[Recordatorio de entrada publicada el 01/03/2022 ] Ha trascendido en las redes sociales esta tarde un documento "borrador", supuestamente de la Dirección General de Función Pública de la Secretaría de Función Pública del Estado y de fecha 28/02/2022 [descargar], que contendría la propuesta, quizás preliminar, en todo caso, primera, de criterios comunes planteados por el Gobierno del Estado a las Administraciones Públicas para la aplicación de la nueva ley 20/201 de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021 , de reducción de temporalidad pública, ley que, recordemos, entendíamos obligaba a todas las AAPP a realizar:
- concurso puro de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales a 31/12/2020 desde antes de 1/1/2016 y las plazas vacantes ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida que lleven en la AAPP desde antes de
1/1/2016 , al menos si no están ya en convocatorias en marcha
del os anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes
estatales de 2017
y 2018 y que la AAPP no decida anular/modificar, atendiendo al literal
del artículo 2.1 de la Ley: "siempre que hubieran estado incluidas en
las correspondientes ofertas de
empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido
convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir"
, - concurso-oposición libre
con un peso del 60% de la fase de oposición, ejercicios de la oposición
opcionalmente no eliminatorios y un peso del 40% de la fase de méritos
para el resto de plazas temporales estructurales a 31/12/2020 que lleven
así de forma ininterrumpida desde antes de 1/1/2018 (y no estén en
convocatorias que sigan en marcha de anteriores procesos de
estabilización y no hayan caído en las condiciones del Concurso de
Méritos)
- las plazas que hayan tenido períodos sin estar cubiertos menos del tiempo que "se considera que no suponen una interrupción
a estos efectos": los "periodos menores de tiempo en los que la plaza
haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo
los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el
nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del
anterior, ...aun cuando haya tenido lugar algún cambio en la persona que
ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo inferior a tres meses"
, - las plazas del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia a 31 de diciembre de 2020, dado que "las plazas cumplen con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y naturaleza estructural a que se refieren los apartados anteriores"
- "las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas o no hubieran sido cubiertas"
ATENCIÓN: tal y como lo han escrito cabría la interpretación de que Función Pública acepta que se incluirán las plazas de OPEs de estabilización anteriores convocadas pero que no estaban cubiertas a 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la nueva ley, porque todavía no se hubiera resuelto los procesos selectivos convocados, pero pudiera tratarse de una errata del texto de Función Pública al redactarla y ser su intención realmente la de haber incluido un "ya resueltas" (todo esto suponiendo que este texto realmente sea la recomendación actual del Ministerio).
Naturalmente, cabe la interpretación del texto de la ley (o cae dentro del margen de interpretaciones compatibles con la ambigüedad del texto ley)-por otra parte, la más respetuosa con el espíritu, motivaciones e historia del proyecto de la ley- de que la DA6 y DA8 junto con el resto del articulado obligan a incluir en concursos de méritos "indemnizados" todas las plazas de OPEs de estabilización anteriores que no se hubieran cubierto a 30/12/2021, e, incluso todas las compatibles con las fechas exigidas para las temporalidades plaza y plaza+persona, independientemente de si eran de estabili!ación o de reposición. Y así puede que lo hagan algunas AAPP, siendo importante, por la influencia que pueda causar -o por la excusa que les interese usar a las AAPP receptoras- cuál es la recomendación interpretativa al respecto del propio Gobierno del Estado.
