Este 30/05/2024 se ha publicado en el BOCM y en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos , junto con algunas correcciones, una nueva tanda de declaraciones de personas que han superado el proceso de convocatorias 2022 de procesos de estabilización de empleo temporal de la OPE 2022 del SERMAS del Concurso de Méritos según Ley estatal 20/2021 de reducción de temporalidad en el caso del Servicio Madrileño de Salud, en concreto de las categorías:
- Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, la categoría de "informática" de grupo A2, categoría que tenía convocadas 35 plazas (2 reservadas al cupo de discapacidad)
- Técnico Especialista de S.T.I., la categoría informática de grupo C1, categoría que tenía 47 plazas convocadas (3 reservadas al cupo de discapacidad)
- Grupo de Gestión de Función Administrativa, categoría que tenía 43 plazas convocadas , 3 de ellas a cupo de discapacidad, y en la que obtuvieron más de 21
puntos en experiencia 105 personas. Obtienen plaza fija 2 de los 4 informáticos del SERMAS que seguían fuera de las ategorías de informática por esta categoría
- Peluquero, Calefactor, Cocinero, y Gobernanta
abriéndose el proceso de elección de plazas ofertadas
con un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la publicación (hasta el día 13 de Junio incluido por tanto)) . 21 puntos es la
puntuación que se conseguía con 6 años de antigüedad en la categoría en
el SERMAS,
En cuanto a las dos categorías de informática, se ha mantenido lo que ya sucedía con las calificaciones provisionales, y se mantuvo con las calificaciones definitivas: que se ha cometido, a nuestro juicio, un error en la baremación del
personal con experiencia en categorías equivalentes a la de
Sistemas y Tecnologías de la Información de otros servicios de Salud al puntuarles también, como
si
fuera de una de las categorías equivalentes de informática, la
antigüedad previa en otras categorías no equivalentes
(categorías de la función administrativa) , algo que, a
nuestro entender, sólo
debía ser posible para personal con algún nombramiento en la categoría
de
S.T.I. del SERMAS y exclusivamente para su experiencia previa en el
SERMAS, tal y como restringe la orden de integración de la categoría,
vinculada por la bse 1g) de la categoría convocada.