Estatuto Básico del Empleado Público etablece
esta posibilidad de sistema selectivo sólo por méritos, para
situaciones excepcionales,como el parlamento canario ha estimado se da
en este caso, y mientras se apruebe por una ley .
[APRISCAM (Asoc. de Prof. de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha)] 'Admitida a trámite la petición de suspensión cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018' ' [por no tener en cuenta el Fraude de Ley en la interinidad de larga duración de los informáticos del SESCAM]
'El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha admitido
a trámite la petición de esta Asociación solicitando la suspensión
cautelar de la Oferta de Empleo Público de Castilla-La Mancha para el año 2018. Como ya se ha manifestado recientemente, la
OPE anunciada no cumplía las aspiraciones legítimas y justas que el
colectivo de Profesionales Informáticos del Sescam estaba demandando y, en consonancia con las denuncias por fraude de Ley presentadas de forma individual,
los asociados y asociadas de APRISCAM han decidido solicitar la
adopción de medidas cautelares con objeto de no verse afectados sus
derechos derivados de las resoluciones judiciales directas e indirectas
que están pendiente de resolverse.
Los integrantes de la Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha vienen denunciando en los últimos meses su situación laboral y en cuya resolución no se están teniendo en cuenta sus deseos, opiniones ni los informes jurídicos suficientemente avalados que se han presentado a la Dirección del Sescam. Como es sabido, el problema de la interinidad de larga duración está siendo objeto de debate regional, nacional y europeo, y las soluciones que se están adoptando de forma general no están teniendo en cuenta el perjuicio del que están siendo objeto estos trabajadores y trabajadoras. Los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que se recurre casi de forma exclusiva, se les debe de añadir otros principios constitucionales de igual rango, el derecho al trabajo y a la estabilidad de empleo, la consecución del pleno empleo, la protección de la familia y el derecho a las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, sin olvidar otro componente importante que es la eficacia de la Administración. De forma particular la Dirección del Sescam y el Director de Sistemas de Información no están mostrando la sensibilidad suficiente a este colectivo tan mal tratado en los últimos 30 años.
Los integrantes de la Asociación de Profesionales de Informática Sanitaria de Castilla-La Mancha vienen denunciando en los últimos meses su situación laboral y en cuya resolución no se están teniendo en cuenta sus deseos, opiniones ni los informes jurídicos suficientemente avalados que se han presentado a la Dirección del Sescam. Como es sabido, el problema de la interinidad de larga duración está siendo objeto de debate regional, nacional y europeo, y las soluciones que se están adoptando de forma general no están teniendo en cuenta el perjuicio del que están siendo objeto estos trabajadores y trabajadoras. Los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que se recurre casi de forma exclusiva, se les debe de añadir otros principios constitucionales de igual rango, el derecho al trabajo y a la estabilidad de empleo, la consecución del pleno empleo, la protección de la familia y el derecho a las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, sin olvidar otro componente importante que es la eficacia de la Administración. De forma particular la Dirección del Sescam y el Director de Sistemas de Información no están mostrando la sensibilidad suficiente a este colectivo tan mal tratado en los últimos 30 años.
miércoles, 19 de diciembre de 2018
[CSIF Nacional 18/12/2018] 'El presidente del Gobierno anuncia la subida salarial [de todos los empleados públicos], tras las protestas de CSIF' [y el acuerdo sindical nacional en Función Pública de marzo de 2019: un 2,25% + 0.25% ligado al PIB]
[18/12/2018] 'El
presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado hoy que el Consejo
de Ministros del próximo viernes aprobará la subida salarial para los
empleados públicos correspondiente a 2019.
Este anuncio se produce después de las protestas protagonizadas por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ayer mismo salió a la calle para reclamar que esta subida se haga efectiva el 1 de enero, tal y como recoge el acuerdo firmado con el anterior Gobierno.
