Mostrando entradas con la etiqueta SanchezRuiz. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SanchezRuiz. Mostrar todas las entradas

domingo, 19 de marzo de 2023

Recordatorio. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

[Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020 OJO ¡hace tres años!] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 


La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

lunes, 28 de noviembre de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite los recursos de casación del gobierno de Aragón contra las sentencias del tribunal superior aragonés que concedieron indemnización por abuso de temporalidad en el caso de funcionario interino, al ser contradictoria con su propia doctrina de no conceder ni fijeza ni indemnización y poder afectar a un gran número si se extiende esa doctrina del tribunal regional que "puede ser gravemente dañosa para los intereses generales"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha admitido trámite , según autos de 17/11/2022 que se acaban de publicar en el CENDOJ, los  recursos de casación  de la CCAA de Araǵon  81/2022 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 05/11/2021 y 7335/2021 contra la idéntica sentencia del TSJ de Aragón de 29/06/2021, que concedían la petición subsidiaria de una indemnización  al cese de 20 días por año trabajado a dos empleados públicos  [funcionarios interinos o estatutarios temporales] de la Consejería de Sanidad  como "compensación a los perjuicios del abuso de temporalidad" sufrido y "como medida disuasoria".  En esas sentencias, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Aragón seguía una vez más doctrina propia establecida desde su  sentencia de 18/05/2020  tras la entonces muy reciente famosa entencia  del Tribunal Europeo del 19/03/2020 -, "Sánchez Ruiz y otros", el asunto principal un informático nuestro. El

Recuérdese que esa sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Aragón había llegado a sentenciar, entre otras, incluso una indemnización de 33 días por año sin límite de anualidades por abuso de temporalidad en un docente, sentencia que también fue recurrida por la CCAA de Aragón y  admitida a trámite hace ya un año /21/10/2021) por esta misma sala del Tribunal Supremo ( recurso de casación  nº 6353/2020 que sigue pendiente de sentencia). También admitió a trámite el 03/03/2022 el Supremo el recurso de casación planteado por la CCAA de Aragón contra la sentencia pionera de 18/05/2020 citada (rec. de casación 7034/2020, que también sigue pendiente de sentencia por el Supremo) y admitió a trámite el 16/03/2022 el igualmente el recurso contra la sentencia de 12/03/2021, (nº de de recurso 362/2019 de la Sección 2), esta vez sobre personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.


Volviendo a este par de últimas (en el tiempo) admisiones a trámite gemelas, el Supremo entiende que  se cumplen dos condiciones , de las exigidas, por las que tiene que admitirlo a trámite este recurso:

martes, 25 de octubre de 2022

Recordatorio [12/01/2022] . Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional

 

 [Recordatorio de entrada publicada el 12/01/2022, OJO DE HACE 9 MESES]

  • Reitera su doctrina consolidada del derecho a la carrera profesional por la normativa europea de no discriminación con el fijo (y ante sentencias europeas explícitas que forzaron a asumirla)

  • Pero sigue sin pasar a reconocer el derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados, ...) por la misma normativa europea, sin detallar la "razón objetiva" que es necesaria exista en concreto para permitir la discriminación con el fijo



[12/01/2022] Hace unas semanas publicábamos una  entrada sobre la importante  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo  de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018)  ante la demanda de reconocimiento de un situación de abuso de temporalidad (según la cláusula 5 del Acuerdo Marco en la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE y las sentencias europeas que la interpretan) y  del derecho de indemnización al cese de 20 días por año trabajado como sanción a dicho abuso de temporalidad en el caso de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales.

En dicha sentencia de 30/11/2021, esta Sala del Supremo pasaba , tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, a reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y tras realizar la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  incluyendo las citadas,  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuario de servicio de salud, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.


