'La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación, interpuesto por Arauz contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, para determinar si procede la asimilación del funcionario interino a un funcionario fijo o equiparable, y en su defecto, si no cabe la asimilación, determinar la indemnización que procedería
- (i) 'Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad'
- (ii) 'En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso de temporalidad'
- (iii) 'Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales, y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla'
- las admisiones a tŕamite de Febrero de 2021 de recursos
de casación de estatutarios que demandaban la fijeza o equiparación
como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo,
teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 , que tuvieron como correspondiente respuesta que la Sala de lo Contencioso sí pasaba reconocer el abuso de temporalidad en
interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento,
pero rechazaba la fijeza y la indemnización como sanción judicial al abuso por no estar contempladas por una ley nacional explícita, siendo la única consecuencia la del mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la administración proceda con la cobertura fija o la amortización del puesto (con el cese sin indemnización alguna del interino).
- desde esas sentencias de Diciembre de 2021 y Enero de 2022 , la Sala de lo Contencioso del Supremo no admitía a trámite recursos de casación sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en funcionario/estatutarios temporales al considerar clara su doctrina con su interpretación de las últimas sentencias europeas
- la sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat que ha dictaminado de forma contundente que no vale como sanción al abuso de temporalidad
pública esa doctrina del Contencioso del Supremo (ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021)
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [10/07/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ordena a la Universidade de Vigo indemnizar a un interino [laboral en abuso de temporalidad, por tanto,indefinido no fijo] que cesó para acceder a la plaza como funcionario' [tras superar un proceso selectivo]. [Argumenta en su sentencia: "la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13/06/2024 reitera que la convocatoria de un proceso selectivo no exime de sanción por el abuso"
DOCTRINA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL TRAS LA SENTENCIA DE 19/03/2020 o "Sánchez Ruiz"
- [02/03/2021] la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [27/12/2021] La Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a
la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de
conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por
inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal
funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los
laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [27/02/2023] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, omitiendo mención al Auto del Tribunal Europeo de 02/06/2021, repite una vez más su sentencia de 16/12/2020 de que se sigue vigente su doctrina de 2018 para la situación de abuso por concatenación excesiva de nombramientos estatutarios eventuales de sólo conceder el mero mantenimiento del puesto de trabajo hasta el estudio de la AAPP de si crear la plaza estructural que cubrir con interino de vacante o amortizar, sin ni el reconocimiento del puesto estructural y la interinidad en sí (que se demandaba) ni derecho a indemnización en cese alguno
- [03/03/2023] La
Sala de lo Contencioso del Supremo tumba la indemnización de 33 días
por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón reiterando su doctrina de fin de 2021
tras las sentencias europeas: de éstas no se sigue que sea necesaria una
sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté
contemplada en la ley española
- [13/03/2023] [I.
Beltrán] Análisis de la Sentencia de lo Contencioso del Supremo de
22/02/2023 que dictamina que la "administración no puede ser condenada a
una indemnización sancionadora por abuso en la temporalidad" por
prolongación de una vacante funcionaria/estatutaria, y opinión sobre
esta doctrina tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE:
"admitir la existencia de un abuso y negar la concreción de la sanción
es un incumplimiento del mandato comunitario
- [05/05/2023] El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público
- [22/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera en sentencia de casación de 9 de Mayo de 2023 su doctrina de fin de 2021 de negar una indemnización como sanción al abuso de temporalidad pese a las sentencias europeas al interpretar que de ellas no se sigue que sea necesaria una sanción que no esté explícitamente contemplada en la ley española y no haber ninguna -más allá de la reclamación patrimonial de daños demostrables- para el personal funcionario interino nombrado antes de la Ley 20/2021
- [29/05/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo mantiene su doctrina de Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020: reconoce el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interinos; sigue reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad. También rechazó suspender los recursos y esperarse a la resolución por el Tribunal de Justicia de la UE a las cuestiones prejudiciales planteadas por un juez que cuestiona esta doctrina
- [26/06/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de funcionario interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española. Avanza que no se aplica la indemnización de la DT2 de la Ley 20/2021 a interinos nombrados antes de su entrada en vigor
- [12/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española
- [17/07/2023] La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue manteniendo su doctrina de Diciembre de 2021 en nuevas sentencias del grupo de demandas de médicos del SESPA con Bocanegra: reconoce el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la indemnización como sanción, por no estar contemplada por la ley nacional para personal estatutario interino; sigue reconociendo el derecho a carrera horizontal del temporal pero rechaza su derecho a la movilidad vertical
24 comentarios:
Esta visto.
Que seguimos rascando en piedra.
No tenemos remedio.
Q cruz!! Nadie quiere indeminización!! Y si no existe la misma en la legislación pedirla es de tonnntos!
En fin!! Vaya desastre como estrategia.. . La solución nunca es el Supreme, en todo caso hay que solicitar al TC que declare las indemnizaciones para estos casos inconstitucionales...