La subida, tal y como se había acordado, se
traducirá en un 2,25 por ciento fijo, al que se sumará otro 0,25 ligado
al objetivo del PIB (un PIB del 2,5), más un 0,25 por ciento adicional
de masa salarial. Función Pública nos ha trasladado que podrían incluso
negociarse los fondos adicionales de 2018, 2019 y 2020, por lo que este
porcentaje adicional podría elevarse este año al 0,75, tal y como
reclama CSIF.
martes, 18 de diciembre de 2018
[SEPCA/IC/CSIFCanarias] Solicitud de inclusión de enmienda para el debate parlamentario del 19D del proyecto de Ley de Presupuestos de Canarias de 2019 para que los procesos de estabilización/consolidación del personal funcionario interino y laboral temporal e indefinido no fijo de la CCAA sean concurso de méritos
'Las
organizaciones sindicales SEPCA, IC y CSIF, las cuales ostentan una
representación mayoritaria absoluta dentro del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Canarias y como fruto de un continuo esfuerzo por
consensuar un marco común en aquellas materias que afectan de manera
general al personal de las Administraciones Públicas Canarias, hemos
llegado al acuerdo de elevar al Parlamento de Canarias una propuesta de
enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2019.
Basándonos en la legitimidad otorgada a las distintas administraciones públicas para promover y regular los procesos de estabilización y consolidación del empleo público temporal, hemos incluido en esta propuesta de enmienda que estos procesos, en el ámbito de las Administraciones Públicas Canarias, se desarrollen por el proceso electivo de concurso de méritos.
Basándonos en la legitimidad otorgada a las distintas administraciones públicas para promover y regular los procesos de estabilización y consolidación del empleo público temporal, hemos incluido en esta propuesta de enmienda que estos procesos, en el ámbito de las Administraciones Públicas Canarias, se desarrollen por el proceso electivo de concurso de méritos.
[Gob. CM] 'La Comunidad aprueba con 16.047 plazas la segunda mayor oferta de empleo público de su historia Uno de los objetivos es reducir la temporalidad, mejorar la estabilidad, y aumentar la calidad del empleo público.' [9 mil plazas más de "estabilización" con los puestos temporales más de 3 años]
'El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha ratificado el acuerdo alcanzado en la mesa general de negociación de los empleados públicos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la que se han
aprobado los criterios generales de la Oferta de Empleo Público en la
región para el año 2018.
La
propuesta aprobada cuenta con las plazas que van a ser incluidas en la
referida Oferta de Empleo Público, cuyos criterios han sido aprobados
por CCOO, CSIT Unión Profesional y CSIF. El número total de plazas
ofertadas asciende a 15.328, lo que supone llevar a cabo la segunda
mayor oferta de empleo público realizada en toda la historia de la
Comunidad de Madrid.
A estas plazas hay que sumarle otras 719 que fueron aprobadas en la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para 2018, publicadas en el Boletín Oficial autonómico el pasado 10 de mayo de 2018, por
lo que el número total de plazas de la Oferta de Empleo Público 2018 asciende a 16.047 plazas.
Esta nueva oferta de empleo público, sumada a la del ejercicio de 2017, en la que se ofertaron 25.072 plazas, supone que la Comunidad de Madrid ha incorporado en sus ofertas de empleo público de los dos últimos años un total de 41.119 plazas.
La oferta de empleo público para 2018 comprende las correspondientes a la tasa de reposición de efectivos destinados a personal de nuevo ingreso y que suponen 4.075 plazas. Por otra parte, las asignadas a la promoción interna de los empleados públicos, un total de 2.281 plazas,
el mayor número de todas las ofertas hasta ahora aprobadas por el
Gobierno Regional, de las cuales 500 de ellas corresponden a los cuerpos
de catedráticos de enseñanza de Secundaria y Escuelas Oficiales de
Idiomas, que llevaban desde el año 2001 sin ser convocadas. Esta medida
pone de manifiesto, una vez más, la firme y decidida apuesta del
Gobierno regional por la enseñanza pública de calidad, y finalmente las plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal, que suponen otras 8.972 plazas.
