Informan en su cuenta de X tanto Araúz como Sallellas Advocats este 16/06/2024 que han recibido sendas notificaciones del Tribunal de Justicia de la UE informandoles, como abogados de los casos nacioniales, que el 13 de Junio a las 09.30 dictará la sentencia conjunta a las cuestiones prejudiciales, planteadas del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona en los asuntos acumulados:
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
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jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
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en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales,
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Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea tanto la
doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público
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32 comentarios:
Para futuras ocasiones el Tjue avisa a las partes, 8 semanas antes.
Los jueces si van a pleno tardan 9 semanas en abrir la boca después del TJUE.
Faltan 13 días para que el TS de lo Social, ponga sus prejudiciales.
Ya dije, que el valor del TSJM es residual.
Previsible fecha de prejudiciales del TS.
29 de Abril.
Por tanto después de lo del TJUE del 13 de Junio. El TS de lo Contencioso anunciara que pone sus Prejudiciales el 26 de Junio.
Prejudiciales en Septiembre,
el 19 de Septiembre más o menos.
Ante tanto cachondeo, la CE amenaza con multas al Gobierno. En Octubre.
Finalmente el Gobierno, legisla en Diciembre, imponiendo sanciones, indemnizaciones y/o fijeza
Está historia, habrá costado resolverla 3 años desde el 21. ;-)
¿El que guiña es siempre el mismo? ;-)
Ojo a esto.
https://archive.ph/wip/DNuL7
Inspeccionemos...
Importante,
"Asimismo, habiéndose convocado a Pleno de la Sala en Acuerdo de 6-3-2024, se señaló el día 18-3-2024 para los actos de votación y fallo, teniendo lugar con el resultado que obra en el acta correspondiente".
El 7 de Marzo el TS avisó que ponia prejudiciales.
¿Alguien tiene acceso al acta de ese pleno?
El voto particular que indemniza con 10000 euros, alude a esa decision del TS del 7 de Marzo, y lo considera un hecho relevante para emitir un fallo (OMG)
Ha habido presiones a los 16 jueces , seguro!!
Sin esa intervención del TS, es muy probable que quizás ahora estuvieramos hablando de Fijeza para los 3 compañeros!!!
Con esa intervención del TS, queda claro que para los laborales que hayan aprobado OPE sin plaza y no hayan sido cesados, la FIJEZA es la decisión del TSJM muy probablemente, si llevan más de 6 años en la plaza, y les toca la Seccion "correcta"!!
Lo que no es de recibo, es que haya tantas divergencias de criterio dependiendo del Juez que te toque.
PD. Por cierto Rafael Parada hace referencia a la Sentencia del Juez de TSJ Andaluz. Eso supone que ya había caido mucho en sus manos, mucho antes que al resto dicha sentencia del TSJ Andaluz.
El Estado de Derecho Español es de juguete, no sirve, se rompe en cuanto se presiona, no se le puede exigir consistencia, ni coherencia ni seriedad. Es una pantomima, es fake!
Atención: hoy, en el País Vasco, UGT ha enviado un correo a los trabajadores de una Administración, laborales y funcionarios interinos, anunciando una campaña de demandas de fijeza "por la esclarecedora sentencia del TJUE de 22 de febrero".
Al anterior.
En que administración hay anunciado eso por parte de UGT?
Ojo con éste y demás sindicatos mayoritarios.
Por su culpa muchos de los abusados ya estamos cesados ilegal e injustamente desde hace años, por no hacer su trabajo, que no era otro que protegernos frente al abusador.
En vez de hacer lo que debían se ofrecieron como colaboradores necesarios tanto de los abusos laborales sufridos por los temporales como de los posteriores ceses, procurandonos el mayor daño posible, ya fuera callando o desinformando con relaciones falsas de plazas convocadas.
En la Administración General de la CC.AA del País Vasco. Al menos, en esa.
A estas alturas quién se puede creer que los sindicalistos mayoritarios protegen a los abusados... la zorra cuidando las gallinas... son responsables de los ceses masivos de abusados para poner a sus acólitos en los asientos que quedan vacíos. Y por las alturas los togados siguen protegiendo su status quo. Ni sanción ni fijeza. Hay que tener nula credibilidad moral y humana, mancillando su profesión a la que deberían deberse, pero claro, no se atreven a morder la mano de quien los puso ahí.. eso sí, respetando los principios de desigualdad, descrédito e incapacidad, y si esto no lo para Europa será porque no somos europeos.
2 apuntes.
El primero,
Alguien la semana pasada ya dijo esto,
Y esto para todos. (laborales e interinos).
Más claro es imposible. Las puertas de entrada a la administración , son las que son. O fijeza o indemnización por despido improcedente.
Es bastante fácil de entender.
