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miércoles, 3 de junio de 2020

Comparecencia este Jueves 4 de Junio de la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado con un punto para "informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", a petición de Sánchez-Garnica, Senador del PAR que propone por el Grupo Mixto como única salida para evitar indemnizaciones "inasumibles para las arcas públicas" la "verdadera consolidación administrativa del los empleados públicos temporales en fraude de ley" mediante conversión automática a indefinido o procesos restringidos de méritos

Este jueves 04/06/2020 a las 16:00 comparecerá -curiosamente en la Sala Europa- en la  Comisión de Función Pública  del Senado la Ministra de Política Territorial y Función Pública  y entre los puntos del Orden del Día, se encuentra este punto final :"Informar sobre el plan de su Ministerio en relación con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 sobre la situación de los empleados públicos interinos", punto a petición del miembro del Grupo Mixto del Senado por el PAR, Clemente Sánchez-Garnica, petición de la que se han hecho eco los medios estos días.

Existe enorme expectación ante esta comparecencia de la Ministra Carolina Darias  sobre si piensa plantear alguna medida especial sobre el personal temporal de larga duración de todas las AAPP, más allá o en lugar de los conocidas ofertas públicas de empleo con sus puestos -los denominados "procesos de estabilización" acordados por el Gobierno en 2017 y 2018 con los sindicatos de Función Pública del Estado y hasta ahora mantenidos por el Gobierno actual-, especialmente tras

[Europa Press] Sánchez-Garnica del PAR preguntará a la Ministra este Jueves 4 en Comisión de Función Pública del Senado si hay previsto algún cambio de norma para trasponer al empleo público la Directiva europea que exige medidas y sanciones contra el abuso de temporalidad , considerando que las actuales OPEs con los puestos de los interinos de larga duración no son medidas válidas según la reciente Sentencia del Tribunal Europeo. Pide una ley extrarodinaria de consolidación directa en el puesto del temporal de larga duración para evitar indemnizaciones "inasumibles para las arcas públicas"

Informa Europa Press  este 02/06/2020 que el senador del Partido Aragonés (PAR) , Clemente Sánchez-Garnica, preguntará a la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, este jueves 4 de Junio en la Comisión de Función Pública del Senado  si tienen previsto algún cambio normativo  para transponer  la Directiva Europea 1999/70/CE sobre medidas para prevenir y sancionar el abuso de temporalidad entre los empleados de las propias administraciones públicas, situación de "fraude de ley" en la que se encontrarían al menos 300 mil de sus empleados, afirmando este Senador , abogado especializado en Derecho Administrativo, , que "en nuestro Derecho ni existe indemnización, ni medidas sancionadoras efectivas y disuasorias adicionales, ni mucho menos un sistema de multas a las autoridades administrativas responsables" y que el "Acuerdo para la Mejora del Empleo Público" firmado como medida ante esta situación en Marzo de 2017 y renovado en 2019, [y que consiste en convocar a OPEs convencionales los puestos de los temporales más de 3 años] de hecho supone incumplimiento de la citada directiva, remitiéndose a la reciente sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo, cuya obligación impuesta de una sanción que en el caso de acabar traducida en indemnizaciones  judiciales  "resultaría inasumible para las arcas públicas".


lunes, 1 de junio de 2020

[Diario 16] El Tribunal Europeo a instancias de la Comisión Europea "interviene" una sala del Tribunal Supremo polaco por falta de independencia del poder político, "ejemplo de lo que también va a ocurrir en España"


