Acaba de publicarse en la página web de la Comisión Europea de seguimiento de los procedimientos de denuncias múltiples una nota informativa de 11/11/2025 de la Comisión Europea sobre el seguimiento de la denuncia múltiple CPLT(2015)1071, sobre la "posible incompatibilidad de las condiciones laborales de los magistrados honorarios en Italia
con diversas disposiciones del Derecho laboral de la Unión Europea",
entre ellas la protección y sanciones ante su abuso de temporalidad.
Tal y como recuerda la propia Comisión en su nota, hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:
- La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea)
- La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.
En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081, ya que entendió que su "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal"), la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas. En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso"
En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y ese procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.
Recordemos, que el propio Gobierno italiano había promulgado, pocos meses después de la famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014, un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en el que dejaba fuera a varios sectores del empleo público (como los propios jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos de estabilización directa, primero para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (justo como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después para un amplio conjunto de sectores de empleados públicos (del que, dejaron fuera también otros sectores, que son los que han seguido coleando en otro procedimientos de infracción ajeno al especial de los jueces honorarios).
En
ese contexto del desarrollo normativo de ese proceso de regularización
de los jueces honorarios llegó justo la 2ª sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre jueces honorarios , que como hemos dicho, añadió
la necesidad de una
reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas y
que venía a poner en duda la suficiencia de los procesos restringidos de
regularización en ese sentido de reparación (sanción) al abuso válida, especialmente por algunas de sus cláusulas sore las condiciones
La Comisión Europea determinó entonces que dicha legislación aún seguía incumpliendo aspectos del Derecho de la UE, incluidas la protección y sanción al abuso de temporalidad, y envió una carta de emplazamiento adicional a Italia el 15/07/2022. El gobierno italiano respondió a la segunda carta de emplazamiento del procedimiento de infracción el 28/10/2022 y el 15/12/2022, con algunos cambios normativos , según recuerda nuevamente la CE en la nota ahora publicada, y finalmente, el 14 de julio de 2023 la Comisión Europea decidió avanzar en el procedimiento de infracción emitiendo el siguiente paso de "dictamen motivado" por los incumplimientos identificados que , a su juicio, seguían sin resolverse de forma suficiente.
Hace un año , la Comisión Europea emitió un "dictamen motivado complementario" en ese procedimiento de infracción ya en referencia a los jueces honorarios que fueron contratados después del 15 de agosto de 2017 (probablemente
porque ya se quedaban fuera de las condiciones del proceso de
estabilización inicial aprobado tras las sentencias de 2020). afirmando de paso que Italia "no ha proporcionado ninguna respuesta sustantiva ni ha adoptado
ninguna medida para abordar las cuestiones señaladas por la Comisión en
su dictamen motivado de julio de 2023 (sobre los jueces honorarios anteriores).
Ahora en su nota en el procedimiento de denuncia múltiple de 11/11/2015, la Comisión Europea informa aportando más detalles de ambas infracciones.
Así tras informar que "el 1 de mayo de 2025 entró en vigor una reforma de las disposiciones nacionales aplicables a los magistrados honorarios que ya estaban en servicio el 15 de agosto de 2017 (Ley n.º 51/2025)" y "tras esta reforma, la situación jurídica de dichos magistrados honorarios se equipara a la de los funcionarios públicos de carrera, con la opción de trabajar a tiempo completo (exclusivo) o a tiempo parcial" pero "no obstante, la Comisión considera que persisten ciertos incumplimientos del Derecho de la UE y que han surgido otros nuevos a raíz de las modificaciones legislativas":
- "En relación con los magistrados honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017, la Comisión concluyó que ninguna de las respuestas de las autoridades italianas al dictamen motivado ni al dictamen motivado adicional abordaba las quejas planteadas en virtud del procedimiento de infracción INFR(2016)4081. Por consiguiente, la Comisión decidió el 8 de octubre de 2025 remitir a Italia al Tribunal de Justicia por incumplimiento del Derecho laboral de la UE con respecto a dichos magistrados honorarios"
- "El 8 de octubre de 2025, la Comisión adoptó una nueva carta de emplazamiento, con el número de infracción INFR(2025)2159, relativa únicamente a los magistrados honorarios que estaban ya en servicio el 15 de agosto de 2017. Cabe destacar que, para acogerse a la posibilidad de estabilización o reclamar una indemnización a tanto alzado por el abuso de contratos de trabajo sucesivos de duración determinada, dichos magistrados honorarios siguen estando obligados por ley a renunciar a cualquier otro derecho derivado de su condición de magistrados honorarios, incluidos los derechos directamente aplicables en virtud del Derecho laboral de la UE, como el derecho a vacaciones anuales retribuidas y a la no discriminación por ser trabajadores a tiempo parcial o con contrato de duración determinada.
