'El texto remitido por el Congreso al Senado fue aprobado por este, en sesión plenaria de
21 de diciembre de 2021, sin introducir variación alguna a aquel, publicado en el BOCG,
Senado, de fecha 4 de diciembre de 2021.
De las 17 páginas de que consta, prácticamente 11 se dedican a explicar en el Preámbulo
la necesidad de la norma, excepto su apartado III, que desgrana su contenido.
El texto normativo consta de dos artículos, diez disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
I. La temporalidad en el sector público. El origen de la ley
La nueva Ley tiene su origen inmediato en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, convalidado
en el Congreso de los Diputados el 21 del mismo mes, habiendo sido tramitada por el procedimiento
de urgencia. Y a su vez trae causa del Acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación de lasAdministraciones Públicas entre el Gobierno y las Organizaciones sindicales presentes en la misma:
CCOO, UGT y CSIF.
Para las Comisiones Obreras no ha sido en modo alguno novedosa la constatación de las altísimas
tasas de temporalidad existentes en el conjunto del sector público. Por citar algún ejemplo no
excesivamente alejado en el tiempo, aunque sí lo suficiente como para adverar que nos encontramos
ante un mal endémico –al que necesariamente había que poner coto y solución-, hay que recordar
que ya en el año 2004 el CES emitió un informe –3/2004- que tituló “La temporalidad en el empleo
en el sector público” , en el que examinó documentalmente los datos y sus nefastas consecuencias,
analizando también sus causas, entre las que señaló de forma destacada la negligencia, errores y
defectos de actuación de las personas responsables de la gestión de personal, denunciando que no
se aprueban ni llevan a efecto las convocatorias de provisión de plazas vacantes y, cuando se hace,
ni siquiera se incluyen todas ellas en las OPE –que también a menudo se aprueban, sin que en
tiempo y forma se proceda a realizar convocatoria alguna-, lo que ha venido perpetuando, de forma
consentida, situaciones de interinidad que se multiplican y cronifican, con consecuencias perversas,
tanto para el personal que sufre la temporalidad como para personal funcionario de carrera o laboral
fijo, que ve limitada, cuando no imposibilitada, toda posibilidad de promoción.
Durante largos años, desde las Comisiones Obreras hemos venido afirmando que es un problema al
que había que poner coto, pero sin obviar el modo de abordar este reto, precisando fórmulas que
encajen dentro del marco legal y constitucional, sin atajos que pudieran empeorar aún más la
situación del personal afectado y buscando la mejor fórmula que permita acabar con esta indeseable
tasa de temporalidad.
[...]
II. Contenido de la ley
En consonancia con el Acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales el 5 de julio, que se
plasmó en la aprobación del RDL 14/2021, el objetivo de la Ley, cuyo texto final no difiere
esencialmente de aquél, es continuar en la línea de reducir la temporalidad del conjunto del sector
público por debajo del 8 por 100 de las plazas estructurales.
[...]
Por su parte, el artículo 2 autoriza un tercer proceso de estabilización, adicional a los previstos en
las LPGE 2017 y 2018, -tasa adicional para estabilización de plazas ocupadas con anterioridad a 1
de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2015, respectivamente-, disponiendo que: