miércoles, 2 de junio de 2021

[Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 y al no existir en la legislación española medidas de sanción suficientes que pudieran ser alternativa a la fijeza [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]

Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán en su blog este 02/06/2021  que [la Sección 2ª de las varias] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una importante sentencia el 17/02/2021 , desestimando el recurso (de suplicación nº. 845/2020) de la Sociedad Estatal de Correos y confirmando  la sentencia de fijeza que había obtenido en el Juzgado de lo Social una empleada temporal más de 30 años "por la aplicación de la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la contratación temporal, valorando globalmente el hecho de que la trabajadora desde el momento de su contratación el 23 de septiembre de 1989 y hasta el 31 de marzo de 2020 había firmado 274 contratos temporales a jornada completa bajo diferentes modalidades contractuales "sin interrupción relevante más que una de 7 meses entre el 7 de diciembre de 2011 y el siguiente celebrado el 16 de julio de 2012".

 

Y todo ello , recalca el profesor, pese a la Sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de 28/04/2021 que fijó el criterio de entender que las sociedades empresariales públicas (como es el caso de correos) están sometidas al EBEP en cuanto a la necesidad e acceder al puesto fijo bajo procesos selectivos que cumplan con los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad, y que, de determinar abusos de temporalidad, la figura a conceder sería la del "indefinido no fijo"


El profesor realiza una amplia cobertura y análisis de esta sentencia, de la que destacamos que este tribunal regional se ha apoyado en su razonamiento de forma importante en 

  • la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" para determinar que  de la propia concatenación y duración tan larga de la temporalidad por no haber reconocido una vacante estructural y convocado a proceso selectivo en su  puesto , se sigue automáticamente que hay abuso de temporalidad del que la cláusula 5ª de la Directiva 1999/707Ce y la jurisprudencia europea, y que la concesión de la figura -también temporal- del "indefinido no fijo" no es suficiente como sanción efectiva y reparadora
  • sentencias previas del Tribunal Europeo (Marrosu y Sardino y Vasallo de 07/09/2006, Adeneler  de 04/07/2006 y Martínez Andrés de 14/09/2016) han establecido que "la exclusión, en el caso de las Administraciones Públicas, de la transformación de los contratos en fijos cuando se hayan excedido los límites al encadenamiento solamente es posible, con arreglo al Derecho de la Unión, cuando se hayan legislado medidas alternativas suficientemente disuasorias con arreglo a los principios de equivalencia y efectividad"
  • la Sentencia del Tribunal Europeo en el  asunto griego Agios Nikolaos que "ha establecido la primacía del Derecho de la Unión incluso frente a una reforma constitucional que impide su aplicación" a la hora de sancionar el abuso de temporalidad, si bien debe buscarse "como sea" en primer lugar "una interpretación conforme de la Constitución Española" antes que llegar al "conflicto institucional" teniendo que sentenciar contra la constitución, pero en este caso este Tribunal afirma que es posible "salvar la Constitución" porque[transcripción literal de la argumentación del Tribunal en la sentencia]:


     'la doctrina del Tribunal Constitucional ha interpretado que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no incluyen bajo su ámbito de protección la mera contratación laboral, sino solamente el acceso a las plazas de funcionarios públicos (la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2005, de 23 de mayo, resume la doctrina). Desde el punto de vista del principio de igualdad e interdicción de la arbitrariedad que en virtud de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución que en todo caso debe ser aplicados por la Administración en cualquier ámbito, no constando que la selección de la trabajadora se realizase en base a criterios diferenciadores no justificados, máxime cuando se trata de una trabajadora que accede a sus contrataciones a través de las bolsas de empleo regladas de la empresa pública. El problema entonces essi el criterio selectivo para el ingreso en las bolsas de empleo aplica los principios de mérito y capacidad,pero ello no es constitucionalmente relevante desde el momento en que los mismos, como hemos visto, no son exigibles constitucionalmente para la contratación laboral, como tampoco es aplicable el principio de publicidad, puesto que todos estos principios no se encuentran dentro del artículo 23.2 de la Constitución (que en todo caso según la jurisprudencia constitucional no es aplicable al personal laboral), sino dentro del 103.3, que claramente hace referencia exclusivamente a los funcionarios públicos y al "acceso a la función pública", no a la contratación laboral con arreglo a Derecho privado.'


Como no podía ser menos, el profesor recuerda que precisamente mañana 3 de Junio dictará sentencia el Tribunal Europeo en el asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a (otra sección, la 3ª) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. 

 

 
NOTA DEL EDITOR:  recordemos que actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", de la  que dice no se aplicar a  situaciones que no haya sucesivos nombramientos  ni expresa ni tácitamente o en las que se  pueda justificar no haber realizado OPEs por restricciones presupuestarias, sigue siendo que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, siendo necesario un plazo "injustificadamente" largo, y en ese caso, concediendo exclusivamente par las AAPP y sociedades del sector público con principios de acceso como los del EBEP, la figura del indefinido no fijo, que es cesado con la cobertura reglamentaria o amortización  del puesto pero tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades
 
Recuérdese también que hay al menos otras dos secciones de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , la 1ª y la 6ª, que están tratando demandas de abuso de temporalidad y de despidos de empleados públicos laborales de larga duración y que tenían disparidad de criterios  a la hora de aplicar  sentencia europea Montero Mateos ante las demanda de indemnizaciones al cese del laboral interino de larga duración, siendo especialmente dura la sección 6ª. , mientras que la 1ª estaba siendo favorable a entender que se daba la condición de indefinido no fijo en cuanto pasaban 3 años si se demandaba abuso de temporalidad al cese del interino laborl. Por otro lado, tal y como apuntaba el profesor Eduardo Rojo Torrecilla, la  sección 3ª que ha planteado la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo que se resuelve mañanaa es la misma que planteó la 1ª cuestión prejudicial en el asunto De Diego Porras, para conceder indemnización al cese del laboral interino de larga duración por despido objetivo, para luego ver que el Tribunal Supremo , con el que ahora discrepa abiertamente, le daba completamente la  vuelta al caso para sentenciar, tras nueva prejudicial al Europeo, que no correspondía ninguna indemnización a De Diego Porras ni al laboral interino cesado por cobertura reglamentaria de su puesto, aunque fuera de larga duración.


