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lunes, 27 de abril de 2020

[Fesp UGT Sanidad Madrid] 'UGT exige a la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS la continuidad de todos los contratos hasta final de año'

'Las esperanzadoras cifras de los últimos dias acerca de la evolución de la pandemia no queremos que provoquen una ceguera súbita en la DG de RRHH del SERMAS y de manera incomprensible se proceda a la amortización de todos los contratos de refuerzo y nombramientos realizados para poder hacer frente de manera eficaz a la pandemia.

Si bien los datos son esperanzadores, gracias a la encomiable labor de los profesionales, el riesgo se mantiene, y son estos mismos profesionales quienes están dando la voz de alarma de la relajación y despreocupación que manifiesta la Administración con su política de recursos humanos en la lucha contra el COVID-19.

viernes, 24 de abril de 2020

[CCOO Sanidad Madrid] 'Los médicos de Urgencias, con un 82% de temporalidad en el SERMAS, exigen garantías de que se mantengan sus contratos. CCOO recoge la denuncia de los urgenciólogos del Hospital Severo Ochoa que consideran que están siendo utilizados como “pieza de recambio” '

'Los médicos de Urgencias de la Comunidad de Madrid que, en más de un 82 por ciento son temporales y en un buen número con contratos por guardias, exigen a la Consejería de Sanidad que les garantice el mantenimiento de sus puestos de trabajo tras la crisis sanitaria motivada por la pandemia de COVID-19. Y reclaman que las actuales contrataciones por guardias pasen a jornada completa, puesto que el aumento de demanda asistencial producido no se ha acompañado de aumento de plantilla estructural desde hace una década.

viernes, 10 de abril de 2020

[VozPopuli] Precariedad laboral en la sanidad pública que se enfrenta al coronavirus: la temporalidad llega al 85% entre los médicos de Urgencias de Madrid

Informaba VozPopuli el pasado 06/04/2020 de alto nivel de precariedad laboral que tiene el personal de la sanidad pública que se enfrenta al coronavirus, hasta el punto de que según Ángela Hernández, vicesecretaria de la Asociación Madrileña de Médicos y Titulados Superiores [AMYTS], el 85% de los médicos de urgencias de los hospitales de Madrid son temporales, habiendo presentado ya en 2016 en la denominada "vía europea" con el gabinete de Javier de Araúz  demandas  de sanción por  "fraude de Ley" y abuso de eventualidad e interinidad  , que están pendientes de que se empiecen a resolver tras la reciente sentencia del 19 de marzo del Tribunal de justicia de la Unión Europea fallando en contra del uso abusivo de este tipo de contratos temporales en la Administración Pública.


Recordatorio. [El Confidencial 29/03/2020] El 90% de los Médicos de Urgencias de los hospitales públicos de Madrid son interinos y de hasta 20 años, estando expuestos a un cese sin indemnización, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar es un abuso que requiere una sanción

[Recordatorio de entrada publicada el 30/03/2020] Informa El Confidencial este 29/03/2020 que el 45% de los médicos del Servicio Madrileño de Salud son interinos, cifra que se eleva al 90% de los médicos de urgencias de los hospitales, destacando el caso del Hospital La Paz ,donde el 97,7% de sus médicos de urgencia son temporales, pese a llevar en algunos casos hasta 20 años trabajando, situación de precariedad que se suma a la "tremenda" situación actual que se enfrentan en la lucha contra el coronaviru

El medio traslada las opiniones de varios de estos médicos, como Javier, de 20 años de antigüedad, que recuerda que la situación de tan enorme nivel de temporalidad del los médicos de urgencias es  única, junto con la de logopedas e informáticos del SERMAS al no haberse realizado oposición alguna desde que la Sanidad fue transferida a la Comunidad de Madrid después de 2001. También recuerda que tienen un despido libre sin indemnización, alertando de este riesgo por las posibles reducciones de personal que se puedan acometer "si hay una crisis" , pareciéndole "insultante" que le hagan hacer ahora, [en referencia a la convocatoria por parte de la Comunidad de Madrid de sus puestos ahora a procesos selectivos libre con oposicionesun examen sobre algo en lo que está trabajando desde hace casi 20 años.: "lo que me molesta y con eso sí que estoy dolido es que después de haber participado en estas y otras situaciones que de sobra demostramos nuestra capacidad para el trabajo que hacemos, tenga que pasar un examen como si llevase dos días trabajando en urgencias." y se pregunta cómo afectaría a la calidad del servicio y la seguridad del paciente prescindir de esta larga experiencia.


