Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán en su blog este 02/06/2021 que [la Sección 2ª de las varias] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una importante sentencia el 17/02/2021 , desestimando el recurso (de suplicación nº. 845/2020) de la Sociedad Estatal de Correos y confirmando la sentencia de fijeza que había obtenido en el Juzgado de lo Social una empleada temporal más de 30 años "por la aplicación de la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la contratación temporal, valorando globalmente el hecho de que la trabajadora desde el momento de su contratación el 23 de septiembre de 1989 y hasta el 31 de marzo de 2020 había firmado 274 contratos temporales a jornada completa bajo diferentes modalidades contractuales "sin interrupción relevante más que una de 7 meses entre el 7 de diciembre de 2011 y el siguiente celebrado el 16 de julio de 2012".
Y todo ello , recalca el profesor, pese a la Sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de 28/04/2021 que fijó el criterio de entender que las sociedades empresariales
públicas (como es el caso de correos) están sometidas al EBEP en cuanto a la necesidad e acceder al puesto fijo bajo procesos selectivos que cumplan con los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad, y que, de determinar abusos de temporalidad, la figura a conceder sería la del "indefinido no fijo"
El profesor realiza una amplia cobertura y análisis de esta sentencia, de la que destacamos que este tribunal regional se ha apoyado en su razonamiento de forma importante en
- la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" para determinar que de la propia concatenación y duración tan larga de la temporalidad por no haber reconocido una vacante estructural y convocado a proceso selectivo en su puesto , se sigue automáticamente que hay abuso de temporalidad del que la cláusula 5ª de la Directiva 1999/707Ce y la jurisprudencia europea, y que la concesión de la figura -también temporal- del "indefinido no fijo" no es suficiente como sanción efectiva y reparadora
- sentencias previas del Tribunal Europeo (Marrosu y Sardino y Vasallo de 07/09/2006, Adeneler de 04/07/2006 y Martínez Andrés de 14/09/2016) han establecido que "la exclusión, en el caso de las Administraciones Públicas, de la transformación de los contratos en fijos cuando se hayan excedido los límites al encadenamiento solamente es posible, con arreglo al Derecho de la Unión, cuando se hayan legislado medidas alternativas suficientemente disuasorias con arreglo a los principios de equivalencia y efectividad"
- la Sentencia
del Tribunal Europeo en el asunto griego Agios Nikolaos que "ha establecido la primacía del Derecho de la Unión incluso frente a una reforma constitucional que impide su aplicación" a la hora de sancionar el abuso de temporalidad, si bien debe buscarse "como sea" en primer lugar "una interpretación conforme de la Constitución Española" antes que llegar al "conflicto institucional" teniendo que sentenciar contra la constitución, pero en este caso este Tribunal afirma que es posible "salvar la Constitución" porque[transcripción literal de la argumentación del Tribunal en la sentencia]:'la doctrina del Tribunal Constitucional ha interpretado que los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución no incluyen bajo su ámbito de protección la mera contratación laboral, sino solamente el acceso a las plazas de funcionarios públicos (la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2005, de 23 de mayo, resume la doctrina). Desde el punto de vista del principio de igualdad e interdicción de la arbitrariedad que en virtud de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución que en todo caso debe ser aplicados por la Administración en cualquier ámbito, no constando que la selección de la trabajadora se realizase en base a criterios diferenciadores no justificados, máxime cuando se trata de una trabajadora que accede a sus contrataciones a través de las bolsas de empleo regladas de la empresa pública. El problema entonces essi el criterio selectivo para el ingreso en las bolsas de empleo aplica los principios de mérito y capacidad,pero ello no es constitucionalmente relevante desde el momento en que los mismos, como hemos visto, no son exigibles constitucionalmente para la contratación laboral, como tampoco es aplicable el principio de publicidad, puesto que todos estos principios no se encuentran dentro del artículo 23.2 de la Constitución (que en todo caso según la jurisprudencia constitucional no es aplicable al personal laboral), sino dentro del 103.3, que claramente hace referencia exclusivamente a los funcionarios públicos y al "acceso a la función pública", no a la contratación laboral con arreglo a Derecho privado.'
Como no podía ser menos, el profesor recuerda que precisamente mañana 3 de Junio dictará sentencia el Tribunal Europeo en el asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a (otra sección, la 3ª) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad.
- [19/11/2018] Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA
- [22/11/2019 ] IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos
- [21/10/2020] [Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [14/01/2021] [FesP UGT Andalucía] 'Sentencia del Tribunal Supremo sobre contrataciones de duración determinada vinculada a una subvenciones para llevar cabo diversas tareas una Entidad Local' [La Sala de lo Social concede indemnización 50.995 euros a empleada pública despedida tras 15 años encadenando 20 contratos temporales' ]
- [20/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [29/03/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
15 comentarios:
Para no ser santo de mi devoción no está mal el análisis.
