'Las principales novedades que presenta esta Orden por la que se establece el procedimiento para la Gestión de las Nóminas, son las siguientes: Ante la situación de prórroga presupuestaria del Estado, no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011; se introduce la regulación del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave; asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, se establece una nueva regulación para el supuesto de incapacidad temporal.'
'Artículo 11
Retribuciones del personal laboral del Sector Público de la Comunidad de Madrid
1. Las retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar incremento alguno en 2012, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.
2. En los apartados 1 y 2 del Anexo IV de la presente Orden se detallan, respectivamente, las cuantías para el ejercicio 2012 del salario base de los distintos niveles salariales y de los puestos funcionales.'
'Artículo 19
Incapacidad temporal
1. Los procesos de incapacidad temporal, exceptuados los derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, iniciados a partir del 1 de enero de 2012, estarán sujetos a la siguiente regulación:
- 1. Los empleados a los que les resulta de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 percibirán, a partir del primer día del cuarto mes de la situación de incapacidad temporal, el régimen de prestaciones o complementos económicos que en cada caso resulte de aplicación en función del régimen de Seguridad Social en el que estén incluidos. Para aquellos integrados en el régimen
general de la Seguridad Social, desde esa fecha y hasta la finalización de la situación de incapacidad temporal, se interrumpirá el devengo de retribuciones ordinarias, extraordinarias, complementarias y/o adicionales.
- 2. El personal laboral percibirá las prestaciones establecidas en el régimen general de Seguridad Social. Del primer al tercer día, la Comunidad de Madrid abonará las retribuciones. Desde el cuarto día y hasta la finalización de la situación de incapacidad temporal, verá interrumpido el devengo de retribuciones ordinarias, extraordinarias, complementarias y/o adicionales.'
B) Instrucciones relativas a las retribuciones del personal estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud y a los Entes y Empresas Públicas dependientes del mismo
'Artículo 26
Retribuciones del personal estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, con efectos económicos de 1 de enero de 2012, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.
2. En el apartado 1.a) del Anexo V se detallan las cuantías del sueldo y trienios de este personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.a) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2012. El importe de los trienios reconocidos al personal que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, tenga la condición de personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.b) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2012, las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre en las cuantías que se recogen en el apartado 1.b) del Anexo V, así como una mensualidad del complemento de destino que se perciba.
3. En el apartado 2 del Anexo V figuran los importes asignados a los distintos niveles de los que se deriva la percepción del complemento de destino.
4. En el apartado 3 del Anexo V figuran los importes de los componentes del complemento específico, su componente general y el singular en sus modalidades de turnicidad o de modificación de las condiciones de trabajo, que se acreditarán en nómina cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a su percepción. Estos importes no experimentarán incremento alguno respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2011. En el componente general se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 5.3 de esta Orden.
5. En el apartado 4 del Anexo V se contienen las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada, en sus diversas modalidades, que no experimentarán incremento alguno respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2011.
6. En el apartado 5 del Anexo V se detallan las cantidades correspondientes a las diversas líneas de percepción del complemento de productividad (factor fijo): Los complementos de productividad fija, productividad fija por vinculación a puesto de trabajo y productividad “acuerdo mesa sectorial”, que se abonarán en el ejercicio 2012, cuantías que no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.'
' 7. En el apartado 6 del Anexo V se recogen los importes mensuales y el total anual de las retribuciones correspondientes a cada uno de los puestos o categorías del personal estatutario.'
' 10. Las retribuciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación al personal estatutario temporal, que percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción de los trienios y la carrera profesional que se acreditarán en nómina únicamente al personal estatutario fijo.'
'Artículo 32
Devengo de retribuciones y pagas extraordinarias'
'1.1 d) En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.'
'2.1. Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, serán dos al año, por un importe cada una de ellas, de las cuantías que figuran en el apartado 1.b) del Anexo V, en concepto de sueldo y trienios, así como de una mensualidad del complemento de destino que se perciba.'
Fuente y texto completo (incluye apéndices con tablas salarias por categorías): BOCM nº 27 de 1/02/2012
Resaltado en negrita cursiva nuesto
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