jueves, 9 de abril de 2020

[Sanidad UGT Madrid] 'El confinamiento en su cuarta semana, la sanidad en su séptima de intensa lucha y los profesionales siguen en pie. ¿Hasta cuando van a ser capaces de “resistir”?' [Defiende compensar a los trabajadores, una vez superada la emergencia sanitaria]

'UGT confía y sabe de antemano que los trabajadores sabrán responder a las expectativas que los ciudadanos han puesto en ellos para poder superar la epidemia de COVID-19, aún con las adversidades que suponen la mala capacidad de gestión y las políticas mal intencionadas de sus dirigentes y responsables políticos, los actuales y los predecesores de los últimos 25 años, en la Comunidad de Madrid.

Desde que el 1 de enero de 2002 empezaran a depender orgánicamente de la Administración de la Comunidad de Madrid, los profesionales de la sanidad han sufrido mil y un avatares, pasando incluso por el intento más aberrante de privatización de un servicio público prestado por empleados públicos directos de la Administración, o sufriendo las durísimas consecuencias de la crisis económica, y ahí siguen en pie.


lunes, 30 de marzo de 2020

[El Confidencial] El 90% de los Médicos de Urgencias de los hospitales públicos de Madrid son interinos y de hasta 20 años, estando expuestos a un cese sin indemnización, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar es un abuso que requiere una sanción


Informa El Confidencial este 29/03/2020 que el 45% de los médicos del Servicio Madrileño de Salud son interinos, cifra que se eleva al 90% de los médicos de urgencias de los hospitales, destacando el caso del Hospital La Paz ,donde el 97,7% de sus médicos de urgencia son temporales, pese a llevar en algunos casos hasta 20 años trabajando, situación de precariedad que se suma a la "tremenda" situación actual que se enfrentan en la lucha contra el coronavirus.

El medio traslada las opiniones de varios de estos médicos, como Javier, de 20 años de antigüedad, que recuerda que la situación de tan enorme nivel de temporalidad del los médicos de urgencias es  única, junto con la de logopedas e informáticos del SERMAS al no haberse realizado oposición alguna desde que la Sanidad fue transferida a la Comunidad de Madrid después de 2001. También recuerda que tienen un despido libre sin indemnización, alertando de este riesgo por las posibles reducciones de personal que se puedan acometer "si hay una crisis" , pareciéndole "insultante" que le hagan hacer ahora, [en referencia a la convocatoria por parte de la Comunidad de Madrid de sus puestos ahora a procesos selectivos libre con oposicionesun examen sobre algo en lo que está trabajando desde hace casi 20 años.: "lo que me molesta y con eso sí que estoy dolido es que después de haber participado en estas y otras situaciones que de sobra demostramos nuestra capacidad para el trabajo que hacemos, tenga que pasar un examen como si llevase dos días trabajando en urgencias." y se pregunta cómo afectaría a la calidad del servicio y la seguridad del paciente prescindir de esta larga experiencia.

El medio también traslada la opinión del conocido abogado Javier Araúz, aquien asegura que " No puede ser que los aplaudamos ahora y cuando termine la crisis del coronavirus les digamos que como no han reunido capacidad y mérito para desempeñar sus funciones, hay que cesarlos", destacando este conocido abogado la sentencia que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisamente este pasado 19 de marzo, sobre unos casos precisamente del servicios sanitario, y en la que se reconoce como abuso esta situación de larga temporalidad que debe tener una sanción


lunes, 24 de febrero de 2020

Recordatorio. [02/10/19] Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones

[Recordatorio de entrada publicada el 02/10/2019] Gracias  a la entrada publicada el pasado 25/09/2019 en el blog del profesor universitario Eduardo Rojo Torrecilla, hemos conocido que el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid interpuso el pasado 11/02/2019  [ver auto judicial] una nueva  serie de cuestiones prejudiciales , es decir de consultas vinculantes,  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] relacionadas con el abuso de temporalidad en el empleo público español (nuevamente por casos del Servicio Madrileño de Salud), serie de cuestiones que tendrán que ser dirimidas por el Tribunal europeo al ser publicada este 23/09/2019 en el Diario Oficial de la Unión Europeo como asunto C-103/19 y que se suma en sus planteamientos a las previas series de cuestiones prejudiciales, planteadas por la misma jueza, Ana Monreal desde distintos juzgados  de los contencioso-administrativo, a los dos asuntos



  1. el asunto "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 del caso de nuestro informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años nuestro informático estatutario interino de vacante más de 17 años en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª ante la falta de medidas válidas en el ordenamiento legal y jurídico español,siendo las preguntas del juez nacional, entre otras:
    • si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí (mientras que el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid han defendido que no en el juicio)

      ,
    • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que sí sería (defendiendo el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid que en el caso de considerar el Tribunal europeo que a este caso debe aplicarse la cláusula 5ª del abuso, ya existe una solución acorde que son las OPEs llamadas de "estabilización" por decisión con rango de ley del Gobierno del Estado y con acuerdo de los sindicatos)


      ,
  2.  el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros" ,  que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad , del caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también tras la misma demanda con el mismo gabinete[ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales  a las anteriores:





    • si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva (defendiendo la jueza que no)
    • idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), entendiendo la jueza que tampoco al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral

viernes, 13 de diciembre de 2019

[Europa Press] El Consejero de Sanidad destaca que la tasa de eventualidad del SERMAS se ha reducido al 4.7% y que la temporalidad se está reduciendo de "forma muy importante" gracias a la OPE de 19.700 plazas [de "estabilización" con los puestos temporales de más de 3 años]

Informaba Europa Press este 11/12/2019 que el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero,  ha informado  que la "tasa de eventualidad" en la sanidad madrileña ha bajado del 16% de 2010 al 4,68% en la actualidad, asegurando que los nombramientos de personal eventual ya solo se realiza "para reforzar el servicio en planes coyunturales, como el específico para la gripe o cuando se registran olas de calor.

En cuanto a la tasa de temporalidad [la de eventualidad no incluye la del personal temporal interino de vacante] ha asegurado que  se ha reducido y está reduciendo de "forma muy importante" gracias a la la "histórica" Oferta Pública de Empleo para 19.700 plazas fijas decididas por su Gobierno [las de "estabilización"].

 
NOTA DEL EDITOR: la tasa de temporalidad se sitúa en un espectacular 43% y todas esas 19.700 plazas que serán "fijas" corresponden a los puestos ocupados por temporales más de 3 años a 31/12/2016(es decir ,ya más de 5 años) y que según las conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea en el asunto sobre abuso de temporalidad en el SERMAS en curso y -de inminente sentencia-en el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

martes, 26 de noviembre de 2019

Recordatorio. A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve

[Recordatorio de entrada publicada el 16/10/2019] 

Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.

Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.
A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente.

Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas suspensiones.

lunes, 18 de noviembre de 2019

Casi el 43% de los más de 72 mil empleados del SERMAS son temporales, con un 38% de puestos interinos en su inmensa mayoría de más de 5 años de antigüedad: actualización a 31/10/2019 de las plantillas reales del SERMAS que publica la Consejería de Sanidad, antes de que finalice la primera fase de los "procesos de estabilización"

Tal y como establece el art. 32 de  la Ley 9/2015 Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid , o "ley de acompañamiento de los presupuestos para 2016" sobre las "medidas de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el Servicio Madrileño de la Salud", la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puso en marcha en  Julio de 2016  el Portal Estadístico de Personal publicando por primera vez  la información detallada sobre el número del personal fijo, interino y eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las instituciones sanitarias del SERMAS, por aquel entonces con datos a fecha 31/05/2016.

Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados, a fecha de 31/10/2019, siendo la anterior que comentamos en este blog de fecha de 31/12/2017, y por tanto antes de los nombramientos como interinos a 1/1/2018 del número importante de eventuales como ejecución de la 2ª y última fase de interinizaciones del SERMAS , proceso que, evidentemente, no cambió las cifras totales de temporalidad, sino su reparto entre interinos de vacante y eventuales

Ahora que se acerca la resolución del primer grupo de convocatorias de dichas OPEs de estabilización, las de la OPE 2017 del SERMAS, resulta de interés recoger antes en una entrada el reparto de fijos, interinos y eventuales

Agregando los datos las diferentes vinculaciones jurídicas  del SERMAS -es decir  sólo los centros de gestión directa-,
  • personal estatutario , el mayoritario con 63.984  empleados [61.530 antes]
  •  laboral : 8.325 [8.352 antes]
  • y funcionario: 274   [318]
 [el personal estatutario es , como el funcionario, un personal con relaciones de empleo de carácter administrativo -no es personal laboral-, y a los efectos del Estatuto Básico del Empleado Público es personal "funcionario" sólo que se rige además por un Estatuto Marco especial de personal del servicio de Salud]

sobre un total de 72.583 de empleados públicos [70.800 antes] (aparte de 253 directivos de libre designación) se tiene a 31/10/2019:

  • un 57,2% de personal fijo (41.547 empleados)
  • un 42,8% de temporales: el 38,1% de interinos de vacante (27.628) y el 4,7% de eventuales (3.408 eventuales)

lunes, 11 de noviembre de 2019

Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional

Acaba de  publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: la petición de decisión prejudicial publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº  C 206 como Asunto C-282/19 , o "Asunto GILDA-UNAMS y otros"

 

La petición había sido  interpuesta el pasado 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de varios profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano  mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados  hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos- y que demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea.


viernes, 8 de noviembre de 2019

Recordatorio [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]

[Recordatorio de entrada publicada el 05/11/2018]

'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.


En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.


La Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma, Italia), que conoce del litigio en su fase de apelación, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 1 se opone a una normativa nacional que excluye el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas de la aplicación de las normas generales del Derecho del trabajo que sancionan la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos mediante la recalificación automática del contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida si la relación laboral persiste más allá de una fecha precisa.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional de ese tipo cuando no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados en ese sector.


jueves, 24 de octubre de 2019

[FesP UGT Nacional] 'FeSP-UGT pide al Gobierno en funciones acelerar el desarrollo del Acuerdo 2018-2020' [ Reivindica "imprimir algo más de celeridad a los procesos" de estabilización]'

'La Federación de Empleados Públicos (FeSP) de UGT y el resto de sindicatos con representación en la Mesa de Función Pública han mantenido este jueves una reunión con Luis Planas, ministro en funciones de Política Territorial y Función Pública, para repasar puntos claves aún pendientes del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y las condiciones de trabaj 2018-2020.
 
El sindicato ha señalado que el encuentro debe servir para que el Gobierno se comprometa a cumplir la totalidad de los acuerdos suscritos. Desde UGT se ha reclamado mayor celeridad para ejecutar las actuaciones acordadas en el Convenio Único del Personal Laboral y el reparto de los fondos adicionales ya presupuestados para los trabajadores de la Administración General del Estado.
UGT ha señalado que estos pactos sirvieron para empezar a revertir y restituir gran parte de los derechos y condiciones de los empleados públicos y su cumplimiento es ineludible detente quien detente el Gobierno.


[CSIF Nacional] 'CSIF convocará movilizaciones si el Gobierno en funciones no garantiza por decreto la subida en enero de 2020 - El sindicato reclama que se agilicen las ofertas de empleo público y estabilización: la EPA revela una temporalidad del 27,7% en el sector público, superior en más de un punto a la del sector privado'. 'Sólo se han puesto en marcha los procesos de estabilización para el 20% de las plazas contempladas y hay unos 300.000 interinos a la espera'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, exigió hoy al ministro en funciones de Política Territorial y Función Pública, Luis Planas, que garantice por decreto la subida salarial para 2020, a partir del 1 de enero, para que las nóminas de los empleados públicos no se vean afectadas por el retraso en la formación de Gobierno. De lo contrario, CSIF llevará a cabo movilizaciones.
 
En una reunión hoy con Planas, el presidente de CSIF, Miguel Borra, ha subrayado que el Gobierno puede aprobar esta subida por la vía del Real Decreto Ley, al igual que el año pasado, pese a que los Presupuestos se encontraban también prorrogados. El hecho de estar en funciones no es impedimento, ya que recientemente aplicó un RDL para las entregas a cuenta a las comunidades autónomas, que esta misma semana fue convalidado por la Diputación Permanente.

Desde CSIF, también hemos exigido que se agilicen las ofertas de empleo público y de estabilización de plazas interinas, teniendo en cuenta que aún queda por resolverse la mitad de la oferta de 2018 y prácticamente toda la de 2019. Además, solo se han puesto en marcha los procesos de estabilización para el 20 por ciento de las plazas contempladas y hay unos 300.000 interinos a la espera.


miércoles, 16 de octubre de 2019

A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve

Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.

Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.

A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente

Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas

Ya se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que demandan, antes de ningún cese y ante la sitaución de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la  fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo  (a veces subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que  el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones  condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad" de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos supuestos.

Todas estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas. Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo,   la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7, al rec. de apelación nº 507/2018  precisamente de un informático estatutario interino de vacante del SERMAS durante tantos años (o más)  como el informático de los asuntos acumulados  "Sánchez Ruiz/Fernandez-Alvarez y otros" en el Tribunal de Justicia Europeo que mencionábamos.

viernes, 11 de octubre de 2019

Recordatorio. Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones

[Recordatorio de entrada publicada el 02/10/2019]


Gracias  a la entrada publicada el pasado 25/09/2019 en el blog del profesor universitario Eduardo Rojo Torrecilla, hemos conocido que el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid interpuso el pasado 11/02/2019  [ver auto judicial] una nueva  serie de cuestiones prejudiciales , es decir de consultas vinculantes,  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] relacionadas con el abuso de temporalidad en el empleo público español (nuevamente por casos del Servicio Madrileño de Salud), serie de cuestiones que tendrán que ser dirimidas por el Tribunal europeo al ser publicada este 23/09/2019 en el Diario Oficial de la Unión Europeo como asunto C-103/19 y que se suma en sus planteamientos a las previas series de cuestiones prejudiciales, planteadas por la misma jueza, Ana Monreal desde distintos juzgados  de los contencioso-administrativo, a los dos asuntos

  1. el asunto "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 del caso de nuestro informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años nuestro informático estatutario interino de vacante más de 17 años en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª ante la falta de medidas válidas en el ordenamiento legal y jurídico español,siendo las preguntas del juez nacional, entre otras:
    • si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí (mientras que el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid han defendido que no en el juicio)

      ,
    • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que sí sería (defendiendo el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid que en el caso de considerar el Tribunal europeo que a este caso debe aplicarse la cláusula 5ª del abuso, ya existe una solución acorde que son las OPEs llamadas de "estabilización" por decisión con rango de ley del Gobierno del Estado y con acuerdo de los sindicatos)
  2.  el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros" ,  que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad , del caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también tras la misma demanda con el mismo gabinete[ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales  a las anteriores:





    • si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva (defendiendo la jueza que no)
    • idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), entendiendo la jueza que tampoco al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Recordemos que el juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  -favorables a los interinos- y las opcionales del Estado Español,  -contrarias a los interinos- y que está pendiente del preceptivo informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea -anunciado para el próximo 17 de Octubre- y, por fin, después de la sentencia del Tribunal. Estos asuntos acumulados actuales en el TJUE han  saltado por fin a los medios generales de forma masiva .



