[Recordatorio de entrada publicada el 31/03/2025]
Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] la página donde se seguirá, clasificado como asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25 el asunto de la cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público., preguntando en concreto por el caso -no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza.
Recordamos a continuación las 7 preguntas planteadas al TJUE.
sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas (vid apartado 57).
¿Cuándo un Estado miembro, como es España, no ha traspuesto la Directiva 1999/70 a su Derecho nacional en el sector público, y no existe en la Legislación interna ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco, las autoridades nacionales están obligadas a sancionar el abuso producido dejando inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones, d tal suerte que dichas autoridades, para no socavar el objetivo y el efecto útil de la Directiva 1999/70 y garantizar su plena eficacia, podrán acordar la conversión de una relación temporal abusiva en una relación fija, aunque esa conversión implique una Interpretación contra legem del Derecho nacional?.
SEGUNDA: En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior
“el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos (vid SSTJUE de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15, apartado 41; de 25 de octubre de 2018, C- 331/17, apartados 70 y 71; ATJUE de 30 de septiembre de 2020, C-135/20 o de 13 de enero de 2022, C-282/2019, de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C- 59/22, C-110/22 y C-159/22,y vid también la propia STJUE de 13 de junio del 2024, apartados 98 y 110).
CUARTA: ¿Un proceso selectivo, de resultado incierto, en cuanto (1) no garantiza que la totalidad de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva se conviertan en empleados públicos fijos; (2) cuya convocatoria es aleatoria e imprevisible, ya que depende de la apreciación discrecional, del mero capricho o voluntad de la Administración empleadora causante del abuso; (3) y del que no se deriva ninguna sanción o efecto perjudicial o negativo para la Administración empleadora responsable de estos abusos que la disuada de seguir abusando de sus trabajadores temporales, puede ser concebido como una medida sancionadora que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco?.
SEXTA: Si ¿el hecho del que el ordenamiento jurídico español exija de la víctima del abuso la prueba del daño o perjuicio sufrido, vulnera el principio comunitario de efectividad, en cuanto que esta exigencia de prueba impuesta por el Derecho nacional hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio por parte de los trabajadores públicos de su derecho a la reparación integra del perjuicio sufrido debido al recurso abusivo por parte del empleador público de sucesivos contratos temporales y con ello, la posibilidad de eliminar las consecuencias de tal infracción del Derecho de la Unión?.
¿Sería conforme a la Directiva 1999/70 aplicar esta misma conversión en fijos en el sector público, para evitar que el abuso quede sin sanción en este sector y se cumplan los objetivos y el efecto útil de esta cláusula 5 del Acuerdo mazo, aunque esta conversión implique una interpretación contra legem del Derecho nacional?.
Estas cuestiones han sido complementadas con las del segundo auto del mismo Juzgado de lo Social de Murcia:
- del asunto Obadal o C-418/24, que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 ,
donde
el alto tribunal español defendía -aparentemente en contrado de lo
dictado por el TJUE en aquella sentencia- seguir concediendo la figura
del indefinido no fijo ante el abuso de temporalidad del empleado
público laboral o si no una
indemnización de 33 días por año con tope , siempre antes que la fijeza
propuesta
por el Tribunal europeo en su sentencia
- las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia que elevó con anterioridad, pero que quedaron suspendidas hasta que el TJUE resuelva el asunto Obadal
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [21/02/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia , a instancia de Araúz, plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse conforme a la Directiva 1990/70/CE' [Pregunta al TJUE por el caso no cubierto en la Sentencia del TJUE de 13/06 #GenCat: qué hacer cuando la conversión en fjo implica una interpretación contra legem del Derecho nacional y no hay sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional]
- 27 de febrero de 2025 [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [24/03/2025] [Araúz] Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al TJUE, al con preguntas complementarias a la anterior cuestión prejudicial
11 comentarios:
La coletilla del Contra Legem le sobro al TJUE, esperemos esta vez sea mas conciso, alguna solución hay que dar a las personas interinas , leyendo el articulo de arriba parece que el PSOE no esta por la labor, ojala rectifique , si no lo hace habrá que recordarse que el millón de interinos y familias tienen derecho a voto en las próximas elecciones, gracias Javier Arauz y gracias Apiscam
Al parecer, y mientras nada se diga en contra, usar y abusar sin límite del trabajador temporal no por 1 sino por 2 AAPP simultáneamente es Iure propio.
