martes, 6 de octubre de 2020

[Plataforma de Trabajadores Temporales Públicos de Castilla y León] 'Valoración de la sentencia 111/2020, de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo nº 4 de Valladolid (P.A.. 233/2019)' [ Sentencia de 'estabilidad para funcionarios/estatutarios no cesados reconociendo el abuso de temporalidad' que usa la Sentencia Europea de 19/03/2020]

 'La Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla y León considera muy positivamente esta sentencia por tres razones:

a) Asegura, por primera vez, la estabilidad en el empleo de trabajadores funcionarios y estatutarios no cesados, reconociendo el abuso, dificultando extraordinariamente las causas de cese;

b) Es la primera en hacerlo en Castilla y León;

c) Es menos vulnerable que la solución más “radical” de la sentencia del Juzgado no 4 de Alicante. Dicho de otra manera: es más posibilista.

En la demanda se reclama el reconocimiento del abuso, por la utilización sucesiva de contratos temporales (y recuerda que no es necesario ni exigible que se hayan producido varios nombramientos, sino que es suficiente con uno solo prolongado en el tiempo más allá de lo que la Ley permite) y porque la Administración no ha acreditado (cuando le corresponde la carga de hacerlo) las razones objetivas y concretas que justifiquen el mantenimiento de la contratación temporal más allá de lo permitido por la ley, cuando las necesidades que se pretenden cubrir son permanentes.

También se reclama que el juzgado dicte las medidas para sancionar el abuso y disuadir a la Administración de reiterar el incumplimiento de las normas destinadas a prevenir dicho abuso. Y, ello, en la línea de la jurisprudencia del TJUE.

El fallo a) acepta la argumentación de la demanda y reconoce el abuso; b) no concede expresamente la fijeza, que no se había pedido (aunque sorprenda, no es un concepto legal y los jueces no pueden reconocerlo), aunque, c), dictamina el derecho a mantener el nombramiento existente. Por último, d) la Administración podrá poner fin a este último nombramiento pero bajo unas circunstancias muy tasadas, hasta tal punto que lo harán extremadamente difícil, porque la Administración 1) deberá tener en cuenta lo que dice la jurisprudencia (y el propio fallo ha recordado previamente que la STJUE de 19 de marzo de 2020 considera que la organización de procesos selectivos [de libre concurrencia] o la indemnización por despido improcedente no son efectivos para corregir los abusos), 2) deberá cumplir las exigencias legales tanto si se trata de cubrir necesidades permanentes como temporales, motivando de forma fundada y concreta la decisión que la Administración adopte y 3) la única finalidad de la Administración debe ser terminar con la situación de temporalidad y precariedad.

En definitiva:

Nos equivocaríamos al no valorar adecuadamente aquellas sentencias que no concluyeran lo mismo que la famosa de Alicante (de 8 de junio, en el PA 813/2019), porque hay que considerar también el recorrido posterior de estos fallos en instancias superiores (que no nos atrevemos a aventurar hoy) y que puede ser muy diferente para cada uno de ellos. En esta línea, hay que valorar muy positivamente las distintas estrategias con las que se está pretendiendo alcanzar el triple fin del reconocimiento del abuso, la necesidad de su sanción y el derecho a la reparación, que debe entenderse como derecho a la estabilidad. Por ello, en el caso concreto de la sentencia que comentamos, nos parece que se ha dado un paso más y es un paso sólido, seguro, en este largo camino (que no iba a terminar con esta sentencia ni con ninguna otra de los juzgados de instancia).

La estabilidad se conseguirá con demandas sólidamente argumentadas, que no den nada por supuesto y que, entre otras cosas, imposibiliten a la Administración que resuelva las situaciones de abuso con medidas que sólo lo podrían prevenir (procesos selectivos de libre concurrencia para el acceso o de movilidad interna). Y, con todo, paso a paso, venciendo la inercia formidable de los tribunales.

