lunes, 25 de marzo de 2024

[Confilegal] Opinión: La Administración debió incluir 1 millón de plazas más a estabilización ante el enorme nivel de temporalidad y próximas jubilaciones masivas, debe cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y debe "dar explicaciones"

 Publica Confilegal este 23/03//2024  un -fundamentado en cifras- artículo de opinión de la colaboradora del medio Teresa Gálvez Dávila, funcionaria y autora del manual “Cómo opositar, todas las claves para los procesos de estabilización, consolidación y funcionarización, en el que hace un amplio repaso a los diferentes procesos de estabilización del empleo público que el gobierno del Estado ha ido regulando según han ido aconteciendo noticias en relación a la Unión Europea:

 

  • primeras dos fases por leyes de 2017 y 2018 con 218.671 plazas, tras la apertura de un "expediente sancionador" a España . De las cuales a junio de 2021 sólo se habían finalizado 56.236, según consta en el Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia presentado por España ante la CE
  • en la sentencia "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020,  el Tribunal de Justicia de la UE respondió "que no estaba conforme en cómo España estaba realizando los dos primeros procesos de estabilización" [por tratarse de concursos-oposición convencionales sin indemnización], según la autora, España debió paralizar todos los procesos pendientes y legislar para adecuarse a la sentencia, para pasar a realizarse por "concurso, u otra medida legal que el gobierno hubiera aprobado",
  • en Diciembre de 2021 se publicó la  Ley 20/2021, de estabilización, ya con procesos selectivos por “concurso” pero  según la autora "para entonces, los procesos eran un absoluto guirigay, con ritmos completamente diferentes de una AAPP a otra"
  • el número de plazas reconocidas para estabilización asciende  a 370 mil según Función Pública del Estado, pero la reciente estadística del Boletín Estadístico de Personal al Servicio de las AAPP [BEPSAP] de Julio de 2023 reconoce que hay un número de temporales superior al  millón 100 mil empleados públicos
  • tras la sentencia del TJUE de 22 de febrero  el Tribunal Supremo ha formulado otras cuestiones prejudiciales al TJUE, cuyas sentencias demorarán al menos otros 2 años, y mientras,  personal temporal de las AAPP "irá pasando al desempleo"
  •  en paralelo,  según los datos del BEPSAP, en una década se jubilará la mitad de los empleados de la AAPP, 
  • la suma de jubilaciones y temporales que pasen al desempleo por los procesos "de estabilización" , supondrá una reducción de los empleados públicos  uy un gasto que afectará al PIB
  • para la autora, las plazas deberían ser un millón más y el Gobierno, "tendría que dar explicaciones"


 

16 comentarios:

Anónimo dijo...



En junio saldrán las prejudiciales de Barcelona.

El TS puede aprovechar las hogueras de San Juan, para deshacerse de demasiadas cosas, que no cumplen con la normativa de la Unión Europea ni con las sentencias del TJUE.


Anónimo dijo...

Mira compañero o compañera, ojalá. Pero mas claro que lo teníamos los laborales indefinidos no fijos y ya hemos visto la jugarreta escapista del Tribunal Supremo para declararse en rebeldía e insumisión al derecho europeo. La solución nos llegará tarde cuando ya hayan finalizado los procesos de masacre.

Anónimo dijo...

Yo cumplia los requisitos para la estabilizacion, mas de 20 años y mi administracion publica (en una provincia) la ha evitado.

Si no se articula, ademas, alguna norma que les de un repaso a ests responsables y les exija un historial y o una justificacion de las plazas. Estos virreyes seguiran evitando las leyes a su antojo. Es importante que en alguna futura norma a estos se les exija responsabilidades, con retroactividad.

Anónimo dijo...

La solución tiene que irpor la vía judicial. Las administraciones no van a cambiar en nada.

Anónimo dijo...

Se puede recurrir la CP del TS?

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Anónimo dijo...

Si.
Aunque en ese caso , tanto para el de alzada como para el de revisión que incluye como condicionante existencia de prevaricación. Es previsible el silencio administrativo.