Diario16 se hace eco este 01/06/2020 del importante Auto de 08/04/2020 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, atendiendo la petición de  medidas cautelares solicitadas por la Comisión Europea contra Polonia,  por las que el alto Tribunal europeo  ha decidido suspender provisionalmente el funcionamiento de una Sala del Tribunal Supremo de ese país, la que tiene las competencias tanto de lap rimera instancia como de la apelación de los procedimientos contra los propios jueces polacos, . El Tribunal Europeo estima provisionalmente que no queda  "garantizada la independencia y la imparcialidad de la Sala Disciplinaria", comentando el medio a que es debido a que tanto esa Sala como el propio Consejo Nacional del Poder Judicial de Polonia no son “órganos imparciales e independientes respecto de los Poderes Legislativo y Ejecutivo” al resultar elegidos  casi todos sus miembros por dichos poderes en la práctica.-

Cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a indefinido de temporales de larga duración y de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano tras la sentencia Mascolo

El pasado 11/05/2020 se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea de 11/05/2020 como Asunto C-40/20 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una nueva e interesante "petición de decisión prejudicial"  (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, esta vez de otro país, Italia, en el marco de un litigio de 3 investigadores de la Universidad de Perugia, contra la  Universidad y de una impugnación de los mismos contra una circular del el Ministerio de Educación, Investigación y Universidades e Investigación de ese país

Tal y como relata el resumen del asunto que ha publicado el propio Tribunal Europeo los 3 investigadores universitarios , tras llevar "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública, habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal Euroeo sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes: el asunto Mascolo de 2014.

En el  Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano se fijaba la temporalidad máxima en 3 años tanto en el sector privado como en el público -con una serie de sanciones adicionales en caso de incumplimiento, que incluyen sanción en el sueldo a los propios directivos de las AAPP-, y en el de 2017 se establecía una vía de acceso extraordinaria para acceder al empleo público indefinido (fijo) para cierto personal público temporal de larga duración.


jueves, 28 de mayo de 2020

[Levante EMV] Tras la paralización por el Coronavirus de los procesos de estabilizaición con los puestos de los interinos de larga duración y la sentencia europea que establece el abuso de temporalidad en la AAPP, la ministra de Función Pública en su reunión con la Consejera de la C. Valenciana anuncia que el Gobierno está "planeando" una nueva "vía para facilitar" que los interinos sean fijos


Informa Levante  EMV este 28/05/2020 del punto sobre los procesos de estabilización [procesos selectivos convencionales con los puestos temporales de larga duración que se aprobó realizar en acuerdo con los sindicatos] de  la reunión que ha mantenido este martes la consellera de Juticia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, Gabriela Bravo,  con la Ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, dentro de la serie de  reuniones bilaterales anunciada por la ministra que mantendría con todos los responsablse de Función Pública de las CCAA, antes de la próxima conferencia sectorial prevista para el 10 de Junio.
Según el medio, la Ministra habría transmitido que ante la paralización y correspondiente retraso por el estado de alarma de los procesos selectivos de estabilización - en el caso de la C. Valenciana de casi 5 mil plazas- junto con la masiva oleada de jubilaciones prevista por el envejecimiento de las plantillas -mas de mil por año sólo en la C. Valenciana-, le ha llevado al Gobierno a planear una "nueva vía para facilitar que los interinos sean fijos", para lo que estaría trabajando en "un nuevo marco normativo" . La consellera valenciana había solicitado la desaparición de límites por tasa de reposición para las convocatorias de Ofertas de Empleo Público

miércoles, 20 de mayo de 2020

[STES-i] 'STEs-i vota en contra del Proyecto de Real Decreto de Acceso [para docentes de Educación] al no introducir modificaciones para garantizar la consolidación y estabilidad del profesorado interino y obviar la sentencia del TJUE'

El Proyecto de Real Decreto que el Ministerio ha presentado en la Mesa Sectorial de Educación (20 de marzo) y el Consejo Escolar del Estado no soluciona el problema de más de cien mil profesores y profesoras interinos. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia Europeo han manifestado en múltiples ocasiones que el personal interino de larga duración está en situación de ilegalidad, que está en fraude de ley.