Os recomendamos a todos la lectura de esta sentencia, que resulta muy sencilla y didáctica. Se adjunta el pdf de la misma

Más información:
Raúl Bocanegra Sierra (abogado de las demandantes)
info@bocanegraabogados.com '

 

Fuente: Comunicado de la  Plataforma de Trabajadores Temporales de Castilla y León de 05/10/2020 recibido en APISCAM

Enlaces en el texto transcrito del comunicado nuestros

NOTAS DEL EDITOR DE ESTE BLOG: 

- TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea  

- STJUE: Sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea

[Sentencia casi íntegra adjunta al comunicado recibido]

 

[Extracto del FALLO de la sentencia (con incisos nuestros en cursiva entre corchetes)]:

'... medida a adoptar  para corregir el abuso en los nombramientos temporales llevado a cabo por la Administración demandada en relación con la parte demandante:

  1. Se deben mantener los efectos jurídicos que produce el último nombramiento interino, efectuado a cada una de las demandantes, tal y como el mismo consta en el certificado de servicios incorporado al expediente administrativo, hasta que la Administración demandada realice las actuaciones que se van a indicar seguidamente
  2. La Administración demandada solamente podrá poner fin a ese nombramiento atendido a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2/22007 de 7 de Marzo [de la Comunidad de Castilla y León del "Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León"],  y teniendo en cuenta lo que al respecto se dice en la jurisprudencia, especialmente en la procedente del Tribunal Supremo. Con carácter previo y necesario  a la decisión que se adopte, la Administración demandada debe valorar, de modo motivado, fundado y referido a las funciones concretas que presta cada demandante, la necesidad o no de esas funciones actuando en consecuencia y de manera acorde con el resultado que se obtenga con la única finalidad de ocnseguir pone término  al a situación de temporalidad existente actualmente'

 

[Artículo 22.2 de la Ley 2/22007 de 7 de Marzo de la Comunidad de Castilla y León:]

'Se acordará el cese de personal estatutario interino cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

a. Amortización de la plaza.

b. Desaparición de las razones de necesidad que motivaron la cobertura de la plaza.

c. Incorporación, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de personal estatutario fijo a la plaza desempeñada por el interino.

d. Resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley'

 

[Extractos de "la jurisprudencia" citada en el apartado SEPTIMO de la sentencia, anterior al del FALLO, con literal en el párrafo que lo encabeza "la decisión que se adopte ha de tener en cuenta": ]

  • 'Que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, más concretamente, la  sentencia fechada el día 19 de marzo de 2020 considera, dicho de manera resumida, que no son medidas efectivas para prevenir y, en su caso, corregir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos para atender necesidades permanentes la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas desempeñadas por personal temporal, la conversión de este personal temporal en "indefinido no fijo" ni tampoco la concesión de una indemnización equivalente en caso de despido improcedente' [...]
  • 'El Tribunal Supremo ha considerado  en los casos de cese como personal interino, que no procede abonar un indemnización por cese semejante a la prevista en la legislación laboral' [...] 'no puede desconocerse las Sentencias del referido Tribunal fechadas el días 26/09/2018 que se hace mención en el escrito de demanda'

 

[Extracto de la sentencia del apartado SEXTO sobre el concepto de "utilización de sucesivos contratos" de la directiva y jurisprudencia europea:]

'Los abusos lo son por la utilización sucesiva de contratos temporales. El TJUE, en la sentencia de 19 de marzo de 2020 (asuntos C-103/2018 y C-429/2018), considera que para que haya "sucesivos contratos" no es necesario ni exigible que se hayan producido varios nombramientos siendo suficiente con uno solo prolongado en el tiempo más allá de lo que la Ley permite. Los apartados, 58,61 y 64 de la sentencia citada son expresivos de lo dicho' [...]


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41 comentarios:

Anónimo dijo...

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/la-antiguedad-no-habilita-al-interino-sanitario-a-ser-funcionario-sin-ope-5372

Anónimo dijo...

Otro pasito más hacia el reconocimiento de los derechos y la dignidad de los interinos españoles? (Que son los últimos que quedan en Europa pendientes de reconocimiento...)

Anónimo dijo...

Para el comentario num.1...se nota que eres de uno de los sindicatos mayoritarios, te escuecen las últimas entradas de las sentencias de Manises y Valladolid, es evidente que solo por la antigüedad y alegando solo la antigüedad no tienes derecho ni a la fijeza vía consolidación ni a la estabilidad, anda lee las sentencias y vete con tus academias que la de Alicante, Manises y Valladolid ya no las necesitan. Me ha encantado la resolución de Valladolid...no pueden echarte fuera por unas opos libres y tampoco vale la indemnización por despido improcedente, se entiende que tiene que ser disuasoria resarcitoria completa, mal día para los comegambas de los sindicatos, responsables de este tema y responsables directos de los cierres empresariales más importantes de este país, además del fracaso escolar y de la bochornosa precariedad laboral, solo están para robar y trincar subvenciones a manos llenas y poner la mano con los cursos de formación y de las academias. Esto es lo que sois una panda de gánsters y mafiosos. Lo dicho las opes no son la sanción y el Supremo también irá en esta línia cuando entren en casación las demandas con la jurisprudencia del TJUE.