Entradas relacionadas:


15 comentarios:

Anónimo dijo...

Para no ser santo de mi devoción no está mal el análisis.
Resumen:

- Hay abuso
- No hay sanción reconocida
- El derecho europeo prima
- Independientemente al acceso (Europa nunca habló de ello), al haber abuso toca fijeza aunque haya norma que lo prohíba.

Este es el aperitivo de lo que vendrá.

Anónimo dijo...

yo añadiría:

- a disfrutar de lo demandado

Anónimo dijo...

¿Alguien necesita más ejemplos para Reclamar-Demandar?

De verte en la calle a respirar de una vez, en la recta final y después de haber perdido todas ocasiones de progresar pero ya está bien. ¿Qué mal se ha hecho a otr@s? ¿Se ha disuelto el Estado? ¿Se ha roto el País?

Enhorabuena 👍

Anónimo dijo...

El Ignasi es de lo mejorcito

Anónimo dijo...

¡Qué bien! ¡Gracias a Dios! Justicia por fin.

Anónimo dijo...

De lo mejorcito es Javier Araúz, Beatriz González, Fruitós Richarte, Luis Iñesta, etc...

Ignasi, hasta hace muy poco, era manifiestamente hostil y contrario a la fijeza, como el Profesor Rojo, Fabián Valero, etc...

En cualquier caso, rectificar es de sabios.



Anónimo dijo...

Los mejores son los que dicen las cosas que a mí me gustan y que me convienen. Los demás son malos y están equivocados.

Reino de León dijo...

De acuerdo con todos los comentarios, salvo con el de Ignasi. Ese Sr ha ido bastante a piñón contra los interinos, lo había descartado, esta es la primera vez que lo he leído sin resoplar. Hay abogados que no han defendido la fijeza en cualquier caso, como el Sr Valero, pero bueno, ahí están tocando las pelotas a los políticos, yo no iría con ellos, pero no niego valor a lo que hacen. Rectificar en cualquier caso como dice el compañero, es de sabios. Mañana es un gran día, otro torpedo bajo la línea de flotación. Pero bueno, tenemos la certeza ya de que salvo reculen, el Supremo no tendrá la última palabra, y si dictan sentencia contraria a Derecho Europeo, nos va fijeza e indemnización. Así que a resistir, cuanto mayor sea el daño más gastos para ellos, esperemos intervenga cuanto antes la fiscalía europea, así nos ahorramos trámites y el Estado, al final es dinero público, brutales indemnizaciones masivas. Hasta el final compañeros, ahora el camino está bien definido, no estamos solos, ahí está la Justicia Europea, menos mal.

Anónimo dijo...

Valero defiende la fijeza y es también de los buenos,y está consiguiendo buenas sentencias. Martos también está luchando.
Los malos son los políticos y sindicatos

Reino de León dijo...

Tú insiste troll, echa tus últimos tiros al aire, que igual cobras alguna pieza despistada. Aunque ya solo te irá quedando dar pataletas como un guajin berron y rabudo.
Y si, como apunta el compañero de arriba, los malos son los políticos y los sindicatos.

Anónimo dijo...

Hay muchos más abogados que te pierden los juicios de funcionario de fijeza con costas...Seba, Bocanegra...este último fue el primero en llegar al Supremo y por ejemplo tiene perdidos con costas hace nada en el TSJ de Castilla.

Hay luego abogados de ciudad, no mediaticos, que al calor de la pasta se han unido a las reclamaciones, haciendo demandas low cost.

Hay por un tubo, a nadie le amarga el dinero, y luego con echar la culpa a los jueces, que dejan caer que hacen prevalicación, prevalicar es un delito, y no tenemos por que denunciarlo nosotros, lo puede denunciar con su propio nombre el abogado que conoce que se ha producido un delito y poniendo su casa y su cuenta corriente a resultas de que eso no sea así...pero bueno eso es otra cosa.

hoy fiesta del derecho europeo sobre el contrato de interinidad laboral en España...a ver si tenemos por fin suertecilla

C.O.C.O troll. dijo...

Parece que el colega vuelve al ataque así que yo también no sea que lo liberen más y se pueda ir a navegar por el Pisuerga. Está todo perdido compañeros!!!!!! Abandonar toda esperanza, el juicio final con costas se cierne sobre nosotros!!!! Vamos a pagar costas todos!!!! No denuncieis y huir ahora que estáis a tiempo.

Anónimo dijo...

Que poco que hacer tiene el troll, para estar en un block de lucha interinos, al no ser que esté pagado o deba algo y lo tengan de chivo espiratorio para haber que se cuece.
Tarde o temprano caerá el peso de Europa sobre la escoria y la morralla que sois.

Anónimo dijo...

¿Aún no se sabe nada? ¿No tienen ya la sentencia las partes?

Anónimo dijo...

emos sio engañao