Frente a esta situación, el gobierno de Rajoy firmó con CCOO, UGT y CSIF el mal llamado “Acuerdo por la mejora del empleo público” en 2017, que pretendía, con el fin de reducir la tasa de interinidad, sacar a Oferta de Empleo Público todas las plazas ocupadas durante más de tres años por personal interino. Este Acuerdo ha sido un importante varapalo para el personal interino porque ha pretendido estabilizar las plazas, pero no a las personas que las ocupan, lo que ha supuesto y supondrá el despido de miles de personas. La mayoría de las miles de plazas que se están ofertando, ya están siendo ocupadas por profesorado interino que, si no superan los procesos selectivos, pueden verse en la calle después de muchos años de prestación de servicios.

Las Administraciones Públicas han contratado a profesorado funcionario interino, no para resolver cuestiones temporales, puntuales y urgentes, como le permite la normativa, sino para cubrir puestos y vacantes permanentes y estructurales. Estas prácticas, que tanto los tribunales españoles como los europeos han fallado como fraudulentas, se han llevado a cabo saltándose plazos y procesos de selección que se deberían haber convocado en un plazo máximo de tres años tras la contratación del personal interino. En vez de cumplir la ley, las Administraciones educativas han mantenido a este personal interino en sus puestos durante años y décadas en algunos casos. La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 19 de marzo, cambia las reglas del juego, ya que reconoce explícitamente que las oposiciones, tal y como están concebidas actualmente, no son la sanción esperable para acabar con el fraude de ley, en el cual se encuentran miles de personas interinas en el conjunto de la función pública y, también, en el ámbito educativo.


Unidas Podemos, tras la reciente sentencia del Tribunal Europeo, prepara una proposición no de ley para debatir en la Comisión de Educación del Congreso de los Diputados que inste al Gobierno nacional a "avanzar en el proceso de la eliminación de la interinidad" entre el personal docente de la administración y "diseñar decisiones extraordinarias" que transpongan "de forma apropiada" la Directiva europea

Ha trascendido en las redes sociales un documento con membrete del Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos- En Comú Podem-Galicia en común , en principio, redactado por los diputados Joan Mena Arca y Javier Sánchez Serna, portavoces del grupo en  la Comisión de Educación y Formación Profesional del Congreso de los Diputados, por el que este grupo presentaría- si es que no la ha realizado ya- una Proposición no de ley para su debate en dicha Comisión sobre la situación del personal interinos docentes no universitarios.

En el texto se expone  por un lado que a 1 de enero de 2019 había en España 155.446 interinos e interinas de un total de 511.250 docentes, es decir, un 30%, que se habría reducido al 24% con loss recientes procesos selectivos.

Y por otro, se hace eco de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 que,a juicio de este texto, "determina que se ha abusado de los interinos perpetuos e incumbe a su transformación a empleados indefinidos no fijos" [curiosamente, la propia sentencia del Tribunal Europeo dice que no puede valer como sanción a ese abuso la figura del indefinido no fijo] así como de la sentencia del Tribunal Supremo de  2018 que declaro nulo [ciertos] cese de [ciertos] interinos al considerar abusiva la utilización de [ciertos] los contratos de duración determinada.
En el texto se recuerda que "el contrato de interinidad obedece a las circunstancias extraordinarias, y que por el contrato indefinido constituye la regla general de la se apartan los supuestos tasados y especificados en el ordenamiento jurídico", para finalmente concluir que "España aún no ha desarrollado la Directiva comunitaria 1999/70 CE en lo que se refiere a las consecuencias de las situaciones de abuso de la figura del personal interino de una Administración Pública" por lo que propone que se debata y apruebe una proposición no de ley en comisión, que tiene como redacción propuesta::

martes, 19 de mayo de 2020

Recordatorio. [Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Comunicado de prensa a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020': 'conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal; los Estados miembros y los órganos jurisdiccionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión'

[Recordatorio de entrada publicada el 12/05/2020]

'La Dirección de Comunicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido numerosas preguntas en relación con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional alemán el 5 de mayo de 2020 referente al programa PSPP [Programa de Compras del Sector Público] del Banco Central Europeo (BCE).