La cuestion OBADAL está formulada a muy mala idea, porque el TS pregunta al TJUE si negar la conversion en fijo es contrario a la clausula 5ª. A lo que el TJUE les va a responder que NO, puesto que la clausula 5ª admite "cualquier" medida para prevenir el abuso (sea esta cual sea). La clave es que en España no hay NINGUNA medida (pero eso el TS, lo omite).
La pregunta es: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco1 la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?
Y la segunda pregunta se formula así: en caso de ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta.... si cabe indemnización. Es decir, solo tendría que responder en caso de qeu la conversión sea contraria (que NO lo es). Con lo cual, ha cerrado el circulo.
Escenarios:
Si por un casual el TJUE dijera que es contrario a la clausula 5º la conversion en fijo, asunto cerrado para el TS (en Italia y Portugal se quedarían a cuadros eso si). La segunda respuesta está orientada a una indemnización que no existe (leed bien el art.2. Ley 20/2021 y la DA 17 del TREBEP) y vuelta a empezar con cuestiones prejudiciales, pero esta vez a pelear la cuantía de la indemnización y el modo de cuantificarla.
En resumen, busca un NO y NO.
El TS busca que no les afeen su corrupta actuación por omisión.
Y conseguirá que nos notemos la justicia por nuestra mano, al igual que hicieron ellos con la legalidad, pasándosela por el forro de los huevos, permitiendo que el abuso en la temporalidad por no perseguirse ni sancionarse derivara en otros abusos muchos mas graves con perjuicios para tod@s, que no tenemos ni el deber ni la obligación de soportar.
Si es que todo esto se entiende mejor desde una perspectiva económica, vamos a ver señores del TS español, las administraciones se han aprovechado de lo que consideraban una laguna legal para dualizar el mercado de trabajo en la administración, incentivando el trabajo temporal, por elementales razones económicas y de flexibilidad, alcanzando el mismo el 35% de las personas que trabajan en la administración, convirtiendo la excepcionalidad en regla, limitando el acceso a la función pública, derivando las necesidades a un mercado caracterizado por su precariedad, incertidumbre y bajo coste. Y ahora pretenden, que por su cara bonita, modifiquemos, apliquemos una exclusión, eximiéndoles de responsabilidad, responsabilidad que ustedes demandan inapelablemente al resto de agentes económicos, obligándonos a liquidar de facto toda la arquitectura básica del mercado de trabajo de toda la Unión Europea, con sus salvaguardas y protecciones, y que afecta a más de 250 millones de trabajadores, por un problema que, como mucho, puede llegar a implicar al 0.1% del mismo, distorsionado bajo su responsabilidad y colaboración necesaria, habiendo hecho caso omiso, conscientemente, a las directivas que lo regulan.
Todo esto lo sabe perfectamente el TJUE, nadie tiene que explicarles lo elemental, y deben estar ya cansados de ver como marean la perdiz los del TS español.
Alguna información de esto? https://www.rtvce.es/articulo/educacion/supremo-concretara-cuando-abuso-contratacion-interinos-docentes-consecuencias/20250408212446086483.html
Como vamos a cuentagotas, será sólo para los docentes, pero no está mal que se pongan a trabajar, no?
Los docentes tienen todo tipo de casuisticas, más q en cualquier otro sector. Si concluyen cuándo hay abuso en esos casos, se puede extrapolar al resto de casos. En mi puesto en mi administración no se convocó ninguna opo en muchos años, si te cambiabas de plaza era para ir al despacho de al lado aunq casi todo el mundo era temporal de la misma plaza durante años. Los docentes han tenido opos, se mueven de lugar, de centro, de jornada...
De qué sirve que digan cuando hay abuso si después no hay consecuencias, no hay sanción. Yo tengo reconocido el abuso judicialmente y? Pues nada. Cambiará eso algún día?
Debería cambiar si realmente somos un país miembro de la UE. El retraso ya es inusualmente dilatado para un Estado de Derecho europeo.
https://fetap-cgt.org/2025/04/10/sindicatos-y-plataformas-se-coordinan-en-el-congreso-para-exigir-fijeza-ante-el-abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico/
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