Según el orden del día , en el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 25/01/2022 está prevista de nuevo la "dación de cuentas de autos", incialmente prevista para el pleno de 15/12/2021, en el recurso de inconstitucionalidad (nº 4585.2021) que planteó el Gobierno del Estado contra la disposición transitoria del Estatuto del personal de su Parlamento publicada el 15/04/2021 en el Boletín de la Rioja , disposición que reconocía directamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años ante el fraude de ley de abuso de temporalidad, en concreto, 5 empleados de más de 7 años de temporalidad.
Blog de APISCAM
viernes, 14 de enero de 2022
En el Pleno de 25/01/2022 del Tribunal Constitucional se abordarán la "daciones de cuenta" previstas inicialmente para el 15/12/2021, sobre los recursos de inconstitucionalidad del Gobierno del Estado contra la disposición del Parlamento de La Rioja que convirtió en fijos al personal interino de larga duración del propio Parlamento y de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021 o "Icetazo". La Disposición del Parlamento de la Rioja quedó suspendida, por prerrogativa del Presidente del Gobierno , pero llegaría ahora a su fin tras el plazo máximo de 5 meses de suspensión. En el caso del recurso al RDL 14/21 se decidirá la admisión a trámite.
[CSIF nacional] 'Las administraciones convocan oposiciones sin aplicar los nuevos criterios de la ley para reducir la temporalidad - CSIF reclama a Función Pública que intervenga para garantizar la equidad entre administraciones y evitar recursos a los procesos selectivos'
'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones y con presencia creciente en el sector privado ha reclamado al Ministerio de Hacienda y Función Pública la convocatoria urgente de la Conferencia Sectorial para garantizar la equidad de los diferentes procesos selectivos de personal, conforme a la Ley 20/2021 de Medidas Urgentes para reducir la Temporalidad en el Empleo Público.
Esta petición se produce después de que diferentes administraciones hayan decidido convocar procesos selectivos de personal sin aplicar los nuevos criterios de la Ley.
Esta circunstancia se produce especialmente en los ámbitos de la Educación y la Sanidad, donde se deben desarrollar sus propios sistemas de selección atendiendo a la nueva Ley y que no verán la luz previsiblemente hasta los próximos meses de abril y julio, respectivamente.
[Snadir GILDA-UNAMS] El Tribunal europeo sentencia que la reiteración de contratos temporales de los profesores de religión es abusiva [El sindicato pide un "procedimiento extraordinario no selectivo" para los temporales de más 3 años -como el que se hizo con el resto de docentes públicos tras la sentencia Mascolo de 2014 y del que se les excluyó-]
Publica este 13/01/2022 el sindicato de profesores italiano Snadir, el "único" en entre profesores de religión e integrado en la Federación de sindicatos de enseñanza italianos GILDA-UNAMS, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto de 18 profesores de religión, asistidos por GILDA-UNAMS, indicando que "la reiteración de sus contratos" temporales curso tras curso es abusiva según la cláusula 5ª de la Directiva Europea, que la norma europea se opone a la exclusión de estos docentes en la aplicación de las normas que reguló el gobierno italiano para sancionar el abuso y que si el juez nacional corrobora una falta de medidas de sanción contra el abuso, debe ordenar una sanción que supongan un resarcimiento.
El sindicato, que ha mostrado junto con otros representantes de GILDA-UNAMS su satisfacción por esta sentencia, dice que verificará que se consigue la estabilización de estos trabajadores y exige, con más convencimiento si cabe, un "procedimiento extraordinario no selectivo" para todos los profesores de religión temporales con más de 3 años de servicio.
jueves, 13 de enero de 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en 2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
Tal y como estaba previsto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy 13/01/2021 sentencia en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" (llamado así antes por los demandantes del caso, ahora llamado asunto "MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campania" por los demandados), una "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) de un Tribunal italiano sobre los profesores públicos de religión italianos que no fueron incluidos en la conversión administrativa a fijos sí realizada al resto de docentes de educación pública tras la famosa sentencia del Tribunal Europeo del Asunto (también italiano) "Mascolo y otros" en 2014.
