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viernes, 23 de febrero de 2024

[I. Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el personal laboral en abuso de temporalidad

Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán este 23/02/2024 un minucioso análisis de la  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de ayer 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , que denomina abreviando como "asunto UNED", en el que concluye  que de la sentencia se desprende que la figura del indefinido no fijo que concede  la actual doctrina de la Sala de lo Social para el empleado público laboral "no es una respuesta adecuada para combatir el abuso" y la sentencia "abre la puerta a la posible declaración de fijeza" afirmando "no cabe duda que se trata de una resolución de un gran impacto a nivel interno"

El profesor,  tras realiza un amplio y preciso resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo, aporta una amplia sección de "valoración crítica" en la que afirma entre otras cosas:

[CSIF nacional] 'El Tribunal de Justicia de la UE advierte sobre la precariedad en el empleo público: CSIF vigila la seguridad jurídica de los procesos selectivos y el abuso de la temporalidad. Los procesos de estabilización iniciados se mantienen y exigiremos a las administraciones que rindan cuentas a finales de año'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida ayer, porque pone en evidencia el abuso de la temporalidad que han realizado las administraciones españolas a lo largo de los últimos decenios.

Tal y como hemos venido denunciando, los procesos selectivos realizados en el pasado no han sido garantía para la estabilización del empleo público, por su lentitud y porque en muchos casos ni siquiera se han llegado a ejecutar. Las medidas disuasorias tampoco han sido efectivas. Por eso, como ya advertimos, desde CSIF reclamamos endurecer la responsabilidad de las administraciones que no cumplan y eliminar de una vez la tasa de reposición.

La sentencia, por otra parte, establece que los tribunales españoles tienen la posibilidad de modificar la jurisprudencia para atender situaciones como las de los tres casos de personal laboral indefinido no fijo analizados por el TJUE. Pedimos por tanto prudencia y que no se generen falsas expectativas a corto plazo. La sentencia se refiere únicamente a los casos analizados por este tribunal.

Mientras tanto, desde CSIF:

[Araúz] 'Sobre la aplicación de la Sentencia del TJUE de 22/02/2024 al personal funcionarial y estatutario' [es aplicable también al personal funcionario y estatutario sus pronunciamientos de que no valen como sanción al abuso indemnizaciones al cese ni procesos selectivos abiertos]

'La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de febrero de 2024, aunque se refiera al personal laboral del sector público, sus pronunciamiento relativos a que ni las indemnizaciones en el momento de la extinción del contrato, ni los procesos selectivos, ni los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, ni el mantenimiento de los empleados públicos en una situación de abuso hasta la extinción del contrato pueden ser concebidos como medidas sancionadoras acordes con la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco, y su conclusión de que "a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida" también son aplicables al personal público funcionarial y estatutario'

jueves, 22 de febrero de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

Pero , como decíamos los dos asunto primeros era de un laboral ya indefinidos no fijo, y el tercer asunto era de un laboral temporal todavía en contrato laboral de interinidad , y el Tribunal se ha limitado hoy (por sus reglas de funcionamiento) a responder a todas las preguntas  explícitas realizadas, que consdirera pertinentes , y así sólo ha realizado declaraciones del tipo "es temporal ", "es abuso" o  "vale el indefinido no fijo" para la situación de empleado público laboral ya indefinido no fijo cuyo puesto no ha sido convocado a proceso selectivo (ordinario) para la cobertura del puesto en su plazo implícito legalmente  (ese año o el siguiente).  Aún así, como veremos , hay afirmaciones aplicables a la otra situación de laboral temporal en contrato de interinidad prolongado y, de hecho, a cualquier otro empleado como la de si pueden valer como sanción a un  abuso de temporalidad una indemnización  al cese (como la de 20 días que conllevaría una declaración como indefinido no fijo) o unos procesos selectivos abiertos "de consolidación".



Así, en su sentencia de este 22/02/0224 , la sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma [ver texto original en español, comentarios nuestros entre corchetes]:

lunes, 19 de febrero de 2024

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.
 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021)a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derrivados de las leyes anteriores.El RDL 114/2021 fue 

jueves, 25 de enero de 2024

[CCOO Sanidad Madrid] 'Una sentencia firme del Tribunal Supremo abre la puerta al pago de más de más de un millón de euros en indemnizaciones por despidos irregulares de interinos en el Hospital de Fuenlabrada.La Comunidad de Madrid tendrá que indemnizar a, al menos 40, de los 71 profesionales cesados por la Dirección del centro, que presentaron demanda por cese irregular'

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo  ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CCOO Sanidad Madrid contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que permitía que el Hospital de Fuenlabrada despidiera a una trabajadora interina de mayor antigüedad que otros contratados/as interinos para cubrir los puestos de los 410 opositores/as que consiguieron plaza fija en la OPE de 2019, y desestima el recurso formulado por el Gobierno de Ayuso condenando a costas del recurso de suplicación a la Administración regional.

El Hospital de Fuenlabrada, en 2022, despidió a 71 trabajadores/as interinos/as de mayor antigüedad para cubrir los puestos de los opositores que han conseguido las plazas fijas que se convocaron en la Oferta de Empleo Público (OPE), aprobada con motivo de la ley estatal de estabilización de los empleados públicos. El criterio legal establece que debe abandonar su puesto el personal no fijo de menor a mayor antigüedad.

Cuarenta de los 71 profesionales cesados en el Hospital de Fuenlabrada demandaron a la Consejería de Sanidad, responsable final y subsidiaria de esta decisión, que CCOO consideraba ilegal. Todos los casos juzgados se fueron ganando y recurriéndose por el Gobierno de Ayuso. CCOO estima así que las compensaciones económicas que tendrá que desembolsar la Comunidad de Madrid por la irregularidad en estos ceses, estará en torno a 1.120.000 euros.

martes, 23 de enero de 2024

[Araúz] Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una trabajadora temporal de la C. de Madrid

 'Los órganos judiciales siguen dándonos la razón y declarando la improcedencia de los despidos de empleados públicos temporales.

 Ahora ha sido el Juzgado de lo Social N.º 10 de Madrid, que en sentencia de 12 de enero de 2024 declara la improcedencia del despido de una trabajadora de la Consejería de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid que acreditaba 5 de años de servicios continuados, obligando a la Consejería a readmitir a la trabajadora, con todos los salarios de tramitación o a abonarle la indemnización legal.'

viernes, 19 de enero de 2024

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde se concedía indemnización, por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

[Recordatorio de entrada publicada el 10/01/2024] Se acaba de publicar en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2023 al recurso de casación (n° 174/2022) que había interpuesto el Instituto Catalán de la Salut  contra la sentencia de 20/07/2021 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, teniendo en cuenta  la entonces  muy reciente jurisprudencia europea de las "trascendentales" sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 al asunto "Sánchez Ruiz" y de 03/06/2021 del asunto IMIDRA, consideró que había abuso de temporalidad en la situación de temporalidad durante ¡24 años! de una enfermera hasta su cese y que era necesaria establecer una sanción al abuso encontrando una "interpretación conforme" de la normativa española a la sentencia europea. Así estimó la solicitud subsidiaria de indemnización   concediendo -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese, y así concedió una indemnización de 20 días por año trabajado.

lunes, 15 de enero de 2024

[Araúz] 'Juzgado de lo Social de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una trabajadora temporal de la C. de Madrid'

'El Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, en Sentencia de 22 de diciembre de 2023, declara la improcedencia del despido de una trabajadora temporal de la Consejería de Economía de la CAM -pese a que después del despido, había sido nuevamente contratada por la CAM, cuyo contrato se mantiene- y obliga a la CAM a optar entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio y de 33 días a partir del 12/02/2012, hasta la fecha de su nuevo contrato.

jueves, 11 de enero de 2024

La Sala de lo Contencioso del Supremo vuelve a revocar una indemnización al cese del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía una sección del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado este 20/12/2023 una  sentencia más en un recurso de casación  (el 81/2022) del  Gobierno de Aragón contra una sentencia de la sección 3ª de Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón  (la sentencia de 05/11/2021,) que concedía la petición subsidiaria del derecho de indemnización al cese de hasta 33 /días por año al funcionario interino en situación de abuso de temporalidad .(en este caso de 20 días,dado que el empleado público de Sanidad no pedía más).

 Esta sección 3ª de Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón empezó a conceder esta indemnización  desde su  sentencia de 18/05/2020, justo tras la  sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" -de asunto principal el de un informático nuestro- , por entender debía pasar a considerar por esa jurisprudencia europea que:

  1. hay abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una interinidad de vacante 
  2. y es  necesario conceder una sanción reparadora para el personal en abuso que, si no existe,  hay que fijar  buscando una interpretación conforme de la legislación española como pide la sentencia europea, escogiendo esta sección de tribunal regional, si bien no la fijeza, sí el derecho a  una indemnización al cese  de hasta 33 días por año trabajado (o menos si se había solicitado menos), por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

miércoles, 10 de enero de 2024

La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde se concedía indemnización, por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