Los Servicios de la Institución nunca hacen comentarios sobre las sentencias de un órgano jurisdiccional nacional.

En general, se recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal [1].


viernes, 15 de mayo de 2020

[Noticias de Almería] El PSOE de la Diputación de Almería pide, tras las sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad, que se atienda las reclamaciones de los 50 interinos que tiene de media 15 años de antigüedad y que ya accedieron por proceso selectivo

Informaba el 12/05/2020 Noticias de Almería que el Grupo Socialista de la Diputación Provincial de Almería, y a raíz de la reciente entencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español, ha pedido al Presidente de la Diputación que se replanteen las oposiciones con los puestos del personal interino que llevar una media de 15 años trabajando para la Diputación

Su diputada, Carmen Aguilar cree que es el "momento  de materializar las alabanzas y apoyos que reciben de todos los grupos políticos de la corporación” para atenderles “especialmente en la delicada situación en la que se encuentran”, apelando  a que se atiendan sus reivindicaciones , teniendo en cuenta especialmente que los 50 afectados ya aprobaron unos "duros procesos selectivos para comenzar a trabajar en la Diputación", con lo que yanhan dado pleno cumplimiento  los principios constitucionales", y que según comenta esta diputada del PSOE, ya han planteado demandas judiciales en relación a la sentencia europea



martes, 12 de mayo de 2020

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Comunicado de prensa a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020': 'conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal; los Estados miembros y los órganos jurisdiccionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión'

'La Dirección de Comunicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recibido numerosas preguntas en relación con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional alemán el 5 de mayo de 2020 referente al programa PSPP [Programa de Compras del Sector Público] del Banco Central Europeo (BCE).

Los Servicios de la Institución nunca hacen comentarios sobre las sentencias de un órgano jurisdiccional nacional.

En general, se recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una sentencia dictada con carácter prejudicial por este Tribunal vincula al juez nacional para la resolución del litigio principal [1].

[Arauz] Vídeo en Youtube: "Sobre la impugnación de ceses y OPEs" [con los puestos de los empleados públicos en fraude de ley por abuso de duración de la temporalidad: no son acordes a la legalidad porque no hay sanción fijada alguna y de fijarse una indemnización violaría la norma estatal de coste 0 que los habilitaba; hay que impugnarlos judicialmente]

Este 10/05/2020 publicaba en Youtube Javier Araúz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, un vídeo titulado "Sobre la impugnación de ceses y OPEs", en la que aparte de recordar que defiende que la fijeza es la única salida jurídica actual para cumplir con la obligación impuesta por la Directiva 1999/70/CE, esta sentencia y las anteriores mientras el legislativo no fije alguna sanción , posiblemente indemnizatoria, incide en que precisamente por este punto no serían acordes al derecho acumulado español y europeo los denominados procesos de "estabilización" o procesos selectivos convencionales de libre concurrencia con los puestos del personal  público temporal de más de 3 años, precisamente el personal para el que la sentencia establece claramente que su función no puede considerarse otra cosa que permanente y su situación de incumplimiento de ese plazo para haber desarrollado en el pasado una convocatoria del puesto por Oferta Pública de empleo, pues de abuso que requiere sanción, no cabiendo como tal los procesos selectivos de libre concurrencia convencionales ni los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP (también de libre concurrencia).

Es más, el conocido abogado asegura que incluso "si se fija una indemnización"  por algún Decreto rápido del gobierno, estos proceso selectivos "carecerían de la habilitacion legal" para realizarse, dado que las leyes de presupuestos que los habilitaban exigen que no tengan coste alguno y , si se fijara una indemnización, pasarían a tener coste.