Anónimo dijo...

Redaccion (🤡) jaja , SON TITULARES Q HUELEN A LAME C....
q no tienes espacio aquí, sindicaxupasangre.
THE END.

Anónimo dijo...

Si no entiendo mal, no sentencia otorgando fijeza, simplemente que te pueden largar motivando según ley 2/2007 art 22.2 con lo que te quedas como estabas hasta que saquen la plaza, no??

Anónimo dijo...

La sentencia del Tjue llega a una conclusión, ante el abuso, o indemnización disuasoria o fijeza. ¿Dónde está la estabilidad en las mismas condiciones que los funcionarios en esta sentencia? ¿Dónde la indemnización disuasoria? Parece como si fuera esto un pulso a ver con qué nos conformamos. ¡Ya vale!

Anónimo dijo...

Si pero pagando una pasta...puesto que las opos no son la sanción y la indemnización por despido improcedente tampoco. Le da estabilidad,hace la jueza una interpretación muy prudente y conservadora de la sentencia del TJUE de marzo y la relaciona con la sentencia del Supremo de 2018, por tanto, le da estabilidad en su puesto, no podrá ser cesada por un concurso de traslados o promoción interna de funcionarios de ese cuerpo =línia sentencia Supremo de 2018. Y, en todo caso si la plaza tiene que ser ocupada reglamentariamente por unas opos tiene que ser muy justificada y razonada la decision de sacar esa plaza en unas opos, si así fuera tendrá que ser indemnizada y no por despido improcedente, se entiende que con una indemnización disuasoria resarcitoria completa, vamos blanco y en botella, usted quiere sacar esa plaza ...justifiquelo y argumentelo de manera objetiva y después pase por caja y pague una indemnización disuasoria resarcitoria completa, le viene a decir a la administración , ande arregle el tema y de le a la interina una consolidacion que esta jueza le esta dando estabilidad.

Anónimo dijo...

¿Dónde está la aplicación de la directriz 19/03/20 del TSJUE?

Anónimo dijo...



Elhttps://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/la-antiguedad-no-habilita-al-interino-sanitario-a-ser-funcionario-sin-ope-537

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Interinos de Justicia recordando que este personal no puede ser funcionario de carrera sin superar un proceso selectivo público. Un pronunciamiento que afecta también a cualquier interino del ámbito sanitario....

¿Y que sucede cuando has superado un proceso de OPE, o dos, no pillas plazas porque son pocas las que han sacado y te tiras en una plaza que no sacan nunca 20 y que has pillado en bolsa por ser de los primeros por exámenes aprobados?

Que no lo hacen porque no quieren, ...que prefieren pagar sanciones de la UE con dinero de Tod@s a perder los beneficios que la esclavitud les reporta a unos pocos... que España no es un Estado democrático de derecho ... que la ley se la pasan por donde quieren.

Anónimo dijo...

AL de las 18:26, simplemente no, sino además "teniendo en cuenta lo que al respecto se dice en la jurisprudencia, especialmente en la procedente del Tribunal Supremo"

Y cita cuál es la jurisprudencia en un apartado anterior, entre ella la de la sentencia del TJUE de 19/03/2020 que no puede valer proceso selectivo [de libre concurrencia] con el puesto, indefinido no fijo ni indemnización como la del despido improcedente, Y la actual del Supremo, explícitamente de que no vale como medida la indemnización que se da a los laborales e implícitamente lo que tenga sentido incluir de sus sentencias de 26/09/2018 (indemminzación por daños?)

Sentencia de predisgitación y ambigüedad absoluta donde las haya. Este juez tiene futuro en el Tribunal Europeo

Reino de León dijo...

Tranquilos que si quieren pagar, pagarán, y en ese momento se darán cuenta de que no hay dinero para ello. Las demandas hay que formularlas exquisitamente, que no quede un resquicio, y los buenos abogados estarán tomando nota de todas, para ver por donde salen. Pero las leyes europeas se impondrán, España no será una excepción en todo la unión europea. Demandar antes de que modifiquen el estatuto, a nosotros nos juzgarán por el antiguo.

Anónimo dijo...

yo diría sentencia "salomónica" ante la obligación de seguir la jurisprudencia europea y la conveniencia de seguir la actual del Supremo, tribunal tendente a ignorar la primera y en manos de quien decide tu ascenso: así que siga de interino con las restricciones sobre la cobertura fija/amortización que imponga la jurisprudencia del europeo y el Supremo Zas!