"La propia sentencia admite que el INF es un “contrato” que está sujeto a la Directiva, como una forma de contratación temporal. Hasta aquí nada nuevo, pues esta aseveración también lo había dicho el TS, lo que sí establece como nuevo es que ni la consolidación ni la estabilización son cauces eficaces para combatir el abuso de temporalidad. Y ello principalmente, porque lo que critica el TJUE no es la posibilidad de llevar a cabo ese proceso, sino que sea un proceso abierto e “independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada, (por lo que la medida) no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones laborales ni para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Así pues, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco”. Por tanto, teniendo en cuenta dicha argumentación, podría resultar una medida efectiva, si la Administración aprobara un proceso de consolidación –estimo que, de estabilización ordinario tampoco sería una medida efectiva- pero por turno restringido solo para el personal abusado. En este sentido, sí parece que se estaría tomando una medida eficaz no para prevenir (¡ojo!) sino para remediar el abuso, sin necesidad de tener que proceder a una conversión automática.
En base a esta consideración, el TJUE dispone que, si el Juzgador nacional, estima que el ordenamiento jurídico interno no contiene una medida eficaz para evitar el abuso, y en su caso sancionarlo, incluida la figura del INF, la conversión del personal temporal abusado en personal fijo podría constituir una medida eficaz. Es importante tener en cuenta que quien tiene que demostrar en el juicio laboral declarativo de derechos que se ha tomado una medida eficaz contra el abuso, no solo será el juez, en su labor de hermeneusis legal, sino también la propia Administración demandada. Por ello, entiendo que se deberían empezar a elevar las indemnizaciones al personal abusado y no solo circunscribir la indemnización a 20 día por año de servicio, si no se quiere tener que recurrir a la conversión automática. En caso de que se considere que no hay medidas (legales) efectivas, ni se hayan tomado medidas administrativas correctivas, el juez deberá sancionar el fraude de la contratación, acordando en sentencia la existencia de una relación indefinida/fija. Para ello, ya tiene, de sobra, cobertura legal autorizante: el artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que ya no dice “indefinido” sino fijo."
El Segundo.
Esta fue la contestación del TJUE.
136 It follows from all of the foregoing, first, that, if the referring court were to consider that the domestic legal order concerned does not include, in the public sector, an effective measure to prevent and, where necessary, penalise the
abuse of successive temporary contracts, including non-permanent contracts of indefinite duration which have been successively extended, the conversion of those contracts into a permanent employment relationship is capable of constituting such a measure.
Si nos damos cuenta del detalle dice,
"an effective measure to prevent and, where necessary, penalise the
abuse of successive temporary contracts"
Ese "where necessary", o "donde sea necesario", OBLIGA al Juez, y tambien OBLIGA al Gobierno si no quiere que el tema se desmadre.
A mí, lo que me llama la atención es que un sindicato mayoritario como UGT, que ha estado siempre en contra de demandar fijeza, cambie ahora de postura y se embarque en un proceso de demandas para laborales e interinos. Y no es que lo anuncien como una intención, es que facilitan las instrucciones a los interesados para subir o enviar la documentación pertinente. ¿Han detectado un cambio de tendencia y se suben al carro, para que no les pille fuera?
Esta historia no lleva tres años por resolverse, lleva desde el siglo pasado, con miles de cesados abusados, víctimas de violencia de género administrativo.
Lo llevan claro.. hasta que no les reconozca el abuso un juez no tienes el billete de entrada al bus de la fijeza, que a partir de junio tendrá su primera parada.
Yo estoy cesada laboral hace dos años despues de mas de 20 años ocupando los peores puestos en mi administracion. Entre con oposicion aprobada para fijo. Y estoy pendiente de juicio por la directiva europea.
A vuestro juicio en que situacion estoy despues de esta sentencia del TSJM? Graciad y animo.
10.55
Lo tienes en TSJ o TS?
Amplio, las sentencias del TSJM no son de gente cesada.
Lo tengo en juzgado social en una provincia
Juzgado Superior?
Eras INF?
Se amortizó la plaza...?
Te cesaron tras OPE?
En este enlace , https://ignasibeltran.com/2024/04/15/popurri-de-novedades-judiciales-num-36-abril/
En el apartado Temporales/INF, espero que tengas la información que buscas.
Ademas si buscas la palabra cese, tendras muchas situaciones a valorar, que quizas se adaptan a tu caso.
Mira aqui. https://ignasibeltran.com/que-es-un-indefinido-no-fijo/#plazafuncionario
El abuso en la temporalidad es objetivo, es el mismo estés cesado o no, hay que sancionarlo.
Lo principal es que el abuso en la temporalidad se sancione y repare, ya sea con fijeza o una indemnización suficiente.
Los demás abusos laborales, ceses, y sus circunstancias, que evidentemente nacen nacen de éste se valorarán e indemnizarán atendiendo a su gravedad, pero son hechos distintos, y por ello, también espero que se sancione a los que los cometieron, responsables concretos, sujetos insaciables del maltrato laboral.
Al de las 11,23
Juzgado de lo social ( no juzgado superior).
Al llevar mas de 3 se reconoce el abuso.
La plaza no se amortizo.
Me cesaron en la OPE.
Tengo pendiente juicio de fijeza, que estaba aplazado hasta la sentencia de las prejudiciales del passdo 22 feb, desde antes de todo esto. Salu2.
https://euskadi.ugt-sp.es/reclamaciones-fijeza/
16:19 Lo que hay que ver! Estos listos pasan de darnos la espalda asintiendo a todo lo que diga el Amo a colocarse en el primer puesto como abanderados de la fijeza!
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