lunes, 11 de noviembre de 2019

Recordatorio. Nuevo concurso de soporte de la Historia Clínica Electrónica regional HCIS del Servicio Madrileño de Salud con incremento a más de 6 millones/año, planteado para adjudicarse a la empresa propietaria del producto. Estado actual de las implantaciones de esta HCE de DXC en el SERMAS para 10 hospitales, en coexistencia con Selene de Cerner. Pendiente el H. Clinico

[Recordatorio de entrada publicada el 08/10/2019]

El pasado 02/10/2019 la Comunidad de Madrid publicaba el anuncio de la convocatoria, y hoy el BOCM, de un importante concurso del SERMAS  (expdte PA SER-30/2019-INFAE), una nueva edición del denominado Mantenimiento y soporte de las aplicaciones informáticas HP-HIS1 y HP-HCIS instaladas en los centros asistenciales del Servicio Madrileño de Saludespecificándose que el contrato esta vez tendrá un plazo de ejecución de 2 años y con  posibilidad de prórrogas por 2 años más, y un presupuesto base de casi 13 millones de euros para el plazo de 2 años (12.969.588,38 euros concretamente, a cargo del programa 311P,  económica 22703 de los presupuestos de la Comunidad de Madrid): 10.5 millones de ellos fijos, y 2,5 de cuota variable según una serie de servicios específicos que puedan requerirse en cuanto a HCIS de nuevas implementaciones en centros asistenciales, funcionalidades e integraciones,  cambios  en  la  plataforma, exportaciones e importaciones de datos, las actuaciones 24x7 in situ, .... Se permite un nivel de subcontratación del 20%.

Por tanto, el precio anual previsto sufre un nuevo gran incremento, para pasar de los casi 5 millones de euros por año previstos en total de la edición anterior a 6,5 millones de euros/año previstos en total ahora.  En cuanto a la parte fija del contrato el incremento es especialmente notable: de 3,3 millones de euros/año a 5,3 millones de euros/año, como era de esperar al haberse completado la instalación del programa HCIS en varios hospitales más, y a los que hay que dar mantenimiento y al incluirse ahora un cierto soporte de atención de segundo nivel de incidencias más allá del "avanzado" de fabricante ya incluido. Recordemos que en la penúltima y primera edición de este concurso de soporte de HPHIS con algo de HCIS el gasto anual fue de 1,8 millones de euros/año.


Nuevo asunto italiano en el Tribunal Europeo, el asunto "Gilda-UNAMS" sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes tras la sentencia Mascolo,: se pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas disuasorias en un sector público la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional

Acaba de  publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el resumen de una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula, nuevamente de Italia: la petición de decisión prejudicial publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº  C 206 como Asunto C-282/19 , o "Asunto GILDA-UNAMS y otros"

 

La petición había sido  interpuesta el pasado 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de varios profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano  mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados  hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos- y que demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea.


domingo, 10 de noviembre de 2019

Entradas más vistas de la semana 04/11/2019-10/11/2019 en este blog: informe del Gabinete de UGT sobre las Conclusiones de la Abogada General UE en asunto "Sánchez-Ruiz y otros" en Tribunal europeo sobre sanción al abuso de temporalidad; sentencia de la Audiencia Nacional desestimando la demanda de ANIL contra el prmier acuerdo sindical de las OPEs de estabIlización ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

viernes, 8 de noviembre de 2019

Recordatorio [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]

[Recordatorio de entrada publicada el 05/11/2018]

'La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.


En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.


La Corte d’appello di Roma (Tribunal de Apelación de Roma, Italia), que conoce del litigio en su fase de apelación, pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión 1 se opone a una normativa nacional que excluye el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas de la aplicación de las normas generales del Derecho del trabajo que sancionan la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos mediante la recalificación automática del contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida si la relación laboral persiste más allá de una fecha precisa.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional de ese tipo cuando no existe en el Estado miembro ninguna otra sanción efectiva para los abusos detectados en ese sector.


[Manuel Martos] Opinión ante la sentencia de la Audiencia nacional en su recurso contra el acuerdo nacional sindical de OPEs con los puestos temporales de larga duración: 'Es una vergüenza' y la va a recurrir . Los letrados de AAPP ya prevén tener que afrontar indemnizaciones para las que no hay dinero. Hay que demandar la situación personal masivamente YA

Trasladaba el conocido abogado Manuel Martos el 06/11/2019 en un vídeo en su Facebook su opinión acerca de la la sentencia de la Audiencia Nacional  [ texto]  conocida esa mañana y que desestima su recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL)  contra  el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno del Estado el 29 de marzo de 2017 [y que fue recogido con rango de ley en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, por el que se habilitaba a las AAPP a convocar Ofertas Públicas de Empleo, sin límites por tasa de reposición en Sanidad, Justicia docentes y otros sectores con hasta el 90% de su puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 pero sin fijar bases de consolidación ni indemnizaciones al cese, exigiendo que se hicieran al menos para que la temporalidad en esos sectores quede por debajo del 8% (luego ese acuerdo en su parte de "estabilización" de puestos mediante OPEs convencionales sería extendido a todas las plazas temporales de más de 3 años de toda la Administración Pública con el segundo acuerdo de 2018].
 
Así, el presidente de ANIL comenta:
  • los sindicatos UGT, CCOO y CSIF en vez de defender a la parte más débil, que son los temporales de larga duración,  están en su contra
  • La sentencia es una "vergüenza" porque afecta a 800 mil personas y la Audiencia Nacional la deniega la justa demanda escuetamente
  • Va a recurrir la sentencia al Supremo , si bien no hay que "esperar como  agua de Mayo" que una sentencia del Tribunal Europeo o una impugnación de las OPEs por sí solas resuelvan nada , el "problema no se esta resuelve porque no se quiere", hay que demandar la situación personal de abuso YA, si los 800 mil afectados presentaran demanda ...

[Javier Arauz] 'Nota sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 2019' [que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: no hay norma española que dé estabilidad como sanción al abuso, esta sentencia no es obstáculo para los asuntos prejudiciales en curso en el Tribunal Europeo invocando la normativa comunitaria, única posibilidad para la estabilidad]

'Ante la inquietud generada en el colectivo de funcionarios interinos y del personal laboral temporal, en relación con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara que el personal temporal del sector público no tiene derecho a ser excluido de los procesos selectivos, debemos expresar lo siguiente:
PRIMERO-. En nuestra opinión, este es un asunto judicial que nunca debió plantearse, pues la sentencia no podía tener otro contenido que el que tiene.

 SEGUNDO-. Como venimos sosteniendo, no hay ninguna norma interna española que habilite estabilidad en el empleo al personal temporal objeto de un abuso, pues toda nuestra normativa funcionarial se basa en que solo tienen derecho a fijeza aquellos empleados públicos que han superado un proceso selectivo convocado para obtener la condición de funcionario de carrera, empleado estatutario fijo o empleado laboral fijo. Cualquier pretensión encaminada a obtener estabilidad en el empleo amparándose en la normativa interna, en nuestra opinión, está condenada al fracaso.


TERCERO.- La única posibilidad de obtener la ansiada y justa estabilidad en el empleo del personal interino en base a esfuerzo, trabajo y dedicación, reside en la normativa comunitaria y, en concreto, en la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, norma esta de preferente y prioritaria aplicación sobre cualquier norma interna, incluida sobre la Constitución española y el EBEP, de tal forma que, si la Directiva reconoce el derecho a la transformación de la relación de servicios temporal en una relación de servicios fija, no puede oponerse que la normativa nacional -por ejemplo, el EBEP- no lo permite.