Anónimo dijo...

Uy uy, cuantos pasan a la ofensiva. Como escuecen las sentencias que permiten avanzar, que siga el TS, con sus rollos, acabará intervenido como el polaco. La jurisprudencia europea se impondrá porqué es lo que toca, ya podrán hacer malabares dialécticos y ponerse como les de la gana. O fijeza o indemnización disuasoria, eso es lo único que se ajusta a la Directiva cuando hay abuso.

La sentencia es un avance, veremos como van evolucionando las cosas.

Por cierto se ve mucho sindicalista escocidillo por aquí, ahora están que rabian tb, han quedado a la altura del betún, recuerriendo sentencias que eran favorables a trabajadores. Tendremos memoria y acabaréis donde toca, en la papelera de la historia

Reino de León dijo...

Ojalá quitemos todo el poder posible a estos tres sindicatos, con los que somos bien fácil lo tenemos, a los que hay que sumar todos los que están hasta los huevos de ellos. Yo votaré en las siguientes por primera vez. Y no dudéis de que aquí se mete gente para desmotivar es lógico ellos defienden lo suyo, nosotros a lo nuestro.

Anónimo dijo...

En el País Vasco tuvieron elecciones hace un año y una asociación de interinos quedó en primer o segundo lugar de los más votados..ese es el único camino!! A por ellos!!!

Anónimo dijo...

art. 22.2
2. Se acordará el cese de personal estatutario interino cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

a. Amortización de la plaza.

b. Desaparición de las razones de necesidad que motivaron la cobertura de la plaza.

c. Incorporación, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de personal estatutario fijo a la plaza desempeñada por el interino.

d. Resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.

Vamos que sigue de temporal hasta que le quite la plaza un fijo, lo mismito que hay hoy dia y sin indemnizacion.....venga a promocionar este resultado para todos,,,,,
si es que......en cuanto Arauz y otros empiecen a ganar fijeza erga homnes y sanciones morrocotudas no vamos a saber festejarlo...
Lo siento creí que era una sentencia buena hasta que ley lo que daba

Anónimo dijo...

Esta figura es como la de indefinido no fijo de las sentencias antiguas ante abusos de temporalidad en cuanto a dejar su puesto pero no alcanzo a entender lo que establece de indemnización que dicen más arriba que casi le blinda en su puesto...
Esta sentencia no debería ser el modelo a seguir para estabilizar a nadie porque es bastante arbitrario el que la persona se pueda quedar sin trabajo y volvería a quedar en manos de la administración y de un juez que le diera la razón.
Esperemos que las sentencias de fijeza que están por llegar sean contundentes en línea con la de Alicante

Anónimo dijo...

Es un "indefinido no fijo" (sin concurso de traslados, sin promoción interna, sin puesto fijo en las unidades) una categoría laboral inventada que la UE a dictaminado que no puede existir.

Anónimo dijo...

¿Quienes son indefinidos no fijos?
Los de esta sentencia desde luego que no. Dicen expresamente que seguiran en sus nombramientos tal y como los tenían....y por supuesto se terminará por lo mismo que se terminan hoy y sin indemnizacion
22 páginas de sentencia para quedarse uno como estaba
Por lo menos no les mete las costas que ya es algo, solo han pagado la pasta de sus abogados y chimpun... no se aclara si estos compañeros va a apelar o se conforman con seguir como estamos todos, bueno con un poco menos de pasta ya que han pagado a abogados, o si recurren esta sentencia a ver que pasa en el TSJ ....
A ver que dicen.

Anónimo dijo...

Creo que se ha explicado todo más arriba. Esta sentencia es un avance y el que o lo vea así que lea todos los comentarios. Que ya se explica.
En mi opinión hay que seguir siempre con el mismo objetivo y es que se cumpla lo que dijo el tjue. Fijeza o indemnización. Lo que se desvíe de eso, es un invento que no se va a sostener en el tiempo y que lo único que nos va a hacer es perder fuerza en nuestra reclamación

Anónimo dijo...

El único avance es que menciona, y no les cabe otro remedio, la Directiva y la Sentencia del TJUE, pero al final se la pasan por el forro. Si a los demandantes los pueden cesar por "Incorporación, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de
personal estatutario fijo a la plaza desempeñada por el interino." ¿que puñetera fijeza han conseguido?, ¿Que puñetera fijeza le han dado?, ¿Donde esta la sanción?. Esto hay que recurrirlo y si el TS persiste seguir reclamando en Europa

Anónimo dijo...