Se acaba de publicar en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2023 al recurso de casación (n° 174/2022) que había interpuesto el Instituto Catalán de la Salut  contra la sentencia de 20/07/2021 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, teniendo en cuenta  la entonces  muy reciente jurisprudencia europea de las "trascendentales" sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 al asunto "Sánchez Ruiz" y de 03/06/2021 del asunto IMIDRA, consideró que había abuso de temporalidad en la situación de temporalidad durante ¡24 años! de una enfermera hasta su cese y que era necesaria establecer una sanción al abuso encontrando una "interpretación conforme" de la normativa española a la sentencia europea. Así estimó la solicitud subsidiaria de indemnización   concediendo -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese, y así concedió una indemnización de 20 días por año trabajado.

Reiterando lo dicho en su sentencia de 19/09/2023 por un caso del Ayuntamiento de Cassa de la Selva  ante una sentencia muy similar del Tribunal Superior de Justicia de Cataluaña, la Sala de lo Contencioso el Supremo  recuerda una vez más su doctrina de que  "la utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad no da automáticamente derecho a indemnización" , establecida en su  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

martes, 12 de diciembre de 2023

La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también se rebela contra la jurisprudencia del Supremo ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral y, aunque no se espera a las cuestiones al Tribunal europeo de la sección 2ª, entiende que no es suficiente la indemnización al cese del indefinido no fijo y sentencia además una indemnización como sanción por el abuso, eligiendo la sanción por infracción grave del orden social.

Gracias a la entrada de 09/12/2023 del blog del profesor Ignasi Beltrán, hemos conocido la  sentencia de 27/10/2023 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al recurso (nº 304/2023) de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid ya reconocida "indefinida no fija" discontinua 11 años antes por otra sentencia previa por el fraude de ley de su contratación prolongada por "obra y servicio", y que en la nueva demanda reclamaba una situación de nuevo abuso de temporalidad solicitando como sanción la fijeza en el puesto y/o una indemnización (no al cese sino en el momento) en una cuantía igual a 33 días por año trabajado (por analogía con la despido improcedente).

Recordemos, antes de continuar con esta relevante sentencia, la  jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral público  que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  • reconocer el abuso de temporalidad en base a la normativa europea  transcurridos 3 años sin que se haya cubierto el puesto con personal fijo o se haya estado realizando diferentes contrataciones de la misma categoría bajo el  mismo empleador, 
  • conceder al trabajador público con contrato laboral en situación de abuso como "sanción al abuso", en general, la figura del "indefinido no fijo",   
  • salvo que el trabajador tenga superado sin obtener plaza un proceso selectivo previo para fijo de su categoría en esa AAPP que permitiera que lo puedan "superar" más aspirantes que plazas convocadas en ese momento, debiéndose conceder en ese caso el carácter de laboral fijo tal cual  (sentencia de 16/11/2021, doctrina "AENA" matizada por la reciente sentencia de 08/11/2023)

 

miércoles, 29 de noviembre de 2023

[Araúz] Juzgado de lo Social de Madrid sentencia indemnización de 20 mil euros por el despido de una temporal desde 2004 tras un concurso de traslados

'El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha dictado Sentencia el 24 de noviembre de 2023, en la que concede a una auxiliar de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM, una indemnización de *20.011,31€* como consecuencia de su despido al haberse provisto la plaza que ocupaba por un empleado laboral fijo a través de un concurso de traslados.

La Sentencia declara que la antigüedad a computar debe ser la del inicio de la relación laboral en el 2004 y no la fecha del último contrato de 2021.'
 

Recordatorio. [Levante EMV] Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante concede la indemnización al cese de la Ley 20/2021 a un funcionario interino cesado después de la publicación de la ley por un proceso de estabilización anterior

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/10/2023]  

Informa Levante El Mercantil Valenciano este 30/10//2023 que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante ha sentenciado, ante un recurso de un funcionario interino del Ayuntamiento junto con  UGT Serveis Públics de Alicante, que fue cesado tras 15 años en la plaza por un proceso de "estabilización" ,   la concesión de  la indemnización al cese de 20 días por año trabajado (con tope de un año de sueldo) para los cesados  en procesos de estabilización de la  Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 [que había sido introducida en vigor realmente antes,  el 07/07/2023 con el Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 por su artículo 2.6,  mantenido en la posterior  ley 20/2021 que reemplazó al RDL 14/2021 casi por completo] dado que el  mencionado cese  había sido posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (el 7/07/2023) y aunque el proceso de estabilización fuera anterior a dicho Real Decreto-Ley.