Tras esta ("provocadora" calificábamos) sentencia, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estado aplicando en varias sentencias seguidas que se han publicado en Diciembre de 2021 la "doctrina" general mencionada en esa sentencia de 30/11/2021, trasladando en estas sentencias subsiguientes amplios pasajes de ella, para pasar a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores pero no concediendo en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, que se habían demandado en diferentes combinaciones según los recursos (algunos con varias peticiones, empezando con la fijeza , y subsidiariamente una indemnziaión; otras solicitando sólo una figura como la del indefindio no fijo una indemnizacion por abuso de temporlidad, etc).


Ahora nos hacemos eco de las  primeras sentencias del Tribunal Supremo a  demandas  en personal estatutario interino de vacante  del SERMAS de declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso pero con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción posible y obligada por la jurisprudencia europea al  no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , y el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo, del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020 (si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz", que sigue pendiente de sentencia en instancias inferiores). Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer  la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo de 2006 como la del asunto Adeneler) y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 demandas con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante.

sábado, 19 de marzo de 2022

Recordatorio. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020 OJO ¡hace dos años!] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

viernes, 4 de marzo de 2022

Primera sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al abuso, que sí reconoce, por no estar contemplada en la ley nacional y no sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 La sección de apoyo a la 8ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,  está dictando estas semanas  sentencias a  las  demandas de fijeza que tenía acumuladas  del grupo de demandas de empleados públicos estatutarios temporales del SERMAS de 2016  que dieron lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros y que, Unión Europea y presión política mediante, han acabado "provocando" la reacción legislativa  del Gobierno estatal y - desde nuestro punto de vista "a regañadientes" y  sin cumplir con la jurisprudencia europea el nuevo texto- de la  nueva Ley de reducción de temporalidad pública ,.

En estas sentencias, como era de esperar, el tribunal regional madrileño está  teniendo en cuenta  las recientes primeras sentencias de Diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo   parael mismo grupo de demandas del SERMAS de 2016, sentencias en las que el Tribunal Supremo tenía a su vez ya en cuenta  la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su corroboración en la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA., como ya  había tenido en cuenta en su importante sentencia de 30/11/2021.

 En todas esas sentencias de finales de 2021,  la Sala de lo Contencioso del  Tribunal Supremo pasaba a reconocer -de forma pionera- en un empleado público funcionario/estatutario que interino de vacante de forma prolongada más de 3 años la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero sin conceder ni la fijeza, ni la figura del indefinido no fijo ni la  indemnización por el abuso de temporalidad argumentando el alto tribunal que no están contempladas en la legislación nacional como tales sanciones al abuso para este personal y  que esas  sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  puede seguirse que la normativa española no es acorde a la europea pero  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatutario de servicio de salud, remitiendo el Supremo a las autoridades legislativas regular dichas sanciones.

 Y era de esperar que esta sección especial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid siguiera esa "nueva" jurisprudencia de su homónima del Tribunal Supremo , de reconocer abuso pero no encontrar sanción si ya se está en vacante prolongada, porque, a su vez, el Tribunal Supremo siguió en la práctica la doctrina de las sentencias que ya estaba realizando esta sección de apoyo a la 8ª del tribunal madrileño en otros casos (ver por ejemplo, esta entrada nuestra).

lunes, 14 de febrero de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Baleares aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza e indemnización a 3 interinas de vacante entre 5 y 12 años en la última vacante

Hace unas semanas nos hicimos eco aquí de la importante  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo  de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018) por la que, tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRApasaba a  reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y realizando la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuario de servicio de salud, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.

lunes, 7 de febrero de 2022

El Parlamento Europeo informa a la Asociación de Emplead@s Public@s en Abuso de Temporalidad de Cádiz que, tras el debate de su Petición 774/2021 denunciando el incumplimiento del Icetazo, ha solicitado un informe a la Comisión Europea sobre si la nueva Ley 20/2021 derivada cumple con la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad

Traslada este 05/02/2022 la Asociación de Emplead@s Public@s en Abuso de Temporalidad (ASEPAT-Cadiz) en su cuenta de Twitter el escrito que han recibido de  la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo tras el debate en la Comisión de Peticiones del pasado 10/01/2022 de la petición 0774/2021 formulada por Francisco José Pons Bejarano, en representación de ASEPAT denunciando  cuando se presentó  en Julio  que el Real Decreto-Ley 2014/21 de 6 de Julio de reducción de la temporalidad pública o “Icetazo”  incumplía la normativa de la Unión Europea.