En cualquier caso, voy a contactar con Arauz y Josep para comentarlo o solicitarlo.

Anónimo dijo...

Algo tienen que hacer, los unos por el pasado ya judicializado y los otros a presente y futuro.

Los que obvian tanto la legislación española como la europea y su doctrina siguen dentro, mal gestionando.
Quién nos garantiza que si han actuado ilegalmente contra sus subordinados y compañeros de años no lo hagan contra otros funcionarios o derechos e intereses de los ciudadanos?
Deben pagar por sus erróneas decisiones, consecuencias y daños provocados.

El delincuente no puede, en nombre de una Administración, actuar impunemente.

Anónimo dijo...

Ojo APISCAM

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento de derechos fundamentales número 127/2024, a fin de que puedan personarse en autos, si a su derecho conviniere.

Habiéndose interpuesto ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Dña. Hortensia María García de Quinto y otros 305, recurso contencioso-administrativo, en el procedimiento de derechos fundamentales 127/2024, contra el silencio administrativo, en relación con la reclamación dirigida al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 22 de diciembre de 2023, para que se apruebe oferta extraordinaria de empleo público, con un total de 2760 plazas de Médicos especialistas del Servicio Madrileño de Salud, a fin de que se pueda proceder a la convocatoria de un concurso público para el acceso previsto en el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Anónimo dijo...

El Concurso de Madrid del Sermas, está recurrido, por 306 personas.

Anónimo dijo...

10:23 no es un recurso contra la OPE de 2022 según ley 20/2021 de los concurso de méritos del SERMAS ya convocados.

Es un recurso contra la inacción del SERMAS no publicando una nueva Oferta Pública para nuevos concursos excepcionales de méritos o para ampliar en plazas los ya convocados por aplicación del artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado, que reugla precisamente que se tenga en cuenta las plazas de personal temporal desde antes de 2016 cuyas plazas no fueron contabilizadas en esa OPE 2022 de concurso de méritos con la excusa de que ya estaban convocadas en procesos selectivos previos (que eran por oposición).

Anónimo dijo...

Y si el Tribunal Superior de Justicia de Madrid diera la razón completa a los demandantes, Médicos especialistas, pues el SERMAS tendría que convocar un concurso de méritos como el de 2022 de 2760 plazas de Médicos especialistas del Servicio Madrileño de Salud o ampliar el existente, viéndose afectados (por razones obvias) los concursos oposición convocadas que incluyen esas plazas pero no las plazas de los concurso de méritos ya convocadas (como mucho habría más plazas)

Anónimo dijo...

Más ruido.
https://amp.elmundo.es/economia/2024/03/25/66019e54fc6c83c1778b4599.html

Anónimo dijo...

El error de la ley 20/2021, fue el de estabilizar plazas y no personas en abuso.
Asi, pasa lo que pasa, recursos, juicios, enredos, calentamientos de cabeza para todos, Que haya tenidp Europa que darnos in toque, etc, etc. Rsperemos aprender de los errores.

Anónimo dijo...

15:01 El problema es que no es un error, inaplican con toda la intención, y como no se sanciona a los responsables de esta injusta situación seguirán hasta que a alguno, que se haya pasado de listo, le toque rascarse el bolsillo. Ya verás como entonces la voluntad de pasárselo por los 🥚🥚 desaparece y en empazamos a funcionar como la ley y TJUE mandan.

Anónimo dijo...

Seamos claros.
Algunos funcionarios sindicatos etc.. tienen interés en que sigan las oposiciones.
O bien en negro, o bien, a través de academias, las oposiciones son un negocio que no van a dejar que se interrumpa.
Y, quién no lo crea, que conteste a una sencilla pregunta: ¿Por qué las distintas administraciones no editan los temas?
Está claro que así el negocio es mayor y un opositor no sabrá nunca, por dónde va a salir el tribunal, por muy preparado que esté.
Hay en juego muchos intereses y de muchos individuos

Anónimo dijo...

Esa ley de estabilización ya llevaba muchas trampas.
¿ Por qué no se recurrió?

De aquellos fangos, estos lodos