martes, 1 de febrero de 2022

[Diario del Alto Aragón] El juzgado de lo Social declara fijos a 4 trabajadores más de 15 años temporales del Ayuntamiento de Huesca como sanción al abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por una convocatoria para empleo fijo.

Informa Diario del Alto Aragón este 31/01/2021 que el Juzgado de lo Social de Huesca  ha sentenciado la conversión en empleados laborales fijos, demandada con la abogada Beatriz González por 4 empleados laborales del Ayuntamiento de Huesca , temporales de entre 15 y 23 años de antigüedad y organizados en torno a la plataforma "Aytosca", como sanción al abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron al empleo público mediante convocatorias públicas para cubrir plazas fijas. 

 Por otro lado no ha admitido la fijeza demandada de otros 22 trabajadores, a los que ha declarado indefinido no fijos, teniendo en cuenta que accedieron mediante convocatorias para empleo temporal.

 [Texto íntegro anonimizado de una de las sentencias]

NOTA DEL EDITOR:  el criterio aplicado por este Juzgado de lo Social vendría a ser la aplicación de la nueva doctrina de la Sala de lo Social (la que lleva por tanto los asuntos de empleados públicos laborales pero  no la de los funcionarios interinos y estatutarios)  del Tribunal Supremo en su:

  • la sentencia de 26/11/2022  que, en caso de un temporal de AENA -sociedad empresarial pública sometida en cuanto al acceso por la misma regulación del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP[ que una  AAPP, dictó sentencia de fijeza , en lugar de la figura del indefinido no fijo, a empleados públicos temporales en régimen laboral, con acceso bajo el EBEP, por haber accedido tras superar la fase de oposición de un proceso selectivo para cubrir puesto fijo, sin obtener plaza
    ,
  • la sentencia del Pleno  con 3 discrepancias de 25/11/2021: en la que , por mayoría de miembros de la Sala, se decidió seguir concediendo sólo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal, porque hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y  porque que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Pero  tres magistrados discreparon públicamente: 
    • dos magistrados afirmaron que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional debiendo ser por tanto la sanción
    •  y un tercero que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma española que impide la fijeza no estaría violando la normativa europea [como ya ha establecido en asuntos de otros países]
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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Fijezas siempre con matices... que no señores jueces, que no, que es fijeza sin matices. Que donde el TJUE no distingue nosotros no debemos distinguir. Y el INF no es sanción adecuada. ¿Cuándo empezarán "sus señorías" a leer y aplicar las sentencias del TJUE?
En cualquier caso enhorabuena para los trabajadores!!

Anónimo dijo...

Pues yo accedí a mi empleo laboral en la Comunidad de Madrid tras superar una oposición en un proceso para fijo que sacaron muy pocas plazas fijas, nombrándonos a los primeros siguientes del examen como internos , y luego pasados 14 años sacaron mi plaza a un "proceso de consolidación", que un concurso-oposición más, me fui a la calle no sin antes demandar el "indefinido no fijo" que el abogado me dijo que era seguro sacar y por lo menos me llevaba algo de indemnización y el propio Tribunal upremo me lo acabó tirando a finales de 2019 diciendo algo así como que el plazo de los 3 años del Estatuto Básico del Empleado Público no servía para derivar automáticamente el abuso.

¿cómo se come eso?

¿puedo pedir de alguna manera que revisen mi sentencia? yo sigo en paro

Anónimo dijo...

Parece ser que para fijeza laboral interesa tener una OPE para fijo aprobada para plaza de mismo nivel y categoría, da lo mismo que para acceso a administración o durante los años de interino, el caso es tener una OPE completa aprobada para poder "justificar" mérito, capacidad, igualdad y publicidad. Yo consultaría a un abogado laboralista si cumpliera esos requisitos aún estando fuera.

Anónimo dijo...

Es interesante que 15 días despues de la sentencia de fijeza para 4 trabajadores en en el juzgado de lo social de Huesca el juzgado de lo social 4 de Zaragoza concedió la fijeza a un trabajador por haber pasado un proceso selectivo para un plaza temporal ( con publicidad y abierto a todo el mundo) poco a poco la judicatura avanza en la línea que marca europa

Anónimo dijo...

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