[Recordatorio de entrada publicada el 29/04/2026 en este blog]
'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.
El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias.
Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Comisión insta a España a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4224] por no haber adaptado plenamente su legislación
nacional a la Directiva sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo),
que prohíbe la discriminación de los trabajadores con contrato de
duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales
menos favorables para los trabajadores con un contrato de duración
determinada que trabajan en el sector público español en comparación con
los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto constituye una
discriminación contraria al Derecho de la Unión, por lo que incoó este
procedimiento de infracción en 2014. Si bien España resolvió y aclaró
algunas de las cuestiones establecidas en la última carta de
emplazamiento enviada por la Comisión en julio de 2024, en otros casos
las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por
consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a
España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las
medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir
el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'
Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 29/04/2026
Resaltados en negritas cursiva nuestros
NOTA DEL EDITOR: Recordemos que la Comisión Europea mantiene esto dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empelado público temporal o "interino":
- el
procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en
cuanto a
discriminación con los fijos incumpliento la cláusula 4ª de la Directiva
Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es
procedimiento "en el que la Comisión Europea decidió
en verano de 2024 enviar una 2ª carta de
emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos
meses", del que hoy también ah decidido el paso a Dictamen motivad
- y este procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , del que hoy envía una cartas de emplazamiento complementaria, sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización, que las recientes sentencias europeas han dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva
0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción
1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Hasta ahora se permitían aquí continuas prórrogas solicitadas por lso EStados o retrasos, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que incluye que pase a ser una excepción la concesión de una prórroga aquí, y a fijar en 6 meses máximo el paso al Dictamente motivado.
2. "Dictamen motivado" , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber plazos complementarios, habitualmente los países lo solicitaban y era habitual que la Comisión Europea concediera hasta un año de prórroga para ver esa nueva normativa publicada, antes de decidir pasar al siguiente paso, pero la Comisión Europea justo aprobó ayer un plan de simplificación que estipula que sí se concederán prórrogas al plazo de los dos meses pero sólo si en esos dos primeros meses el gobierno ha reconocido la infracción y presentado un plan normativo para resolverla, siendo la prórroga máxima de 3 meses
Es éste el estado en el que se encuentran desde hoy el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y el procedimiento de infracción INF(2014)4224
3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible
5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [23/06/2021] En
pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a
dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de
temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que
procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad
adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [08/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores, más de medio millón
de empleados, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos
- [22/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [18/03/2024] Coalición Canaria presenta una Proposición No de Ley para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia del Tribunal de justicia dela UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [15/04/2024] Retirada la Proposición No de Ley que presentó Coalición Canaria para instar al Gobierno a que legisle cumpliendo con la reciente sentencia de 22 de Febrero del Tribunal de Justicia de la UE y , mientras tanto, se prorrogen los plazos de la Ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024 IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ; plazo de dos meses a España para responder]
- [29/04/2026] La comisaria europea responsable de Asuntos sociales y Empleo, Roxana Mînzatu se reúne este miércoles con europarlamentarias españolas del PSOE. La Dirección General de Asuntos Sociales y Empleo es quien tiene el procedimiento de infracción contra España por falta de medidas ante el abuso de temporalidad pública
35 comentarios:
Fijeza, gentuza!
Así que la justicia europea obliga a Italia a modificar su legislación y condena en costas. “El TJUE adelanta en Italia lo que nos puede pasar a España. La Comisión ya nos ha enviado el dictamen motivado y nos ha dado dos meses para corregir el abuso de temporalidad; si el gobierno no responde de manera clara el ejecutivo comunitario nos denunciará ante el TJUE; y el camino ya está trazado”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
En cuanto a la oposición del Supremo a la fijeza, Navas señala que los internos ya cumplen con el requisito constitucional de acceso a la función pública bajo los principios de igualdad mérito y capacidad. “Entraron en la bolsa de interinos con criterio de igualdad y han ido siendo renovados por su mérito y capacidad”, concluye.
Esta noticia del País aunque no puedo verla anuncia ya acciones por parte de un despacho de Abogados
https://elpais.com/economia/2026-05-15/los-empleados-publicos-temporales-afectados-por-la-sentencia-del-supremo-llevaran-el-fallo-ante-bruselas.html
Aquí también viene la noticias: https://www.telemadrid.es/programas/madrid-trabaja/Recurriran-ante-el-TJUE-la-decision-del-Supremo-que-limita-los-casos-de-interinos-que-pueden-ser-fijos-9-2888501130--20260513044942.html
Que grande Arauz,
Lo que hace falta es que el gobierno legisle ahora, ya y que no estiren más el chicle. A ver si evitan las multas que nos van a caer
https://archive.ph/jSnr5
Les gustan las multas.