En concreto se trata del caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación [MIUR] italiano mediante contratos de duración anual en acuerdo con la Iglesia, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados de curso en curso hasta acumular temporalidades personales de entre más de 3 y 20 años .
Estos profesores de religión, demandaban, con el apoyo del sindicatos de enseñanza de religión de la Federación de sindicatos de enseñanza "GILDA-UNAMS" la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos tanto como sanción a una situación de abuso de temporalidad según la ya famosa cláusula 5ª de la Directiva Europea 999/70/CE como por la cláusula 4 de para poner
fin con la discriminación con el resto de
profesores no universitarios empleados públicos, a los que sí se les
aplicó el "Plan extraordinario de contratación " - o procedimiento de
"estabilización" directa como personal fijo a docentes de larga
temporalidad- establecido por una norma transitoria excepcional adicional del
Decreto de 2015 del Gobierno italiano de transposición
específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de
medidas para
evitar los abusos a futuro, en reacción a la citada sentencia de Noviembre de 2014
del propio Tribunal Europeo del asunto sobre tres profesoras (entre ellas
Rafaella Mascolo) . Subsidiariamente, demandaban un "indemnización por el perjuicio causado" por el abuso de temporalidad.
Recordemos que esa norma transitoria italiana regulaba un proceso de estabilización directa restringido a docentes temporales más de 3 años a 31/12/2014, es
decir, se aplicaba al personal que podría a considerarse en abuso de temporalidad tras la sentencia europea Mascolo de 26/11/2014. Se da la circunstancia que el Tribunal regional que ha elevado la cuestiones prejudiciales al Tribunal europeo por estos profesores públicos de religión, el Tribunal de Naṕoles, es el mismo que elevó las respectivas cuestiones del asunto Mascolo y el que, pocos días después tras recibir la respuesta del Tribunal europeo, sentenció en Enero de 2015 la fijeza para los 3 docentes del caso como sanción al abuso de temporalidad
[Araúz] 'Nota sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] de 13/01/2022' [Ante el abuso de temporalidad es "indispensable" una medida de sanción y si no existe en legislación específica del sector público, de conformidad con esta sentencia y el principio de equivalencia comunitario, "habrá que aplicar las normas nacionales que sancionan la utilización abusiva de contratos temporales mediante la transformación de los mismos en fijos, aplicando el art 15 del Estatuto de los Trabajadores"]
Así, de esta sentencia vamos a destacar lo siguiente:
Primero.- La STJUE de 13 de enero de 2022 enmienda a la plana a muchos juzgados y
tribunales nacionales, que venían sosteniendo que la Directiva 1999/70/CE no es aplicable
al personal docente.
La STJUE de 13 de enero de 2022, siguiendo el criterio que aparecía recogido ya en en las
SSTJUE Popescu y Mascolo, esta última de 26 de noviembre de 2014, deja claro que el
Acuerdo marco también se aplica al personal contratado en el Sector de la enseñanza
impartida en centros públicos.
Segundo.- La sentencia nos vuelve a recordar que, la Cláusula 5 del Acuerdo marco, no
impone a los Estados miembros una obligación general de transformar por tiempo
indefinido los contratos de trabajo de duración determinada, aunque para ello, es condición
indispensable que, en la Legislación nacional exista otra medida sancionadora para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.
[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'Sentencia en el asunto C-282/19 MIUR y Ufficio Scolastico Regionale per la Campani' [antes asunto "Gilda-UNAMS" ]. Profesores de religión católica: la necesidad de una declaración de idoneidad expedida por una autoridad eclesiástica no justifica la renovación de contratos de duración determinada' [La exclusión de estos profesores de la conversión en fijo que mediante norma Italia aplicó a otros trabajadores viola la Directiva Europea si no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione dicha utilización abusiva de estos trabajadores]
"YT y otras diecisiete personas (en lo sucesivo, conjuntamente, «demandantes»), profesores de religión católica en centros públicos desde hace muchos años, fueron contratados por el Ministero dell’Istruzione dell’Università e della Ricerca — MIUR (Ministerio de Educación, Enseñanza Superior e Investigación, Italia) mediante contratos de duración determinada sucesivos. Tras comprobar que no habían podido obtener la titularización prevista por el Derecho italiano para el personal docente debido a la duración anual de sus funciones, que no permitía su inscripción en las listas de aptitud permanentes, los demandantes interpusieron ante el Tribunale di Napoli (Tribunal Ordinario de Nápoles, Italia) una demanda dirigida principalmente a la transformación de sus actuales contratos en contratos por tiempo indefinido.
