'Desde el año 2014, el despacho de abogados Arauz&Belda viene
sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco sobre trabajo
temporal, exige -y no hay otra forma de aplicación-, la transformación
de la relación temporal mantenida con los funcionarios interinos y el
personal laboral temporal en una relación fija, equiparable a la de los
funcionarios de carrera y empleados laborales fijos, como única medida
sancionadora efectiva, disuasoria y proporcionada que reprime el abuso
en la contratación temporal sucesiva del personal público temporal de
larga duración, sin que
una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.
una eventual indemnización sea lo suficientemente disuasoria para dar cumplimiento al objetivo que persigue esta norma comunitaria, que no es otro que el de garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección de los trabajadores y empleados públicos.
Pues
bien, la posición de este Despacho Arauz&Belda ha sido
recientemente confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
que en su sentencia 207/2019, de fecha 13 de marzo de 2019, declara, en
su Fundamento Jurídico Cuarto, apartado 3, lo que sigue: