Publica Confilegal este 23/03//2024 un -fundamentado en cifras- artículo de opinión de la colaboradora del medio Teresa Gálvez Dávila, funcionaria y autora del manual “Cómo opositar, todas las claves para los procesos de estabilización, consolidación y funcionarización, en el que hace un amplio repaso a los diferentes procesos de estabilización del empleo público que el gobierno del Estado ha ido regulando según han ido aconteciendo noticias en relación a la Unión Europea:
- primeras dos fases por leyes de 2017 y 2018 con 218.671 plazas, tras la apertura de un "expediente sancionador" a España . De las cuales a junio de 2021 sólo se habían finalizado 56.236, según consta en el Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia presentado por España ante la CE
- en la sentencia "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la UE respondió "que no estaba conforme en cómo España estaba realizando los dos primeros procesos de estabilización" [por tratarse de concursos-oposición convencionales sin indemnización], según la autora, España debió paralizar todos los procesos pendientes y legislar para adecuarse a la sentencia, para pasar a realizarse por "concurso, u otra medida legal que el gobierno hubiera aprobado",
- en Diciembre de 2021 se publicó la Ley 20/2021, de estabilización, ya con procesos selectivos por “concurso” pero según la autora "para entonces, los procesos eran un absoluto guirigay, con ritmos completamente diferentes de una AAPP a otra"
- el número de plazas reconocidas para estabilización asciende a 370 mil según Función Pública del Estado, pero la reciente estadística del Boletín Estadístico de Personal al Servicio de las AAPP [BEPSAP] de Julio de 2023 reconoce que hay un número de temporales superior al millón 100 mil empleados públicos
- tras la sentencia del TJUE de 22 de febrero el Tribunal Supremo ha formulado otras cuestiones prejudiciales al TJUE, cuyas sentencias demorarán al menos otros 2 años, y mientras, personal temporal de las AAPP "irá pasando al desempleo"
- en paralelo, según los datos del BEPSAP, en una década se jubilará la mitad de los empleados de la AAPP,
- la suma de jubilaciones y temporales que pasen al desempleo por los procesos "de estabilización" , supondrá una reducción de los empleados públicos uy un gasto que afectará al PIB
- para la autora, las plazas deberían ser un millón más y el Gobierno, "tendría que dar explicaciones"
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [5 de mayo de 2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"
- [23/06/2021] En pregunta en el Congreso de Coalición Canaria sobre "la solución que va a dar el Gobierno a la situación de fraude de ley por abuso de temporalidad de los empleados públicos", el Ministro Iceta responde que procesos de estabilización de concurso-oposición dando la posibilidad adicional a las CCAA de concursos de méritos
- [20/09/2021] Finalizó el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición, proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/07/2023] IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [02/02/2024] Datos de temporalidad del personal de las propias CCAA según el último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública: a Julio de 2023 tenían 713 mil temporales con un 43% de temporalidad, todas por encima del 35% de temporalidad
- [05/02/2024] Datos de temporalidad en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA según el último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública: a Julio de 2023 53% de temporalidad en los servicios de salud autonómicos
- [06/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General,
docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de
las propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas
- [22/02/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
16 comentarios:
En junio saldrán las prejudiciales de Barcelona.
El TS puede aprovechar las hogueras de San Juan, para deshacerse de demasiadas cosas, que no cumplen con la normativa de la Unión Europea ni con las sentencias del TJUE.
Mira compañero o compañera, ojalá. Pero mas claro que lo teníamos los laborales indefinidos no fijos y ya hemos visto la jugarreta escapista del Tribunal Supremo para declararse en rebeldía e insumisión al derecho europeo. La solución nos llegará tarde cuando ya hayan finalizado los procesos de masacre.
Yo cumplia los requisitos para la estabilizacion, mas de 20 años y mi administracion publica (en una provincia) la ha evitado.
Si no se articula, ademas, alguna norma que les de un repaso a ests responsables y les exija un historial y o una justificacion de las plazas. Estos virreyes seguiran evitando las leyes a su antojo. Es importante que en alguna futura norma a estos se les exija responsabilidades, con retroactividad.
La solución tiene que irpor la vía judicial. Las administraciones no van a cambiar en nada.
Se puede recurrir la CP del TS?
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si.
Aunque en ese caso , tanto para el de alzada como para el de revisión que incluye como condicionante existencia de prevaricación. Es previsible el silencio administrativo.
En cualquier caso, voy a contactar con Arauz y Josep para comentarlo o solicitarlo.
Algo tienen que hacer, los unos por el pasado ya judicializado y los otros a presente y futuro.
Los que obvian tanto la legislación española como la europea y su doctrina siguen dentro, mal gestionando.
Quién nos garantiza que si han actuado ilegalmente contra sus subordinados y compañeros de años no lo hagan contra otros funcionarios o derechos e intereses de los ciudadanos?
Deben pagar por sus erróneas decisiones, consecuencias y daños provocados.
El delincuente no puede, en nombre de una Administración, actuar impunemente.
Ojo APISCAM
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento de derechos fundamentales número 127/2024, a fin de que puedan personarse en autos, si a su derecho conviniere.
Habiéndose interpuesto ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Dña. Hortensia María García de Quinto y otros 305, recurso contencioso-administrativo, en el procedimiento de derechos fundamentales 127/2024, contra el silencio administrativo, en relación con la reclamación dirigida al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 22 de diciembre de 2023, para que se apruebe oferta extraordinaria de empleo público, con un total de 2760 plazas de Médicos especialistas del Servicio Madrileño de Salud, a fin de que se pueda proceder a la convocatoria de un concurso público para el acceso previsto en el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023.
El Concurso de Madrid del Sermas, está recurrido, por 306 personas.
10:23 no es un recurso contra la OPE de 2022 según ley 20/2021 de los concurso de méritos del SERMAS ya convocados.
Es un recurso contra la inacción del SERMAS no publicando una nueva Oferta Pública para nuevos concursos excepcionales de méritos o para ampliar en plazas los ya convocados por aplicación del artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado, que reugla precisamente que se tenga en cuenta las plazas de personal temporal desde antes de 2016 cuyas plazas no fueron contabilizadas en esa OPE 2022 de concurso de méritos con la excusa de que ya estaban convocadas en procesos selectivos previos (que eran por oposición).
Y si el Tribunal Superior de Justicia de Madrid diera la razón completa a los demandantes, Médicos especialistas, pues el SERMAS tendría que convocar un concurso de méritos como el de 2022 de 2760 plazas de Médicos especialistas del Servicio Madrileño de Salud o ampliar el existente, viéndose afectados (por razones obvias) los concursos oposición convocadas que incluyen esas plazas pero no las plazas de los concurso de méritos ya convocadas (como mucho habría más plazas)
Más ruido.
https://amp.elmundo.es/economia/2024/03/25/66019e54fc6c83c1778b4599.html
El error de la ley 20/2021, fue el de estabilizar plazas y no personas en abuso.
Asi, pasa lo que pasa, recursos, juicios, enredos, calentamientos de cabeza para todos, Que haya tenidp Europa que darnos in toque, etc, etc. Rsperemos aprender de los errores.
15:01 El problema es que no es un error, inaplican con toda la intención, y como no se sanciona a los responsables de esta injusta situación seguirán hasta que a alguno, que se haya pasado de listo, le toque rascarse el bolsillo. Ya verás como entonces la voluntad de pasárselo por los 🥚🥚 desaparece y en empazamos a funcionar como la ley y TJUE mandan.
Seamos claros.
Algunos funcionarios sindicatos etc.. tienen interés en que sigan las oposiciones.
O bien en negro, o bien, a través de academias, las oposiciones son un negocio que no van a dejar que se interrumpa.
Y, quién no lo crea, que conteste a una sencilla pregunta: ¿Por qué las distintas administraciones no editan los temas?
Está claro que así el negocio es mayor y un opositor no sabrá nunca, por dónde va a salir el tribunal, por muy preparado que esté.
Hay en juego muchos intereses y de muchos individuos
Esa ley de estabilización ya llevaba muchas trampas.
¿ Por qué no se recurrió?
De aquellos fangos, estos lodos
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