viernes, 3 de noviembre de 2023

[ABC] Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante concede la indemnización de la Ley 20/2021 a un funcionario interino cesado por un proceso de estabilización anterior. El Ayuntamiento acatará la sentencia

Informaba ABC este 31/10/2023 de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo que ha concedido la indemnización al cese por proceso de estabilización de la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 [que había sido introducida en vigor realmente antes,  el 07/07/2023 con el Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 por su artículo 2.6,  mantenido en la posterior  ley 20/2021 que reemplazó al RDL 14/2021 casi por completo a un funcionario interino cesado después de la publicación de la ley por un proceso de estabilización anterior

lunes, 30 de octubre de 2023

[Levante EMV] Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante concede la indemnización al cese de la Ley 20/2021 a un funcionario interino cesado después de la publicación de la ley por un proceso de estabilización anterior

Informa Levante El Mercantil Valenciano este 30/10//2023 que el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Alicante ha sentenciado, ante un recurso de un funcionario interino del Ayuntamiento junto con  UGT Serveis Públics de Alicante, que fue cesado tras 15 años en la plaza por un proceso de "estabilización" ,   la concesión de  la indemnización al cese de 20 días por año trabajado (con tope de un año de sueldo) para los cesados  en procesos de estabilización de la  Ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 [que había sido introducida en vigor realmente antes,  el 07/07/2023 con el Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 por su artículo 2.6,  mantenido en la posterior  ley 20/2021 que reemplazó al RDL 14/2021 casi por completo] dado que el  mencionado cese  había sido posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (el 7/07/2023) y aunque el proceso de estabilización fuera anterior a dicho Real Decreto-Ley.

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización que concedió, "por analogía" a la del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

[Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2023] Se ha publicado en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces  recientes jurisprudencia europea   abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo)   concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.

En la citada sentencia recurrida, esa  sección de  tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  pero apuntaba  que

lunes, 23 de octubre de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización que concedió, "por analogía" a la del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

[Recordatorio de entrada publicada el 04/10/2023]

Se ha publicado en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces  recientes jurisprudencia europea   abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo)   concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.

En la citada sentencia recurrida, esa  sección de  tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  pero apuntaba  que

  • 1 "también es cierto que ha habido varias relaciones temporales, la última inusualmente larga y abusiva que requieren de una sanción por las autoridades para garantizar el efecto directo y de primacía del Derecho de la Unión, en los términos que derivan del Acuerdo marco y de la jurisprudencia del TJUE"
  • 2. " El art. 4 del Código Civil autoriza la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón como es el caso"

argumento con el que concluyó podía conceder la indemnización al  cese  de la interina de la  demanda del caso, que había sido cesada  por un proceso para la cobertura de su puesto (previo, naturalmente, a los de estabilización derivados del RDL 14/2021 y Ley 20/2021). 

viernes, 13 de octubre de 2023

[Araúz] Artículo del profesor Ignasi Beltran: el personal en abuso fijo por un proceso selectivo como los de la ley 20/2021 y el que no lo supere, aunque le den la compensación de 20 días, tienen derecho a una indemnización adicional para poder cumplir con la jurisprudencia UE

'Ignasi Beltrán acaba de publicar un articulo que confirma el criterio que desde hace tiempo Araúz viene manteniendo, en cuanto a que:

  1. Quien estando en abuso supere un proceso selectivo, tiene derecho a solicitar una indemnización/sanción, ya que las sanciones en caso de abuso son indispensables y en otro caso el abuso impuesto por la Administración empleadora quedaría impune.
  2. Que la compensación de 20 días que establece la Ley 20/2021 a quienes no superen el proceso selectivo, es compatible con otras indemnizaciones, pues en otro caso se incumple tanto la Directiva 1999/70, como la doctrina del TJUE dictada en su aplicación.
     

miércoles, 4 de octubre de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización que concedió, "por analogía" a la del RDL 14/21, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

Se ha publicado en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2023 al recurso de casación (n° 8372/2021) que había interpuesto el Ayuntamiento de Cassa de la Selva contra la sentencia de 20/07/2021 de una sección de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, además de reconocer por la normativa y la entonces  recientes jurisprudencia europea   abuso de temporalidad por una prolongación larga de una interinidad de vacante (cuando todavía el Supremo no había pasado a reconocerlo)   concedía -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese de la funcionaria interina había sido anterior a dicho Real Decreto-Ley.

En la citada sentencia recurrida, esa  sección de  tribunal superior regional reconocía que "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  pero apuntaba  que