[AMYTS] 'AMYTS reclama una nueva reunión urgente con la Consejería de Sanidad para solucionar la temporalidad de los facultativos' [tras la publicación de la Ley 20/2021 estatal y su novedad del concurso de méritos para las OPEs de estabilización]
'La precariedad de los facultativos de especialidades tiene porcentajes altísimos en la sanidad madrileña. Tenemos una tasa de no fijos del 53,2% entre interinos y eventuales. Estos profesionales llevan muchos años sin opción de consolidar sus plazas por causas ajenas a su desempeño profesional. Ahora, tras las denuncias por el abuso de temporalidad, el Gobierno central ha publicado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Ante este nuevo escenario, en AMYTS, sindicato mayoritario entre los médicos madrileños, hemos reclamado una reunión urgente con el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, el viceconsejero de Sanidad, Antonio Zapatero, y la directora general de Recursos Humanos del SERMAS, Raquel Sampedro, para "analizar la situación y valorar las medidas a tomar para dar una solución lo más adecuada posible a esta compleja situación".
Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- Reitera
su doctrina consolidada del derecho a la carrera profesional por la
normativa europea de no discriminación con el fijo (y ante sentencias
europeas explícitas que forzaron a asumirla)
- Pero sigue sin pasar a reconocer el
derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados,
...) por la misma normativa europea, sin detallar la "razón objetiva"
que es necesaria exista en concreto para permitir la discriminación con
el fijo
miércoles, 12 de enero de 2022
[AMYTS] 'Comunicado urgente del Sector de Atención Primaria ante la gravísima situación de los centros de salud'
'Como hemos puesto de manifiesto en numerosas ocasiones la situación de la Atención Primaria en la Comunidad de Madrid ha tocado fondo.
Los médicos ya hemos expresado, sin que se nos escuche, que no seguiremos así, Las agendas interminables, la ausencia de suplentes, la burocracia asfixiante y la falta de apoyo y de medidas efectivas por parte de la Administracion han generado el desánimo de los médicos y, en muchos casos, que enfermen o abandonen.
Publicado el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid 2022. Plazo para solicitar cursos hasta el 1 de Febrero
Se ha publicado en el BOCM de este 11/01/2022 la RESOLUCIÓN de 21 diciembre de 2021, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación desde hoy 12 de enero hasta el 1 de febrero, exclusivamente por vía telemática mediante el enlace el ala página de la Comunidad de Madrid sobre el Plan de Formación 2022, salvo las jornadas del denominado Programa Foro Abierto , que tendrán su difusión y plazos de solicitud específico.
martes, 11 de enero de 2022
Convocado el nuevo concurso millonario del Centro de soporte a usuarios de las aplicaciones y sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la C. de Madrid (CESUS), centralizado y totalmente externalizado, y cuya última adjudicación , hasta ahora siempre a Accenture, venció hace más de 3 años y seguía prorrogándose por meses de forma extraordinaria
El mes pasado se publicaba en el BOCM (nº 296 de 13/12/2012) la licitación de una nueva edición del importante concurso público denominado "Centro de soporte a usuarios de las aplicaciones y sistemas de información de la Consejería de Sanidad", centro más conocido por sus siglas CESUS, especificándose que el contrato tendrá un plazo de ejecución de 4 años de inicio previsto el 1 de Junio de 2022, prorrogables a otro año, y un presupuesto base estimado para el caso de 4 años en casi 21 millones de euros (a cargo del programa 720 de los presupuestos de la Comunidad de Madrid), de los cuales 20 millones corresponden
a la cuota fija presupuestada y casi un millón a una estimación de la
parte variable. Resulta significativo que no hay divisiones en lotes y que el precio ha pasado de ser el único criterio para la adjudicación a pesar sólo el 60%, así como que que la cuota fija se ha elaborando estimando que la empresa
tendrá unos costes de 14,5 millones para la prestación del servicio
esos 4 años, siendo más de 3 millones por año sólo calculados por el salario de su personal
necesario, estimado en casi 100 personas, admitiéndose por otro lado la subcontratación sin limitación.