[Plataforma de Interinos de Cataluña] Respuesta de Función Pública de Cataluña a CCOO sobre el impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 19/03/2020 sobre el abuso de temporalidad en empleo público: no cambia nada porque no obliga a nada y continuará lo previsto [los procesos selectivos "de estabilización" de los puestos de los interinos de larga duración]

Publicaba el pasado 8/05/2020 la Plataforma de Interinos de Cataluña un resumen del Sector de la Generalitat del Área Pública de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Cataluña sobre la reunión de la Mesa General de Empleados Públicos de la Generalitat , según el cual este sindicato preguntó por la interpretación de esa Administración de la reciente  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2020 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público por el asunto acumulado "Sánchez Ruiz" [y que sentenció hay abuso de temporalidad también en los casos de temporales de vacantes no convocadas en el tiempo estipulado de 3 años, que el abuso de temporalidad requiere una  que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero para la que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre del puesto ni la figura del indefinido no fijo por  sentencia  ni una indemnización si no es específica y suficientemente disuasoria].

miércoles, 6 de mayo de 2020

[El Consultor de los Ayuntamientos de Wolters Kluwer] Análisis de Ana Mª Barrachina Andrés, Letrado-Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Alicante de la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de Marzo de 2020: acaba con las pretensiones de fijeza, reconoce la posibilidad de abuso en los interinos de vacante prolongadas que no debe declararse si se cumplió con las tasas de OPE limitadas por las retricciones presupuestarias y como sanción a esas reducidas posibilidades de abuso no valen las oposiciones pero no serían ilegales ni habría que detenerlas, ni el indefinido no fijo sino las indemnizaciones por daños y perjuicios y el mantenimiento del puesto hasta su cobertura reglamentaria [ejemplo; una OPE] como ya estableció el Tribunal Supremo

Publicaba El Consultor de Los Ayuntamientos" de Wolters Kluwer el pasado 24/04/2020 un artículo de  Ana María Barrachina Andrés, Letrada-Asesora jurídica del Ayuntamiento de Alicante, un artículo  donde  analiza  la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de un acuerdo marco incluido en la Directiva Europea 1999/70/CE  recordemos que  a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid ,"estatutario" -un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo].


Para esta letrada [muy activa en la Asociación de Letrados de Entidades Locales de España ] que le toca asesorar [si no también defender ] a una AAPP -el Ayuntamiento de Alicante-, que como muchas otras AAPP está siendo o va ser objeto de numerosas demandas judiciales de sanción por abuso de temporalidad de empleados públicos suyos, concluye al inicio de su escrito que "la Sentencia acaba de un plumazo con las pretensiones de fijeza directa planteadas por los funcionarios interinos, muchos de los cuales prestan servicio en nuestros Ayuntamientos", si bien, como veremos a continuación reconoce que en ciertos casos, las afirmaciones de la sentencia puede traerles "problemas" cuya sanción estima esta letrada se limitará en esos reducidos casos a las complicadas indemnizaciones por daños y perjuicios que estableció como única posibilidad de sanción para el personal estatutario/funcionario la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018.

Así, Ana Mª Barrachina comenta, entre otras cosas:
  • la sentencia del TJUE sigue a la Abogada General en que que no puede excluirse del ámbito de la declaración de abuso de temporalidad  los nombramientos de interinos de vacantes prolongados por no haber realizado Ofertas de Empleo Público cumpliendo con la obligación legal de realizarlo en los plazos del Estatuto Básico del Empledo Público en sus puestos en los plazos establecidos
  • pero. a juicio de esta letrada de un Ayuntamiento, "esa obligación legal quedaría totalmente excluida cuando el empleador al mismo tiempo tiene la obligación, también legal, de no ofertar ni convocar plazas vacantes como le ha ordenado el legislador con las Leyes de Presupuestos Generales de los últimos años" de tal forma que bastaría con que la AAPP, certificara que durante todos los años de interinidad, agotó en sus OPE de empleo las tasas de reposición limitadas o incluso nulas que le imponía las leyes del Estado para disponer de una prueba que "nos permita destruir las alegaciones de abuso y fraude"