NOTA DEL EDITOR: recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción contra España
desde hace años en relación al personal empleado público temporal o
"interino", también ya procedimientos de amplitud muy generales, y en el
caso del 2º procedimiento por el abuso de temporalidad, con una
decisión de generar una denuncia múltiple y llevar el procedimiento a un
ámbito generalidad a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de
la UE, la sentencia del TJUE de 19/03/2020 "Sánchez
Ruiz" (un informático nuestro) , cuyos promotores -nuestra asociación
junto con otro personal sanitario del SERMAS organizados por el
sindicato médico madrileño AMYTS y el conocido abogado Javier Araúz-
trataban en 2015 de trasladar a España lo que estaba sucediendo en
Italia con la sentencia Mascolo
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió este verano enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",
- y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334]
, por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria, sobre
el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso
de
temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos
españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el
Gobierno aprobó en la Ley 20/2021,
tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización como medida
para la temporalidad de larga duración existente, Precisamente las sentencias europeas de 2024
habían dictaminado que no valen esos procesos d estabilización como
sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma
masiva. A día de hoy el Gobierno español no ha regulado normativa alguna
en relación, ni tampoco Empleo la Comisión Europea ha avanzado este
procedimiento de infracción si bien Economía de la Comisión Europea decidió este verano, tras dichas sentencias del TJUE de 2024 suspender 626 millones de los fondos europeos del Plan de
Recuperación español al considera que no se ha cumplido con el hito de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad
pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que sólo podrán
ser recibidos si España establece normativa válida antes de fin de año
Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento"
al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal
de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es
éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334
2. "Dictamen motivado"
, si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que
el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado.
Puede haber complementarias
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea",
si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición
de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto
alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el
Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la
legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al
Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento
estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [16/07/2021] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio.
Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las
prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo
temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar
su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados
honorarios .
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo que son trabajadores que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [07/04/2022] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias
- [10/08/2022] La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces
- [12/04/2023] Nuevo asunto de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre magistrados honorarios italiano planteado por el Consejo de Estado italiano donde pide matizar si su normativa viola la Directiva europea de abuso de temporalidad si se tiene en cuenta que es una relacion de servicios.
- [18/07/2032] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones. Derecho laboral de la Unión: la Comisión pide a ITALIA que adapte su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios al Derecho de la UE' [No "están suficientemente protegidos" contra el abuso de temporalidad y "no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos". Avanza el procedimiento de infracción a Dictamen Motivado]
- [19/07/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha avanzado un paso en el procedimiento de infracción contra Italia por las condiciones laborales y la ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad de estos jueces de largas temporalidades
- [27/07/2023] [Unione Nazionale Giudici di Pace] 'La Comisión Europea notifica al gobierno italiano el DICTAMEN MOTIVADO' [de procedimiento de infracción por condiciones laborales y ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad en jueces "honorarios" italianos]. 'El gobierno italiano guarda silencio.'