Recordemos que este Centro de soporte a los usuarios finales, es decir, para atender en primeros niveles ciertos problemas informáticos del personal de centros sanitarios, CESUS, lleva existiendo desde 2007 bajo esas dos características de centralizado y totalmente externalizado por un concurso millonario, siempre adjudicado a la empresa Accenture y que estuvo presupuestado originalmente en 2007 de 23 millones de euros para 4 años, contó con un notable ascenso a 28 millones en su segunda edición de 2012 y que ahora sufre un importante bajón en esta tercera edición, convocada con un retraso sin precedentes de más de 3 años con respecto al fin de la última prórroga permitida por el anterior concurso. Desdee ntonces, se ha estado prorrogando de forma extraordinaria por meses con la convalidación del Consejo de Gobierno, a la espera, previsiblemente, de la publicación y adjudicación de este nuevo concurso
[Xunta de Galicia] 'La Xunta blinda las oposiciones docentes con 2.628 plazas en 2022 en una convocatoria en la que regirá el mismo procedimiento vigente hasta el momento toda vez que el Gobierno Central no publicó el Real Decreto con los cambios, se mantiene el sistema para dar certezas a los opositores.Para cumplir con la legalidad y favorecer la estabilización, se convocará a mayores un concurso de méritos que elevará a más de 3.000 las plazas' [el Concurso de Méritos será de menos de 400 plazas por tanto, y según RDL educación pesará 1/3 tener 2 fases de oposición recientes aprobadas ; Galicia ya redujo al 8% la temporalidad en docentes por los anteriores procesos de más de 9 mil plazas]
'El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, Román Rodríguez; y el director general de Centros y Recursos Humanos, Jesús Álvarez Bértolo; presentaron hoy en rueda de prensa la oferta de empleo público docente que la Xunta de Galicia va a ejecutar en este año 2022. Serán un total de 2.628 plazas que se regirán por el procedimiento vigente hasta el momento, ofreciendo certezas a los opositores que están estudiando conforme al sistema habitual estipulado para estas pruebas. “De este modo Galicia se convierte en la primera comunidad autónoma de todo el Estado en aclarar y cerrar como será el proceso en este año 2022”, destacó el conselleiro.
A mayores, y tal y como establece el Real Decreto que pretende publicar el Gobierno Central para modificar de manera transitoria el sistema de oposiciones, la Xunta convocará a lo largo del año un concurso de méritos dirigido a los interinos, que elevará a más de 3.000 las plazas docentes totales ofertadas en Galicia en 2022.
[Las Provincias] La Consellería de Educación valencian no se espera al nuevo Real Decreto-Ley con las nuevas condiciones de procesos de estabilización en Educación y convoca los concurso-oposición para Maestros con las viejas condiciones, aunque sí reserva las plazas del concurso de méritos que obliga la nueva Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad
Informa Las Provincias este 11/01/2021 que la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana ha publicado este mismo martes la convocatoria de las oposiciones para maestros, antes de la inminente publicación del Real Decreto Ley d que va a fijar un nuevo régimen transitorio para el acceso a la Función Pública Docente con un concurso-oposición de estabilización para las plazas temporales más de 3 años con mayor puntutación de la experiencia y , además, tal y como obliga en todo el sector público la nueva ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, un concurso de méritos para las plazas temporales y de temporales de antes de 01/01/2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , tras las sentencias europeas sostieneque ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral no es suficiente la figura actual del indefinido no fijo y sentencia el carácter "indefinido" sin la cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese, sin reconocer la condición de "laboral fijo" en sí
Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 29/11/2021 de la la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñla al recurso (de suplicación nº 3818/2021) en el caso de un informático de Departament deJusticia de la Generalitat de Catalunya que, con contrato laboral temporal de interinidad por vacante durante más de 11 años, interpuso demanda de reoncomiento de la condición de trabajador fijo o, subsidiramente, de indefinido no fijo en base al abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea al respecto.