    ,
  • el TJUE también ha sentenciado que  no haber impugnado en años y mombramientos anteriores no priva al empleado de la protección contra el abuso , con lo que avisa que este argumento ya no podrá ser usado para conseguir que se desestimen las demandas de abuso de los empleados

    ,

miércoles, 29 de abril de 2020

Recordatorio. [Confilegal] Sentencia nacional -de primera instancia- por la jueza que consultó al Tribunal Europeo en el asunto Baldonedo Martín: aplicando la sentencia europea, desestima la indemnización al cese de la funcionaria interina de 7 años por basar en un principio la demanda en la normativa europea de no discriminación con el fijo en vez de la en la norma contra el abuso de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 06/04/2020] Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando  la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada [jardinera del Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años  interina por la cobertura "reglamentaria" de su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal EuropeoAlmudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo  sentenció  el pasado 22/01/2020lque la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte , había dicho lo mismo para personal laboral en  las sentencias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª de la famosa directiva europea 1999/70/CE

La sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de indemnización al cese.

martes, 28 de abril de 2020

Recordatorio. Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

[Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


lunes, 27 de abril de 2020

Recordatorio: [Diputación de Barcelona. Servicio de Asistencia Jurídica en RRHH a Gob. locales] Nota jurídica a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/2020 , asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros": no estima la petición de fijeza pero sí da "un toque de atención" al Estado y las AAPP que deberán adoptar medidas efectivas en normativa, aventurando: convocatorias y plazos obligatorios, régimen de responsabilidades e idemnizaciones disuasorias ante abuso con posibles excepciones de restricciones presupuestarias

[Recordatorio de entrada publicada el 13/04/2020]

El Aŕea de Innovación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona ha publicado una "nota jurídica de gestión de personal en ámbito local" con fecha 31/03/2020  y por su Servicio de Asistencia Jurídica en Recursos Humanos de la Gerencia de Servicios de Asistencia al Gobierno Local sobre la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 a los  asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros".

Estas notas [probablemente destinadas a asesorar a las entidades locales bajo la diputación] comienzan recordando que estos asunto se tratan de cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados a raíz de litigios planteados por varios empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud que demandaban el reconocimiento de una situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción a este abuso en base a la cláusula 5ª del anexo la Directiva Europea 1999/70/CE,sobre medidas destinadas a evitar y en su caso sancionar el abuso


Después realizan un repaso del contenido de la sentencia; en la que  el Tribunal europeo "se ha pronunciado en el sentido siguiente":
  • "Reconoce la existencia de un incumplimiento por parte de la Administración en su obligación legal de organizar, en el plazo previsto por la norma, un proceso selectivo para proveer definitivamente la plaza vacante"
    ,
  • "Reconoce la existencia de una vulneración de la cláusula 5 cuando la norma estatal no impide a las administraciones públicas la renovación de relaciones de servicio de duración determinada"
    ,
  • "considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales estatales la determinación de si, según la normativa estatal aplicable, la convocatoria de procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas ocupadas temporalmente, la transformación en indefinido no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la que se abona por un despido improcedente son medidas adecuadas a prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" pero "a juicio del TJUE, estas medidas no parecen estar comprendidas en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5", puntualizando de la última que para que pueda serlo "la indemnización debe ser proporcionada, efectiva y disuasoria para garantizar la eficacia de esta cláusula" y de la primera , los procesos selectivos incluido los [procesos de "consolidación"] de la DT 4ª del EBEP: "es más,  teniendo en cuenta que estos procesos son abiertos y de resultado incierto, el TJUE considera que no son una medida adecuada para alcanzar la finalidad establecida en la cláusula 5 del Acuerdo"
    ,
  • "determina que el hecho de que el empleado haya dado su consentimiento a el establecimiento o renovación de las relaciones laborales, no impide que sea una contratación abusiva"

jueves, 16 de abril de 2020

Recordatorio [02/04/2020 ] La Comisión Europea responde a la 2ª pregunta presentada por C's en el Parlamento Europeo - sobre si las oposiciones con despido sin indemnización alguna no resultan solución adecuada al abuso de temporalidad en el empleo público español- que pueden ser adecuadas para reducir la temporalidad si bien informa que está "evaluando la idoneidad de las medidas de la legislación española" ante la cláusula 5ª de la Directiva contra el abuso