En dicho escrito, la Comisión de Peticiones, informa que se decidió solicitar por escrito a la Comisión Europea un informe sobre si la  nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021,, publicada el 29/12/2022 tras proyecto de ley derivado del Decreto-Ley denunciado, cumple con la Directiva europea 1999/70/CE ya las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto.

martes, 1 de febrero de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia también pasa a reconocer abuso de temporalidad en un funcionario ya interino de vacante pero decide no conceder la fijeza como sanción por no estar contemplada en norma nacional y no sentirse obligada por las sentencias europeas, con la discrepancia de uno de sus 3 miembros que afirma que sí debe concederse la fijeza aplicando la jurisprudencia europea sin suponer vulneración de la normativa nacional siquiera aunque se accediera al empleo por un proceso selectivo para temporal

Recientemente se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 22/12/2021 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia en el recurso de segunda instancia (de "apelación") de un funcionario interino  , de vacante, que demandaba el reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción al abuso,en aplicación de  normativa y jurisprudencia europea, ante su situación de encadenamiento de 4 nombramientos interinos durante 7 años, el último como interino de vacante. En concreto, el funcionario demandaba el reconocimiento de funcionario d ecarrera, o, subsidiariamente, el del derecho a permanecer en el puesto con el mismo régimen de estabilidad que el funcionario de carrera, además de, sólo adicionallmente una pequeña indemnización en concepto de daño  y perjuicio por el abuso cometido

El funcionario había visto desestimada completamente la demanda en el Juzgado que no apreció situación  de abuso de temporalidad, al considerar que con el último nombramiento hubo un cambio de tipo de interinidad, ya de vacante, y que, siguiendo el criterio de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo durante 2020, a un nombramiento único de interinidad de vacante  no se le aplicaba la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" por tratarse la nueva situación de interinidad de vacante una de único nombramiento.

lunes, 31 de enero de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C. Valenciana aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza a interina de vacante 12 años

Hace unas semanas nos hicimos eco aquí de la importante  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo  de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018) por la que, tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRApasaba a  reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y realizando la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuario de servicio de salud, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.

Y seguidamente, durante todo el mes de Diciembre, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estado aplicando en varias sentencias seguidas  esa "doctrina" más general mencionada en esa sentencia de 30/11/2021,para pasar a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores pero no concediendo en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, que se habían demandado en diferentes combinaciones según los recursos, llegando al final de mes las primeras sentencias a las demandas de fijeza, como sanción precisamente ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas, del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020.

miércoles, 19 de enero de 2022

Recordatorio. Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional

 [Recordatorio de entrada publicada el 12/01/2022]

  • Reitera su doctrina consolidada del derecho a la carrera profesional por la normativa europea de no discriminación con el fijo (y ante sentencias europeas explícitas que forzaron a asumirla)

  • Pero sigue sin pasar a reconocer el derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados, ...) por la misma normativa europea, sin detallar la "razón objetiva" que es necesaria exista en concreto para permitir la discriminación con el fijo



Hace unas semanas publicábamos una  entrada sobre la importante  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo  de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018)  ante la demanda de reconocimiento de un situación de abuso de temporalidad (según la cláusula 5 del Acuerdo Marco en la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE y las sentencias europeas que la interpretan) y  del derecho de indemnización al cese de 20 días por año trabajado como sanción a dicho abuso de temporalidad en el caso de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales.

En dicha sentencia de 30/11/2021, esta Sala del Supremo pasaba , tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, a reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y tras realizar la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  incluyendo las citadas,  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuario de servicio de salud, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.

jueves, 13 de enero de 2022

Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional

  • Reitera su doctrina consolidada del derecho a la carrera profesional por la normativa europea de no discriminación con el fijo (y ante sentencias europeas explícitas que forzaron a asumirla)

  • Pero sigue sin pasar a reconocer el derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados, ...) por la misma normativa europea, sin detallar la "razón objetiva" que es necesaria exista en concreto para permitir la discriminación con el fijo



Hace unas semanas publicábamos una  entrada sobre la importante  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo  de 30/11/2021 (rec. nº 6302/2018)  ante la demanda de reconocimiento de un situación de abuso de temporalidad (según la cláusula 5 del Acuerdo Marco en la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE y las sentencias europeas que la interpretan) y  del derecho de indemnización al cese de 20 días por año trabajado como sanción a dicho abuso de temporalidad en el caso de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales.

En dicha sentencia de 30/11/2021, esta Sala del Supremo pasaba , tras incluir ya tanto la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  como su "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, a reconocer de forma pionera en un empleado público funcionario/estatutario que ya es interino de vacante, la situación de abuso de temporalidad en el sentido de la Directiva europea pero no concedía la indemnización por abuso de temporalidad solicitada argumentando que no está contemplada en la legislación nacional, y tras realizar la afirmación más general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  incluyendo las citadas,  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este tipo de abuso si la sanción demandada no está explícitamente contemplada en la legislación nacional para el funcionario  o estatuario de servicio de salud, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularla.


Tras esta ("provocadora" calificábamos) sentencia, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha estado aplicando en varias sentencias seguidas que se han publicado en Diciembre de 2021 la "doctrina" general mencionada en esa sentencia de 30/11/2021, trasladando en estas sentencias subsiguientes amplios pasajes de ella, para pasar a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores pero no concediendo en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, que se habían demandado en diferentes combinaciones según los recursos (algunos con varias peticiones, empezando con la fijeza , y subsidiariamente una indemnziaión; otras solicitando sólo una figura como la del indefindio no fijo una indemnizacion por abuso de temporlidad, etc).


Ahora nos hacemos eco de las  primeras sentencias del Tribunal Supremo a  demandas  en personal estatutario interino de vacante  del SERMAS de declaración de abuso de temporalidad , la fijeza como sanción a este abuso pero con la particularidad de argumentar en la demanda que es la única sanción posible y obligada por la jurisprudencia europea al  no estar contemplada ninguna otra sanción válida a ojos europeos en la normativa nacional , y el reconocimiento de los derechos  la carrera profesional y la movilidad horizontal (concursos de traslados) y vertical (promoción interina)  por el principio de no discriminación con el fijo, del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la citada sentencia europea de 19/03/2020 (si bien en estas sentencias del Tribunal Supremo no se encuentra la del propio informático del SERMAS "Sánchez Ruiz", que sigue pendiente de sentencia en instancias inferiores). Esta asociación de informáticos del SERMAS), APISCAM, apostó por esta línea en 2015 al conocer  la directiva europea y sentencias del Tribunal Europeo de 2006 como la del asunto Adeneler) y coordinó la presentación ya en 2016 de 21 demandas con el gabinete de Javier Araúz, el único con el que contactamos entonces que defendía esa línea pionera y, creemos, que la correcta, en aquella fechas donde la jurisprudencia española no reconocía ni la posibilidad de abuso en un interino de vacante.

lunes, 10 de enero de 2022

La Comisión Europea en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición ante el abuso de temporalidad en el Parlamento Europeo: "estamos examinando con detalle" la nueva ley y "vamos a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva. PSOE: "este caso debería cerrarse tras la nueva Ley 20/2021, que establece medidas para la estabilización del personal y de compensación para el personal que no supere estos procesos ". Se aprobó mantener la petición abierta a la espera de la evaluacion de la Comisión Europea.