Ahora nos encontramos no con el caso de demanda personales de fijeza como sanción al abuso de duración de temporalidad personal, sino del recurso judicial (nº 207/2017 del Juzgado de lo CA nº 24 de Madrid) de los sindicatos SUSH y Sanidad de CGT, con el letrado Miguel Angel Santalices, a la  Orden 406/2017 de 8/05/20187 de la Consejería de Sanidad, por la que se dictaban instrucciones para el procedimiento extraordinario de transformación en nombramientos interinos por vacante del Servicio Madrileño de Salud exclusivamente a estatutarios eventuales de más de 2 años cuando hubieran vacante ya prevista en su centro, es decir, el que luego fuera denominada primera fase de regularización de eventuales  , demandando los sindicatos  la  nulidad de la orden por el personal temporal no interino de vacante de más de dos años excluido. Después el SERMAS acabaría realizando una segunda fase más amplia.




miércoles, 2 de octubre de 2019

Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones [ Asunto C-103/19 SUSH y Sanidad de Madrid CGT ]

Gracias  a la entrada publicada el pasado 25/09/2019 en el blog del profesor universitario Eduardo Rojo Torrecilla, hemos conocido que el  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid interpuso el pasado 11/02/2019  [ver auto judicial] una nueva  serie de cuestiones prejudiciales , es decir de consultas vinculantes,  al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] relacionadas con el abuso de temporalidad en el empleo público español (nuevamente por casos del Servicio Madrileño de Salud), serie de cuestiones que tendrán que ser dirimidas por el Tribunal europeo al ser publicada este 23/09/2019 en el Diario Oficial de la Unión Europeo como asunto C-103/19 y que se suma en sus planteamientos a las previas series de cuestiones prejudiciales, planteadas por la misma jueza, Ana Monreal desde distintos juzgados  de los contencioso-administrativo, a los dos asuntos
  1. el asunto "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 del caso de nuestro informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años nuestro informático estatutario interino de vacante más de 17 años en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público como la medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª ante la falta de medidas válidas en el ordenamiento legal y jurídico español,siendo las preguntas del juez nacional, entre otras:
    • si el interino de vacante es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí (mientras que el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid han defendido que no en el juicio)

      ,
    • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, entendiendo el juez nacional también que sí sería (defendiendo el Gobierno del Estado y de la Comunidad de Madrid que en el caso de considerar el Tribunal europeo que a este caso debe aplicarse la cláusula 5ª del abuso, ya existe una solución acorde que son las OPEs llamadas de "estabilización" por decisión con rango de ley del Gobierno del Estado y con acuerdo de los sindicatos)
  2.  el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros" ,  que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad , del caso de 5 odontólogas también del SERMAS y también tras la misma demanda con el mismo gabinete[ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales  a las anteriores:




    • si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva (defendiendo la jueza que no)
    • idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), entendiendo la jueza que tampoco al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
    • en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Recordemos que el juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  -favorables a los interinos- y las opcionales del Estado Español,  -contrarias a los interinos- y que está pendiente del preceptivo informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea -anunciado para el próximo 17 de Octubre- y, por fin, después de la sentencia del Tribunal. Estos asuntos acumulados actuales en el TJUE han  saltado por fin a los medios generales de forma masiva .

Ahora nos encontramos no con el caso de demanda personales de fijeza como sanción al abuso de duración de temporalidad personal, sino del recurso judicial (nº 207/2017 del Juzgado de lo CA nº 24 de Madrid) de los sindicatos SUSH y Sanidad de CGT, con el letrado Miguel Angel Santalices, a la  Orden 406/2017 de 8/05/20187 de la Consejería de Sanidad, por la que se dictaban instrucciones para el procedimiento extraordinario de transformación en nombramientos interinos por vacante del Servicio Madrileño de Salud exclusivamente a estatutarios eventuales de más de 2 años cuando hubieran vacante ya prevista en su centro, es decir, el que luego fuera denominada primera fase de regularización de eventuales  , demandando los sindicatos  la  nulidad de la orden por el personal temporal no interino de vacante de más de dos años excluido. Después el SERMAS acabaría realizando una segunda fase más amplia.