viernes, 4 de abril de 2008

Absuelto un centro catalán que permitió el acceso a una empresa a historiales clínicos con fines lingüísticos

"La ausencia de culpabilidad ha sido el argumento empleado por la Audiencia Nacional para anular la multa que la Agencia Española de Protección de Datos impuso a uno de los tres hospitales privados que permitieron el acceso a las historias clínicas (HC) por parte de una empresa contratada por la Generalitat para hacer un estudio sobre el uso del catalán.

La Audiencia Nacional ha anulado la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que multó con 60.000 euros a uno de los tres hospitales privados que permitieron el acceso a historias clínicas de sus pacientes para un estudio estadístico de la Generalitat sobre el uso del catalán en la documentación médica.

La agencia sancionó a los tres centros de la misma forma (ver DM de 8-II-2007) por incurrir en la infracción muy grave tipificada en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, al haber quedado acreditado que "permitieron el acceso a los datos de historias clínicas de distintos pacientes" sin consentimiento de éstos."

Fuente: Diario Médico

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