Las trampas de Sánchez con los fondos europeos irritan a Von der Leyen
La extensión del escándalo del uso del dinero comunitario para pagar las pensiones obliga a la presidenta de la Comisión a aplacar a Alemania y Países Bajos si quiere sacar adelante sus presupuestos.
Siempre lo he dicho. Huelgas como esta es lo que necesitamos:
https://elpais.com/educacion/2026-05-15/los-profesores-toman-el-centro-de-valencia-en-una-manifestacion-multitudinaria-en-su-quinto-dia-de-huelga.html
https://www.laboral-social.com/tribunal-supremo-abuso-temporalidad-empleo-publico-fijeza-indemnizacion
Buen articulo de D.Cristóbal Molina Navarrete profesor, , muchas gracias 15,15
https://www.publico.es/sociedad/juristas-ven-discriminatorio-supremo-rechace-fijos-interinos-encadenan-contratos-temporales-aprobar-oposicion.html
Esto ... Que hace??? Pero de q va!!!
https://www.elcorreo.com/economia/interinos-vuelven-denunciar-situacion-abuso-ante-bruselas-20260515144704-ntrc_amp.html
Va de lo que tiene que ir, animo Arauz la victoria está cerca
De lo que va esto es de que la Ley 20/2021 es una chapuza monumental que, en vez de castigar al Estado por tener a la gente encadenando contratos temporales durante años, está provocando el cese masivo de miles de interinos que han levantado los servicios públicos. El verdadero drama no es el método de acceso, sino que están echando a la calle a las propias víctimas del fraude mientras los que se quedan siguen atrapados en la misma precariedad crónica. Para colmo, el Tribunal Supremo se lava las manos pasando olímpicamente de la sentencia Obadal del TJUE, la cual dejó clarísimo que un sucedáneo de despido improcedente no sirve como sanción. Toda la patraña de los 20 días por año del último contrato y el tope de 10.000 euros por daños morales es la solución insuficiente que maneja la vía social, un simple maquillaje para que parezca creíble, porque en la realidad los juzgados de lo contencioso-administrativo están todavía peor, atados de pies y manos sin reconocer absolutamente nada más allá de esa ley tramposa que Europa ya ha tumbado. Al final, este cierre de filas de ambas jurisdicciones para no aplicar la fijeza automática no es sino un mensaje desesperado al Gobierno para que legisle de una vez y subsane lo que los jueces no se atreven a aplicar sin una ley escrita, demostrando que los abogados tienen toda la razón del mundo al plantar cara y volver a denunciar este atropello ante Bruselas.
Miren el Argumento de la Sala de lo Contencioso
https://pensareltrabajo.com/debates/debate-la-sala-contencioso-administrativa-del-supremo-cierra-por-ahora-la-puerta-a-reabrir-la-casacion-tras-obadal/
Como para no llamar a Bruselas
Todo muy cierto lo triste es que el gobierno lo sabe. Ahora no puede alegar desconocimiento. Si no hace nada es porque no quiere. Soluciones intermedias y acordes a derecho hay. Y no lo digo yo. Hasta cuando seguiremos igual???.
Existe un problema que es la invisibilidad del problema, valga la redundancia, habría que preguntarse quien es el que ordena que esto sea invisible o como mucho un tema menor para la Sociedad, o quien tiene miedo a reconocerlo y porque??, eso si la Ley será inexorable con ellos, puesto que las denuncias ahora formuladas y posibles que vengan, serán anexionadas al Procedimiento de Infraccion que Europa tiene abierto a España, y que dentro de dos meses aproximadamente cumple el plazo, a mas de uno se le va a ver el plumero, al tiempo
Madre mía.
A 25 años de incumplimiento del EBEP por parte de la administración, y lo mismo con la Directiva 99/70 y STJUE por parte de los poderes del estado más sus sindicatos, algun@s se empeñan en llamarlo estado de derecho, y lo peor, exigen que lo respetemos. Este es el nivel, Maribel!
Quién establece la graduación y nivel de desidia y/o corrupción que estamos obligados a soportar los ciudadanos, entre ellos los temporales abusados en las Administraciones Públicas, es por centrarme.
