Recordemos que tras y como se decidió y ratificó en las dos últimas Asambleas del colectivo, APISCAM exige la inmediata ejecución del Decreto, que constituye una fórmula válida y necesaria para la integración del personal fijo e interino del personal informático de grupos A, B y C acompañada en todo caso de la dotación simultánea de las necesarias plazas adicionales en las nuevas categorías estatutarias donde regularizar al mayoritario resto del colectivo (esencialmente eventuales de larga duración y nombramientos en grupos D).
En Julio, como parte personada en el proceso, nos llegó la formalización del recurso de CCOO, en el que este sindicato pedía la nulidad total del Decreto de Integración argumentando que la integración del personal funcionario y laboral incluida en el decreto no había seguido el procedimiento legal establecido - CCOO entiende que dicha integración debe regularse en una Orden y no en un Decreto amparándose en lo regulado por el Decreto 8/2007-, requiriéndose además que se negocien las condiciones de integración en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad.
En el recurso de CCOO no hay mención a otras objeciones de CCOO que conocíamos había planteado en las reuniones de la mesa sectorial y en la fase de alegaciones: que el personal fijo estatutario quedara con su anterior plaza en excedencia o que alcanzara la nueva sin oposición y que los grupo D/E no estuvieran contemplados en la redacción del Decreto.
APISCAM ha dado contestación totalmente contraria al recurso de CCOO solicitando al juez de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestime dicho recurso. Las motivaciones son las siguientes:
- causa cuando menos perplejidad que a un sindicato le preocupe la forma legal concreta - Orden o Decreto - en la que se regule una situación laboral sin criticar ni valorar su contenido que es de la máxima relevancia real para los trabajadores cuyos intereses debería defender, hasta el punto de llegar a solicitar su anulación completa; ese tipo de extremos parecen más propios de un organismo dedicado a la valoración estrictamente jurídica como el Consejo Consultivo
- de todas formas, ni más ni menos que una Ley, la que creaba las categorías habilitaba al Consejo de Gobierno, previa negociación en los órganos de representación competentes, a regular "los requisitos y condiciones de integración del personal que actualmente desempeña funciones informáticas" mediante Decreto, punto que consideró perfectamente válido el propio Consejo Consultivo en su correspondiente dictamen
- la inmensa mayor parte del personal que realiza funciones de informática en las instituciones sanitarias del SERMAS (el ámbito del Decreto) lo hace mediante nombramientos estatutarios de la función administrativa (en su gran mayoría, mediante nombramientos temporales) y el personal en situación de funcionario (todos de carrera) o laboral (fijo o temporal interino) de la Comunidad de Madrid constituye un número extremadamente reducido en comparación como para que tenga algún sentido pedir la nulidad completa del Decreto en vez de, en su caso, la simple anulación de los puntos que afectan al personal funcionario o laboral
- hubo dos mesas sectoriales de Sanidad con orden del día y fase de recogida de alegaciones sobre el proyecto de decreto de integración en el que este sindicato muy bien podría haber presentado las propuestas de negociación sobre las condiciones de integración del personal funcionario o laboral que desean; a la vista del Expediente Administrativo no observamos que presentara alguna; si el objeto real de la demanda es intentar "negociar" esas condiciones para ese tipo particular de colectivo, ¿por qué no lo hizo ya en dichas mesas sectoriales? (entrecomillamos "negociar" porque en el marco de estas mesas, basta con que la Administración presente a los sindicatos sus propuestas, les dé audiencia y algún tipo de respuesta a las de ellos, sin obligación alguna de llegar a ningun acuerdo)
Nótese que a día de hoy la Asociación no ha recibido respuesta alguna a la última Carta Abierta a la Administración de la Comunidad de Madrid ni tenemos constancia de la publicación del listado definitivo del proceso de integración en las categorías de informática del personal fijo de grupos A, B y C ni noticia alguna de la transformación de los puestos interinos de grupos A,B y C a las nuevas categorías ni mucho menos de la creación de nuevas plazas de plantilla donde regularizar al mayoritario resto del colectivo, todo esto cuando se está a punto de cumplir 1 año (¡!) de la publicación del Decreto de integración, han pasado casi 7 meses desde la publicación de la relación provisional de admitidos de la integración del personal fijo (A, B y C) y por tanto, más de 3 meses y medio del plazo máximo legal establecido en el propio Decreto para la publicación del listado definitivo del personal fijo (de grupos A, B y C),
[Escrito de contestación de APISCAM al recurso de CCOO]
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4 comentarios:
estos de las direcciones de CCOO y la Comunidad de Madrid sí que son sinvergüenzas y no los pobres interinos que se han ido (educación secundaria) y se van a ir a la mierda (administrativos Sanidad)
Imagino que te refieres a que las plazas de los interinos de la función administrativa puedan salir a oferta de algún concurso de traslado, con el consiguiente cese del interino, ¿no?
¿algún dato que aportar al respecto?
si, de cada 8 hay 4 que estan entre los seis primeros
el mundo al revés, los sindicatos contra los intereses básicos (la supervivencia) de los trabajadores
de aquellos barros estos lodos
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