viernes, 15 de mayo de 2026

Recordatorio. [29/04/2026] IMPORTANTE [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el "derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva norma]

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/04/2026 en este blog]

'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. 

El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. 

Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

La Comisión insta a España a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público


La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4224] por no haber adaptado plenamente su legislación nacional a la Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del  Consejo), que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto constituye una discriminación contraria al Derecho de la Unión, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Si bien España resolvió y aclaró algunas de las cuestiones establecidas en la última carta de emplazamiento enviada por la Comisión en julio de 2024, en otros casos las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 29/04/2026

Resaltados en negritas cursiva nuestros

 

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  en verano de 2024 enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses", del que hoy también ah decidido el paso a Dictamen motivad

  2. y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva


La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales presentó ante la Comisión Europea un informe para esre Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por lso EStados o retrasos, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y a fijar en 6 meses máximo el paso al Dictamente motivado.

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso,
pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que estipula  que sí se concederán prórrogas al plazo de los dos meses pero sólo si  en esos dos primeros meses el gobierno ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo para resolverla, siendo la prórroga máxima de 3 meses

Es éste el estado en el que se encuentran desde hoy el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y
el procedimiento de infracción INF(2014)4224

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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35 comentarios:

Yo también estudio alemán dijo...

Fijeza, gentuza!

Anónimo dijo...

Así que la justicia europea obliga a Italia a modificar su legislación y condena en costas. “El TJUE adelanta en Italia lo que nos puede pasar a España. La Comisión ya nos ha enviado el dictamen motivado y nos ha dado dos meses para corregir el abuso de temporalidad; si el gobierno no responde de manera clara el ejecutivo comunitario nos denunciará ante el TJUE; y el camino ya está trazado”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

En cuanto a la oposición del Supremo a la fijeza, Navas señala que los internos ya cumplen con el requisito constitucional de acceso a la función pública bajo los principios de igualdad mérito y capacidad. “Entraron en la bolsa de interinos con criterio de igualdad y han ido siendo renovados por su mérito y capacidad”, concluye.

Anónimo dijo...

Esta noticia del País aunque no puedo verla anuncia ya acciones por parte de un despacho de Abogados
https://elpais.com/economia/2026-05-15/los-empleados-publicos-temporales-afectados-por-la-sentencia-del-supremo-llevaran-el-fallo-ante-bruselas.html

Anónimo dijo...

Aquí también viene la noticias: https://www.telemadrid.es/programas/madrid-trabaja/Recurriran-ante-el-TJUE-la-decision-del-Supremo-que-limita-los-casos-de-interinos-que-pueden-ser-fijos-9-2888501130--20260513044942.html

Anónimo dijo...

Que grande Arauz,

Anónimo dijo...

Lo que hace falta es que el gobierno legisle ahora, ya y que no estiren más el chicle. A ver si evitan las multas que nos van a caer

Anónimo dijo...

https://archive.ph/jSnr5

Anónimo dijo...

Les gustan las multas.

Anónimo dijo...

Las trampas de Sánchez con los fondos europeos irritan a Von der Leyen
La extensión del escándalo del uso del dinero comunitario para pagar las pensiones obliga a la presidenta de la Comisión a aplacar a Alemania y Países Bajos si quiere sacar adelante sus presupuestos.

Anónimo dijo...

Siempre lo he dicho. Huelgas como esta es lo que necesitamos:
https://elpais.com/educacion/2026-05-15/los-profesores-toman-el-centro-de-valencia-en-una-manifestacion-multitudinaria-en-su-quinto-dia-de-huelga.html

Anónimo dijo...

https://www.laboral-social.com/tribunal-supremo-abuso-temporalidad-empleo-publico-fijeza-indemnizacion

Anónimo dijo...

Buen articulo de D.Cristóbal Molina Navarrete profesor, , muchas gracias 15,15

Anónimo dijo...

https://www.publico.es/sociedad/juristas-ven-discriminatorio-supremo-rechace-fijos-interinos-encadenan-contratos-temporales-aprobar-oposicion.html

Anónimo dijo...

