martes, 16 de abril de 2024

[Arauz/Salellas Advocats] Fijada la fecha del jueves 13 de Junio para la sentencia de las cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la UE donde se cuestiona que la actual doctrina del Contencioso del Supremo y los procesos de estabilización de la ley 20/2021 valgan para el abuso de temporalidad en el empleo público

Informan en su cuenta de X tanto Araúz como Sallellas Advocats este 16/06/2024 que han recibido sendas notificaciones del Tribunal de Justicia de la UE informandoles, como  abogados de los casos nacioniales,  que el 13 de Junio a las 09.30 dictará la sentencia conjunta a las cuestiones prejudiciales, planteadas  del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona en los asuntos acumulados:

cuestionándose  en estos asuntos si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o estatutari interino (que recordemos es: hay abuso ante una prolongación de temporalidad pero la sanción es la mera espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice sin recibir indemnización alguna) y si los procesos de estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida de sanción/reparación del abuso.

 

-g

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32 comentarios:

Anónimo dijo...

Para futuras ocasiones el Tjue avisa a las partes, 8 semanas antes.

Anónimo dijo...

Los jueces si van a pleno tardan 9 semanas en abrir la boca después del TJUE.

Anónimo dijo...

Faltan 13 días para que el TS de lo Social, ponga sus prejudiciales.

Ya dije, que el valor del TSJM es residual.

Previsible fecha de prejudiciales del TS.
29 de Abril.

Anónimo dijo...

Por tanto después de lo del TJUE del 13 de Junio. El TS de lo Contencioso anunciara que pone sus Prejudiciales el 26 de Junio.

Anónimo dijo...

Prejudiciales en Septiembre,

el 19 de Septiembre más o menos.

Anónimo dijo...

Ante tanto cachondeo, la CE amenaza con multas al Gobierno. En Octubre.

Finalmente el Gobierno, legisla en Diciembre, imponiendo sanciones, indemnizaciones y/o fijeza

Está historia, habrá costado resolverla 3 años desde el 21. ;-)

Anónimo dijo...

¿El que guiña es siempre el mismo? ;-)

Anónimo dijo...

Ojo a esto.
https://archive.ph/wip/DNuL7

Inspeccionemos...

Anónimo dijo...

Importante,

"Asimismo, habiéndose convocado a Pleno de la Sala en Acuerdo de 6-3-2024, se señaló el día 18-3-2024 para los actos de votación y fallo, teniendo lugar con el resultado que obra en el acta correspondiente".

El 7 de Marzo el TS avisó que ponia prejudiciales.
¿Alguien tiene acceso al acta de ese pleno?

El voto particular que indemniza con 10000 euros, alude a esa decision del TS del 7 de Marzo, y lo considera un hecho relevante para emitir un fallo (OMG)

Anónimo dijo...

Ha habido presiones a los 16 jueces , seguro!!

Anónimo dijo...

Sin esa intervención del TS, es muy probable que quizás ahora estuvieramos hablando de Fijeza para los 3 compañeros!!!

Con esa intervención del TS, queda claro que para los laborales que hayan aprobado OPE sin plaza y no hayan sido cesados, la FIJEZA es la decisión del TSJM muy probablemente, si llevan más de 6 años en la plaza, y les toca la Seccion "correcta"!!

Lo que no es de recibo, es que haya tantas divergencias de criterio dependiendo del Juez que te toque.

PD. Por cierto Rafael Parada hace referencia a la Sentencia del Juez de TSJ Andaluz. Eso supone que ya había caido mucho en sus manos, mucho antes que al resto dicha sentencia del TSJ Andaluz.

Anónimo dijo...


El Estado de Derecho Español es de juguete, no sirve, se rompe en cuanto se presiona, no se le puede exigir consistencia, ni coherencia ni seriedad. Es una pantomima, es fake!

Anónimo dijo...