Veo que nadie quiere pedirlo.. . Vaya forma de perder el tiempo...
No es perder el tiempo, espero que quede patente que el mismo abuso sufrido por los trabajadores temporales en la Administración pública ahora nos toca sufrirla en la misma medida pero en la Justicia, nuestro sino es mantenernos en un limbo, laboral y jurídico!
Pero vamos a ver, desde casos particulares la forma de acudir al TC es agotar la vía judicial, y acudir mediante recurso de amparo no?
Sino de qué otra forma proponeis acudir al TC?
A 22 de julio de 2024, 12:18, es sobradamente conocido (y de hecho por eso también ha sido criticado) que Araúz NO PIDE subsidiariamente indemnización como sanción al abuso para el personal funcionario interino en abuso de temporalidadl.
Pide:
1. condición de funcionario de carrera, o subsidiariamente, fijo en situación de estabilidad equivalente al de carera, o subsidiraimente, las condiciones de cese del de carrera
2. Y además la (pequeña, menor de 20 mil euros necesariamente) indemnización por daños morales general del código civil (la que se puede pedir sin tener que acreditarlos)
Es decir, NO pide 18 mil euros como sanción al abuso, ni tampoco pide -como muchos le critican- una gran indemnización proporcional al abuso , digamos de 45 días por año trabajado (porque no existe en el ordenamiento juíridico español de este personal ) y sería contrario a su argumentación utilizada para la fijeza: la jurisprudencia del tribunal de justicia de la UE que dicta que ante falta de sanción recogida en normativa del empleado, cabe la fijeza
Hace unos 10 meses perdí mi demanda de fijeza o estabilidad hasta la jubilación en el superior de justicia contencioso, con 1500 euros de costas, pese a que me dijo que estaba en una "situtación objetivamente de abuso" Soy funcionaria interina durante casi 20 años en mismo puesto de la Comunidad, que no ha tenido oposición alguna nunca, hasta la que publicaron pocos días antes de la ley 20 21
Mi abogado me dijo que si presentábamos recurso de casación además del buen pico de honorarios que me pedía pues que tendría que asumir las seguras costas por la inadmisión. Me recomendó no presentarlo. Y eso hice, quedando firme mi sentencia del
TSJ.
¿Qué pasa conmigo si ahora el Supremo contencioso cambia de doctrina y concede la fijeza o la estabilidad?
Gracias
Compañeros, mi especialidad no es el derecho y por tanto pregunto:
Si como bien nos ilustra APISCAM en esta entrada "nuestros amigos del Tribunal Supremo" no admitían a trámite en casación desde la st de Sánchez Ruiz y su último pronunciamiento en casación fue en Enero de 2022, pregunto: ¿no será que a la vista de la contundencia de la sentencia del TJUE del pasado 13 de Junio no han tenido más remedio que admitirlo ahora porque deben revisar su doctrina?
Te respondo yo: el gobierno, PSOE y PP ya se han preocupado de mantener sus lentejas (en detrimento de las tuyas) y han instado a los jueces que pusieron en el Supremo a que pasen a admitir a trámite un recurso de casación de los insistentes interinos en abuso para que responda a las preguntas:
(i) No es suficiente para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos un criterio temporal de prolongación en la interinidad
(ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso no cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso de temporalidad
(iii) Tampoco cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales
Y fuego apagado
Por eso Escrivá esta tan tranquilo declarando lo que declara de esperarse a lo que diga la justicia española
13.03
Recurso de amparo, para ir al TC a pedir la nulidad de las indemnizaciones de cualquier tipo en los abusos.
Esa es la estrategia.
Con ello, a la administración y al legislador solo le quedaría o la fijeza administrativa (que no quiere), o el concurso obligatorio con suspensión al responsable del mismo en sus funciones si no lo hace.
Espero haber sido claro, y quien quiera q me lo rebata!!
Por cierto la temporalidad abusiva actualmente se sitúa en un 21%, y la que aún no lo es y puede llegar a serlo en un 17,5%.
Veníamos cuando se aprobó la Ley 20/2021 de un 28,7% abusivo, y de otro 12,3% que podía serlo.
13:50 olvidas una posibilidad: desde la Comisión Europea dan un buen toque al gobierno español tras la sentencia europea del 13J y éste sabedor de la impopularidad de una medida administrativa de fijeza para los abusados pues le pide al Supremo que cambie su doctrina y así sólo hace "lo que dicta la justicia"
La verdad es que me ha sonado a que se trataba de una buena noticia. Lo que es evidente es que, una vez que inicias la batalla, no te puedes quedar a medias. Es necesario continuar hasta el final y el final no se acaba con los tribunales españoles. Seguro que terminará siendo habitual llegar con nuestra reclamación a Europa. Cuando esto se asuma y normalice, los tribunales españoles empezarán a plantearse si les conviene seguir incumpliendo la Directiva comunitaria porque Europa no va a tolerar esta infamia.