Este lunes 10/01/2022 tenía lugar reunión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y, tal y como estaba previsto, contaba en su sección "Peticiones para las que se propone un debate en comisión sobre la base de la respuesta escrita de la Comisión o de otros documentos recibidos" con un punto del orden día dedicado a las comparecencias de peticionarios y Comisión Europea por la petición 0774/2021 formulada por Francisco José Pons Bejarano, como miembro de la  Asociación de Empleados Públicos en abuso de temporalidad de Cádiz [ASEPAT],  por  la que se denunciaba  cuando se presentó  en Julio ante este órgano del Parlamento Europeo que el Real Decreto-Ley 2014/21 de 6 de Julio de reducción de la temporalidad pública o “Icetazo”  incumple la normativa de la Unión Europea. Esta petición había conseguido más de 3 mil adhesiones, lo que , sin duda, debió aumentar el interés de los parlamentarios y, esperemos, que de la Comisión Europea.

La sesión pudo seguirse dese las 17:16 de 10/01/2021 en este enlace de la paǵina de transmisión web del Parlamento Europeo

 

Por el turno del peticionario intervinieron:

  • Francisco José Pons Bejarano, de la propia Asociación de Empleados Públicos en Abuso de Temporalidad de Cádiz [ASEPAT-Cádiz]  [audio íntegro]:
    • indicó que habla también en nombre no sólo de ASEPAT sin también de la Coordinadora Andaluza de Empleados en Abuso de Temporalidad [CAEPAT] y la Coorindadora de Empleados Públicos Temporales [CEPPT] en  las que ASEPAT está integrada
    • "nos dan la oportunidad de expresarnos, algo que nuestro Gobierno no ha  querido hacer"
    • "no se puede resumir 20 años de abuso en 5 minutos
    • "el tiempo se nos acaba, la cuenta atrás empieza para todosnosotros"
    • 2024 es el horizonte que muchos no podremos pasar
    • queremos el mismo derecho que otros ciudadanos de la unión europea, pero nuestro gobierno nos lo impide
    • pide
      • que se abra un  debate
      • que la Comisión Europea haga una investigación sobre mi petición y emita informe si se respeta o se incumla
      • que el Pleno de Parlamento apruebe una resolución
      • que se ejecute el procedimiento de infracción  2014/4224 y se imponga a España la sanción correspondiente
    • el 30/12/2021 entró en vigor la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública. pero es contraria a la UE porque
      1. sigue sin trasponer la Directiva Europea
      2. no cumple con la sentencias
      3. no recoge sanción alguna para la parte abusadora
      4. no asume indemnizaciones eficaces
      5. no se estabiliza al personal en abuso, se estabilizan plazas
    • esta medida supondrán un alto coste para todos, especialmente para las personas en abuso de temporalidad, también tendrá un coste político
    • Europa no parece activar la maquinaria para que esta transposición se lleve a cabo
    • en sus manos está el futuro de muchas familias
    • "nos sentimos profundamente  decepcionados con España, no nos defrauden Vds también"

 

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo comunica nueva respuesta de Noviembre de 2021 de la Comisión Europea por la petición de "Enfermeras Eventuais en Loita" de 2019 sobre el abuso de temporalidad en empleo público español: "está analizando las modificaciones introducidas en la legislación española " a fin de " evaluar la conformidad de las normas resultantes" con la normativa y sentencias europeas

La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha publicado este reciente 20/12/2021 una comunicación de fecha 21/11/2021 sobre la petición  del colectivo  Enfermeiras en Loita , de nº 1241/2019,  presentada en 2019 por BNG en su representación y admitida a trámite por esta Comisión del Parlamento Europeo el 28/04/202 y  por la que, recordemos,e ya tuvo lugar
una sesión con la comparecencia de "Enfermeras Eventuais en Loita" en la Comisión de una Peticiones  hace casi un año, el 26/01/2021.  La petición denunciaba el recurso por el SERGAS a los contratos temporales para cubrir necesidades permanentes y estables de su enfermería, lo que "consideraba un fraude de ley ya que no atienden a necesidades temporales, vulnerando claramente la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada". 

En dicha comparecencia asistió un representante de Empleo la Comisión Europea,  quien afirmó, que tenía "en curso" una investigación sobre el abuso de temporalidad en el empleo público en España, abuso ya condenado por el Tribunal Europeo en su sentencia de 19/03(2020 del asunto "Sánchez Ruiz"  y que estaba "en estrecho contacto con las autoridades españolas" para "ver cómo se puede modificar el estatuto" de los empleados públicos y ajustarse a la Directiva 1999/70/CE.

