miércoles, 2 de enero de 2019

Publicada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. - I. Articulado de recursos humanos: junto con el Decreto del Estado, subida máxima de sueldos del 2,25%, , nuevos reconocimientos parciales de nueva carrera profesional al estatutario fijo según disponibilidad presupuestaria y el acuerdo del Gobierno, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad salvo para los puestos temporales de más de 3 años por el acuerdo estatal de "estabilización"

Finalmente se publicó en el BOCM del pasado viernes 28/12/2018 la Ley 9/2018,de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 tras la aprobación del proyecto del Gobierno y tras las ligeras modificaciones recibidas tanto en fase de Comisión de Presupuestos como en Pleno de  la Asamblea de Madrid. Todos sus libros están  ya publicados en el Portal de la Comunidad de Madrid,  de los que queremos  empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por esta entrada centrada en algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, de su Libro I "Articulado de la ley" , que puede resumirse en:
  • subida máximo de de sueldos de los empleados públicos en lo fijado por el Estado días atrás, finalmente el 2,25% de máximo pero que, con toda probabilidad, será justo el incremento para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, ante la reserva de crédito presupuestada en una partida especial
  • mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo 
    • por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años, 
    • así como por la relajación parcial en  las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad



SUELDOS
  • [Tit. II Art 21.2] las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes.
  • [Disposición adicional 19ª.2] si bien realmente podrá tener un incremento con límite  máximo el porcentaje que  apruebe el Estado , que finalmente ha sido del 2,25% como comentábamos
  • [Tit. II Art.23]  en especial para el personal estatutario: no habrá ningun incremento de sueldo ni en las retribuciones complementarias  salvo ese límite máximo fijado por el Estado
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  • [Tít II, Art 26 ]Un año más el sueldo y trienios de las pagas extraordinarias será menor que las pagas mensuales normales
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  • [Tít II, Art 27.1 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, sin experimentarán ninguna subida en principio, pero podrá tener el incremento máximo fijado por el Estado
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  • [Tít II, Art 27.3 y 4 ] Como novedad y tras varios años que los presupuestos recogían para el personal estatutario "con carácter excepcional"  que no estaba en vigor los reconocimientos de nuevos niveles de carrerra profesional, en este proyecto de ley de presupuestos ahora se recoge el Acuerdo de GobiernohaAceurdo de Gobierno de 31/07/2018 por el que se aprueba el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2017 que incluir ( el Anexo III) en la carrera profesional a  los estatutarios fijos del área sanitaria de formación profesional y a  los de de gestión y servicios del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud y, que además, contemplar la regulación de la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, pero sin retroactividad económica y con la apostilla: "En todo caso, tanto los reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos estarán condicionados y limitados por las   disponibilidades presupuestarias, sin que, en ningún caso, tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de crédito adecuado y suficiente.". En las partidas presupuestarias se ha reservado   50 millones de eeuros para la recuperación de la carrera profesional para 2019.

    Destacar que en el texto no hay mención explícita alguna a la posibilidad de pago de carrera profesional al personal estatutario temporal.

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  • [Tít II, Art 27.5 ] Un año más se suspenden y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o convenio relativas a la percepción de ayudas, pluses o beneficios sociales sobre  el personal estatutario

OPEs

  • [Tít II Art 22.2 y  3] Ofertas de empleo público 2019 y extraordinarias : "La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, ... plazas ...  vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y con una tasa de reposición máxima del 100% en ciertos sectores como "en el sietema sanitario de la Comunidad de Madrid, el cuerpo de funcionarios docentes, el personal del área de las tecnologías de la información y las comunicaciones, etc  y del 75% con carácter general (la tasa máxima es por tanto la misma que al año pasado).

    Si bien, siguiendo la normativa estatal  aprobada en la   Ley de PGE 2017 y en la de PGE 2018 , existe una  tasa adicional de estabilidad en el empleo público para el período comprendido entre los años 2017 y 2020 [Recordemos, que siguiendo sendos acuerdos enter Gobierno del Estado y sindicatos,    primero en 201 7 y después en 2018, que habilita a las AAPP  a convocar procesos de selección para personal fijo (OPEs "extraordinaria") de todos los puestos temporales de más de  3 años a fecha de 31/12/2017 de todos los sectores, instando en Sanidad a que la temporalidad que quede no supere el 8%]


  • [Tit II Art 22.6] Límites a la contratación de personal temporal: Durante el año 2019, "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales  y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" (al igual que durante los últimos años).

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  • [Tit II Art 22.11] Un año más se explicita que "sólo se podrá alcanzar la condición de  personal funcionario de carrera , estatutario fijo o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid " por "la superación de procesos selectivos", añadiendo que mediante integraciones, reorganización, transferencias, ejecución de sentencias,  el personal temporal que "no haya acreditado la superación de procesos selectivos " [...] "sólo podrá producirse con carácter temporal"] (un claro intento de provisión legal para intentar reducir las posibilidades de que el personal temporal del que ha habido "abuso" en su duración de temporalidad pueda adquirir las condición de personal fijo en base a sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público)

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  • [Tit II Art 22.9] Exposición de interinos a traslados y amortizaciones. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el  correspondiente proceso selectivo", se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso". Asimismo, "dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de
    procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas" (como los años anteriores)



REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
  • [Tít V Art 63] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2019 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo  y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación" 


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