[AMYTS] Informe de la Mesa Sectorial extraordinaria de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 07/11/2019 [Aprobada OPE 2019 del SERMAS con tasa de reposición del 100+5% y las plazas de estabilización de las categorías pendientes]

Informa AMYTS este 07/11/2019 de la reunión extraordinaria e la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar durante elo mismo día aportando su habitual resumen, temporalmente de forma restringida a sus afiliados, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes] parte de lo allí comentado sobre su único punto del orden del día: la Oferta de Empleo Público de 2019 del Servicio Madrileño de Salud  [ incluyendo  la última fase de plazas de "estabilización" según  la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 con hasta el 90% puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 sin límites de tasa de reposición, además de plazas en número igual (100%) e incluso hasta un 5% superior, de la tasa de reposición ]:
  • RRHH planteó una oferta 2019 del SERMAS con 3118 plazas desglosadas en categorías y especialidaes
  • hay que distinguir entre las especialidades cuyas plazas de estabilización ya se ofertaron en OPE anterior (como Médico de Familia, Psiquiatría y Anestesia) y  las que no , para las  que esobligado sacar sus plazas de estabilización en esta oferta
  • AMYTS echa en falta plazas de reposición de especialidades médicas que ya podrían incluirse como se ha hecho con anestesiología y psiquiatría
  • RRHH informa del sistema de cálculo de la tasa de reposición: es global en Sanidad, y se  hace uso del 5% adicional al 100% permitido, explicando el sistema de reparto de dicha tasa que han utilizado, que AMYTS indica hubiera gustado conocer con carácter previo
  • se aprueba la OPE 2019 , con pequeñas modificaciones del reparto propuesto pero no del número total de plazas, e incluyendo las especialidades y categorías que no fueron incluidas en la OPE 2017 y 2018 de estabilización [entre ellas las de Sistemas y TEcnologías de la Información; ver información adiconal en el resumen de UGT]
  • la tabla definitiva de la OPE 2019 se publicará tras incorporar esos pequeños cambios acordado
  • sobre la respuesta a la solicitud de los sindicatos de no retrasar las convocatorias pendientes de la OPE 2018 [como RRHH anunció era en su intención en la Mesa Sectorial de la semana pasada], RRHH dice que informará  la semana siguiente

[CSIF Madrid] 'La Administración regional tiene cerca de 14.000 plazas de empleo público pendientes de convocar' [en su sector de Administración General, aparte del Servicio de Salud, docentes, Justicia y empresas públicas]

'La Comunidad de Madrid acumula 13.630 plazas de empleo público sin convocar, entre las que se encuentran las destinadas a estabilización, funcionarización y promoción interna. Una situación alarmante ya algunas de estas plazas fueron convocadas en el decreto de Oferta de Empleo Público (OPE) de 2017 y, si no se remedia antes la situación, el año que viene se perderán debido a que el plazo para convocar estas plazas es de tres años.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en Madrid denuncia que después de los Acuerdos de Mejora del Empleo suscritos con el anterior ministro de Hacienda y la aprobación de los correspondientes decretos, se ha producido la parálisis más absoluta.

[Solidaridad Obrera/PEAC APRISCAM/PI de Castilla-La Mancha] 'Carta abierta de varios sindicatos, asociaciones y plataformas sobre el abuso de temporalidad en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha' [Piden la La paralización de los procesos de supuesta “estabilización" ante las conclusiones de la Abogada General de la U.E. en asunto en Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en el empleo público español]

'Desde Solidaridad Obrera SESCAM hemos coordinado una carta abierta y pública, en común con varias organizaciones y asociaciones, para denunciar y reclamar soluciones reales por la situación de abuso de temporalidad que sufre aproximadamente un cuarto del total de la plantilla del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, como ocurre en tantas Administraciones Públicas de todas las Comunidades Autónomas y el Estado. Además, con los mal llamados “procesos de estabilización”, eliminatorios e inciertos por definición y que estabilizan plazas pero no personas, se aboca al despido y a la inestabilidad laboral a un gran número de trabajadores/as, tras lustros y décadas de dedicación a la sanidad pública. 

La carta se ha enviado hoy 6 de noviembre por registro único tanto al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, como al Consejero de Sanidad de la comunidad y a la Dirección del Servicio de Salud.

