'Desde la Federación
de Atención a la Ciudadanía de la USO, queremos manifestar nuestro
total apoyo a las reivindicaciones del colectivo de trabajadores en
fraude de ley en las AA.PP. y a la manifestación convocada para el próximo día 15 de febrero en Madrid, en la que participaremos como USO.
La USO lleva tiempo denunciando esta
situación, reconocida por todos los ámbitos europeos y judiciales, como
fraude de ley en la contratación. Así lo hemos denunciado ante el
Gobierno y partidos políticos con representación Parlamentaria, en
multitud de escritos y reuniones.
La situación precaria, ha sido reconocida en el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que recrimina la actuación de la Administración Española -en todos sus niveles- respecto de la contratación y/o nombramiento de funcionarios interinos considerándolos un abuso y fraude de Ley.
Indica en su Informe, que “no es suficiente para sancionar a España el no luchar contra la precariedad laboral en el empleo público, o dejar de ejercer su obligación de crear o convocar nuevas plazas, se la debe imponer la correspondiente indemnización para cubrir los daños sufridos por el funcionario interino, que debe comprender las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral”, así como una indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos, sufridas a lo largo del tiempo de duración de esa interinidad. Por cierto, califica de inaceptable el mantenimiento de esa situación de precariedad laboral.
La situación precaria, ha sido reconocida en el informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el que recrimina la actuación de la Administración Española -en todos sus niveles- respecto de la contratación y/o nombramiento de funcionarios interinos considerándolos un abuso y fraude de Ley.
Indica en su Informe, que “no es suficiente para sancionar a España el no luchar contra la precariedad laboral en el empleo público, o dejar de ejercer su obligación de crear o convocar nuevas plazas, se la debe imponer la correspondiente indemnización para cubrir los daños sufridos por el funcionario interino, que debe comprender las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral”, así como una indemnización por pérdida de oportunidades y por pérdida de ingresos, sufridas a lo largo del tiempo de duración de esa interinidad. Por cierto, califica de inaceptable el mantenimiento de esa situación de precariedad laboral.