EL AVANCE ES QUE CERTIFICA EL ABUSO! Y POR LO TANTO O FIJEZA O INDEMNIZACIÓN. LA ADMINISTRACiÓN ESCOJA!

Anónimo dijo...

Está muy bien ésta sentencia, pero... ¿acaso no está dejando decidir la sanción en la misma parte que comete el abuso? ¿no está dejando que la administración haga y deshaga a su antojo? ¿indemnización, qué indemnización si no existe? ¿por ejemplo que les indemnicen con el despido improcedente más un euro y ya está... basándose en qué norma?
Está muy bien ésta sentencia, pero únicamente porque reconoce el abuso, pero no hace nada para acabar con la situación de abuso, como indica el TJUE que tienen que hacer los tribunales nacionales, tomar medidas para que se cumpla el derecho de la Unión, y éste no hace nada al respecto, los interinos seguirán en situación de precariedad hasta que a la Administración se le antoje, está perpetuando la precariedad.

Anónimo dijo...

Bfff!, Está sentencia no supone ninguna estabilidad. Reconoce el abuso según jurisprudencia del TJUE y establece sanción según TS. Resultado: se quedan como estaban. Todo lo que no sea fijeza o indemnizacion disuasoria no nos hace avanzar. Y la fijeza nunca puede suponer dejar en mano del abusador la facultad de cesar al interino según la norma (como aquí se hace, por ejemplo por cobertura reglamentaria de la plaza), pues esa es la misma situación en la que se encuentra un interino que no tenga reconocido el abuso de temporalidad.

Anónimo dijo...

Te para la Guardia Civil por ir a 180 km/h y te dice: sabe usted que superaba el límite de velocidad, pues no se preocupe que no le voy a sancionar.
Así es como se queda la Administración.

Anónimo dijo...

ME parecio buena al leer este post sobre la misma, pero me gusta leerlas por mi mismo, y de ma misma extraigo cosas POSITIVAS.
*Reconoce un abuso evidente de la administracion.
*El abuso se produce con solo un nombramiento.
*Sigue la argumentación del TJUE en la ultima stc del 19-03-2020
Ahora bien me parece un querer y poder , vamos que solo avanza en reconocer un abuso
parte NEGATIVA.
*No veo sancion alguna para el abusador...
*El TJUE dice que frente un abuso es INDISPENSABLE UNA SANCION, esa solo puede ser fijeza en sus multiples variantes o indemnizacion resarcitoria completa (nada de esto nada aparece en la sentencia luego no cumple el fin de la directiva)
*Si para el TJUE el INF no cumple la directiva que es mas estable que el interino, dejarte de interino hasta que se provea la plaza y te larguen aun cumple menos la directiva esta claro.
*Es una stc acorde al TS Castrejana, pero no se pude dejar a la arbitrariedad del abusador mantenerte o cesarte sin ninguna sancion, esto no cumple la Directiva de nuevo.
*La stc mencionada no comenta nada sobre si lo cesan con abuso declarado q pasa?? y las causas de cese son un peligro por pueden amortizar o convocar la plaza luego estar como estas antes de demandar....
Resumiendo positivo tienes abuso todo lo demas es un no querer avanzar en nada por miedo a ir contra el TS, cuando esta equivocado y hacen falta jueces valientes que derrumben las tropelias del TS, y sino que envien prejudiciales de nuevo este juez no ha querido diciendo que lo tiene todo muy claro, y tan claro como que has rendido pleitesia al TS y sus cacicadas con la Administración...

Anónimo dijo...

Pronto a este juez le llegarán las que piden FIJEZA y ahí ya veremos qué argumenta. Positivo pasa poder escalar es que reconoce que con un solo nombramiento puede haber abuso y elimina la posibilidad de que la plaza ocupada salga, de momento, a OPE entre otras, además de reconocer derecho a indemnización que el TS ha dicho que la de despido improcedente no vale, tiene que ser mayor. Dependiendo de qué indemnización den, después habrá que recurrir el cese... DESDE MI PUNTO DE VISTA MUY POSITIVA; INCLUSO FRENTE A RECURSO ANTE LA COMISiÓN EN EUROPA.

Anónimo dijo...

Qué VERGÜENZA de PSOE y UP!

Anónimo dijo...