 Ahora en la Comunicación recién publicada se trasladan estas respuestas de la Comisión Europea, que a su vez trasladamos, literalmente, con comentarios o notas  nuestros entre corchetes en cursiva y con resaltados en negrita cursiva nuestros:


viernes, 7 de enero de 2022

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional

 [Recordatorio de entrada publicada el 23/12/2021] La sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la única sección del Supremo que está llevando los recursos de casación sobre demandas de situaciones personales en cuanto a la relación de empleo del personal funcionario y del pesonal estatutario de l os servicios de salud, (¿casualmente?) ha empezado a dictar desde este 30/11/2021 una serie de sentencias -que se están publicando estos días en el CENDOJ- a recursos de casación que había admitido en casos de demandas de empleados públicos ya en interinidades de vacante de  situación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incluido en la famosa la Directiva europea 1999/70/CE y de una sanción a esta situación, y ya teniendo en cuenta ya la también famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA.

Empezamos en esta entrada con la primera sentencia de esta serie, y de la que en otras de días siguientes, el Tribunal Supremo se han hecho eco repitiendo sus razonamientos: la sentencia de 30/11/2021 ,  siempre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº 6302/2018, por el caso de una enfermera del Servicio de Salud de Castilla y León que encadenó nombramientos estatutarios eventuales de refuerzo durante más de 6 años con dos nombramientos ya estatutarios interinos (por tanto de vacante) de dos años y más de 5 respectivamente hasta que fue cesada por ser cubierta su última vacante por un fijo. El conocido profesor Ignasi Beltrán ha dedicado en su blog un certero análisis a esta sentencia

lunes, 3 de enero de 2022

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/12/2021] Hace unos días  publicábamos una  entrada sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo a de 30/11/2021en el recurso de casación nº 6302/2018 donde ante la demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales, pasaba a reconocer una situación de abuso pero no concedía la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional y tras afirmar  en general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  ya incluyendo la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA,, se sigue que sí se puede constatara abuso de temporalidad en situaciones de interinidades de vacante pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante ese abuso si la sanción demandada no está contemplada en la legislación nacional, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularlas.

 

lunes, 27 de diciembre de 2021

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza

Hace unos días  publicábamos una  entrada sobre la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo a de 30/11/2021en el recurso de casación nº 6302/2018 donde ante la demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad de una estatutaria interina de vacante tras varios nombramientos eventuales, pasaba a reconocer una situación de abuso pero no concedía la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional y tras afirmar  en general  que de las sentencias del Tribunal de Justicia del Unión Europea sobre abuso de temporalidad en empleo público,  ya incluyendo la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA,, se sigue que sí se puede constatara abuso de temporalidad en situaciones de interinidades de vacante pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante ese abuso si la sanción demandada no está contemplada en la legislación nacional, correspondiéndole a las autoridades legislativas regularlas.

 

Y como adelantábamos, esa sentencia de 30/11/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Supremo ha venido seguida de varias sentencias en los días 01/12/2021 a 03/12/2021 en las que para alcanzar su conclusión en las circunstancias del caso, el Alto Tribunal español se remite a lo razonado en esa sentencia de 30/11/2021, y así ,siempre en cuanto a personal de tipo funcionarial  ya interino de vacante, desestima las demandas  por abuso de temporalidad cometido -abuso que  sí se  reconoce:
,

jueves, 23 de diciembre de 2021

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional

La sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, la única sección del Supremo que está llevando los recursos de casación sobre demandas de situaciones personales en cuanto a la relación de empleo del personal funcionario y del pesonal estatutario de l os servicios de salud, (¿casualmente?) ha empezado a dictar desde este 30/11/2021 una serie de sentencias -que se están publicando estos días en el CENDOJ- a recursos de casación que había admitido en casos de demandas de empleados públicos ya en interinidades de vacante de  situación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incluido en la famosa la Directiva europea 1999/70/CE y de una sanción a esta situación, y ya teniendo en cuenta ya la también famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y su "corroboración" o aclaración de la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA.