A la compañera de las 13:10, en tu caso me buscaría un abogado mejor. Es posible que con las nuevas sentencias del TJUE, puedas continuar la reclamación. Mucho ánimo.
Es este el único caso que lo admite últimamente?
Hay algún caso de personal laboral (IMC) admitido? Gracias?
13.53.
Venimos de un 4 de cada 10 en temporalidad. Y seguimos casi igual. Solo que de esos 4,antes éramos 3 en abuso y uno no, y ahora somos 2 en abuso y 2 no.
Por tanto se ha reducido el abuso un 33%.
Muy lejos del 90% prometido.
Se veía venir.
Jajajaja...
Europa falla contra la indemnización por despido en España e insta al Gobierno a reforzarla.
Considera que la indemnización por despido improcedente en España, de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses, no cumple con la Carta Social Europea.
https://www.youtube.com/live/e2WCVk9ySA0
Hola. Muy interesante.
En esta megalista, hay unos cuantos funcionarios de carrera que acaban de tomar posesión y van al Ministerio de Escrivá. Y una sorpresa, a ver si alguien se dá cuenta.
https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/09/pdfs/BOE-A-2024-14013.pdf
el TS...esta esperando a las prejudiciales de mayo. no le deis mas vueltas...quieren equiparar el publico con el privado y quitarse de un plumazo todo esto (luego dependera de cada juez y de cuando este planteada la demanda si antes de la reforma de trabajo o la actual para poder exigir cantidades...El ts le esta diciendo al gobierno no legislas... no te preocupes...que vas a pagar...Es una pelota que se mandan de unos a otros...pensar que el ts es mayoria del pp...y el tema de la fijeza es un salpullido para cierto colectivo de la magistratura...le pongas el nombre que le pongas...como si cambias la figura juridica para que cumplan con el ebep...solucion...todos los que quieran y se arriesguen...podran tener una oportunidad en via judicial...juegan con la desesperanza de la gente y del bajo volumen de reclamaciones en via judicial...(y con las sanciones en constas previas que estaban interponiendo)...Moraleja..cafe para todos...ni de coña...uno a uno...analisis de cada caso y luego dependera de lo bueno que sea el abogado de cada uno a la hora de solicitar cosas...(forma de acceso...superacion de proceso selectivo sin plaza etc...
Yo entiendo que el TS reconoce que la Sentencia del TJUE de 13 de junio HA TUMBADO SU DOCTRINA.
Además la sentencia ordena inaplicar dicha doctrina y hacer efectivo el Derecho de la Unión.
No es tan sencillo como decir no quiero cumplir lo que dice el TJUE. Les guste o no el TJUE es un tribunal SUPERIOR al TS español en todo lo relativo al Derecho europeo, por mucho que algunos sueñen con que esto no sea así.
El TS va a tener que decir algo y va a tener que decir algo NUEVO, decir no a todo ya no vale. Vamos a ver qué dicen pero alguna medida tienen que aplicar porque se lo ordena el TJUE.
Y medidas posibles sólo hay dos, o fijeza o abrir la puerta a la indemnización.
10:37
Totalmente de acuerdo.
Ahora a esperar a ver qué se saca de la chistera...
El panorama en caso de indemnización es indemnizaciones al alza tal y como se está dando en lo privado y también para los estabilizados.
Deberían estabilizar a todos los abusados porque si no es así, el dineral en indemnizaciones será descomunal.
Con fijar estabilidad para este primer caso, el Ministro crearía la ley que estabilizara al resto o por lo menos a los casos que cumplieran con lo que se estableciera y el resto indemnización.
Y cuanto tarda ahora el Supremo en dictar sentencia??
Pero ¿Qué indemnización que cumpla con los requisitos que exige el TJUE puede imponer? NINGUNA... o acaso se la va a inventar?...
12:18 mínimo 6 meses, lo normal unos 8 a 12 meses
Eso ni no aprovecha este recurso de casación admitido a trámite para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, como hizo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Entonces súmale mínimo otros 2 meses (para la preparación de la prejudicial y trámite previo de audiencia a las partes antes de elevarlo) y otro año (para la sentencia del TJUE en supuesto de tramitación acelerada) y lo normal otros 2 años y medio
Cuanto lolailo.
Las intenciones de todos son claras.
Indemnizaciones pa todos de mínimo 20.000 euros?
En Galicia, leña al mono.
https://www.lavozdegalicia.es/amp/noticia/amarina/xove/2024/07/22/declarado-improcedente-despido-limpiadora-instituto-xove-estuvo-siete-anos-temporera-cese/00031721647734678741693.htm
Con lo fácil q es hacer fijos a todos los INF con Ope aprobada. En fin..
23 de julio de 2024, 10:37
Estoy de acuerdo. Aunque me gustaría saber más del caso de esta demanda en concreto.
Por ejemplo, si el o la demandante ha aprobado opo (IMC) o no.
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