Atención: hoy, en el País Vasco, UGT ha enviado un correo a los trabajadores de una Administración, laborales y funcionarios interinos, anunciando una campaña de demandas de fijeza "por la esclarecedora sentencia del TJUE de 22 de febrero".

Anónimo dijo...

Al anterior.

En que administración hay anunciado eso por parte de UGT?

Anónimo dijo...


Ojo con éste y demás sindicatos mayoritarios.

Por su culpa muchos de los abusados ya estamos cesados ilegal e injustamente desde hace años, por no hacer su trabajo, que no era otro que protegernos frente al abusador.

En vez de hacer lo que debían se ofrecieron como colaboradores necesarios tanto de los abusos laborales sufridos por los temporales como de los posteriores ceses, procurandonos el mayor daño posible, ya fuera callando o desinformando con relaciones falsas de plazas convocadas.

Anónimo dijo...

En la Administración General de la CC.AA del País Vasco. Al menos, en esa.

Anónimo dijo...

A estas alturas quién se puede creer que los sindicalistos mayoritarios protegen a los abusados... la zorra cuidando las gallinas... son responsables de los ceses masivos de abusados para poner a sus acólitos en los asientos que quedan vacíos. Y por las alturas los togados siguen protegiendo su status quo. Ni sanción ni fijeza. Hay que tener nula credibilidad moral y humana, mancillando su profesión a la que deberían deberse, pero claro, no se atreven a morder la mano de quien los puso ahí.. eso sí, respetando los principios de desigualdad, descrédito e incapacidad, y si esto no lo para Europa será porque no somos europeos.

Anónimo dijo...

2 apuntes.

El primero,

Alguien la semana pasada ya dijo esto,

Y esto para todos. (laborales e interinos).

Más claro es imposible. Las puertas de entrada a la administración , son las que son. O fijeza o indemnización por despido improcedente.

Es bastante fácil de entender.

"La propia sentencia admite que el INF es un “contrato” que está sujeto a la Directiva, como una forma de contratación temporal. Hasta aquí nada nuevo, pues esta aseveración también lo había dicho el TS, lo que sí establece como nuevo es que ni la consolidación ni la estabilización son cauces eficaces para combatir el abuso de temporalidad. Y ello principalmente, porque lo que critica el TJUE no es la posibilidad de llevar a cabo ese proceso, sino que sea un proceso abierto e “independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada, (por lo que la medida) no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones laborales ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Así pues, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco”. Por tanto, teniendo en cuenta dicha argumentación, podría resultar una medida efectiva, si la Administración aprobara un proceso de consolidación –estimo que, de estabilización ordinario tampoco sería una medida efectiva- pero por turno restringido solo para el personal abusado. En este sentido, sí parece que se estaría tomando una medida eficaz no para prevenir (¡ojo!) sino para remediar el abuso, sin necesidad de tener que proceder a una conversión automática.

En base a esta consideración, el TJUE dispone que, si el Juzgador nacional, estima que el ordenamiento jurídico interno no contiene una medida eficaz para evitar el abuso, y en su caso sancionarlo, incluida la figura del INF, la conversión del personal temporal abusado en personal fijo podría constituir una medida eficaz. Es importante tener en cuenta que quien tiene que demostrar en el juicio laboral declarativo de derechos que se ha tomado una medida eficaz contra el abuso, no solo será el juez, en su labor de hermeneusis legal, sino también la propia Administración demandada. Por ello, entiendo que se deberían empezar a elevar las indemnizaciones al personal abusado y no solo circunscribir la indemnización a 20 día por año de servicio, si no se quiere tener que recurrir a la conversión automática. En caso de que se considere que no hay medidas (legales) efectivas, ni se hayan tomado medidas administrativas correctivas, el juez deberá sancionar el fraude de la contratación, acordando en sentencia la existencia de una relación indefinida/fija. Para ello, ya tiene, de sobra, cobertura legal autorizante: el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que ya no dice “indefinido” sino fijo."