CONVOCATORIAS A PARTIR DE ENERO
Nueva sentencia de la sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que niega la indemnización a laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada por OPE tras 14 años en la vacante, en base a la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos"
Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog hemos conocido una nueva recientes sentencias de la Sala Social -la que juzga los asuntos
de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la
de los
estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e
inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos
años interinos de vacante por cobertura reglamentaria de su vacante tras una convocatorias de procesos selectivos (como puede ser el caso de los derivados de las convocatorias masivas de la Administración de la Comunidad de Madrid por
las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017 y las de inminente publicación Oferta de Empleo Público
2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado
-con
acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad:
así como también puede ser el caso de algunas convocatoria de OPEs de años anteriores en
ejecución actualmente que también incluían -aunque fueran computadas por tasa de reposición-
plazas con personal temporal de más de 3 años, siendo 3 años el plazo asentado en la
jurisprudencia del Supremo para considerar un interino de vacante en "fraude de ley").
En concreto nos referimos a las sentencia de 17/09/2018 (recurso 603/2018) de su sección 6ª ante una demanda de una laboral interina de la Comunidad de Madrid cesada tras 14 años en la vacante y sin recibir indemnización alguna, por la cobertura de su puesto por proceso selectivo. La laboral interina de vacante longeva reclamaba la cantidad de 20 días por año trabajado (con un tope de 12 mensualidades), correspondiente a los "indefinido no fijo", en base a una de las famosas sentencias 2016 del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público,
la sentencia del asunto "Diego de Porras", que parecía establecer que
los laborales temporales con contrato de interinidad tendrían derecho al
menos a indemnización.
lunes, 17 de diciembre de 2018
INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Abierto plazo para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación
Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de
Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD
2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".
Publicado el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid rechazando el argumento de no conformidad presupuestaria por la cantidad de carrera profesional que habría que pagar a tanto nuevo fijo con tanta antigüedad que había presentado el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera la Proposición de Ley de un concurso de méritos para adquirir la condición de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos temporales de más de 3 años. El Gobierno tiene 7 días para presentar una discrepancia.
Se ha publicado en la página
31119 del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº 214 del pasado 13/12/2018 el Acuerdo de Mesa de la Asamblea del que informábamos aquí el 10/12/2018 y por el que la
Mesa de la Asamblea decidía desestimar el argumento de no conformidad
presupuestaria del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para que no se debatiera
la Proposición de Ley [nº 24/2018], de un concurso de méritos para adquirir la condición
de estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud con los puestos
temporales de más de 3 años (en "fraude de ley" por abuso de temporalidad).
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del pasado 27/11/2018 había acordado -además de manifestar su criterio desfavorable para la toma en
consideración (algo que se discutiría ya en un debate en el Pleno de la
Asamblea de seguir el trámite)-, la no conformidad a la tramitación
con el argumento -necesariamente presupuestario según el reglamento de
la Asamblea- de que "reconocer a todo el personal afectado por la
Proposición de Ley el complemento de carrera profesional conllevaría un coste anual de casi100 millones de euros, (precisamente por ser tanto personal y tan antiguo) lo que implicaría "un importante incremento del Capítulo 1 de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de su aprobación".
