Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo la respuesta de 9/12/2021 que ha dado el propio Comisario de Empleo y Derechos Sociales de la Comisión Europea [CE] a la pregunta ( nº E-04185/2021) que habían realizado europarlamentarios del Partido Popular Antonio López-Istúriz Whit y Rosa Estaràs Ferragu a la Comisión Europea sobre los incumplimientos por parte de sentencis nacionales de la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz".
Entre ellas citaban la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de junio, que sólo concedían la figura del indefinido no
fijo, o varias de Salas de lo Contencioso de Tribunales regionales contenciosos que han rechazado la
fijeza para personal en abuso de temporalidad. Esa pregunta era de "seguimiento" a su vez de la respuesta de 27/08/2021 que dió el mismo Comisario a la pregunta (nº E-003419/2021) que habían realizado los mismos europarlamentarios,
sobre el desacato de tribunales nacionales a las sentencias europeas
sobre abuso de temporalidad en el empleo público español y si los
procesos de estabilización de las leyes de
2017/18 siendo procesos selectivos no son acordes a la sentencia del
Tribunal Europeo de 19/03/2020.
A esa pregunta anterior, el comisario europeo de empleo les respondió e que los procesos de estabilización derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018, aunque son procesos donde se valoran méritos, son procesos de
resultado incierto que según la citada sentencia Tribunal Europeo de 19/03/2021 no eximen de una
sanción al abuso de temporalidad en el empleo público, pero ro respondió a la
pregunta sobre el desacato de tribunales a las sentencias europeas por
"falta de datos", razón que motivó esta segunda pregunta de los europarlamentarios del PP.
En concreto el contenido literal de la pregunta era (los enlaces en el propio texto son nuestros):
"Aunque se trata de un incumplimiento generalizado, puede tomarse como referencia la sentencia STSJ PV 516/2021, de 13 de mayo de 2021 [ECLI:ES:TSJPV:2021:516], en la que se rechaza el criterio de fijeza para un trabajador que ha sido víctima de un abuso de temporalidad.
Tampoco cumple con los criterios del TJUE la sentencia STS 2640/2021, de 30 de junio de 2021 [ECLI:ES:TS:2021:2640], pues propone como solución que los trabajadores que sufren un abuso pasen a ostentar la condición de indefinidos no fijos.
El TJUE, en concreto en el apartado 102 de su sentencia de 19 de marzo de 2020, asuntos C-103/18 y C-429/18, determina que la figura del indefinido no fijo, tal y como está concebido actualmente por la jurisprudencia española, no es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, ya que persiste la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o lo cese y, por tanto, el trabajador no deja de ser temporal.
¿Qué valoración hace la Comisión con respecto a estos incumplimientos?"
Y la respuesta del Comisario europeo "en nombre de la Comisión Europea", con fecha de 9/12/2021, ha sido literalmente :
La jurisprudencia nacional citada por Sus Señorías hace referencia a la legislación nacional ya derogada por el Real Decreto-ley 14/2021 sobre medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (1), publicado el 7 de julio de 2021 y ratificado por el Parlamento español en la sesión plenaria de 21 de julio de 2021. El Real Decreto-ley modificó el Estatuto Básico del Empleado Público(2) en lo relativo a las condiciones laborales de los trabajadores con contratos de duración determinada y, actualmente, se está tramitando como proyecto de ley con el fin de introducir nuevas modificaciones en los próximos meses.
La Comisión está analizando los cambios
introducidos en la legislación española y seguirá de cerca el futuro
proceso legislativo para evaluar la conformidad del texto resultante con
la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa
al Acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre el
trabajo de duración determinada y la jurisprudencia pertinente del
Tribunal de Justicia.
[1] BOE n.o 161, de 7 de julio de 2021, BOE-A-2021-11233.
[2] Texto Consolidado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto-ley 5/2015 de 30 de octubre de 2015. "
Recordemos que la Comisión Europea había dado este verano (con fecha 5/08/2021), como última información oficial del curso de la citada denuncia múltiple CHAP(2013)0917 que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles , que está evaluando si la reforma introducida con el nuevo Real Decreto-ley de 2021 de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 mencionada en esta respuesta, la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría que la entonces futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y que, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que podría acabar en una multa a España.
En una pregunta del eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas,el Comisario de Empleo hace dos meses mes respondió así mismo que estaba analizando estos cambios en el Congreso y que determinaría si tras su aprobación adoptarán medidas en un procedimiento de infracción abierto, señalando que está supeditado el desembolso de tramos del so fondos europeos a reformas como la de la reducción de la temporalidad pública.
Y hace un mes respondió a una pregunta del europarlamentario de Anticapitalistas, Miguel Urbán, sobre si el Real Decreto-Ley 14/21 de reducción de temporalidad cumplía con la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" sobre abuso de temporalidad en empleo público, que estab siguiendo "de cerca" la reforma del RDL que tramita como Ley el Congreso y evaluarñia su conformidad con la Directiva y la jurisprudencia europeas.
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5 comentarios:
ES DECIR, NI PUTO CASO!
Y yo me examino el 18/12/21 . Fraude ley desde 2008 .por eso tengo un trato o beneficio distinto de los que pasen oposición concurso. Es discriminatorio que unos tengan concurso y otro oposicion siendo los mismos en fraude solo que varia en el tiempo un antes y un después de la ley.
3 años y un día fijeza. Lo demás son cuentos. Sobre la noticia: esos eurodiputados del PP ya podrían decir a sus compañeros de aquí que también defiendan la legalidad europea en España. No vale poner una cara en Bruselas y otra en Madrid y las comunidades autónomas. No somos tontos. Sabemos a quién no votar en las elecciones.
Vaya el PP en Bruselas a favor d los interinos, y en Andalucía cesando a los interinos longevos. Que farsedad. Desde luego, interino q cesen en Andalucía, interino y familia q no los van a votar.
El PP debería hacérselo mirar, tiene un serio problema de personalidad y de identidad... al más puro estilo Dr Jenkins y mr jake.
Haciendo jueguecitos en Europa y aquí masacrando a los interinos...
Vergüenza poca, poca
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