martes, 12 de octubre de 2021

Tras el veto presupuestario del Gobierno del Estado aceptado por la Mesa del Senado, finalizaron, sin llegar a tramitarse, las Proposiciones de Ley de Compromís en el Senado para la fijeza del personal público temporal más de 3 años por concurso de méritos con valoración especial de antigüedad en el puesto o por la declaración de fijo o personal a extinguir, para cumplir con la normativa y sentencias europeas. El Gobierno dice que habría que pagar 1.7 millones de euros por las sesiones de valoración y emisión de certificados de méritos necesarios sólo en la AGE.

La web del Senado actualizó la semana pasada a "Disconformidad del Gobierno con la tramitación" el estado de las dos Proposiciones de Ley presentadas por el Senador Carles Mulet de Compromís por el Grupo Izquierda Confederal del Senado en Abril de 2021 para la fijeza del personal público en abuso de temporalidad siempre como mecanismos extraordinarios para cumplir con la normativa y sentencias europeas sobre la Directiva 1999/70/CE, y que, como avanzamos aquí, recibieron la "Disconformidad a la tramitación", es decir el "veto" por "razones" presupuestarias del Gobierno del Estado
 

Es decir, las dos proposiciones finalizan su recorrido sin ni llegar a discutirse, como era de esperar y una vez cumplido el trámite por parte de la Mesa del Senado de aceptar ese veto presupuestario del Gobierno, como sucedió en las 3 veces anteriores con respectivas proposiciones de ley de este senador al respecto. En concreto, esta vez se trataba de:

 

En ambos casos  el Gobierno hizo uso de su prerrogativa de veto del artículo 134.6 de la Constitución por el incremento presupuestario que a juicio del Gobierno supondría la hipotética aprobación como ley de lo propuesto  de como mínimo 1,7 millones de euros sólo en la Administración General del Estado, razonando el coste en "indemnizaciones" o pagos a los miembros del Tribunal  que tendrían que realizar las  valoraciones de méritos y la emisión de los  certificados de méritos  sólo en la AGE

Aunque las dos proposiciones no continuarán su tramitación, por si acaso, el Gobierno del Estado también había presentador su "criterio" -opinión no vinculante- para el debate de la toma de consideración (que, por si no se ha entendido , no va a tener lugar)  siendo su criterio de que NO debería tomarse en consideración estas proposiciones de ley con estas argumentaciones:
  • Para la Proposición de Ley  (nº de iniciativa 622/67 ) con  la consolidación por un concurso excepcional de méritos de antigüedad en la misma AAPP de las plazas temporales más de 3 años:
    • al ser un concurso de méritos con una “valoración preferente de los servicios prestados en la Administración convocante y en la plaza convocada" se trata en la práctica de un proceso restringido de méritos más allá de lo permitido por el artículo 61.6 del EBEP
    • el Tribunal Constitucional ha dicho que, “no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el “límite de lo tolerable” (S.T.C. 67/1989, de 18 de abril), y por tanto, no sería constitucional

      ,
  • Para la  Proposición de Ley  (nº de iniciativa 622/68 ) con la consolidación administrativa como empleado público fijo o personal a extinguir para los temporales públicos de más de 3 años:
    • la solución de "empleado público fijo" está basada en una "sentencia aislada": la famosa sentencia 252/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Alicante, de la que el Gobierno opina que "su fallo se basa en la ponderación de las circunstancias concretas que concurren en el caso enjuiciado, valoración que no puede hacerse extensible a todos los contratos o nombramientos temporales"
    • "considerar “abusiva” una relación temporal únicamente por su duración, tres o más años, no se acomoda ni a los pronunciamientos sobre la Directiva 1999/70 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los Tribunales españoles"
    • la figura del “personal a extinguir está prevista para las transformaciones de las entidades integrantes del sector público institucional estatal " , por lo que no tienen ninguna vinculación con la temporalidad" [Mulet argumentaba que dado que la Ley General de Presupuestos de 2021 habilita el uso de esa figura en casos de integraciones en la Administración por transformaciones del  sector empresarial público, muy bien podría aprobarse una ley habilitando el uso de la misma figura para estabilizar al temporal en abuso de temporalidad]
    • en la Administración General del Estado ya hay un Acuerdo de 11 de diciembre de 2019 para  desarrollar los procesos de estabilización del empleo temporal en ese ámbito mediante otros sistemas [ el de concurso-oposición]


Recordemos que todas y cada una de las anteriores tres proposiciones de ley del Senador de Compromís, recibieron  en esta fase el "veto presupuestario" del Gobierno del Estado,, haciendo uso de su prerrogativa de la "no conformidad presupuestaria":

  •  Proposición de Ley, de Compromís, para la consolidación extraordinaria por concurso de méritos de los puestos públicos de temporales más de 3 años con valoración preferente de la antigüedad 
  •  Proposición de Ley de medidas para garantizar en el ámbito del empleo público, el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE (nº de iniciativa 622/57 de 15/02/2021)
  • Proposición de Ley  (nº de iniciativa 622/63) de de medidas urgentes para la consolidación de los funcionarios interinos de la  Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio" pero que propone la modificación general del EBEP para permitir auténticos procesos de consolidación por concursos de méritos restringidosexistencia al empleado temporal público más de 3 años, incluidos interinos habilitados nacionales de las entidades locales .

 

Recordemos por último que  está en tramitación en el Congreso un Proyecto de Ley  para modificar el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio del mismo asunto , que había sido aprobado por el Gobierno en esa fecha, publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , entrado  en vigor desde el 8 de Julio , y que fijaba  un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 mediante más procesos selectivos convencionales con oposición yde libre concurrencia.

Entradas relacionadas:

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues cuesta todo lo que habéis robado durante años con el fraude del temporal "indefinido" en las AA.PP

Nada se crea ni se destruye....se lo llevan en sacas !!!

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://confilegal.com/20211013-opinion-analisis-del-proyecto-de-ley-para-cumplir-con-la-directiva-que-prohibe-el-abuso-y-la-discriminacion-de-interinos/

Anónimo dijo...

Eso es lo mismo que le puede decir un chorizo y mangante a un juez ,Señor juez yo he robado pero cuesta mucho pagar la sancion o multa por haber robado o infrinjir Ley ,por tanto no puedo pagarlo y no veo justo la multa ,me voy a mi casa ,adios señor juez,,,,,,,

Anónimo dijo...

No le veo solución a corto plazo.
Si Europa no da un toque al Gobierno no solucionará el problema

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://laboro-spain.blogspot.com/2021/10/derecho-paro-empleadas-hogar.html?m=1