Para pedir su apoyo, participación y firma, durante dos meses se ha hecho llegar a todos los sindicatos del SESCAM, además de varias organizaciones y plataformas. A pesar del tamaño, gravedad y actualidad de la situación, la gran mayoría de los sindicatos ni siquiera nos han contestado.


jueves, 7 de noviembre de 2019

[FeSP UGT Sanidad] Resumen Mesa Sectorial Extraordinaria 7/11/2019 sobre las plazas a incluir en la OPE 2019 del SERMAS: aprobada oferta detallada con 3.118 plazas de casi todas las categorías pendientes de OPE de "estabilización" salvo algunas con tasas deficientes y algunas de gestión y servicios pendientes de estudiar su recategorización

El Sector de Sanidad de la FeSP de UGT de Madrid  informa en un comunicado recibido en APISCAM de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que se convocó para hoy para aprobar  la OPE del SERMAS 2019 , incluyendo  la última fase de plazas de "estabilización" según  la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 con hasta el 90% puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 sin límites de tasa de reposición:
  • en la reunión de la Mesa Sectorial ordinaria del pasado 30 de octubre, RRHH planteó una oferta 2019 del SERMAS con 3118 plazas de diversas categorías, cuyo detalle entregó con posterioridad para negociar
  • se ha aprobado esa propuesta en Mesa con pequeñas variaciones de reparto
  • se cierra el ciclo de estabilización incluyendo todas las plazas posibles excepto
    • especialidades o categorías médicas de farmacología clínica,
      farmacéutico en atención primaria, radiofarmacia y odontólogos por su "deficiente" número de plazas que podían salir a estabilización 
    • algunas categorías de gestión y servicios, la mayoría con tasas de estabilización insuficientes, que serán objeto de estudio y propuesta en un grupo sobre nuevas categorías profesionales , con el compromiso en  su caso, de publicarla la oferta en 2020 bajo esas nuevas categorías

      ,
  • UGT insta a la Administración a la regulación de todas las categorías
    pendientes de creación o modificación, RRHH plantea seguir un procedimiento similar a las reconversiones de plantillas de las categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información
  • mañana se publican  las instrucciones, guía y documentos
    de apoyo para la entrega electrónica de méritos de los procesos
    selectivos en curso de la OPE 2017

Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: "no hay base legal para que al personal interino de larga duración o indefinido no fijo por sentencia se le exima de una oposición para poder ser fijo: Cinco Días recuerda el juicio europeo con la Abogacía General de la Unión Europea cuestionando las OPEs libres como éstas para situaciones de abuso de temporalidad como éstas; Diario Médico recoge la reacción de Martos: recurrirá al Supremo, donde se contará ya con la sentencia del juicio europeo

Reflejo en la prensa de la sentencia de la Audiencia Nacional  [ texto]  conocida ayer que desestima el recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) del abogado Manuel Martos contra  el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno del Estado el 29 de marzo de 2017 y que fue recogido con rango de ley en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, por el que se habilitaba a las AAPP a convocar Ofertas Públicas de Empleo, sin límites por tasa de reposición en Sanidad, Justicia docentes y otros sectores con hasta el 90% de su puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 pero sin fijar bases de consolidación ni indemnizaciones al cese, exigiendo que se hicieran al menos para que la temporalidad en esos sectores quede por debajo del 8% (luego ese acuerdo en su parte de "estabilización" de puestos mediante OPEs convencionales sería extendido a todas las plazas temporales de más de 3 años de toda la Administración Pública con el segundo acuerdo de 2018):


[Se da en el enlace el título y subtítulo literal del periódico y entre paréntesis más aspectos tratados en el texto de la noticia]

[FeSP UGT Nacional] 'UGT pide a la Administración que agilice los procesos de estabilización de empleo público y prorrogue su plazo de vigencia. El sindicato ha valorado positivamente la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el acuerdo para la mejora de la estabilidad del Empleo Público de 2017'

'La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT ha valorado positivamente la sentencia de la Audiencia Nacional que respalda el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público que UGT, CCOO y CSIF firmaron con el Gobierno el 29 de marzo de 2017.
La sentencia de la sección séptima de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional desestima un recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) contra este acuerdo de estabilizacion del empleo público.


miércoles, 6 de noviembre de 2019

[Área Pública de CCOO Nacional] 'La Audiencia Nacional desestima el recurso contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en 2017. Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más da la razón al sindicato.'

