martes, 17 de diciembre de 2019

Concedida la última prórroga del contrato de 1,4 millones/año con Accenture de la Oficina general de proyectos de sistemas de información sanitaria de los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud, que siguen casi totalmente externalizados

Este 13/12/2019 se publicaba la aprobación el pasado 24/10/2019 la 2ª y última prórroga por 12 meses (del 01/01/2020 hasta el 31/12/2020) del contrato que volvió a ganar Accenture de  la "Oficina de Proyectos de Sistemas de Información sanitaria", el servicio externalizado de la gestión de proyectos de la informática central del Servicio Madrileño de Salud.

Recordemos que este contrato del SERMAS con Accenture era 2,85 millones de euros en 2 años con fecha de comienzo el 30/12/2016, y prorrogable a otros dos años más, tras ganar  dicha empresa el concurso del SERMAS que, según comentamos aquí,  suponía continuar varios años más con la externalización integral de esta unidad de los Servicios Centrales de informática [SSCC] del SERMAS bajo la Dirección Gral de SSII Sanitaria   [DGSIS, ahora "y de equipamientos sanitarios" o DGSIES].
Esta oficina está encargada de la gestión y control de los proyectos informáticos   que decida abordar la Consejería de Sanidad  desde dichos SSCC, para la implantación , mejora etc de algún producto o servicio informático de uso para  esos SSCC o para los centros sanitarios del SERMAS, si bien  ésta es la Oficina general de proyectos, existiendo además en los mismos SSCC de informática del SERMAS  estas otras Oficinas de proyectos específicas  -y por supuesto totalmente externalizadas- también con funciones de gestión y control de proyectos:
  • Oficina de la Unidad MEDAS ( la de Mantenimiento, evolución y desarrollo de las aplicaciones sanitarias unidad externalizada íntegramente en  5 lotes, adjudicado el lote 5  [de la "Oficina de la Gobernanza"] con la gestión y control de los proyectos específicos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, a Coremain por 400 mil euros/año
  • Oficina para los Proyectos y control de los dos sistemas de Historia Clínica Electrónica [HCE] hospitalaria , también denominada Oficina Técnica de Hospitales, Selene y HCIS, del SERMAS  externalizada íntegramente y adjudicada a Plexus por 750 mil euros/año
  • Oficina de Gestión de la Demanda, con funciones "de apoyo al control" en la planificación de los expedientes de tanta contratación así como ¡del estudio de sus viabilidades!, adjudicada a Everis por 100 mil euros/año
lo que sumado al gasto en la oficina general supone una cantidad anual en la externalización de la gestión de proyectos informáticos desde los servicios centrales de informática que se acerca a los 3 millones de euros

Tal y como ya exponíamos en la entrada del concurso, esta Asociación, que representa los intereses del personal propio,  naturalmente no sólo defiende que funciones tan "nucleares" como las de gestión de todos los proyectos- así como parte de muchas otras todavía más técnicas- deben residir al menos en parte en personal propio porque de no ser así corre un grave riesgo de desgobierno y descontrol de las TIC en un ámbito donde son tan importantes, sino que además denuncia la aberrante situación de que en paralelo el personal técnico de los centros esté siendo detraído de funciones según son centralizadas sin aportar la organización vía establecida y reconocida alguna para que parte de ese personal tenga carrera profesional en proyectos de los Servicios Centrales.

[Diario Sur] Andalucía aprueba 2 mil plazas en la OPE 2019 de "estabilización" de Educación y anuncia otras 3 mil para la OPE 2020

Informa Diario Sur este 13/12/2019 que la Junta de Andalucía ha presentando a los sindicatos de la Mesa Sectorial de Educación la Oferta Pública de empleo de 2019 entre ellas con  otros 2 mil plazas de "estabilización" [ de puestos temporales más de 3 años] anunciando su intención de incluir otras 3 mil más en la última OPE  de estabilización que se publicaría en 2020

[Poder Judicial] 'El TSJ de Castilla y León anula el catálogo de puestos de funcionario de la Junta de Castilla y León La sentencia, que puede ser recurrida, afecta a las relaciones de puestos de trabajo y concursos aprobados con posterioridad'

'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla y León con sede en Valladolid ha anulado el decreto de la Junta por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. 
 
El Tribunal estima así el recurso de la Unión Sindical de Castilla y León (USCAL) por considerar que la aprobación el pasado mes de marzo de tal norma, que sirve como instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad, vulneró el procedimiento legalmente establecido por varios motivos: falta de motivación en la creación y funciones de algunos puestos así como la omisión del Cuerpo al que están adscritos; el proyecto no fue remitido al Consejo Jurídico Consultivo y, además, en la negociación previa a su aprobación, el ejecutivo autonómico infringió la ley al negar a los sindicatos información y documentación reincidiendo en un proceder que ya había llevado a la anulación de la normativa anterior en diciembre del pasado año.


El Tribunal Supremo reitera su doble doctrina "a la baja" sobre empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años: "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no "opera de forma automática" para declarar "indefinido no fijo" y no corresponde indemnización ante el cese como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como tras una OPE-

La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- continua su serie de sentencias que siguen de forma ya rutinaria su decepcionante y "a la baja" nueva doctrina para el personal empleado público laboral interino de larga duración que ha derivado de sus dos sentencias:
  1. su sentencia de  24/04/2019 (nº recurso 1001/2017) en la que sorprendía afirmando que "el plazo de tres años del EBEP no puede operar de modo automático", tal y como había venido utilizando hasta entonces para reconocer el fraude de ley por larga temporalidad y de ahí la -para muchos de todas formas insuficiente- figura del indefinido no fijo como sanción ante este fraude siempre sólo para personal laboral
  2. su sentencia de 13/03/2019 (nº recurso 3970/2016) o la resolución final  del famoso caso de Ana De Diego Porras, que tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo del propio Supremo, vio como  el Tribunal Supremo revocaba la sentencia favorable del tribunal regional que había seguido la sentencia de la primera consulta al mismo Tribunal europeo, para dictaminar finalmente el alto tribunal español que no le corresponde indemnización alguna al personal laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras sea una interinidad "legal" es decir no se  haya cuestionada judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal forma que la situación legal cuando se da el cese no sea ya bajo la figura del interino sino la del indefinido no fijo por ejemplo El caso Diego de Porras se trataba de un contrato laboral de interinidad de sustitución prolongada y no de interinidad de vacante, pero como ya avanzábamos la exposición del Supremo parecía del todo aplicable a todo laboral interino, incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como acabaría sucedio en la sentencia del pasado 10/05/2019 y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la cobertura fija de su puesto tras una Oferta  Pública de Empleo

Así , en su más reciente sentencia publicada en el CENDOJ de 12/11/2019 (rec. nº 3503/2018) , en un caso  caso de un laboral interino de  vacante de más de 8 años  - auxiliar de obras y servicos de la Consejeŕia de Política Sociales de la Comunidad de Madrid- que  acabó -como numerosos compañer@s- cesado tras la cobertura de su puesto tras su convocatoria en un proceso selectivo de concurso-oposición curiosamente denominado "de consolidación" , y tras haber visto como el Tribunal de segunda instancia -el la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia madrileño- le había reconocido la figura del indefinido no fijo por abuso de la temporalidad y su indemnización al cese de 20 días por año, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no sorprende y reafirma con rotundidad una vez más de las innumerables (salvo para el profesor Ignasi Beltrán) veces desde aquellas sentencias:

lunes, 16 de diciembre de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  ha vuelto a dictar este 7/11/2019 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso de un empleado público laboral, un "celador-guarda muelle" del Ente Público Puertos de Galicia , a la sentencia del juzgado de primera instancia que le declaró solamente indefinido no fijo  reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de interinidad de 13 años .

En su sentencia el tribunal regional confirma que hay fraude de ley por abuso de temporalidad pero disiente del juzgado en que sea suficiente indefinido no fijo como sanción a este abuso de temporalidad y teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo que está asentado que lo fue con "pleno cumplimiento a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" sentencia la fijeza .

Y lo hace siguiendo su propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde también el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

Prorrogada por un año más la adjudicación a IASIST del concurso para la adquisición y puesta en marcha de un nuevo sistema informático centralizado de clasificación y agrupación de pacientes


El pasado 15/11/2019 se publicaba la aprobación de la segunda y última prórroga de un año -desde el 1 de Noviembre de 2019 al 31 de Octubre de 2020 - del contrato adjudicado a la empresa IASIST [en la actualidad parte de IQVIA] por 172 mil euros/año del concurso de servicios denominado Licencias de uso y la puesta en marcha de un sistema informático destinado al análisis de la casuística, la clasificación y agrupación de pacientes en centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud 


domingo, 15 de diciembre de 2019

Entradas más vistas de la semana 09/12/2019-15/12/2019 en este blog: Juzgado de Galicia sentencia fijeza a laboral por abuso de temporalidad y por haber accedido por proceso selectivo, asociaciones de interinos denuncia situación en el Parlamento Europeo, los proceso selectivos de estabilización de la AGE concurso-oposición con más puntuación para la experiencia en la propia AGE, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 13 de diciembre de 2019

