La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia este 18/12/2018, que sin duda, será importante por la evidente jurisprudencia que puede establecer (ante demandas judiciales) para el cobro de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración pública bajo la argumentación de que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.
En concreto, el Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] (recurso nº 3723/2017) contra la sentencia de 5/5/2017
de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 294/2016) que
confirmaba a su vez la sentencia de 22/05/2016 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 1 de Gerona, que daba la razón a una
Auxiliar Administrativa del Hospital Universitario de Girona, estatutaria interina
de vacante desde 2009 y con diversos nombramientos temporales con
anterioridad desde 2003, que vio rechazada su solicitud de primer
nivel de carrera profesional el 14/12/2015 por no ostentar
nombramiento
de estatutaria fija ni tampoco caer en las condiciones bajo
las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos
especiales de personal temporal del ICS
tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo
de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de
antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no
hubiera "tenido oportunidad de presentarse a
un proceso selectivo de su categoría".
El
juzgado de primera instancia ya sentenció entonces el derecho al cobro de la carrera profesional
aplicando como jurisprudencia la sentencia de 21/12/2015
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia Valenciana sobre la exclusión de los
funcionario sinterinos en la carrera profesional de la Generalitat
Valenciana, la sentencia del propio Tribunal Supremo de 30/06/2014
en un caso similar en Castilla y Léon y, especialmente, la normativa de aplicación directa recogida en la famosa
Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en
condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo
comparable. En cuanto a esa exigencia del "II Acuerdo de personal
interino", el juzgado lo consideraba irrelevante por quedar "desplazado"
por lo establecido por la normativa superior de la Directiva
comunitaria.
Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).
Con posteridad, el Tribunal Supremo ya había confirmado en Marzo de 2017 la sentencia del Tribunal Superior valenciano, lo que llevó al Gobierno de la C. Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).
Por último, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea emitía un auto el año pasado, ante una consulta o "cuestión prejudicial" de un Juzgado de Zaragoza, que era claramente contrario a la Directiva europea excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional Horizontal. Este auto del Tribunal europeo (que no fue sentencia por ser una mera repetición de sentencias previas y ante la "claridad" del asunto en un tema que el Tribunal Europeo considera ya establecido por sentencia previa) llevó también a esta Universidad a tomar la decisión de reconocer de oficio el pago de la carrera profesional , evitando así la molestia de las demandas judiciales de su personal ante este evidente derecho.
Ahora el Tribunal Supremo en esta importante sentencia sigue su criterio de su sentencia previa de 2014, y en base a la Directiva Europea mencionada, reafirmada por el Auto del Tribunal europeo mencionado, establece que
- la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
- que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
- y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando
en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando
confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en
exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de primer nivel de
carrera profesional de esta estatutaria interina, y con retroactividad a todos los efectos económicos a 1/1/2016.
Nótese que esas sentencias previas citadas del Supremo, la primera de 30/06/2014 y la reciente de marzo de 2017, eran sobre recursos a normativas de carrera profesional regionales, de Castilla y León y de la Generalitat Valenciana, respectivamente, mientras que esta importante sentencia la demanda era contra la denegación de una solicitud personal y por una empleada que no había recurrido la normativa general, abriéndose por tanto aparenten una jurisprudencia bastante clara a obtener la carrera profesional por esta "simple" vía (en todo caso, mientras que la administración no la abone de oficio, exige reclamación judicial, y ante una administración "hostil", que habría que mantener hasta el nivel máximo de recurso que consiga dicha administración).
Recuérdese también que están pendientes otros recursos de casación en el Supremo relacionados con la carrera profesional de empleados públicos temporales así como una consulta en el Tribunal Europeo [el Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional en un caso de funcionario temporal de Educación, cuya vista presencial precisamente será el próximo 30 de Enero.
Nótese que esas sentencias previas citadas del Supremo, la primera de 30/06/2014 y la reciente de marzo de 2017, eran sobre recursos a normativas de carrera profesional regionales, de Castilla y León y de la Generalitat Valenciana, respectivamente, mientras que esta importante sentencia la demanda era contra la denegación de una solicitud personal y por una empleada que no había recurrido la normativa general, abriéndose por tanto aparenten una jurisprudencia bastante clara a obtener la carrera profesional por esta "simple" vía (en todo caso, mientras que la administración no la abone de oficio, exige reclamación judicial, y ante una administración "hostil", que habría que mantener hasta el nivel máximo de recurso que consiga dicha administración).
Recuérdese también que están pendientes otros recursos de casación en el Supremo relacionados con la carrera profesional de empleados públicos temporales así como una consulta en el Tribunal Europeo [el Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional en un caso de funcionario temporal de Educación, cuya vista presencial precisamente será el próximo 30 de Enero.
En cuanto a la situación en el Servicio Madrileño de Salud,
la normativa vigente de carrera profesional sigue excluyendo al
personal temporal y denegando todo reconocimiento en las reclamaciones.
Se firmó un acuerdo en la Mesa Sectorial el pasado 05/07/23018 que además de la recuperación progresiva en el caso del estatutario fijo de
nuevos niveles de la carrera profesional incluía en cuanto al personal temporal el compromiso de negociación
futura, acuerdo que finalmente no fue ratificado por el Consejo de Gobierno ni publicado en Boletín Oficial, si bien se dictó una dictó una resolución
que trasladaba parte de los compromisos sobre el persona l
estatutario fijo, mientras que para el personal temporal, se ha iniciado una cierta negociación en dicha Mesa Sectorial .
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