La Audiencia Nacional se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal Supremo, que tampoco aceptó ser competente, devolviendo las actuaciones nuevamente a la Audiencia Nacional, que ahora resuelve dictando:

1. El Acuerdo no tiene carácter normativo, al estar sujeto su contenido a la aprobación de la Ley de Presupuestos por el legislativo. Pero deja claro que el Acuerdo es conforme al procedimiento de negociación colectiva establecido en los artículos 36 a 38 del EBEP(Estatuto Básico del Empleado Público), firmado legítimamente por el Gobierno y los sindicatos con la necesaria audiencia y representación en el conjunto de las AAPP (Administraciones Públicas). Es un Acuerdo que vincula a las partes firmantes, ratificado en Mesa General y trasladado a los Presupuestos Generales del Estado, que fueron aprobados por las Cortes Generales.


2. Afirma, respecto del personal interino e indefinido no fijo que, aún reconociéndose su experiencia profesional, tal circunstancia no puede ser motivo para eludir los procedimientos legales de acceso a la función pública, que han de cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal como reiteradamente ha venido afirmando el Tribunal Constitucional: “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”-STC 111/2014, de 26 de junio-. En este sentido, la sentencia cuestiona igualmente las oposiciones restringidas y el acceso por concurso.

[CSIF Nacional] 'La Audiencia Nacional respalda los acuerdos para acabar con la temporalidad en la Administración. La Administración no puede perder ni un minuto más en impulsar los procesos selectivos: la temporalidad en el empleo público ya supera a la del sector privado, ante la parálisis del Gobierno'

'La Audiencia Nacional ha respaldado los acuerdos para la mejora del empleo público firmados por el Ministerio de Hacienda, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y el resto de las organizaciones de este ámbito.
Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la que se desestima el recurso interpuesto por la Asociación ANIL por el que solicitada que se declarase la nulidad de los citados acuerdos. La sentencia, notificada a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) rechaza la pretensión de esta asociación a realizar oposiciones restringidas.



[ultimocero.com] La Audiencia Nacional sentencia desestimar la demanda de ANIL contra el primer acuerdo sindical de OPEs con los puestos públicos temporales de larga duración o de indefinidos no fijos: "no hay base legal para que se les exima" de una oposición para ser fijo. La AN recuerda que el indefinido no fijo tiene el derecho únicamente a permanecer en el puesto hasta que sea "cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo". [Texto de la sentencia]

Informa ultimoCero este 05/11/2019 de la esperada sentencia de la Audiencia Nacional al recurso de la Asociación Nacional de Interinos ANIL  del conocido abogado Manuel Martos, y cuya  vista oral tuvo lugar el pasado 29/10/2019,  en el que se demanda la anulación del Acuerdo  de sindicatos y Gobierno nacional de 2017 "para la Mejora del Empleo Público"  , que fue extendido luego en el segundo acuerdo de 2018 [ambos plasmados con rango de Ley en las leyes nacionales de presupuestos generales], acuerdo por el que se aprobaba realizar Ofertas Públicas de Empleo convencionales [OPEs] con puestos de temporales longevos -tanto personal "interino" como los laborales  ya declarados "indefinidos no fijos" por sentencia- sin reconocer el derecho por la situación de abuso de temporalidad de no exigir tener que superar una fase de oposición libre para alcanzar la condición de personal fijo, ni tampoco fijar un sistema de indemnizaciones si dicho personal es cesado por dichas OPEs.

Según este medio, la Audiencia Nacional  en su sentencia -a la que cabe recurso de casación o última instancia ante el Supremo- desestima esta demanda  condenando en costas a ANIL y afirmando que  no hay "ninguna base legal" para que al personal interino de larga duración o al indefinido no fijo por sentencia "se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos” para poder ser fijo,  recordando  además que al  indefinido no fijo "se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia”.