viernes, 4 de octubre de 2024

El Gobierno italiano publica un Decreto Ley sobre las condiciones de los magistrados honorarios para evitar en el marco del procedimiento de infracción abierto tras sentencias del TJUE previas, que la Comisión Europea lleve a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE y le imponga una sanción. Centrado en las condiciones de los magistrados honorarios ya estabilizados y en acotar el posible uso de esa figura temporal, incluye la habilitación de nuevos procesos de "confirmación" (estabilizaciones restringidas) para los magistrados que no participaron en los anteriores con las antiguas condiciones

El Gobierno Italiano , tras  los plazos que la Comisión Europea le había ido concediendo para que realizara cambios legislativos por el procedimiento de infracción INFR(2016)4081  sobre las condiciones laborales de los "magistrados honorarios" italianos que había abierto por sentencias de cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la UE, finalmente  ha aprobado este 16/09/2024  por decreto una normativa complementaria  "sobre las condiciones de los magistrados honorarios confirmados", el el Decreto-ley nº 131.

 Tal como expuso su ministerio de justicia ante el parlamento italiano para presentar el Decreto Ley al día siguiente de su publicación, la nueva norma "contiene disposiciones urgentes para la ejecución de las obligaciones derivadas de actos de la Unión Europea y de procedimientos de infracción y preinfracción pendientes contra el Estado italiano", llegando aafirmar que "la necesidad de intervención es evitar que la Comisión Europea lleve a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE por la violación de los derechos de los magistrados honorarios como trabajadores". La Comisión Europea, de hecho, "ha iniciado un procedimiento de infracción contra Italia y, en particular, ha acusado al Estado italiano de incumplimiento de algunas directivas de la normativa prevista por el Decreto Legislativo del 13 de julio de 2017, n. 116, sobre magistrados honorarios, con referencia a las normas que rigen la relación laboral de los magistrados honorarios."


Así, en especial su artículo 2 "tiene como objetivo cerrar el procedimiento de infracción núm. 2016/4081 sobre el tratamiento previsional de los magistrados honorarios".  En dicho artículo, además de incluir "numerosa" normativa sobre las condiciones laborales de los magistrados honorarios y articulado para que esa figura temporal pase a ser de uso mucho más limitado, también introduce cambios sobre las condiciones de los antiguos magistrados honorarios que pasaron a la  nueva figura  estable de  "magistrados confirmados",  tras el procedimiento especial de evaluación , restringido y sin límite de plazas, que se reguló con la anterior normativa.
 
Además, "el artículo 2, en su apartado 1, prevé que, si subsisten recursos económicos de los anteriores procedimientos de confirmación concluidos, el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante resolución propia, podrá anunciar un nuevo procedimiento de evaluación una vez identificados los criterios para la formación. del ranking", en el que "los magistrados honorarios que no hayan sido confirmados por no haber presentado solicitud para participar en los procedimientos ya concluidos podrán participar en los mismos hasta que cumplan sesenta años, siempre que lo soliciten dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la citada resolución."
 
 
Recordemos que la  normativa italiana que ahora se modifica con este Decreto Ley es la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios regulada por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, dotándoles de una nueva figura, de carácter ya no temporal. Esa ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido, que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, una "fijeza"- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.

En la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.  Recordemos, que, bastante antes,   el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después  para un amplio conjunto de sectores de empleados públicos (del que, dejaron fuera también varios sectores).

La Comisión Europea"  decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia el INFR(2016)4081 tras esa primera sentencia, del TJUE, procedimiento que pasó a Dictamen Motivado hace ya algo más de un año, conminando la Comisión a Italia a publicar medidas legislativas en el plazo inicial de dos meses que estuvo prorrogando hasta un año.

 Con posterioridad a la publicación de la ley de Diciembre de 20212 , la que incluía esos procesos de estabilización, el Tribunal de Justicia de la UE dictó  sentencia el 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" , en el que entre otras cosas, ya afirmó que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias válidas.

Nótese que en el Decreto Ley aprobado por el gobierno italiano para evitar la multa en el procedimiento de infracción abierto por la CE, no se introducen cambios en la regulación de esos procesos de estabilización, sólo la posibilidad de realizar nuevos.

Precisamente, se encuentra  pendiente otro  asunto de cuestión prejudicial en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos, el asunto "Pelavi", en el que un tribunal italiano pregunta si realmente vale como medida de sanción al abuso ese proceso de estabilización que reguló el gobierno en Diciembre de 2021, aunque sea restringido, y si no tendría que dar una indemnización adicional al personal que lo ha superado, al tratarse de un proceso de evaluación al fin y al cabo.


 

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13 comentarios:

Anónimo dijo...

Con dos huevos la Comision Europea, vamos a ver si a España tambien le meten mano y transponen de una vez la directiva 99)70 CE

Anónimo dijo...

Eso es 12:00. Alguien ha abierto los expedientes de Italia y España. Y ha dicho. Venga ...joeee, ya está bien!!!

Anónimo dijo...

Por cierto, lo del TS y Sergas. Ok. No os vale el doble? No problema.
Los 12 puntos de Otras cosas, son un 3.
No decís que los estatutarios somos unos paletos y provincianos? Pues quizás tenemos un 0 en eso, No?

Lo que SI tenemos son 7 puntos (de hecho estamos topados), y los de fuera que son los mejores del mundo mundial. Tienen 3 + 3,5 = 6,5. Hay pobres!!! Necesitan medio punto más!! Pues ese medio punto se consigue con 20 meses más valorados que nosotros.13 años. Pobres!!

No será que lo que quiere el paisano que reclamó , es llevarse la plaza por la jeta??!!!

Anónimo dijo...

En cualquier caso, q no se preocupe el paisano ... que quiere echar a la calle a un compañero del Sergas ...

Anónimo dijo...

"El Decreto Ley aprobado por el gobierno italiano para evitar la multa en el procedimiento de infracción abierto por la CE, no se introducen cambios en la regulación de esos procesos de estabilización, sólo la posibilidad de realizar nuevos"

Que cosas!! Justo lo mismo que queremos aquí! Concursos Obligatorios para todos ( y no es por capricho, no, es pq se nos estafó y no se convocaron por unos cuantos talibanes.)

Anónimo dijo...

12.35. El paisano,
El particular cuya demanda inició esta reclamación judicial es de origen gallego, aunque trabajó fuera del Sergas acreditando 12 años y medio; es decir, 150 meses en hospitales de diversas comunidades españolas. Esos mismos servicios, de haber sido prestados en el sistema de salud gallego le supondrían la máxima puntuación en el concurso. En su caso, solo la mitad.

Anónimo dijo...

Pero que se piensa. Que al que quiere echar no tiene más de 150 meses (12 y medio)??. Al que quiere echar esta topado con 140 meses.
A esa persona la valoran con 12 años y medio, 15 puntos de 28
Al que quiere echar 28. Diferencia 13 puntos.

Pues vale, pongamos que al de dentro 0,2, y al de fuera 0,15.
A esa persona la valorarian 22,5. 7,5 más.

¿Alguien en su sano juicio cree que en otros méritos además de estar topados en experiencia los compañeros del Sergas, no tienen 6,5 más de los 12 posibles? En fin ...

Anónimo dijo...

En cualquier caso, lo que busca es que por ser gallego, le den los mismos puntos que a alguien que está en el Sergas. Si mira las listas a lo mejor, solo a lo mejor; hay más compañeros del Sergas topados con mas de 150 meses y con el tope en otros méritos que plazas convocadas.
En fin ... ver para creer ...

Anónimo dijo...

https://www.diariodeleon.es/leon/241002/1634191/tjue-rechaza-junta-degrade-interinos-pasan-oposicion.html

Anónimo dijo...

Vamos, en honor de Don Federico Vidal Grasses,
https://www.elindependiente.com/economia/2024/10/03/la-comision-lleva-a-italia-a-los-tribunales-por-los-profesores-interinos-y-amenaza-con-lo-mismo-a-espana/

Anónimo dijo...

Bueno. Aquí está la empanada gallega , incluido el caso y su llegada al TS.

ECLI:ES:TSJGAL:2023:4396
ECLI:ES:TS:2024:797A
ECLI:ES:TS:2024:4697

Casos posteriores en el TSJ gallego.
ECLI:ES:TSJGAL:2023:7889
ECLI:ES:TSJGAL:2023:5988
ECLI:ES:TSJGAL:2023:5971

Anónimo dijo...

TS.
"Tampoco nos parece relevante lo que se haya hecho en otras Comunidades Autónomas pues no sabemos si allí la puntuación se distribuía del mismo modo que en Galicia, ni si se aportó la justificación que falta aquí. Y, por lo que respecta a la alegada reciprocidad, hemos de decir que no conduce a una conclusión distinta a la desestimatoria que resulta de cuanto venimos diciendo. Así es porque no hay constancia de los términos en que se haya observado, si es que ha sido el caso, y, de todos modos, no casa con el carácter abierto de sus convocatorias que afirma la Ley 20/2021.
En fin, la mencionada coordinación a la que aluden la recurrente y el Ministerio Fiscal podría servir para articular los mecanismos que impidan que se frustre el proceso extraordinario de estabilización en el supuesto de que los mismos aspirantes superen los procesos selectivos en distintos ámbitos territoriales."

Anónimo dijo...

Que pensará .... la que lleva trabajando desde el 2009 en el Sergas, o la que no tiene gallego.