[MEDSAP] #MareaBlanca87 este Domingo 15 de Diciembre: manifestación desde el Reina Sofía al Ministerio de Sanidad


Informa la Mesa en Defensa de la Sanidad Pública de Madrid [MEDSAP] que ha convocado para este domingo 15 de Diciembre  su 87ª Marea Blanca, en la forma de manifestación a las 12h desde la Plaza del Museo Reina Sofía al Ministerio de Sanidad   con el lema "Nuestra Sanidad Pública acaba el año con más daño"
 
 

[Europa Press] El Consejero de Sanidad destaca que la tasa de eventualidad del SERMAS se ha reducido al 4.7% y que la temporalidad se está reduciendo de "forma muy importante" gracias a la OPE de 19.700 plazas [de "estabilización" con los puestos temporales de más de 3 años]

Informaba Europa Press este 11/12/2019 que el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero,  ha informado  que la "tasa de eventualidad" en la sanidad madrileña ha bajado del 16% de 2010 al 4,68% en la actualidad, asegurando que los nombramientos de personal eventual ya solo se realiza "para reforzar el servicio en planes coyunturales, como el específico para la gripe o cuando se registran olas de calor.

En cuanto a la tasa de temporalidad [la de eventualidad no incluye la del personal temporal interino de vacante] ha asegurado que  se ha reducido y está reduciendo de "forma muy importante" gracias a la la "histórica" Oferta Pública de Empleo para 19.700 plazas fijas decididas por su Gobierno [las de "estabilización"].

 
NOTA DEL EDITOR: la tasa de temporalidad se sitúa en un espectacular 43% y todas esas 19.700 plazas que serán "fijas" corresponden a los puestos ocupados por temporales más de 3 años a 31/12/2016(es decir ,ya más de 5 años) y que según las conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad en el SERMAS en curso y -de inminente sentencia-en el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

INFORSALUD 2020. XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 3 al 5 de Marzo en Madrid. Abierto plazo para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación

Del 3 al 5 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXIII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2020organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Transformando nuestro Sistema de Salud".

Está disponible  un programa esquemático general, con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como nuevos modelos de provisión de servicios, últimos avances tecnológicos y su aplicación en Salud, ciberseguridad, etc completándose con sesiones de mesas redondas y comunicaciones sobre Farmacia y Enfermería,comunicaciones de jóvenes investigadores,  así como la primera reunión del recientemente constituido Foro de Profesionalización de las TIC en Salud y comunicaciones de jóvenes investigadores

Como todos los años, existen la posibilidad de presentar Comunicaciones, Pósteres  y Proyectos de innovación, para lo que se abre un plazo hasta el 20 de Enero de 2020


[El Mundo] Robo de datos personales en ataque al sistema informático de BIiciMad del Ayuntamiento de Madrid que achaca en parte el fallo a la municipalización del servicio por el anterior gobierno

Informa El Mundo este 13/12/2019 que el sistema informático de la Empresa Municipal de Transportes del Ayuntamiento de Madrid sufrió un  ataque informático el pasado lunes  por el fue robada información personal de usuarios en 13 estaciones de este sistema público de alquiler de bicicletas. Responsables del  Ayuntamiento reconocen que tuvieron que apagar el sistema ante la detección, asegurando que no  se han robado datos bancarios de los usuarios y achacando en parte el fallo de seguridad a la municipalización del servicio que realizó el anterior equipo de Gobierno

jueves, 12 de diciembre de 2019

Juzgado de lo social de Orense declara fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque la oposición fuera una entrevista, aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional. La sentencia no es firme siendo probable el recurso de la Xunta.

El Juzgado de lo Social nº2 de Orense dictó el pasado 02/12/2019 una  sentencia en la que estima la demanda principal de una empleada pública de tipo laboral y así declara en fraude de ley su contrato laboral  temporal de obra y servicio  por haber sido realizado (en origen por una Fundación pública, pero es lo de menos al ser también una Administración Pública) desde un primer momento para cubrir necesidades permanentes  y como sanción al abuso de temporalidad constatado de ya más de 10 años [tal y como exige la normativa europea exista según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE] sentencia la fijeza demandada siguiendo lo establecido  por  la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , su tribunal superior, en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso 1102/2018 de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijo, relación laboral nuevamente temporal dado que finaliza por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea para esos casos):  

  • el  fraude y el abuso "conduce a calificarlos como indefinidos" en principio no fijos, pero si para adquirir la condición temporal ya "han superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad" , aunque sea un proceso de menor rigor que los usuales procesos selectivos para fijo, "entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"
En concreto, los empleados de La Guardia habían superado para acceder al puesto temporal un proceso selectivo de concurso-oposición, con la oposición en forma de un examen.

