lunes, 24 de junio de 2019

Carta de la Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI) al Gobierno de España para exigir la paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el Tribunal de justicia de la Unión Europea como en el Tribunal Supremo

'La Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI), como consecuencia del abuso en la contratación temporal sucesiva de los empleados públicos, exige:

La paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público (sin perjuicio de la continuidad de la oferta de plazas ordinarias para cubrir bajas de efectivos) donde se convocan todas las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el TJUE como en el Tribunal Supremo, ya que de no ser así, las autoridades administrativas que no acuerden la medida cautelar de no incluir dichas plazas en una OPE o proceso selectivo pueden incurrir en  responsabilidades personales y patrimoniales al haber adoptado, a sabiendas, una resolución injusta.

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY EN LA  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

Los Gobiernos de todos los colores políticos han creado un cuerpo de funcionarios a los que denomina “temporales” a pesar de que llevan trabajando para la Administración 3, 5, 10, 20, 30, 35 años. Estos abusos de las Administraciones Públicas en la contratación temporal se deben al incumplimiento del art. 70.1. de EBEP durante años.

Además del incumplimiento de los plazos, las Administraciones no han sacado a oposición el 100% de la tasa de reposición, ofertando durante décadas menos plazas vacantes de las existentes y amortizando plazas, incrementando así la oferta de plazas temporales que ha dado lugar a la elevadísima tasa actual de contratación temporal de larga duración.


El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo

El pasado 21 de Mayo  la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia , que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés "casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de  "si el plazo de 3 años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de  ambas sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante varios años.

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019  estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.  El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo 70.1 del EBEP.

En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria  de 2013 por haber transcurrido  más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009), entendiéndola por tanto caduca  y no poder servir para esquivar las limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el de una OPE en vigor.

En la nueva sentencia el Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el carácter invalidante del incumplimiento del plazo"

Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido  no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se  supone que se ha  "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-

domingo, 23 de junio de 2019

Entradas más vistas de la semana 17/06/2019-23/06/2019 en este blog: el 11/07 las conclusiones de la Abogada General de la UE en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de nuestro informático y 4 odontólogas del SERMAS en el Tribunal europeo, el Tribunal Superior de Madrid considera que no hay abuso de temporalidad en funcionario/estatutario interino de vacante, ...

Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

Audita Sanidad] La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad presentaante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la Consejería de Sanidad por losContratos Menores realizados en el año 2016

'La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad, Audita Sanidad, presentó este martes ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la Consejería de Sanidad del Partido Popular de Madrid, por los presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude y tráfico de influencias, en los Contratos Menores realizados en el año 2016.

En el Informe que ha presentado ante la Fiscalía recoge que la sanidad madrileña en el año 2016 realizó 486.562 contratos por valor de 1.402.291.700,46 €. De ellos 485.119 fueron contratos menores que tuvieron un gasto de 632.660.163,51 €. El resto, 1.443 con licitación pública, supusieron   703.346.091,43 €. Es decir que el 99,7 %  de los contratos realizados por los responsables sanitarios (485.119) fueron entregados a dedo, y sólo 0,3% (1.443) fueron realizados con publicidad.

Los contratos menores son una figura legal que permite tanto la Ley de Contratación Pública actual, como la que estaba vigente en el año 2011, cuando se realizaron los contratos objeto de la denuncia. La ley los reserva para poder solventar situaciones urgentes, en las que no se puede esperar a los tiempos que lleva consigo la licitación pública, así mismo, para dar mayor cabida a la competencia de la mediana y pequeña empresa. Pero lo que la ley no permite es el fraccionamiento de los contratos con la finalidad de  adjudicarlos como contratos menores, ni que su duración sea superior a un año, ni tener prórrogas. Las cuantías que permiten los contratos menores eran de 18.000 €, y con la legislación actual de 15.000€, sin IVA.



viernes, 21 de junio de 2019

[El Periódico] Trabajadores sociales interinas de la Generalitat catalana protestan por la convocatoria de su puestos tras llevar 20 años sin oposición y pese a la moción de consolidación por concurso de méritos aprobada por su parlamento y el juicio pendiente en el Tribunal Europeo sobre fijeza ante el Fraude de Ley cuya sentencia se espera para septiembre