Resumen:
- Hay abuso
- No hay sanción reconocida
- El derecho europeo prima
- Independientemente al acceso (Europa nunca habló de ello), al haber abuso toca fijeza aunque haya norma que lo prohíba.
Este es el aperitivo de lo que vendrá.
yo añadiría:
- a disfrutar de lo demandado
¿Alguien necesita más ejemplos para Reclamar-Demandar?
De verte en la calle a respirar de una vez, en la recta final y después de haber perdido todas ocasiones de progresar pero ya está bien. ¿Qué mal se ha hecho a otr@s? ¿Se ha disuelto el Estado? ¿Se ha roto el País?
Enhorabuena 👍
El Ignasi es de lo mejorcito
¡Qué bien! ¡Gracias a Dios! Justicia por fin.
De lo mejorcito es Javier Araúz, Beatriz González, Fruitós Richarte, Luis Iñesta, etc...
Ignasi, hasta hace muy poco, era manifiestamente hostil y contrario a la fijeza, como el Profesor Rojo, Fabián Valero, etc...
En cualquier caso, rectificar es de sabios.
Los mejores son los que dicen las cosas que a mí me gustan y que me convienen. Los demás son malos y están equivocados.
De acuerdo con todos los comentarios, salvo con el de Ignasi. Ese Sr ha ido bastante a piñón contra los interinos, lo había descartado, esta es la primera vez que lo he leído sin resoplar. Hay abogados que no han defendido la fijeza en cualquier caso, como el Sr Valero, pero bueno, ahí están tocando las pelotas a los políticos, yo no iría con ellos, pero no niego valor a lo que hacen. Rectificar en cualquier caso como dice el compañero, es de sabios. Mañana es un gran día, otro torpedo bajo la línea de flotación. Pero bueno, tenemos la certeza ya de que salvo reculen, el Supremo no tendrá la última palabra, y si dictan sentencia contraria a Derecho Europeo, nos va fijeza e indemnización. Así que a resistir, cuanto mayor sea el daño más gastos para ellos, esperemos intervenga cuanto antes la fiscalía europea, así nos ahorramos trámites y el Estado, al final es dinero público, brutales indemnizaciones masivas. Hasta el final compañeros, ahora el camino está bien definido, no estamos solos, ahí está la Justicia Europea, menos mal.
Valero defiende la fijeza y es también de los buenos,y está consiguiendo buenas sentencias. Martos también está luchando.
Los malos son los políticos y sindicatos
Tú insiste troll, echa tus últimos tiros al aire, que igual cobras alguna pieza despistada. Aunque ya solo te irá quedando dar pataletas como un guajin berron y rabudo.
Y si, como apunta el compañero de arriba, los malos son los políticos y los sindicatos.
Hay muchos más abogados que te pierden los juicios de funcionario de fijeza con costas...Seba, Bocanegra...este último fue el primero en llegar al Supremo y por ejemplo tiene perdidos con costas hace nada en el TSJ de Castilla.
Hay luego abogados de ciudad, no mediaticos, que al calor de la pasta se han unido a las reclamaciones, haciendo demandas low cost.
Hay por un tubo, a nadie le amarga el dinero, y luego con echar la culpa a los jueces, que dejan caer que hacen prevalicación, prevalicar es un delito, y no tenemos por que denunciarlo nosotros, lo puede denunciar con su propio nombre el abogado que conoce que se ha producido un delito y poniendo su casa y su cuenta corriente a resultas de que eso no sea así...pero bueno eso es otra cosa.
hoy fiesta del derecho europeo sobre el contrato de interinidad laboral en España...a ver si tenemos por fin suertecilla
Parece que el colega vuelve al ataque así que yo también no sea que lo liberen más y se pueda ir a navegar por el Pisuerga. Está todo perdido compañeros!!!!!! Abandonar toda esperanza, el juicio final con costas se cierne sobre nosotros!!!! Vamos a pagar costas todos!!!! No denuncieis y huir ahora que estáis a tiempo.
Que poco que hacer tiene el troll, para estar en un block de lucha interinos, al no ser que esté pagado o deba algo y lo tengan de chivo espiratorio para haber que se cuece.
Tarde o temprano caerá el peso de Europa sobre la escoria y la morralla que sois.
¿Aún no se sabe nada? ¿No tienen ya la sentencia las partes?
emos sio engañao
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