Empezamos en esta entrada con la primera sentencia de esta serie, y de la que en otras de días siguientes, el Tribunal Supremo se han hecho eco repitiendo sus razonamientos: la sentencia de 30/11/2021 ,  siempre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº 6302/2018, por el caso de una enfermera del Servicio de Salud de Castilla y León que encadenó nombramientos estatutarios eventuales de refuerzo durante más de 6 años con dos nombramientos ya estatutarios interinos (por tanto de vacante) de dos años y más de 5 respectivamente hasta que fue cesada por ser cubierta su última vacante por un fijo. El conocido profesor Ignasi Beltrán ha dedicado en su blog un certero análisis a esta sentencia

La demanda por parte la enfermera que ha mantenido ante el Supremo consiste únicamente en una indemnización al cese  de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades  -es decir, una indemnización como la que se concede vía la figura del "indefinido no fijo" concedida al empleado público laboral en situaciones de abuso de temporalidad o al personal de empresas privadas por despidos objetivos., indemnización que había ganado en las instancias inferiores.

viernes, 10 de diciembre de 2021

El Comisario Europeo de Empleo responde a la pregunta de los europarlamentarios del Partido Popular sobre los incumplimientos por sentencias nacionales de la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" que esa jurisprudencia nacional hace referencia a la legislación nacional ya modificada por el Real Decreto-Ley 14/21 y que tendrá nuevas modificaciones con el proyecto de ley, que está siguiendo "de cerca" y del que evaluará su conformidad con la Directiva y la jurisprudencia europeas

Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo la respuesta de 9/12/2021 que ha dado el propio Comisario de  Empleo y Derechos Sociales de la Comisión Europea  [CE]  a la pregunta ( E-04185/2021) que habían realizado europarlamentarios del Partido Popular Antonio López-Istúriz Whit y  Rosa Estaràs Ferragu  a la Comisión Europea sobre los incumplimientos por parte de sentencis nacionales de la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz".

Entre ellas citaban la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de junio, que sólo concedían la figura del indefinido no fijo, o varias de Salas de lo Contencioso de Tribunales regionales contenciosos que han rechazado la fijeza para personal en abuso de temporalidad. Esa pregunta era de "seguimiento" a su vez de  la respuesta de 27/08/2021 que dió el mismo Comisario a la pregunta (nº E-003419/2021) que habían realizado  los mismos europarlamentarios, sobre el desacato de tribunales nacionales a las sentencias europeas sobre abuso de temporalidad en el empleo público español y si los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 siendo procesos selectivos no son acordes a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.

A esa pregunta anterior,  el comisario europeo de empleo les respondió e que los procesos de estabilización derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018, aunque son procesos donde se valoran méritos, son procesos de resultado incierto que según la citada sentencia Tribunal Europeo de 19/03/2021 no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público, pero ro respondió a la pregunta sobre el desacato de tribunales a las sentencias europeas por "falta de datos", razón que motivó esta segunda pregunta de los europarlamentarios del PP.

En concreto el contenido literal de la pregunta  era (los enlaces en el propio texto son nuestros):

viernes, 19 de noviembre de 2021

El Comisario Europeo de Empleo responde a la pregunta del europarlamentario de Anticapitalistas, Miguel Urbán, sobre si el Real Decreto-Ley 14/21 de reducción de temporalidad cumple con la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad en empleo público, que está siguiendo "de cerca" la reforma del RDL que tramita como Ley el Congreso y evaluará su conformidad con la Directiva y la jurisprudencia europeas

Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo la respuesta de hoy mismo 19/11/2021 que ha dado el propio Comisario de  Empleo y Derechos Sociales de la Comisión Europea  [CE]  a la pregunta ( E-004472/2021) que había realizado a la Comisión Europea, el miembro del Grupo de la Izquierda en el Parlamento Europeo , del partido Anticapitalistas tras su escisión de Podemos en 2020,  Miguel urbán Crespo,a raíz del Real Decreto-Ley de 14/2021 publicado el 07/07/2021 [RDL], sobre si era acorde con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  de 19/03/2020 (asunto "Sánchez Ruiz y otros") al regular procesos selectivos con bajas indemnizaciones al despido.

