'En materia de clasificación profesional, el Juzgado de lo CA nº 4 de las Palmas, ha dictado sentencia de 22 de enero de 2025, por la que reconoce el derecho de un funcionario interino a que se le abonen las diferencias salariales por estar desarrollando funciones de una categoría superior y además, condena a la Administración a que se le reconozca el tiempo total de servicios prestados en la categoría superior realmente desarrollada.'
3 comentarios:
Enhorabuena al despacho y al trabajador!!
El abuso en la temporalidad, al dilatarse más de lo debido, 10,20,30 años, algunos jefes y compañeros mal entendieron que se abría la barra libre del abuso, por tanto, también se extendía a funciones o tareas de cuerpos y niveles superiores.
Al no cubrirse las plazas de quienes se jubilaron o concursaron el temporal se vió obligado a cubrir todas las vacantes de cualquier nivel, y por tanto, asumir las tareas y responsabilidades que antes realizaban otros ffcc. No será el único caso.
- En este servicio todos hacemos de todo.
- Entonces, todos cobramos lo mismo.
- Si, salvo los trabajadores temporales públicos abusados.
- Pero eso no es legal ni justo.
- Qué no entiendes de que eres un abusado?
Esto pasa en una Administración Pública de España, 3,10, 20, 30años...
Grande Araúz! qué profesional!!
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