Informaba El Periódico de Cataluña el pasado 15/06/2019  del conflicto laboral de las trabajadoras sociales de la Generalitat que ven como tras 20 años sin convocatorias de oposiciones, su gobierno  convoca ahora a oposición , de 85 temas, las 173 plazas ocupadas por personal temporal de larguísima duración [dentro del marco de los denominados "procesos de estabilización de puestos" estructurales pero en "fraude de ley" por llevar temporales  más de 3 años  que se derivan de los artículos 19 de las Leyes de Presupuestos del Estado de 2017 y de 2018 tras sendos polémicos  acuerdos del Estado con los sindicatos sin regular medidas excepcionales de compensación  o de consolidación del propio personal temporal], especialmente tras la aprobación en el Parlamento catalán de una moción al Gobierno catalán [no vinculante al no ser una Ley ] para que  los puestos de los trabajadores de más edad incluidos en esas OPEs de estabilización se convoquen  como un proceso de consolidación del propio personal por la vía excepcional pero legal ya contemplada en el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público de un proceso selectivo por concurso de méritos puro [donde primaría la antigüedad en el puesto se supone].

Así el Gobierno catalán habría ignorado esta moción, mientras se estima que se convocarán con oposición muchas de las 54 mil puestos temporales -en  su inmensa mayoría fraudulentos- que acumula la Generalitat , la cuarta parte de la plantilla.

[Tribunal de Justicia Europeo] 'Sentencia en el asunto C-72/18 Ustariz Aróstegui: según el Acuerdo-Marco sobre el trabajo de duración determinada, los profesores contratados administrativos [los funcionarios interinos] tienen derecho al mismo complemento retributivo delgrado que los profesores funcionarios [de carrera o fjios] que tengan la misma antigüedad si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios'

'El Sr. Daniel Ustariz Aróstegui presta servicios desde septiembre de 2007 en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra («Departamento de Educación») como profesor mediante un contrato en régimen administrativo de duración determinada [="funcionario interino"]. Desde entonces ha desempeñado sus funciones en varios centros docentes.

En 2016, el Sr. Ustariz Aróstegui solicitó al Departamento de Educación que se le abonara el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios [de carrera o "fijos"] con la misma antigüedad que él. Tras ser desestimada su solicitud, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Pamplona.


[Acta Sanitaria] Reunión del grupo de trabajo de la Mesa Sectorial sobre medidas de mejora de la Atención Primaria sin avances por el momento

Informaba Acta Sanitaria el pasado 19/06/2019 de las opiniones de diferentes sindicatos sobre la reunión de grupo de trabajo de medidas de mejora de la Atención Primaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de Madrid que rse había conocado para el día anterior , trasladando  medidas propuestas por  CCOO [ya publicada aquí], las  medias propuestas por UGT [entre ellas "PARTICIPACIÓN DE   LOS   PROFESIONALES de   todas   las   categorías   de   nuestras instituciones  en  el  diseño  y  elección  de  las  herramientas  de  trabajo  que  han  de  ser empleadas en su actividad profesional y, por supuesto, de las aplicaciones informáticas"] y la decepción de AMYTS , que no ve "otro camino que la denuncia contundente y reiterada de la situación urgente no demorable que vivimos los médicos de Madrid"

jueves, 20 de junio de 2019

Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido

Como estaba previsto, el Tribunal de Justica de la Unión Europea ha dictado sentencia hoy en elAsunto C-72/18 o Asunto Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo de grado por antigüedad ligado a un sistema de Carrera Profesional al funcionario interino  por comparación con el fijo  (caso de profesor de Educación). 

como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto  del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea  publicadas el pasado 12/03/2019 :   es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.


[CSIT-UP Sanidad] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea su propuesta de mejora de la Atención Primaria en la Comunidad de Madrid'

En la última reunión del Grupo de trabajo derivado de la Mesa Sectorial de Sanidad, CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha trasladado su propuesta a la Administración sanitaria para la mejora de la Atención Primaria en la Comunidad de Madrid, que se basa en los siguientes ejes fundamentales:
Partimos del análisis que establece la premisa de que el problema de la Atención Primaria es crónico, agravado por la falta de inversión. La falta de Médicos en AP empezó por la Pediatría, continúa con Médicos de Familia y seguirá con las demás categorías si la Administración no toma medidas para remediarlo. Aclaramos la importancia de realizar propuestas globales para la mejora de la AP y no parciales, para evitar que puedan producirse enfrentamientos entre los colectivos de las distintas categorías profesionales.
 
Antes de resumir los puntos de la propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, desde esta Organización recordamos a la Gerencia de AP que debe tener en cuenta las aportaciones que hicimos en la anterior reunión de la Mesa Sectorial.  