[Recordatorio de entrada publicada el 02/04/2020]
Acaba de publicarse  en la web del Parlamento europeo la respuesta de 01/04/2020 que ha dado la Comisión Europea a la segunda -etiquetada como E-004601/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Cañas, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad, y que fueron presentadas tras la exposición de la  problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

La  Comisión Europea  ya había respondido a la primera pregunta sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público afirmando que tiene abierta una investigación y que estaba pendiente de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS] ,  sentencia que finalmente fue emitida el pasado 19/03/2020 .

Esta segunda pregunta del eurodiputado de Ciudadanos iba dirigida sobre la única medida asumida en España para reducir la temporalidad irregular en el empleo público: la oferta de las plazas en  procesos selectivos, preguntando si la Comisión "va a supervisar el impacto del despido" de miles de trabajadores que puede conllevar esta medida, en especial para los temporales en plazas sobre las que no se ha respetado el plazo del Estatuto Básico del Empleado Público de 3 años para cubrirlas mediante OPE la mayoría trabajadores mayores de 45 y mujeres ,. si no supondría esto un incumplimiento del Pacto de Estabilidad y la normativa europea sobre medidas contra el abuso y si  no debería haber una nueva Recomendación a España, para que adopte medidas realmente de lucha contra el fraude y el abuso de la temporalidad en el sector público.


La respuesta publicada ahora firmada por el Sr. Schmit en nombre de la Comisión Europea, y sin hacer referencia alguna a esa reciente sentencia del Tribunal Europea ha sido la siguiente [enlaces en el texto nuestros]:


Recordatorio [28/02/2020] La Comisión Europea responde a la 1ª de las dos preguntas presentadas por C's en el Parlamento Europeo sobre la falta de soluciones adecuadas al abuso de temporalidad en el empleo público que tiene abierta una investigación y que está pendiente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" [de casos de un informático nuestro y odontólogas del SERMAS]

[Recordatorio de entrada publicada el 28/02/2020] Acaba de publicarse en la web del Parlamento europeo la respuesta que ha dado la Comisión Europea a la primera -etiquetada como E-004600/2019- de las dos preguntas presentadas en el Parlamento Europeo por el eurodiputado de Ciudadanos, Jordi Caña, sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y la mala solución que pueden ser la decidida de convocar en  Ofertas Públicas de Empleo los puestos del personal público en situación de larga temporalidad. La pregunta fue presentada tras la presentación de la problemática en el Parlamento Europeo una delegación de varias asociaciones de interinos.

Como era de esperar, y  ya hizo  ante el gran número de denuncias personales recibidas en 2018. la Comisión Europea responde que no hay obligación general de convertir los contratos temporales en indefinidos pero sí que existan medidas eficaces para prevenir su abuso , y en caso de haberse cometido, para sancionarlo, recordando que a este respecto ya tiene  una investigación abierta y que está pendiente en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto "Sanchez Ruiz" [ eel caso de nuestro informático del SERMAS que demanda el reconocimiento del abuso en las interinidades prolongadas y la "fijeza" como sanción] al que se ha acumulado el asunto  "Fernández Alvarez y otros" [el de 5 odontólogas también del SERMAs], asuntos ambos con cuestiones planteadas al tribunal como que convocar a OPEs de libre concurrencia NO puede ser una solución sancionadora válida,  y cuya importante sentencia está prevista para el próximo 19 de Marzo


En concreto la pregunta respondida es la de título "Incumplimiento de la Directiva 1999/70 por abuso de temporalidad de los funcionarios interinos en España " y que recordemos rezaba así, en su redacción literal por el eurodiputada:

"En España, gran parte de los 800 000 trabajadores públicos cubren necesidades permanentes bajo contratos o nombramientos temporales, ya que la administración empleadora incumple la prohibición de abuso de temporalidad de la Directiva 1999/70/CE.


Recordatorio. [28/11/2019] [Comisión Europea] 'La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares.'


[27/11/2019] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las normas españolas sobre compensación por los daños y perjuicios causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.


A raíz de las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la Unión.

En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso. 

lunes, 13 de abril de 2020

[Diputación de Barcelona. Servicio de Asistencia Jurídica en RRHH a Gob. locales] Nota jurídica a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 19/03/2020 , asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros": no estima la petición de fijeza pero sí da "un toque de atención" al Estado y las AAPP que deberán adoptar medidas efectivas en normativa, aventurando: convocatorias y plazos obligatorios, régimen de responsabilidades e idemnizaciones disuasorias ante abuso con posibles excepciones de restricciones presupuestarias

El Aŕea de Innovación, Gobiernos Locales y Cohesión Territorial de la Diputación de Barcelona ha publicado una "nota jurídica de gestión de personal en ámbito local" con fecha 31/03/2020  y por su Servicio de Asistencia Jurídica en Recursos Humanos de la Gerencia de Servicios de Asistencia al Gobierno Local sobre la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 a los  asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros".

Estas notas [probablemente destinadas a asesorar a las entidades locales bajo la diputación] comienzan recordando que estos asunto se tratan de cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados a raíz de litigios planteados por varios empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud que demandaban el reconocimiento de una situación de abuso de temporalidad y la fijeza como sanción a este abuso en base a la cláusula 5ª del anexo la Directiva Europea 1999/70/CE,sobre medidas destinadas a evitar y en su caso sancionar el abuso


Después realizan un repaso del contenido de la sentencia; en la que  el Tribunal europeo "se ha pronunciado en el sentido siguiente":
  • "Reconoce la existencia de un incumplimiento por parte de la Administración en su obligación legal de organizar, en el plazo previsto por la norma, un proceso selectivo para proveer definitivamente la plaza vacante"
    ,
  • "Reconoce la existencia de una vulneración de la cláusula 5 cuando la norma estatal no impide a las administraciones públicas la renovación de relaciones de servicio de duración determinada"
    ,
  • "considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales estatales la determinación de si, según la normativa estatal aplicable, la convocatoria de procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas ocupadas temporalmente, la transformación en indefinido no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la que se abona por un despido improcedente son medidas adecuadas a prevenir y, en su caso, sancionar los abusos" pero "a juicio del TJUE, estas medidas no parecen estar comprendidas en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5", puntualizando de la última que para que pueda serlo "la indemnización debe ser proporcionada, efectiva y disuasoria para garantizar la eficacia de esta cláusula" y de la primera , los procesos selectivos incluido los [procesos de "consolidación"] de la DT 4ª del EBEP: "es más,
    teniendo en cuenta que estos procesos son abiertos y de resultado incierto, el TJUE considera que no son una medida adecuada para alcanzar la finalidad establecida en la cláusula 5 del Acuerdo"
    ,
  • "determina que el hecho de que el empleado haya dado su consentimiento a el establecimiento o renovación de las relaciones laborales, no impide que sea una contratación abusiva"

Con lo que, este servicio de asesoría jurídica a entidades locales de la Diputación de Barcelona concluye que el Tribunal europeo "no estima la petición del reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo pero hay que reconocer que ha dado un toque de atención al Estado y a las AAPP en general para que se adopten medidas efectivas y disuasorias para evitar el abuso en la contratación temporal y el su mantenimiento durante periodos de tiempo excesivamente prolongados", aunque "a día de hoy no sabemos ni podemos prever cómo se concretarán".