No esperéis nada de PSOE, UP y PP están a ostia limpia para ver quién gestiona los fondos europeos y trincar de ellos, junto con los sindicatos mayoritarios, unos sinvergüenzas no han abierto la boca en esta pandemia para denunciar la precariedad laboral del sistema sanitario y educativo...nada ...unos auténticos sinvergüenzas y gentuza sin escrúpulos ni formación alguna, ni para denunciar el porqué de la gran tasa de contagios, callados como putas y cobardes que lo único que les interesa es trincar de las subvenciones y ahora también de los fondos europeos, además de los ertes y eres, responsables de la precariedad laboral y social del conjunto de la sociedad. Dan asco son escoria mientras la gente se muere, se queda sin trabajo o los que tienen que luchar contra la pandemia lo hacen sin medios. Gentuza!

Anónimo dijo...

si quereis comentar también ha salido una del supremo donde una asociación de interinos de justicia y sindicato interinos o algo así, va contra una convocatoria....ná le casca el supremo 4 mil euretes de costas a la asociación y demás demandantes.
Lo digo por que si vamos a impugnar bases, es bueno ir viendo los motivos por los que se pierde de goleada y no repetirlos

Anónimo dijo...

Para el comentario anterior, (convocatoria recurrida de Justicia)

He leído la sentencia y el Supremo en ningún momento nombra la sentencia del TJUE de 19 de marzo.

Están jugando con nosotros, da igual como lo mires, al final se buscan la forma de ir en contra del trabajador.

Anónimo dijo...

Soy interino y creo que el abuso no se va a acabar. No sé va a acabar porque no interesa. Porque con empleados temporales se puede hacer lo que se quiera, con fijos no. Si no, no lo entiendo. Animo

Anónimo dijo...

Tranquilos, costará mucho, muchisimo, nos harán sudar sangre la pregunta es: ¿estamos mejor o estamos peor que hace un año?, estamos mejor, poquito a poco con todas las trabas y con todos los obstaculos, pero no queda otra hay que seguir adelante. Ya sabemos que el TS, va a pasar de todo y mucha gente se quedará en el camino. Hay que demandar y estudiar, y buscar todas la vias posibles. El discurso pesimista no nos lleva a nada.

Anónimo dijo...

tiene razón que no nombra la sentencia de justicia a la famosisima sentencia europea de marzo que no nos dio la fijeza de modo expreso.

pero hay un párrafo que me asusta, no las costas de 4 mil euros, sino uno que dice el Supremo:
" De otro lado, no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias se desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá una indemnización"

Es lo que podemos comentar, ya se que eso nuestros abogados nos lo afinan en un plis plas, pero parece que el Supremo no está por la labor de incharse a dar indemnizaciones de modo generalizado como dicen por aqui.

Veremos, pero vamos que si lo unico que tenemos por comentar son las sentencias perdidas mal vamos, necesitamos que el Arauz nos vaya ganando ya juicios....que ya deben estar al caer

Anónimo dijo...

El contrato de interinidad no es fraudulento si se usa correctamente en sus términos. Fuera de eso hay abuso y por lo tanto hay o fijeza o indemnización. No se le debe de dar más vueltas.

Anónimo dijo...

Por qué Europa no hace nada ante el flagrante incumplimiento del derecho comunitario de los políticos y jueces españoles?

Reino de León dijo...

Las indemnizaciones las tendrán que dar a quien demuestre abuso, para que te las den, primero hay que demostrarlo, lo cual es justo. Y quien lo demuestra es un buen abogado, y además estás sentencias que son las primeras serán las que les indiquen por donde deben ir. Y no olvidemos de que las leyes europeas mandan, y tranquilos que mandarán, en eso estamos y pelearemos hasta el final.

Anónimo dijo...

Que no se da por establecido que con carácter general el empleo temporal ha sido fraudulento? Acaso es casualidad que en este país los interinos con más de 3 años de servicio seamos más de 800.000?no somos bastantes o qué? Los jueces ya no saben qué decir para negarnos lo que es nuestro. Cada vez entiendo menos

Anónimo dijo...

La solución según los jueces de Marruecos del Norte es que 800.000 personas vayan a juicio a demostrar su abuso en base a unos criterios metafísicos...claro que sí guapis!A ver si Europa despierta de su letargo de una vez...

Reino de León dijo...

https://asij.es/wp/2020/10/07/asij-nacional-comunica-comentario-a-la-sentencia-1208-2020-de-la-sala-de-lo-contencioso-administrativo-del-tribunal-supremo/

Juan Luis dijo...

La Universidad de Valladolid, bocyl de 13 de octubre, la primera institución que aplica concurso de méritos para la consolidación, aplicando la jurisprudencia comunitaria.