viernes, 2 de junio de 2023

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de junio: La Comisión pide a GRECIA, ESPAÑA y LUXEMBURGO que incorporen al Derecho nacional la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles'

[...]

'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Grecia [INFR(2022)0352], España [INFR(2022)0354] y Luxemburgo [INFR(2022)0373] por no haber incorporado al Derecho nacional la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles [Directiva (UE) 2019/1152]. Estas normas ofrecen una protección y unos derechos laborales más amplios y actualizados a los 182 millones de trabajadores de la UE. Con las nuevas normas, los trabajadores tienen, por ejemplo, derecho a una mayor previsibilidad en relación con las misiones y el tiempo de trabajo. También tendrán derecho a recibir oportunamente información más completa sobre los aspectos esenciales de su trabajo, como el lugar de trabajo y la remuneración. Las nuevas normas también beneficiarán, en particular, a entre dos y tres millones de trabajadores en formas de empleo precario.

En septiembre de 2022, la Comisión envió cartas de emplazamiento a diecinueve Estados miembros por no incorporar en absoluto, o no incorporar plenamente, la Directiva a su Derecho nacional. Ahora ha decidido seguir con un dictamen motivado sobre Grecia, España y Luxemburgo, ya que estos países aún no han notificado medidas nacionales para aplicar las nuevas normas de la UE ni han comunicado un proyecto de ley con un calendario específico para su adopción. Los tres Estados miembros disponen ahora de dos meses para notificar sus medidas nacionales. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión puede decidir remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

Fuente y texto completo: Nota de prensa de la Comisión Europea de 01/06/203

 

 

NOTA DEL EDITOR:   Recordemos que, aparte,  según la propia Comisión Europea,

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple   CHAP (2013)01917  y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el  26/02/2015!
  • en especial, "está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas"
  •  también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

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2 comentarios:

M.A. dijo...

Veremos...

https://diario16.com/el-supremo-vuelve-a-incumplir-su-propia-jurisprudencia-para-salvar-a-los-bancos/




Anónimo dijo...

Les da igual las sanciones, nos las descuentan a l@s trabajadores.