Nótese que el orden de lo Contencioso-Administrativo , especialmente cuanto más alto en la escala judicial, suele limitarse a contrastar en demandas de anulación de resoluciones administrativs si la interpretación que hizo una AAPP aplicando una norma (a veces de forma muy laxa) es compatible ["legal"] ante toda la normativa vigente, aunque la petición de intepretación por parte del demandante también pudiera serlo para ese juzgado o tribunal, y si se estima compatible por parte del Tribunal/juzgado entonces desestiman la demanda de anulación
En cuanto a las oferta pública de empleo o instrumento similar donde se publique por parte de cada AAPP cuántas plazas van a estos procesos, y de sus convocatorias de procesos selectivos derivadas:
- "nada impide que la oferta de las plazas correspondientes a la tasa
ordinaria de reposición se efectúe de forma separada o conjunta a las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización" - "pudiendo por ello " [si es posible] "existir por tanto una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar" para la oferta de plazas por tasa de reposición que por estas tasas de estabilización
- las convocatorias deben ser en todo caso abiertas, es decir no restringidas en ningún caso en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
- deben reservarse en todos los casos el 7% para personal con discapacidad
- son compatibles con los concursos de traslados y promociones internas previas o en paralelo, mientras se mantenga el número de plazas computadas en la oferta final de destinos y con la restricción de no suponer incremento presupuestario [sistema de resultas]
- no
se hace mención alguna a que deban incluir la prohibición de aspirar
los ya fijos en la Escala, cuerpo o categoría igual o equivalente en la
AAPPo en otra (algo que suele especificarse en todo caso en las
convocatorias de personal estatutario de los Servicios de Salud)
- "deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición" con "independencia de que los distintos ejercicios puedan ser no eliminatorios"
- para la fase de méritos del concurso-oposición:
- "se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de quese trate" [ sin especificar en qué AAPP]
- la fase de concurso no puede ser eliminatoria (si se celebra en primer lugar)
- criterios sobre la baremación de méritos para el caso de concurso-oposición:
- 90% méritos profesionales, donde deben puntuar -sin detallar recomendaciones de punto por mes- los servicios prestados en
- el cuerpo, escala, categoría de la AAPP
- en otros cuerpos, escalas, categoría
- en otras AAPP
- en l resto del Sector Público
- 10% de méritos académicos
Para las plazas convocadas por el sistema de concurso puro de méritos:
- los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60%,
- los méritos académicos no podrán suponer más de un 40%
En cuanto a personal temporal
cuyos puesto se una de ls convocadas, o para los entes especiales pueda
ser una de las afectadas "se considera que debe informarse al trabajador
de que la plaza que desempeñaba va a ser ofertada y de que puede en su
caso participar en la convocatoria, dejando acuse de recibo de
que se le ha informado"
En cuanto a la compensación económica de los 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades tendrán derecho a ella los temporales que sean cesados por estos procesos , en cualquiera de sus dos modalidades, siempre que se hayan presentado.
convoquen indica que , en general, debe ser avisado de este hecho.
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8 comentarios:
Cuanto de influencia va a tener este borrador sobre el RD de Educación que se supone que va a salir ya?
En cuanto al proceso excepcional de concurso de méritos, ninguna, porque el proyecto de real decreto ya cumple con el borrador:
los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60%, (son un 46%)
los méritos académicos no podrán suponer más de un 40% (son un 20%)
¿Por qué os empeñáis en meter el párrafo segundo del artículo 2.1 como requisito de las disposiciones adicionales sexta y octava?
Estáis confundiendo y engañando a la gente con esa apreciación.
En mi opinión, este borrador del MAP sí que tendrá influencia sobre el R.D. de Educación. No solo se trata de la misma administración (central) sino que acogerse a él es un modo de evitar tomar decisiones unilaterales (de lo que siempre huyen los funcionarios y políticos). Seguramente, el hecho de que borrador del RD de Educación lleve dos meses completamente parado después de haberse lanzado aprisa y corriendo se debe a que está esperando el del MAP.
http://www.cantabriatv.es/articulo/actualidad/ministerio-cc-aa-avanzan-modificacion-real-decreto-amparar-estabilizacion-ambito-docente/20220310141015023680.html
YA SALIÓ
Hola,
Para el sistema selectivo (ordinario) por concurso - oposición, tanto el peso de la nota final de los méritos profesionales (experiencia laboral) como el de los académicos -títulos para poder participar aparte que serán los requeridos en el cuerpo/escala- (cursos, idiomas, etc) están regulados y sus máximos, en efecto, son los establecidos (60-40% respectivamente). Y cada comunidad rige su propio sistema de baremación dentro de los límites marcados para el peso final de la nota.
Pero mucho ojo, porque para el sistema selectivo (excepcional) de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para reducir la temporalidad y que por ello mismo es extraordinario y se hará por una sola vez, mediante concurso de méritos, dichos méritos no están regulados en ninguna parte y por lo tanto podrán tener el peso final que la administración (estatal, autonómica o local) convocante de turno establezca en las bases reguladoras de la convocatoria al respecto.
En la práctica la consecuencia es que si se quiere se puede fijar como méritos profesionales por ejemplo el 100% de los puntos en base a la experiencia laboral como la antigüedad en el puesto de trabajo o p.e un 90% de méritos profesionales y el 10% de méritos académicos, etc, como mejor le resulte a cada administración para estabilizar, de verdad, a su propio personal), incluso puntuando legalmente hasta 4 veces más los servicios prestados en la administración convocante, teniendo en cuenta que este es el único y verdadero espíritu de esta nueva ley para reducir la temporalidad abusiva en la Administración Pública.
Un saludo,
Juan C.
¿Está disponible en algún sitio el texto del R.D. que pasaron ayer al Consejo de Estado? Seguramente será el definitivo. Gracias
Muchas gracias a Juan C. por su comentario de 11 de marzo de 2022, 17:10
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