jueves, 17 de mayo de 2012

'Asuntos tratados en la Mesa Sectorial del 11/05' [A partir del cuarto día de baja no se cobrará el salario íntegro]

[CSIT-UP 14/05] 'Respecto a la Incapacidad Temporal en situación de contingencias comunes y  accidente no laboral, la Consejería de Sanidad anuncia que aplicará la supresión de la  mejora de la IT a todo el personal de instituciones sanitarias del SERMAS, unos 65.000 trabajadores, mediante una instrucción interna por la que se aplicará la Ley General de la Seguridad Social, modificado por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Estado.

Sin  embargo, en lo relativo a los tres primeros días de baja, aseguran que el trabajador sí percibirá su salario íntegro. Aquellos trabajadores que cumplan el periodo de carencia, es  decir, que hayan cotizado 180 días, tendrán derecho a la prestación de la Seguridad Social  a partir del día 181. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os recordamos que los   porcentajes a cobrar durante los periodos que dure la baja laboral son los establecidos en  el Régimen General de la Seguridad Social: del 4o al 20o día, cobrarán el 60% de la Base  reguladora y del 21 día en adelante, el 75% de la Base reguladora. También hacemos  hincapié en que aquellas incapacidades debidas a accidentes laborales o enfermedades  profesionales, estarán remuneradas sin penalización alguna.


- Sobre el complemento de jubilación del personal sanitario no facultativo que  contemplaba el Art.151 del Estatuto de personal sanitario no facultativo, la Dirección General de RRHH de Sanidad indica que se eliminó en el momento en que la Ley entró en vigor, el día mismo de su publicación.

- En lo relativo a las convocatorias de procesos selectivos, ' [...]


Fuente y noticia completa: CSIT-UP 14/05/2012

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