De estos 18.000 de la CAM cuantos han estabilizado? https://feccoo-madrid.org/noticia:301802--
Dónde estaba el TS hace 25 años, cuando entramos en las administraciones públicas legitimados por la Constitución para trabajar, ejercer la función pública, legalmente, pero no para tener derechos laborales y fundamentales? Y pasados 3 años sin convocar las opes a las que las administraciones están obligadas, y después cuando fuimos concatenando periodos de 3 en 3 años?
Son jueces y parte, lo mismo hicieron con los jueces/magistrados suplentes.
Pueden trabajar igual o más que los funcionarios de carrera pero no tener sus derechos indefinidamente.
El propio razonamiento jurídico del fallo deja en evidencia las carencias del aprovechado y abusador sistema español.
El daño es irreparable para el ciudadano, en el sentido más amplio y profundo de "Estado".
https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/los-interinos-y-el-derecho-comunitario-un-debate-necesario/
CCAA Temporales públicos Tasa de temporalidad (%)
Andalucía 153.000 23,0
Aragón 37.500 31,7
Asturias 24.300 28,6
Baleares 26.300 25,7
Canarias 71.500 37,8
Cantabria 12.100 23,4
Castilla y León 59.300 29,5
Castilla-La Mancha 48.300 28,7
Cataluña 101.400 20,2
Comunidad Valenciana 105.500 30,6
Extremadura 39.100 33,4
Galicia 45.400 22,2
Madrid 120.000 23,2
Murcia 37.500 33,3
Navarra 20.100 34,9
País Vasco 68.700 38,5
La Rioja 6.600 28,5
Ceuta 1.800 11,2
Melilla 2.700 28,3
Total 981.000 26,8
EFE.
11,34 esa noticia es del año 2024, aunque sea valida y decir mucha verdad, después llego, perdón ha llegado Obadal, feliz Domingo
https://www.vozpopuli.com/economia/la-bola-de-nieve-imparable-del-empleo-publico-ya-crece-mas-del-doble-que-el-privado.html
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad
El documento resalta que los procesos de selección de funcionarios interinos tendrán que hacerse respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aunque añade el criterio de celeridad para que se garantice la cobertura inmediata de las vacantes.
El documento al que alude es al EBEP... Fragmento sacado de la siguiente noticia....
https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/en-vigor-el-estatuto-basico-del-empleado-publico-confirma-cuando-pueden-cesar-a-los-funcionarios-interinos-sin-indemnizacion/
Más clarito imposible....Arauz lleva mucho tiempo diciendo lo mismo, al igual que Gerardo y otros muchos más...TODOS CUMPLIMOS LOS PRECEPTOS IMC DE LA C.E....Xq la Constitución habla de ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO, nada de empleo público fijo no nada así. Eso sin solo interpretaciones
intencionadas del sector influyente que se beneficia de ello económicamente....El documento también habla de que en ningún caso podrán pasar a F.C. Algo q tampoco se pide ya que existe la figura del Funcionario Fijo a Extinguir...Ni siquiera hay q inventar nada, SOLO APLICAR LO YA ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO, EL EBEP (más Obadal y listo).
Tic tac....
Ahora empiezan las fatiguitas pa los Políticos
Fabián Valero: “Tras la sentencia del Supremo y las indemnizaciones y sanciones que plantea, es rentable a las administraciones tener en abuso a los interinos”.
En suma, la solución definitiva y efectiva sólo puede venir por la vía de una reforma legislativa, porque se trata no sólo de establecer medidas de reparación de los daños ocasionados a empleados concretos, que es lo único que puede resolver la vía judicial, sino, sobre todo, de adoptar medidas preventivas y profilácticas que vayan a la raíz del problema y no sólo a los efectos. Por ello, las expectativas reales pueden provenir más de otra actuación que se desarrolla en paralelo: la apertura que se acaba de producir de un procedimiento de infracción por la Comisión Europea, a resultas de la sentencia en el asunto Obada, conminando al Gobierno español para que en un plazo perentorio de finales de junio adopte medidas eficaces contra el abuso de la temporalidad o justifique la idoneidad de lo ya realizado, pues, en caso contrario, planteará la correspondiente demanda ante el TJUE para que impongan las sanciones económicas que procedan, incluso con el riesgo de bloqueo a España de los abonos pendientes de los Fondos europeos.
CITA: JESÚS CRUZ VILLALÓN, “Adaptación con dificultades del Supremo a la jurisprudencia de Luxemburgo y resistencias legales al cambio: el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas”, Briefs AEDTSS, número 54, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, año 2026.
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