viernes, 15 de mayo de 2026

Recordatorio. [29/04/2026] IMPORTANTE [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva norma]

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/04/2026 en este blog]

'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. 

El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. 

Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

La Comisión insta a España a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público


La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4224] por no haber adaptado plenamente su legislación nacional a la Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del  Consejo), que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Si bien España resolvió y aclaró algunas de las cuestiones establecidas en la última carta de emplazamiento enviada por la Comisión en julio de 2024, en otros casos las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 29/04/2026

Resaltados en negritas cursiva nuestros

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  en verano de 2024 enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses", del que hoy también ah decidido el paso a Dictamen motivad

  2. y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva


La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para esre Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por lso EStados o retrasos, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y a fijar en 6 meses máximo el paso al Dictamente motivado.

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso,
pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que estipula  que sí se concederán prórrogas al plazo de los dos meses pero sólo si  en esos dos primeros meses el gobierno ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo para resolverla, siendo la prórroga máxima de 3 meses

Es éste el estado en el que se encuentran desde hoy el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y
el procedimiento de infracción INF(2014)4224

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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2 comentarios:

Yo también estudio alemán dijo...

Fijeza, gentuza!

Anónimo dijo...

Así que la justicia europea obliga a Italia a modificar su legislación y condena en costas. “El TJUE adelanta en Italia lo que nos puede pasar a España. La Comisión ya nos ha enviado el dictamen motivado y nos ha dado dos meses para corregir el abuso de temporalidad; si el gobierno no responde de manera clara el ejecutivo comunitario nos denunciará ante el TJUE; y el camino ya está trazado”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

En cuanto a la oposición del Supremo a la fijeza, Navas señala que los internos ya cumplen con el requisito constitucional de acceso a la función pública bajo los principios de igualdad mérito y capacidad. “Entraron en la bolsa de interinos con criterio de igualdad y han ido siendo renovados por su mérito y capacidad”, concluye.