'El Área Pública de CCOO considera que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público confirma, una vez más, una idea esencial: el ordenamiento jurídico español sigue sin ofrecer una respuesta suficientemente eficaz para prevenir y sancionar el abuso en la utilización de relaciones temporales en el sector público.
“A la espera de un estudio en profundidad de la sentencia, que afecta directamente al personal laboral de las Administraciones Públicas y, sobre todo, de los posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, una primera lectura del fallo permite extraer varias conclusiones relevantes”.
En primer lugar, el TJUE reitera que corresponde a los órganos judiciales nacionales apreciar y declarar, en cada caso concreto, si ha existido abuso o fraude en la utilización de la temporalidad. No se trata, por tanto, de una declaración automática ni general, sino de una valoración que debe realizarse en sede judicial atendiendo a
las circunstancias individuales de cada persona afectada.En segundo lugar, el tribunal europeo vuelve a poner el foco en la insuficiente trasposición al Derecho interno español de la Directiva 1999/70/CE y del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, al considerar que las medidas existentes no garantizan una respuesta real frente al abuso. No basta con medidas formales o genéricas: deben existir instrumentos efectivos, disuasorios y proporcionados.
Asimismo, el TJUE insiste en que los procesos de estabilización, aun siendo legítimos como vía de ordenación del empleo público, no constituyen por sí mismos una sanción adecuada frente al abuso. Y no lo son porque se trata de procedimientos abiertos, sometidos a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, en los que puede concurrir cualquier aspirante, haya sufrido o no abuso en la temporalidad. Por ello, esos procesos no reparan por sí solos la situación padecida por la persona temporal abusada.
Del mismo modo, vuelve a quedar en entredicho la insuficiencia de la indemnización tasada de 20 días por año con el límite de una anualidad, al no incorporar un verdadero elemento sancionador vinculado específicamente al abuso producido. Reitera el TJUE, así como lo hizo el Comité Europeo de Derechos Sociales interpretando la carta social europea, que el régimen indemnizatorio por despido en España no es suficientemente disuasorio ni reparador. También se cuestiona la eficacia del régimen de responsabilidades previsto para las Administraciones Públicas, por su carácter ambiguo, abstracto y poco previsible.
Ahora bien, para CCOO conviene subrayar con claridad “que el TJUE no impone de forma automática la fijeza como solución general ni afirma que esa sea la única respuesta posible. La conversión en fijo aparece en la jurisprudencia europea como una posibilidad a valorar cuando no existan en el ordenamiento interno otras medidas adecuadas para sancionar el abuso, pero no como una declaración directa e inmediata aplicable sin más”. En este sentido desde CCOO hemos trasladado una propuesta de reforma del despido a la mesa del Diálogo Social que debe acabar con los sistemas de abuso de la temporalidad y modificar el régimen indemnizatorio.
“Por eso, desde CCOO insistimos en la necesidad de actuar con rigor y sin precipitación. Habrá que esperar al estudio pormenorizado de la sentencia y, especialmente, a cómo la interpreten y apliquen tanto el Tribunal Supremo como los restantes órganos judiciales. Será esa doctrina la que determine el alcance real del pronunciamiento europeo dentro del marco constitucional y legal español”.
CCOO mantiene que la solución de fondo exige una reforma normativa clara, que adapte plenamente nuestro sistema a las exigencias del Derecho de la Unión Europea, dote de seguridad jurídica a las personas afectadas y evite que la temporalidad abusiva siga resolviéndose a golpe de litigio.
Mientras tanto, el sindicato afirma que seguirá vigilante en los procesos de estabilización en curso, defendiendo los derechos del personal temporal y ofreciendo atención jurídica a quienes, de forma individual, decidan ejercitar acciones judiciales en defensa de sus intereses.
Para CCOO, la sentencia europea vuelve a dejar una conclusión difícil de discutir: las medidas actualmente existentes en España no han sido consideradas suficientes para prevenir ni sancionar adecuadamente el abuso de la temporalidad en el sector público. Lo que queda ahora por resolver es cómo debe traducirse eso, en la práctica, en nuestro ordenamiento jurídico.'
