viernes, 28 de febrero de 2025

[Arauz] "NOTA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 25 DE FEBRERO DE 2025'

'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia de 25 de febrero de 2025, en la que desestima el recurso de casación manteniendo su doctrina anterior, que fue declarada contraria a la Directiva 1999/70/CE por la STJUE de 13 de junio de 2024, concluyendo que es contrario a la Constitución la conversión en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos; que el abusado tiene derecho a permanecer en el puesto de trabajo hasta que se cubra por un funcionario público o se amortice; y que sólo tendrá derecho a ser indemnizado si acredita haber sufrido perjuicios por el nombramiento temporal. 

Con todo respeto hacia el Tribunal Supremo, la sentencia -que es la expresión de prejuicio y no como debe ser, la expresión de un juicio-, es inadmisible por razones de fondo y por razones de forma.'

[...]

CONCLUSIONES

La sentencia del Tribunal Supremo, dicho con todo respeto, es la expresión de un prejuicio: 

Los magistrados en lugar de acercarse a las cuestiones planteadas de una forma libre, onterpretando el Derecho de la Unión y las sentencias del TJUE recaídas a propósito de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco, abiertos a cualquier conclusión, se alejan de ellas y simplemente expresan la opinión subjetiva y previa de la Sala: las Administraciones empleadoras que abusan de sus empleados públicos temporales no tienen que ser sancionadas por las irregularidades en su contratación sucesiva, ni este personal temporal víctima de un abuso debe ser compensado por la violación sistemática de sus derechos.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo más que disuadir a las Administraciones empleadoras para que no abusen de la contratación temporal de su personal, que es el objetivo de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva, lo que esta haciendo es disuadir a los empleados públicos victimas de este abuso para que no reclamen, ni reaccionen frente a estos comportamientos ilegales.

La posición del Tribunal Supremo a propósito de esta Directiva 1999/70 ha sido objeto de enmienda ya en numerosas ocasiones por las sentencias del TJUE, pues hay que recordar que este mismo Tribunal Supremo llego a declarar que el personal temporal con más de 11 años de servicios no estaba en abuso; o que a los empleados públicos que disponían de un solo nombramiento o contrato no se les aplicaba la Directiva 1999/70; o que el personal docente tampoco se le aplicaba la Directiva porque cambiaba de puesto trabajo todos los años.

Y esta nueva sentencia del TS también devendrá nula, cuando el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, que a buen seguro dará un nuevo varapalo a nuestro más Alto Tribunal.

Evidentemente esta sentencia es descorazonadora y supone un nuevo tropiezo en nuestro camino a la estabilidad de los empleados públicos víctimas de un abuso, otro más, que impone unas autoridades españolas que se muestran muy alejadas de Europa y de los ciudadanos. Y por ello, tendrán que asumir sus responsabilidades, pues en un Estado de derecho no puede haber ámbitos de impunidad.

Pero que no se piense ni por un momento que esta sentencia inadmisible nos va a arrodillar, sino todo lo contrario para nosotros y para todos los empleados públicos temporales debe ser un acicate para seguir levantándose ante esta injusticia, seguir reclamando y ejercitando sus derechos, porque todavía nos queda Europa.

Todavía nos queda el TJUE y la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia, como un seguro de vida que volverá a poner al Tribunal Supremo en su sitio.

En consecuencia, no os desalentéis, sino todo lo contrario, reclamar y reclamar, impugnar vuestros ceses y accionar y demandar, porque Europa nos dará la razón y solo reclamando y accionando podréis beneficiaros de lo que Europa sentencie.

Por nuestra parte, procederemos a denunciar esta sentencia ante la Comisión Europea y demás autoridades europeas, a instar su nulidad, previa a un recurso de amparo, y a estudiar otro tipo de acciones frente a la misma.'

Fuente y texto completo: Nota de prensa de Javier Araúz de 28/02/2025 recibida en APISCAM 

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Prejuicios clasistas NO SANCIONADORES.
Yes. He is right!!!

Pero tambien es cierto, que le dicen que el contralegem es cristalino.

Así, para que les pides nada, sabiendo el tipo de gente que son, y que la cornada estaba garantizada?

Anónimo dijo...

Son los sheriff comprados de un puto pueblo. Respeto NINGUNO.

Lo de juristas les viene muy, pero que muy grande.

Lo que es cristalina y palmaria es la desafección que generan, hacia ellos y la corrupta Administración.

Anónimo dijo...

Gracias Javier!!

Anónimo dijo...

Las sentencias se alejan de Europa. Denotan prejuicio en vez de juicio.
Todos nos hemos llevado un palo.
Gracias Sr. Arauz. Seguiremos adelante.