Recordatorio. Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia de Junio del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA [Pendiente ver efectos de segunda sentencia De Diego Porras del TJUE]
[Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2018]
Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog
conocimos las recientes sentencias dispares que están dando dos
secciones diferentes de la Sala Social -la que juzga los asuntos
de los empleados públicos laborales pero no las de los funcionarios ni la
de los
estatutarios del Servicio de Salud- del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -la segunda instancia para reclamaciones laborales individuales e
inmediatamente superior a los Juzgados de lo Social- sobre las
indemnizaciones para trabajadores públicos laborales cesados tras muchos
años interinos de vacante por convocatorias de procesos selectivos
derivados de una Oferta Pública de Empleo (como puede ser el caso de las masivas en número de
plazas previstas en la Administración de la Comunidad de Madrid por
las plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo 2017 y la de inminente en publicación Oferta de Empleo Público
2018, derivadas de la "solución" decidida por el Gobierno del Estado
-con
acuerdo sindical- para el fraude del abuso en duración de temporalidad
así como las de alguna convocatoria de OPEs de años anteriores en
ejecución que también incluían -computadas por tasa de reposición-
plazas con personal temporal de más de 3 años, el plazo asentado en la
jurisprudencia para considerar un interino de vacante en "fraude de ley")
En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
En concreto nos referimos a las 2 sentencias de 26/06/2018 de su sección 1ª (ejemplificada por su sentencia 607/2018), que deciden conceder a posteriori la figura del "indefinido no fijo" y su indemnización ante ceses -20 días por año trabajado con tope de un año- al laboral interino de vacante longevo cesado por OPE aunque no tuviera la declaración previa de "indefinido no fijo por sentencia" y las 4 sentencias de 19/07/2018 de su sección 6ª (ejemplificada por su sentencia 1499/2017 ) que deciden, por contra, no dar absolutamente nada al también laboral interino de vacante longevo cesado por OPE, aplicando ambas secciones la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trabajadores laborales y la misma reciente sentencia del Tribunal Europeo conocida como "Montero Mateos", que aplicannpor tanto de manera diferente
domingo, 16 de diciembre de 2018
Entradas más vistas de la semana 10/12/2018-16/12/2018 en este blog: en Tribunal europeo si convocar a OPEs es solución del abuso de temporalidad, OPE 2018 CM con 9 mil plazas más de temporales longevos, ...
Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés
en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog,
además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:
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El pasado 15/10/2018 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudic...
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'La Asociación de Interinos de Justicia (AIJ), Asociación de carácter nacional e independiente de partidos políticos y sindicatos; e...
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Informa EFE (según publica La Vanguardia ) , Europa Press y fuentes sindicales firmantes del acuerdo que en la reunión de hoy de la Mesa Ge...
sábado, 15 de diciembre de 2018
El Ayuntamiento de Madrid parece no tener previsto indemnizar al interino longevo que no supere los futuros procesos de estabilización, según la cambiante jurisprudencia actual si bien dice que estarán atentos a cambios en jurisprudencia
En la Comisión de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Madrid de ayer, 14/12/2018 tenía lugar la pregunta de la portavoz de Ciudadanos sobre si tenía previsto el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las recientes sentencias del Tribunal Supremo y Europeo, conceder indemnizaciones al personal temporal que no superen los próximos procesos de estabilización y consolidación, derivados de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, y que según el Acuerdo de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid de 11/09/2018 se realizarán con todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y los puestos de los indefinidos fijos por sentencia por el sistema de concurso-oposición.
viernes, 14 de diciembre de 2018
El Ayuntamiento de Madrid aprueba su Oferta Pública de Empleo 2018 sin incluir todavía parte de "estabilización", acordada con los sindicatos pero cuestionada por plataformas de temporales (y un juzgado de Madrid)
El Ayuntamiento de Madrid acaba de aprobar su
Oferta de Empleo Público de 2018, con un total de 1480 plazas, 608
plazas para el turno libre y 872 plazas de promoción interna, incluyendo exclusivamente "el máximo de plazas que permite la tasa de reposición de efectivos de los distintos sectores" fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en sus apartados 2 a 7 del artículo 19.Uno)
En especial, y a diferencia de la Comunidad de Madrid, seguiría sin incluir "parte extraordinaria masiva de estabilización/consolidación". En concreto el Ayuntamiento no ha utilizado (todavía, pero lo ha anunciado como próximo) el apartado 9 ni el segundo párrafo del apartado 7 de de dicho artículo 19. Uno que, recordemos:
[MEDSAP] #MareaBlanca75 este Domingo 16: manifestación de Sevilla al Ministerio por los derechos humanos de los inmigrantes y por hospitales 100% públicos
Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 16 de Diciembre su 75ª Marea Blanca bajo el lema "Por los Derechos Humanos, los inmigrantes delante" y "Hospitales 100% Públicos" en la forma de manifestación a las 12h desde Sevilla al Ministerio de Sanidad.
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