- [03/11/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha ampliado el plazo a Italia hasta el 14/12/2023 para cambio legislativo tras recibir respuesta del país. Nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización
- [20/02/2024 La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE
- [01/03/2024] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos: el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad
- [03/06/2024] La Comisión Europea informa sobre el seguimiento de la denuncia múltiple de los magistrados honorarios de Italia que, en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción que abrió tras sentencias europeas, ha recibido del gobierno italiano proyecto de modificaciones legislativas que "está evaluando"
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
- [04/10/2024] [Comisión Europea] ' La Comisión insta a ITALIA a que adapte al Derecho de la Unión su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los jueces honorarios'
- [04/10/2024] El Gobierno italiano publica nueva normativa por Decreto Ley sobre las condiciones de los magistrados honorarios para evitar en el marco del procedimiento de infracción abierto tras sentencias del TJUE previas, que la Comisión Europea lleve a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE y le imponga una sanción. Centrado en las condiciones de los magistrados honorarios ya estabilizados y en acotar el posible uso de esa figura temporal, incluye la habilitación de nuevos procesos de "confirmación" (estabilizaciones restringidas) para los magistrados que no participaron en los anteriores con las antiguas condiciones
- [08/09/2025] Sentencia de 04/09/2025 del asunto Pelavi en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos: no es valida la renuncia a derechos previos del temporal de no discriminación con el fijo, que contiene el proceso de estabilización regulado como medida contra el abuso
- [09/10/2025] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Octubre de 2025: 'La Comisión insta a ITALIA a adaptar su legislación sobre las condiciones laborales de los jueces honorarios al Derecho de la UE' ['La Comisión decide llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no adaptar sus normas sobre las condiciones laborales de los jueces honorarios']
7 comentarios:
o sea que para la Comisión Europea el proceso de estabilización de los jueces honorarios italianos sí vale para los jueces que se aplicó como sanción al abuso de temporalidad
¿Y no le dirá a España por su incumplimiento con la estabilización de la ley 20/2021 que si quiere los 600 millones de fondos puede hacer algo como ese proceso de los jueces italianos?
Igualito https://youtu.be/sNpKjM1N4v0
Pasan lo días 🎄
https://youtu.be/S4XwMGUFnbo
No tengo ninguna duda de que España será una potencia en esta nueva forma de vida que nos proporciona la IA.
Dos de los grandes límites de la IA son el ordenamiento jurídico, en tanto regulación de límites de su uso y derechos de terceros, creadores por ejemplo, y el límite, por finito, de los muchos y costosos recursos naturales que requiere.
Pero, España jugará sucio una vez mas, sacará provecho de la prudencia de los demás países que se autoregularán con normas propias y las que necesariamente se convengan con los demás países, empresas, tanto para su uso como los posibles perjuicios y responsabilidades que se produzcan y adquieran.
Por supuesto que España también regulará su uso, aprobará todas las leyes y convenios que hagan falta y alguna más, y se harán muchas fotos y lo expondrá a bombo y platillo en muchos idiomas para que conste.
Lo que seguro no hará será cumplir, respetar, prevenir, responder, sancionar ni reparar en el momento debido, cuando se ha comprometido. Si acaso, años después, todos los que pueda estirar, responderá ante algunos, los que le venga bien por tiempo y estrategia política, no por responsabilidad debida, y siempre a regañadientes, in extremis, por multas o chantajes que perjudiquen sus verdaderos intereses que nada ni nunca tendrán que ver con la protección y seguridad de sus ciudadanos ni de la democracia ni del Estado.
La IA para España es la Inseguridad Asegurada, donde se mueve como pez en el agua.
La ia acabará con todo. Y rápido.
Como siempre, se obligará a las empresas privadas a cumplir a rajatabla todo tipo de normativa, reglamentos, directivas, protocolos, etc...
El problema de la inseguridad e incorrecto uso lo tendremos en las administraciones públicas, las primeras que se pasarán sus normas por el forro de los irresponsables gestores con pleno conocimiento y aceptación de sus sindicatos y contenciosos.
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