El Segundo.

Esta fue la contestación del TJUE.

136 It follows from all of the foregoing, first, that, if the referring court were to consider that the domestic legal order concerned does not include, in the public sector, an effective measure to prevent and, where necessary, penalise the
abuse of successive temporary contracts, including non-permanent contracts of indefinite duration which have been successively extended, the conversion of those contracts into a permanent employment relationship is capable of constituting such a measure.


Si nos damos cuenta del detalle dice,

"an effective measure to prevent and, where necessary, penalise the
abuse of successive temporary contracts"

Ese "where necessary", o "donde sea necesario", OBLIGA al Juez, y tambien OBLIGA al Gobierno si no quiere que el tema se desmadre.

Anónimo dijo...

A mí, lo que me llama la atención es que un sindicato mayoritario como UGT, que ha estado siempre en contra de demandar fijeza, cambie ahora de postura y se embarque en un proceso de demandas para laborales e interinos. Y no es que lo anuncien como una intención, es que facilitan las instrucciones a los interesados para subir o enviar la documentación pertinente. ¿Han detectado un cambio de tendencia y se suben al carro, para que no les pille fuera?

Anónimo dijo...

Esta historia no lleva tres años por resolverse, lleva desde el siglo pasado, con miles de cesados abusados, víctimas de violencia de género administrativo.

Anónimo dijo...

Lo llevan claro.. hasta que no les reconozca el abuso un juez no tienes el billete de entrada al bus de la fijeza, que a partir de junio tendrá su primera parada.

Anónimo dijo...

Yo estoy cesada laboral hace dos años despues de mas de 20 años ocupando los peores puestos en mi administracion. Entre con oposicion aprobada para fijo. Y estoy pendiente de juicio por la directiva europea.

A vuestro juicio en que situacion estoy despues de esta sentencia del TSJM? Graciad y animo.

Anónimo dijo...

10.55

Lo tienes en TSJ o TS?

Anónimo dijo...

Amplio, las sentencias del TSJM no son de gente cesada.

Anónimo dijo...

Lo tengo en juzgado social en una provincia

Anónimo dijo...

Juzgado Superior?
Eras INF?
Se amortizó la plaza...?
Te cesaron tras OPE?

Anónimo dijo...

En este enlace , https://ignasibeltran.com/2024/04/15/popurri-de-novedades-judiciales-num-36-abril/

En el apartado Temporales/INF, espero que tengas la información que buscas.

Anónimo dijo...

Ademas si buscas la palabra cese, tendras muchas situaciones a valorar, que quizas se adaptan a tu caso.

Mira aqui. https://ignasibeltran.com/que-es-un-indefinido-no-fijo/#plazafuncionario

Anónimo dijo...

El abuso en la temporalidad es objetivo, es el mismo estés cesado o no, hay que sancionarlo.

Lo principal es que el abuso en la temporalidad se sancione y repare, ya sea con fijeza o una indemnización suficiente.
Los demás abusos laborales, ceses, y sus circunstancias, que evidentemente nacen nacen de éste se valorarán e indemnizarán atendiendo a su gravedad, pero son hechos distintos, y por ello, también espero que se sancione a los que los cometieron, responsables concretos, sujetos insaciables del maltrato laboral.

Anónimo dijo...

Al de las 11,23

Juzgado de lo social ( no juzgado superior).
Al llevar mas de 3 se reconoce el abuso.
La plaza no se amortizo.
Me cesaron en la OPE.

Tengo pendiente juicio de fijeza, que estaba aplazado hasta la sentencia de las prejudiciales del passdo 22 feb, desde antes de todo esto. Salu2.

AranA dijo...

https://euskadi.ugt-sp.es/reclamaciones-fijeza/

Anónimo dijo...

16:19 Lo que hay que ver! Estos listos pasan de darnos la espalda asintiendo a todo lo que diga el Amo a colocarse en el primer puesto como abanderados de la fijeza!