lunes, 25 de noviembre de 2024

[Confilegal] Sebastián Moralo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo opina que la indemnización al cese de 20 días por año con tope 12 mensualidades que ya se concede es una sanción que cumple con la jurisprudencia del Tribunal Europeo en el caso de los empleados públicos laborales,descartando la fijeza

Publica este 23/11/2024 Confilegal la opinión expresada en las II Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Supremo por  Sebastián Moralo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales-, en relación a las consecuencias judiciales de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso de temporalidad de los empleados públicos:  “el TJUE nunca ha dicho que haya que convertir automáticamente a fijo a un trabajador temporal en caso de abuso”. sin oque deben  adoptarse "sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas”, siéndolo a su juicio , la fijeza para los trabajadores de lass empresas privadas, la fijeza , y para los empleados públicos laborales -sujetos a los principios de acceso de igualdad,mérito y capacidad- una indemnización sólo si son cesados y de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades que ya  establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [por la figura del  indefinido no fijo concedida judicialmente al laboral temporal más de 3 años]

 

 NOTA DEL EDITOR: hay que  arecordar que el Tribunal de Justicia de la UE tiene el pendiente asunto "Obadal" precisamente por uan cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que  tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero y tras exponer el alto tribunal español que sí considera que es sanción de 20días con tope para el abuso de temporalidad del empleado público sí es "efectiva y disuasoria",   vuelve a preguntar si puede ser válida dicha sanción en lugar de la fijeza, y si no, si lo sería una indemnización  de 33  días por año con tope de 24 mensualidades.

 

 

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Y si lo tienen tan claro porque elevaron otras prejudiciales?

Anónimo dijo...

Porque saben que el Tribuna de Justicia de la UE debe dar respuesta a cuestiones prejudiciales presuponiendo la veracidad de lo expuesto por el juez o tribunal remitente en su exposición y quieren que el TJUE publique una sentencia o auto diciendo que sería válida como sanción para así desmontar la terrible sentencia para ellos del TJUE del 22 F

Recordar que la Sala de lo Social fundamenta en su exposición cómo la sanción al cese sí es y recuerda al TJUE que le corresponde a los órganos nacionales la decisión de si una medida es válida o no . El TJUE sólo puede "orientar".

Si el TJUE actúa como un oráculo estricto publicará una sentencia diciendo que efectivamente no corresponde dar la fijeza si ya existe una medida de sanción disuasoria como afirma el tribunal remitente. .. pero podría haber rebelión a bordo!!

Por supuesto, cualquier órgano judicial nacional honesto podría afirmar que son sanciones disuasorias y efectivas y conformes a la jurisprudencia europea ,pero ...

Anónimo dijo...

Quería decir que cualquier órgano judicial nacional honesto NO PODRÍA NUNCA afirmar que los 20 días por año con tope de 12 mensualidades y sólo al cese , por postergado en el tiempo que sea, son sanciones disuasorias y efectivas y conformes a la jurisprudencia europea ,pero ...

Anónimo dijo...

No se terminan de aclarar las cosas bien! En mi caso en abuso, más de 20 años de temporal, cesada. Pendiente de juicio, a ser posible después de las prejudiciales del TJUE correspondientes el 22/02/24. Con oposición para fija sin plaza, cumpliendo los principios constitucionales de Igualdad, Mérito, Capacidad,Publicidad etc,

Aparte de leer este constante negacionismo, y hablar del cumplimiento de los artículos de la Constitución. En el caso del personal de mi mismo caso que si cumplimos con IMC, según este señor, correspondería fijeza o idemnización, o nada, o qué. Qué correspondería? No se habla claro. Alguien puede dar algo de luz? Gracias.

Anónimo dijo...

La honestidad no es precisamente la cualidad que caracteriza a las "autoridades" de nuestro país, más bien todo lo contrario, somos campeones en la desvergüenza de mantener durante 25 años, en contra del dictado europeo, a cientos de miles de trabajador@s temporales públic@s, abusad@s primero por las Administraciones, y desprotegid@s después por jueces y magistrados, que aún reconociendo el abuso se niegan a sancionar a la empleadora y reparar a l@s abusad@s, salvo honrosa excepción.

Por tanto, lo de la tutela judicial es un cuento de los más falsos que nos han podido contar, precedido por, en mi opinión el más peligroso, la presunción de legalidad de actuación de la Administración.

Anónimo dijo...

Eze zeñorito, zolo quiere dar 20.
A ver si en Europa le ponen en sus sitio de una cansina vez.

Anónimo dijo...

Si a los jueces sustitutos, le sale bien su jugada; se abrirá otra puerta a partir de Febrero del 25. Para los demás, ojala se solucione todo a partir del verano.

Lo que no se solucione en el 25, ahí se quedará pa los restos.

Anónimo dijo...

Ya empezamos, quién quedará vivo en el verano del 25??

Anónimo dijo...


No es cuestión de que las sentencias del TJUE les falte claridad.

La cuestión es que a los miembros del Consejo del Poder Judicial los ponen a dedo los mismos que llevan 25 años sin trasponer la Directiva 70/ 99


Cualquiera puede leer la sentencia del TJUE de febrero de este año




6) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

7) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que,

a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.