En concreto el contenido literal de la pregunta admitida  era (los enlaces en el propio texto son nuestros):

"El Gobierno español aprobó el Real Decreto Ley (RDL) 14/2021, cuya finalidad es la transposición de la Directiva 1999/70/CE en la legislación laboral del Sector Público. Dicho RDL está siendo tramitado en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley.

1. ¿Considera que la medida contemplada en artículo 1 del RDL de despedir automáticamente a cualquier trabajador que acumule más de tres años como personal temporal en un mismo puesto de trabajo es adecuada al fin perseguido por la Directiva europea?

2. Conociendo el apartado 101 de la sentencia del TJUE, Asuntos C-103/18 y C-429/18 (Servicio Madrileño de Salud) de 19 de marzo de 2020, ¿considera que la convocatoria de procesos de estabilización descritos en el artículo 2 del RDL resulta adecuada para sancionar la utilización abusiva de relaciones temporales? Considerando el apartado 104 de la misma, ¿considera que la indemnización por despido del artículo 1, apartado 3, y artículo 2, apartado 6, del RDL es lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia de la Directiva?

3. La CE informaba sobre el curso dado a las denuncias registradas con la referencia CHAP (2013)01917. ¿Cuál es el resultado de este análisis y sus conclusiones?"


 Y la respuesta del Comisario europeo  "en nombre de la Comisión Europea", con fecha de hoy mismo 19/11/2021, ha sido literalmente :

jueves, 11 de noviembre de 2021

Una sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que la fijeza es la sanción al abuso de temporalidad para los laborales interinos de vacante de más de 3 años , aunque sean de la propia AAPP, reiterando lo ya dicho en su sentencia sobre Correos: el indefinido no fijo no es medida suficiente y no hay medidas de sanción válidas en la ley española, con lo que sólo cabe la fijeza según las sentencias europeas.

Gracias a la ingente labor de recopilación del profesor Ignasi Beltrá n en su blog hemos conocido  la importante sentencia de 21/07/2021  de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 427/2021 "de suplicación", es decir, en segunda instancia , de  la Consejería de Sanidad de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado la demanda de reconocimiento de abuso de temporalidad y figura del indefinido no fijo como sanción , a una laboral interina en vacante durante 14 años, que no vio incluida su plaza en una OPE hasta la OPE 2018 de la Comunidad  de Madrid (muy probablemente dentro de las OPEs de estabilización que estos días están viendo publicadas sus convocatorias).

(Recordemos una vez más que la Sala de lo Social lleva los casos de empleados públicos bajo contrato laboral mientras que la Sala de lo Contencioso es la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios y estatutarios de Servicios de Salud).

La sentencia resulta especialmente importante porque , además de aprovechar para realizar un didáctico compendio de todas las sentencias europeas en la materia, esta sección de un tribunal regional (y de Madrid):
  1. mantiene el  criterio que ya sostuvo en su sentencia de 17/02/2021  en el caso de un empleado de la sociedad pública  Correos, ahora con una empleada de la propia Administración Pública : la fijeza y no la figura del indefinido no fijo es la sanción adecuada al abuso de temporalidad en personal laboral público y está en esta situación de abuso también el interino de vacante durante más de 3 años, en aplicación de la jurisprudencia europea y ante la legislación vigente cuando se interpuso la demanda
    ,
  2. y lo hace trae el "golpe"  a las excusas utilizadas por el Supremo para no declarar la existencia de abuso, que supuso la contundente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 del asunto IMIDRA  : la interinidad prolongada en único nombramiento también es abuso - sugiriendo que se tome de umbral los 3 años fijados por el EBEP-y no vale la excusa de la crisis económica