jueves, 31 de enero de 2013

[BOCM] Publicadas las Instrucciones de la Dir. General de Recursos Humanos del SERMAS en materia de jornada

[31/01] [...] 'el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, regula el régimen de permisos y vacaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, lo que repercute en la jornada anual del mismo.

En concreto, el artículo 8 de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de forma que reduce a tres el número de días de libre disposición, suprime los días adicionales por antigüedad y limita a veintidós días hábiles la duración de las vacaciones retribuidas anuales, a la vez que suspende y deja sin efecto “los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza”. Por tanto, la aplicación de esta nueva regulación al personal incluido en el ámbito de las presentes instrucciones supone una minoración en tres días del permiso por asuntos propios.'

'Ámbito de aplicación
Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:
1. Personal Estatutario.
2. Personal Funcionario.
3. Personal Laboral transferido a la Comunidad de Madrid.
4. Personal Laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Tercera
Jornada de trabajo
1. Jornada laboral efectiva ordinaria: La jornada laboral efectiva ordinaria del personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones será, con carácter general de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo siguientes:
a) Turno diurno: 1.667,5 horas.
b) Turno nocturno: 1.490 horas.
c) Turno rotatorio: 1.551 horas (esta cantidad implica la ponderación del resto de los turnos rotatorios).
2. Jornada laboral efectiva de los Servicios de Atención Rural (SAR): La jornada laboral efectiva del personal con nombramiento en los SAR de Atención Primaria queda fijada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
3. Jornada laboral efectiva de los profesionales del SUMMA 112: La jornada laboral efectiva de los profesionales que prestan servicios en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR), y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fijada en 1.536 horas, efectivas de trabajo en cómputo anual.

Cuarta
Turnos de trabajo
El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones realizará la jornada en los siguientes turnos:
1. Turno diurno: El turno diurno es el que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana será con carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de tarde entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno en otros horarios y del establecido en determinados centros asistenciales, donde el horario diurno se comprende entre las 8.00 y 15.00 horas y 14.00 y 21.00 horas.
Con carácter general, este turno supondrá la realización de siete horas diarias de trabajo, durante cinco días a la semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo efectivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la organización de trabajo de cada centro.
2. Turno nocturno: El turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día siguiente.
3. Turno rotatorio: El turno rotatorio es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de la jornada, debe incluirse siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema.

Quinta
Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros
Los Gerentes de Hospitales, el Gerente del SUMMA 112 y el Gerente de Atención Primaria, a través de los Directores de Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la capacidad organizativa que les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permita el cumplimento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el artículo 13.1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica.
1. Profesionales que prestan servicios en hospitales:
a) Personal en turno diurno: Los profesionales que prestan servicios en turno diurno completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que figura a continuación:
1.o Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias completará necesariamente dicha jornada ordinaria de lunes a viernes con cargo a las horas de guardia que tenga programadas.
2.o Personal facultativo mayor de cincuenta y cinco años con exención de guardias: A los efectos del cómputo de la jornada anual, este personal completará necesariamente dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen como módulos de atención continuada de tarde.
3.o Personal que realiza exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que no tenga asignadas guardias ni módulos de atención continuada completará necesariamente dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen por este concepto.
4.o Personal que no realiza guardias, módulos de atención continuada ni exceso de jornada: Este personal completará necesariamente dicha jornada de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, se programarán módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento de la jornada.
5.o Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que, dentro de sus programas formativos, se podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dedicando a cada una de dichas actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.
b) Personal en turno nocturno: El personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 149 noches al año.
c) Personal en turno rotatorio: El personal que realice turnos rotatorios deberá cumplir la jornada anual establecida según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al número de noches realmente realizadas.
2. Profesionales que prestan servicios en Atención Primaria: El Director de Centro de Salud, en coordinación con el Responsable de Enfermería para su personal, y en uso de la capacidad organizativa que le corresponde, dará las instrucciones oportunas con objeto de dar cumplimiento en su centro a la jornada legalmente establecida, de lunes a viernes, mediante la implantación de módulos de actividad a realizar en jornada ordinaria en turno diferente al que estén adscritos, organizando a estos efectos las bolsas de horas de cada profesional.
3. Profesionales que prestan servicios en el SUMMA 112: El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, establecerá la programación funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en la instrucción tercera, apartado 3, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos actuales de doce y veinticuatro horas.

Sexta
Jornadas reducidas
El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones, y al que se le haya concedido una reducción de jornada en los supuestos establecidos en la normativa vigente, deberá realizar la nueva jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje de reducción concedido.

Séptima
Vacaciones
Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicio durante el año fue menor, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el párrafo primero de este punto, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.
Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos.
No podrá preverse ningún tipo de modulaciones en la jornada de trabajo para los períodos veraniegos o con ocasión de festividades locales o nacionales, que supongan menoscabo en el promedio semanal, en cómputo anual, de 37 horas y 30 minutos.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.'

Fuente y texto completo: BOCM nº 26 de 31/01/2013

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