Esta postura fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia

Así este juzgado  de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite en su sentencia lo que califica de doctrina de su Tribunal Superior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales]es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo.

Y dado que la demandante del caso obtuvo el puesto temporal tras ganar un proceso selectivo de libre concurrencia con la forma de concurso-oposición, aunque la oposición consistiera en una entrevista,  en todo caso , adecuado para un puesto temporal y , según el juzgado, cumpliendo también  con los preceptivos principios de igualdad, mérito y capacidad, dicho juzgado aplica esa doctrina de su Tribunal Superior y la declara laboral fija de verdad.

[Area Pública de CCOO nacional] 'CCOO exige ya la subida salarial del 2% acordada para tres millones de empleadas y empleadas públicos El Área Pública del sindicato reclama que el Gobierno cumpla sin más demoras lo pactado mediante un Real Decreto Ley que garantice el incremento con fecha 1 de enero de 2020.'

'No valen más excusas. Es hora de actuar. El Gobierno en funciones debe cumplir lo comprometido y debe hacerlo ya, usando si es preciso la fórmula del Real Decreto Ley. Se trata de garantizar que los tres millones de trabajadoras y trabajadores públicos reciban, con fecha 1 de enero de 2020, la subida salarial del 2% comprometida. Por eso desde el Área Pública de CCOO reclamamos que el Gobierno cumpla y que garantice ese 2% ya.


[FeSP UGT nacional] 'UGT firma el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Adminstración General del Estado' [Texto del acuerdo: oposición elminatoria- concurso de méritos y un 36% del total por la antigüedad, contando mucho más los servicios prestados en la AGE que en otras AAPP]

'Han finalizado los trabajos de la Comisión de Temporalidad y Empleo en relación al futuro desarrollo de los procesos de Estabilización del empleo temporal en la AGE.

Con este Acuerdo se abre el camino que deben recorrer las diferentes convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral y se pretende acabar con la precariedad en el empleo, que si bien no alcanzaba el 8% en su conjunto en la AGE, tenia organismos con una importante carga de temporalidad (SEPE, CSIC, OPI ́s, entre otros).

Se valora el tiempo trabajado por el personal interino, se simplifican los procesos selectivos y se establecen los procedimientos básicos que deben regir todas las convocatorias a desarrollar, los programas y los plazos a cubrir.


miércoles, 11 de diciembre de 2019

[FeSP UGT AGE] Reunión del grupo de trabajo de estabilización de la AGE: posible acuerdo en las bases de las convocatorias [pendientes] del [reactivado] proceso de estabilización en la Administración General del Estado [aceptando la propuesta de concurso con oposición eliminatoria previa y un 36% del total por méritos de antigüedad , contando mucho más la de la propia AGE que en otras AAPP]


Traslada la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos [FeSP] de UGT Madrid este 10/12/2019 la información de 05/12/2019 de la FeSP de la AGE sobre la última reunión del grupo de trabajo sobre los procesos "de estabilización" en la Administración General del Estado (AGE) donde se llegó "a las bases de un posible acuerdo sobre las bases de sus convocatorias tras la propuesta del Gobierno del Estado de la anterior reunión:
  • se confirma un concurso-oposición  "a excepción de aquellas plazas de cuerpos con normativa específica en su sistema selectivo – por ejemplo las del art. 26.4 de la Ley 14/2011 (Ley de la Ciencia) para los OPI´s y su personal investigador"
    ,
  • oposición [previa eliminatoria]: 
    • para los Cuerpos Generales de Funcionarios C1 y C2 en un ejercicio teórico y una prueba práctica 
    • para los A1  y A2 , los Cuerpos Especiales donde sea posible "igual que la promoción interna" 
    • y para los Laborales (incluyendo  los puestos de los laborales indefinidos por sentencia): o procesos similares a los de promoción interna o, en su caso, lo recogido en su convenio [recordemos, siempre convocados los puestos laborales temporales para laboral fijo y no para funcionario fijo]
      ,
  • peso de un  60 % la fase de oposición  y 40% la de concurso de méritos
    ,
  • fase de concurso de méritos:
    • un 10% los méritos académicos 
    • un 90% los méritos profesionales, todos de antigüedad, que acaba por tanto pesando un 36% del total de la puntuación del proceso, siendo muy destacable que la antigüedad en el mismo Cuerpo o Escala/Grupo Profesional y Especialidad de la AGE (consiguiéndose el máximo de puntuación de los méritos profesionales con 10 años) cuenta 5 veces que la de en el mismo puesto o equivalente en otra Administración Pública