lunes, 10 de enero de 2022
La Comisión Europea en la comparecencia de ASEPAT sobre su petición ante el abuso de temporalidad en el Parlamento Europeo: "estamos examinando con detalle" la nueva ley y "vamos a seguir muy de cerca los próximos procedimientos legislativos vinculados" [de las CCAA y de algunos sectores] y "entonces evaluaremos la conformidad de los texto resultantes" con la directiva. PSOE: "este caso debería cerrarse tras la nueva Ley 20/2021, que establece medidas para la estabilización del personal y de compensación para el personal que no supere estos procesos ". Se aprobó mantener la petición abierta a la espera de la evaluacion de la Comisión Europea.
Este lunes 10/01/2022 tenía lugar reunión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y, tal y como estaba previsto, contaba en su sección "Peticiones para las que se propone un debate en comisión sobre la base de la respuesta escrita de la Comisión o de otros documentos recibidos" con un punto del orden día dedicado a las comparecencias de peticionarios y Comisión Europea por la petición 0774/2021 formulada por Francisco José Pons Bejarano, como miembro de la Asociación de Empleados Públicos en abuso de temporalidad de Cádiz [ASEPAT], por la que se denunciaba cuando se presentó en Julio ante este órgano del Parlamento Europeo que el Real Decreto-Ley 2014/21 de 6 de Julio de reducción de la temporalidad pública o “Icetazo” incumple la normativa de la Unión Europea. Esta petición había conseguido más de 3 mil adhesiones, lo que , sin duda, debió aumentar el interés de los parlamentarios y, esperemos, que de la Comisión Europea.
La sesión pudo seguirse dese las 17:16 de 10/01/2021 en este enlace de la paǵina de transmisión web del Parlamento Europeo
Por el turno del peticionario intervinieron:
- Francisco José Pons Bejarano, de la propia Asociación de Empleados Públicos en Abuso de Temporalidad de Cádiz [ASEPAT-Cádiz] [audio íntegro]:
- indicó que habla también en nombre no sólo de ASEPAT sin también de la Coordinadora Andaluza de Empleados en Abuso de Temporalidad [CAEPAT] y la Coorindadora de Empleados Públicos Temporales [CEPPT] en las que ASEPAT está integrada
- "nos dan la oportunidad de expresarnos, algo que nuestro Gobierno no ha querido hacer"
- "no se puede resumir 20 años de abuso en 5 minutos
- "el tiempo se nos acaba, la cuenta atrás empieza para todosnosotros"
- 2024 es el horizonte que muchos no podremos pasar
- queremos el mismo derecho que otros ciudadanos de la unión europea, pero nuestro gobierno nos lo impide
- pide
- que se abra un debate
- que la Comisión Europea haga una investigación sobre mi petición y emita informe si se respeta o se incumla
- que el Pleno de Parlamento apruebe una resolución
- que se ejecute el procedimiento de infracción 2014/4224 y se imponga a España la sanción correspondiente
- el 30/12/2021 entró en vigor la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública. pero es contraria a la UE porque
- sigue sin trasponer la Directiva Europea
- no cumple con la sentencias
- no recoge sanción alguna para la parte abusadora
- no asume indemnizaciones eficaces
- no se estabiliza al personal en abuso, se estabilizan plazas
- esta medida supondrán un alto coste para todos, especialmente para las personas en abuso de temporalidad, también tendrá un coste político
- Europa no parece activar la maquinaria para que esta transposición se lleve a cabo
- en sus manos está el futuro de muchas familias
- "nos sentimos profundamente decepcionados con España, no nos defrauden Vds también"