La exposición de las principales reivindicaciones para mejorar la AP, por parte de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, se concretan, entre otros, en los siguientes puntos:

[CCOO Sanidad Madrid] 'CCOO exige medidas para que los usuarios no sufran los recortes de horarios y la falta de personal en Atención Primaria Lleva a la Mesa Sectorial una lista de reclamaciones ante la inacción y oscurantismo de la Consejería de Sanidad'

'CCOO ha exigido a la Consejería de Sanidad, en la reunión monográfica sobre Atención Primaria de la Mesa Sectorial de la sanidad pública, medidas para que los usuarios y usuarias que acuden a los centros de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid no sufran las consecuencias de los recortes horarios y la falta de personal que pretende imponer el gobierno en funciones de la Comunidad de Madrid, con el beneplácito de los sindicatos AMYTS y CSIT-UP.

martes, 18 de junio de 2019

Recordatorio. [Araúz] 'Nota sobre la cosa juzgada y las demandas de fijeza ante el abuso de duración de temporalidad en empleo público'. [Recomienda reclamar la fijeza como sanción al Fraude de Ley de forma inmediata]

[Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2019]


'Nos informan que esta circulando un whatsapp, que viene a decir lo siguiente:

Esta circulando un mail del despacho de javier arauz para que la gente demande. NO OS APUNTEIS DE MOMENTO. ES MUY PELIGROSO. Es peligrosísimo que antes de que resuelva el Tj europeo presentar NADA ante el contencioso. Se perderá y luego tendreis COSA JUZGADA. REPITO. CAUTELA."

Me están pasando cosas extrañas últimamente, que achaco al temor de que la sentencia europea nos dé la razón, en cuyo caso algunas personas y algunas entidades van a tener que dar muchas explicaciones sobre por qué no han defendido vuestros derechos y os han condenado a OPEs que provocan el cese del personal temporal/interinos del sector público.

Recordatorio. Publicados listados provisionales de los procesos de estatutarización de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS. El Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue sin realizar el de las categorías de informática para el personal informático laboral y funcionario de los Servicios Centrales del SERMAS, tras dos años cumplidos de reactivación del artículo de la ley de la Comunidad que lo aprobó y que había sido suspendido por un recurso de inconstitucionalidad que puso y perdió el Gobierno. Tampoco sigue sin desarrollarse nada del Plan de SSII del SERMAS con recursos informáticos propios en los Servicios Centrales de las categorías estatutarias de informática extendidas allí por esa misma ley y que también recurrió sin éxito el Gobierno

[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]


Informa Sanidad de UGT  de Madrid este 10/06/2019  que acaban de publicarse  las relaciones provisionales de admitidos y excluidos de  los procesos de "estatutarización" de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS convocados el pasado 4 de marzo, en concreto:
procesos que siguen lo dispuesto en el  Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, a su vez en siguiendo la D.A. 5ª de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera  de cualquier categoría/cuerpo  y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal"  y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".
Aprovechamos para recordar que en el  artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios,  la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .
En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa negociación en la mesa sectorial competentes, regulara  las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).
 

lunes, 17 de junio de 2019

Publicados los listados provisionales de más de 16 mil admitidos para 2490 plazas de las categorías en la 1ª fase de la OPE 2018 del SERMAS de "estabilización" de los puestos temporales más de 3 años

En el BOCM del pasado viernes 14/06/2019 se publicaban  los listados provisionales de admitidos a las convocatorias publicadas  en Febrero de los procesos selectivos de las categorías  incluidas en la 1ª fase de la OPE 2018 del Servicio Madrileño de Salud de "estabilización" del los puestos temporales de más de 3 años, es decir , el segundo grupo de categorías en el SERMAS  con plazas computadas fuera de tasa reposición autorizadas por el denominado "proceso de estabilización de puestos"  que se derivaba  de la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos.

En concreto, los admitidos provisionales son:

Convocadas las oposiciones de informáticos del Estado grupos A2 y C1 de la OPE 2018

Acaba de publicarse en el BOE de hoy 17/06/2019  varias convocatorias de proceso selectivos- con un total de 8.102 plazas- de la Administración General del Estado [AGE] derivadas de las Ofertas de Empleo Público de 2017 , de  2018  y  (sin incluir las  de las OPEs de "estabilización" de 2017 y de 2018 con los puestos de los temporales de más de 3 años, que siguen pendientes de convocatorias) y en algunos casos  de la OPE de 2019

Entre ellas se encuentran estas convocatorias de los cuerpos de informática de la AGE de la OPE de 2018, en concreto:
  •  Cuerpo del grupo A2 o Cuerpo de Gestión de los Sistemas e Informática de la Administración del Estado: 218 plazas de ingreso libre -11 de ellas reservadas a discapacidad-  y 140 plazas de promoción interna)
  •  Cuerpo  del grupo C1 o Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado:  385 plazas de ingreso libre - 22 reservadas a discapacidad- y 105 de promoción interna