Esto ... Que hace??? Pero de q va!!!
https://www.elcorreo.com/economia/interinos-vuelven-denunciar-situacion-abuso-ante-bruselas-20260515144704-ntrc_amp.html

Anónimo dijo...

Va de lo que tiene que ir, animo Arauz la victoria está cerca

Anónimo dijo...

De lo que va esto es de que la Ley 20/2021 es una chapuza monumental que, en vez de castigar al Estado por tener a la gente encadenando contratos temporales durante años, está provocando el cese masivo de miles de interinos que han levantado los servicios públicos. El verdadero drama no es el método de acceso, sino que están echando a la calle a las propias víctimas del fraude mientras los que se quedan siguen atrapados en la misma precariedad crónica. Para colmo, el Tribunal Supremo se lava las manos pasando olímpicamente de la sentencia Obadal del TJUE, la cual dejó clarísimo que un sucedáneo de despido improcedente no sirve como sanción. Toda la patraña de los 20 días por año del último contrato y el tope de 10.000 euros por daños morales es la solución insuficiente que maneja la vía social, un simple maquillaje para que parezca creíble, porque en la realidad los juzgados de lo contencioso-administrativo están todavía peor, atados de pies y manos sin reconocer absolutamente nada más allá de esa ley tramposa que Europa ya ha tumbado. Al final, este cierre de filas de ambas jurisdicciones para no aplicar la fijeza automática no es sino un mensaje desesperado al Gobierno para que legisle de una vez y subsane lo que los jueces no se atreven a aplicar sin una ley escrita, demostrando que los abogados tienen toda la razón del mundo al plantar cara y volver a denunciar este atropello ante Bruselas.

Anónimo dijo...

Miren el Argumento de la Sala de lo Contencioso


https://pensareltrabajo.com/debates/debate-la-sala-contencioso-administrativa-del-supremo-cierra-por-ahora-la-puerta-a-reabrir-la-casacion-tras-obadal/

Anónimo dijo...

Como para no llamar a Bruselas

Anónimo dijo...

Todo muy cierto lo triste es que el gobierno lo sabe. Ahora no puede alegar desconocimiento. Si no hace nada es porque no quiere. Soluciones intermedias y acordes a derecho hay. Y no lo digo yo. Hasta cuando seguiremos igual???.

Anónimo dijo...

Existe un problema que es la invisibilidad del problema, valga la redundancia, habría que preguntarse quien es el que ordena que esto sea invisible o como mucho un tema menor para la Sociedad, o quien tiene miedo a reconocerlo y porque??, eso si la Ley será inexorable con ellos, puesto que las denuncias ahora formuladas y posibles que vengan, serán anexionadas al Procedimiento de Infraccion que Europa tiene abierto a España, y que dentro de dos meses aproximadamente cumple el plazo, a mas de uno se le va a ver el plumero, al tiempo

Anónimo dijo...

Madre mía.

A 25 años de incumplimiento del EBEP por parte de la administración, y lo mismo con la Directiva 99/70 y STJUE por parte de los poderes del estado más sus sindicatos, algun@s se empeñan en llamarlo estado de derecho, y lo peor, exigen que lo respetemos. Este es el nivel, Maribel!

Anónimo dijo...

Quién establece la graduación y nivel de desidia y/o corrupción que estamos obligados a soportar los ciudadanos, entre ellos los temporales abusados en las Administraciones Públicas, es por centrarme.

Anónimo dijo...

De estos 18.000 de la CAM cuantos han estabilizado? https://feccoo-madrid.org/noticia:301802--

Anónimo dijo...

Dónde estaba el TS hace 25 años, cuando entramos en las administraciones públicas legitimados por la Constitución para trabajar, ejercer la función pública, legalmente, pero no para tener derechos laborales y fundamentales? Y pasados 3 años sin convocar las opes a las que las administraciones están obligadas, y después cuando fuimos concatenando periodos de 3 en 3 años?

Son jueces y parte, lo mismo hicieron con los jueces/magistrados suplentes.

Pueden trabajar igual o más que los funcionarios de carrera pero no tener sus derechos indefinidamente.

El propio razonamiento jurídico del fallo deja en evidencia las carencias del aprovechado y abusador sistema español.

El daño es irreparable para el ciudadano, en el sentido más amplio y profundo de "Estado".

Anónimo dijo...

https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/los-interinos-y-el-derecho-comunitario-un-debate-necesario/

Anónimo dijo...

CCAA Temporales públicos Tasa de temporalidad (%)
Andalucía 153.000 23,0
Aragón 37.500 31,7
Asturias 24.300 28,6
Baleares 26.300 25,7
Canarias 71.500 37,8
Cantabria 12.100 23,4
Castilla y León 59.300 29,5
Castilla-La Mancha 48.300 28,7
Cataluña 101.400 20,2
Comunidad Valenciana 105.500 30,6
Extremadura 39.100 33,4
Galicia 45.400 22,2
Madrid 120.000 23,2
Murcia 37.500 33,3
Navarra 20.100 34,9
País Vasco 68.700 38,5
La Rioja 6.600 28,5
Ceuta 1.800 11,2
Melilla 2.700 28,3
Total 981.000 26,8

EFE.

Anónimo dijo...

11,34 esa noticia es del año 2024, aunque sea valida y decir mucha verdad, después llego, perdón ha llegado Obadal, feliz Domingo

Anónimo dijo...


https://www.vozpopuli.com/economia/la-bola-de-nieve-imparable-del-empleo-publico-ya-crece-mas-del-doble-que-el-privado.html

Anónimo dijo...

Igualdad, mérito, capacidad y publicidad
El documento resalta que los procesos de selección de funcionarios interinos tendrán que hacerse respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aunque añade el criterio de celeridad para que se garantice la cobertura inmediata de las vacantes.

Anónimo dijo...

El documento al que alude es al EBEP... Fragmento sacado de la siguiente noticia....

Anónimo dijo...

https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/en-vigor-el-estatuto-basico-del-empleado-publico-confirma-cuando-pueden-cesar-a-los-funcionarios-interinos-sin-indemnizacion/

Anónimo dijo...

Más clarito imposible....Arauz lleva mucho tiempo diciendo lo mismo, al igual que Gerardo y otros muchos más...TODOS CUMPLIMOS LOS PRECEPTOS IMC DE LA C.E....Xq la Constitución habla de ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO, nada de empleo público fijo no nada así. Eso sin solo interpretaciones
intencionadas del sector influyente que se beneficia de ello económicamente....El documento también habla de que en ningún caso podrán pasar a F.C. Algo q tampoco se pide ya que existe la figura del Funcionario Fijo a Extinguir...Ni siquiera hay q inventar nada, SOLO APLICAR LO YA ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO, EL EBEP (más Obadal y listo).
Tic tac....

Anónimo dijo...

Ahora empiezan las fatiguitas pa los Políticos

Anónimo dijo...

Fabián Valero: “Tras la sentencia del Supremo y las indemnizaciones y sanciones que plantea, es rentable a las administraciones tener en abuso a los interinos”.

Anónimo dijo...

En suma, la solución definitiva y efectiva sólo puede venir por la vía de una reforma legislativa, porque se trata no sólo de establecer medidas de reparación de los daños ocasionados a empleados concretos, que es lo único que puede resolver la vía judicial, sino, sobre todo, de adoptar medidas preventivas y profilácticas que vayan a la raíz del problema y no sólo a los efectos. Por ello, las expectativas reales pueden provenir más de otra actuación que se desarrolla en paralelo: la apertura que se acaba de producir de un procedimiento de infracción por la Comisión Europea, a resultas de la sentencia en el asunto Obada, conminando al Gobierno español para que en un plazo perentorio de finales de junio adopte medidas eficaces contra el abuso de la temporalidad o justifique la idoneidad de lo ya realizado, pues, en caso contrario, planteará la correspondiente demanda ante el TJUE para que impongan las sanciones económicas que procedan, incluso con el riesgo de bloqueo a España de los abonos pendientes de los Fondos europeos.

CITA: JESÚS CRUZ VILLALÓN, “Adaptación con dificultades del Supremo a la jurisprudencia de Luxemburgo y resistencias legales al cambio: el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas”, Briefs AEDTSS, número 54, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, año 2026.