Fuente: Comunicado del Área Pública de CCOO nacional de 14/04/2026
Enlaces en el texto nuestros
Enlaces en el texto nuestros
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [28/02/2025] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
- [16/06/2025] Actualizado
el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas por Función Pública con datos a Enero de 2025. I - Datos
globales: 2024 acabó con un 32% de temporalidad en el empleo público,
muy lejos del 8% exigido por la UE; casi 1 millón de empleados públicos
temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de
"estabilización" de plazas. 3/4 están en las CCAA. 48% de temporalidad
en instituciones sanitarias
- [24/06/2025] Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia
- [09/10/2025] Informe del Abogado General de la UE en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad : hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes al abuso de temporalidad. La prohibición de la fijeza como sanción es válida sólo si hay medidas válidas de sanción al abuso. Y no las habría en España
- [10/04/2026] [FijezaYa.org] 'Especial sobre el caso Obadal con testimonio en audio de la protagonista Importante porque los mensajes anteriores de la conversación eran importantes '
- [14/03/2026] Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso
- [14/04/2026] [Araúz] 'Varapalo del TJUE al Gobierno de España y a los Tribunales nacionales El TJUE abre la puerta a convertir en fijos a cerca de un millón de empleados públicos temporales en España, ya que declara que todas las medidas aplicadas en España para acabar con la precariedad laboral en el Sector Público son contrarias a la Directiva 1999/70. La Sentencia aboca, por tanto, a las autoridades administrativas y judiciales españolas a transformar a los empleados públicos víctimas de un abuso en fijos, como única solución para cumplir la Directiva. La sentencia europea sobre la Directiva 1999/70 va a tener un fuerte impacto jurídico y económico para el Estado'
- [14/04/2026] Reflejo en la prensa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: la justicia europea considera insuficente las medidas antee el abuso de temporalidad, el gobierno español descarta una medida de conversión en fijos porque "no lo obliga" la sentencia
- [14/04/2026] [CSIF nacional] 'El TJUE avala la posición de CSIF: Gobierno y administraciones incumplen la Ley de Temporalidad. Exigimos sanciones ejemplares y agilizar los procesos selectivos. Al menos 125.000 personas continúan en abuso de la temporalidad, un 23% de las plazas sujetas a estabilización'
17 comentarios:
Los comegambas como siempre, que baje el suflé y a seguir con su chiringuito
El marisco no debe ser bueno para la mente
https://share.google/jtn5jYVAvvBBxTTo8
¿Alguien sabe cuándo empezará a sancionar la Comisión europea? Gracias.
La Comision Europea está sancionando, de hecho 627 millones de Euros que les correspondian a España ya están a punto de ser detraídos por multa de no cumplir la Directiva, el problema no es la multa , es el Gobierno y sus Declaraciones , y que No haya otro Partido Político que les diga hasta aquí habéis llegado, y que de verdad tuviesen conciencia, pero parece que da igual, ya veremos si el Gobierno pierde las elecciones y les deja el marrón al al Partido que llegue, multas y dineros que deberán pagar mas pronto que tarde, veras como no les hace gracia
Ahora salen CSIS y CCOO diciendo que habían mantenido que los procesos de estabilización no han funcionado, previo pacto firmado por ellos. El Gobierno tomaría otra respuesta si de verdad estos sindicatos apoyarán nuestra causa...pero no tienen intención ninguna para poder mantener su negocio
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/europa-certifica-el-fracaso-del-modelo-de-empleo-publico-temporal-en-espana-1.html
Gracias.
Y otro mas, para el que no crea
https://www.larazon.es/economia/tjue-critica-insuficientes-compensaciones-gobierno-temporalidad-publica-abre-puerta-conversion-masiva-interinos-fijos_2026041469ddfa9eb7e0a27eb996fe03.html
vayan a cagar x ahi! a seguir manteniendo academias y engañando afiliados!! Si en el propio comunicado se contradicen, no hay fijeza si existen medidas para sancionar, y precisamente lo q han dicho es q las únicas q existen no sirven para nada y son contrarias al derecho europeo!! igual necesitan unas cuantas horas de liberado sindical pa leer bien xq andan flojitos de comprensión lectora!!
Ahora vendrán estos subecarros a decir que era lo que ellos decían los muy JUDAS... Después de todos estos años negándonos el pan y la sal los muy perros.
Y a los responsables de rrhh de algunas aapp, no se les puede meter mano ya? O hay que esperar un poco más... si a esos que a escasos días comprometieron las plazas que debían haber ido a la ley 20/21 a los procesos de estabilización irresponsables anteriores con el resultado de a quienes se colocaron?
https://x.com/PAFPublica/status/2043994934986838448?s=20
2000 y subiendo
VIRALIZACIÓN!!!!!!
VAMOOOOOOOOOOOSSSSSSSS!!!!!!
🪓⚔️💪🏾
TODOS A DENUNCIAR YA!!!!!
La solución crear Fijo a extinguir.
Esa será lo más probable
Se subirán indemnizaciones y chinpún
Ya no es momento de subir las indemnizaciones, tenían que haberse aplicado cuando se produjo el abuso y de su bolsillo, si no había medidas no podían impedir la fijeza, fijos a todos los efectos.
Los que tienen algún juicio a la vista son los que nos sacarán pronto de dudas. Si cualquier tribunal debe acatar la sentencia, para indemnizar un caso de abuso de temporalidad tiene las vías habituales cerradas, que es lo que dicta la sentencia europea, así que deberá elegir dentro del catálogo de posibles sanciones según nuestro ordenamiento... Y a mí no se me ocurre ninguna que sea adecuada. Sólo queda la fijeza.
Publicar un comentario