Publica este 23/11/2024 Confilegal la opinión expresada en las II Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Supremo por Sebastián Moralo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales-, en relación a las consecuencias judiciales de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso de temporalidad de los empleados públicos: “el TJUE nunca ha dicho que haya que convertir automáticamente a fijo a un trabajador temporal en caso de abuso”. sin oque deben adoptarse "sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas”, siéndolo a su juicio , la fijeza para los trabajadores de lass empresas privadas, la fijeza , y para los empleados públicos laborales -sujetos a los principios de acceso de igualdad,mérito y capacidad- una indemnización sólo si son cesados y de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades que ya establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [por la figura del indefinido no fijo concedida judicialmente al laboral temporal más de 3 años]
NOTA DEL EDITOR: hay que arecordar que el Tribunal de Justicia de la UE tiene el pendiente asunto "Obadal" precisamente por uan cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que tras la sentencia del Tribunal
de Justicia de la UE de 22 de Febrero y tras exponer el alto tribunal español que sí considera que es sanción de 20días con tope para el abuso de temporalidad del empleado público sí es "efectiva y disuasoria", vuelve a preguntar si puede ser válida dicha sanción en lugar de la fijeza, y si no, si lo sería una indemnización de 33 días por año con tope de 24 mensualidades.
- [09/05/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia que los
"indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados
reservados al personal laboral fijo: haber superado un proceso selectivo
para ser fijo constituye una razón objetiva para la discriminación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto
del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués:
contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que
prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye
ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de
temporalidad
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [18/12/2023] Publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia al Tribunal de Justicia de la UE sobre si la ley y jurisprudencia nacionales son suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se considerara contrario a la Constitución española
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [20/06/2024] Publicada en la web del TJUE como asunto C-418/24 o asunto Obadal el asunto de la cuestión prejudicial que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024
- [05/08/2024] Publicado en la paǵina web del TJUE del asunto Obadal el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo donde elevó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024
- [13/09/2024] El Tribunal de Justicia de la UE rechaza la solicitud de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de procedimiento "acelerado" para el asunto Obadal, el de su cuestión prejudicial tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , si bien "le dará prioridad"
- [13/09/2024] El Tribunal de Justicia de la UE suspende las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia hasta que no resuelva la de la Sala de lo Social del Supremo. Preguntaban si la ley y jurisprudencia nacionales son suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se considerara contrario a la Constitución española
- [30/09/2024] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea las preguntas de la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE "Obadal", la que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero
16 comentarios:
Y si lo tienen tan claro porque elevaron otras prejudiciales?
Porque saben que el Tribuna de Justicia de la UE debe dar respuesta a cuestiones prejudiciales presuponiendo la veracidad de lo expuesto por el juez o tribunal remitente en su exposición y quieren que el TJUE publique una sentencia o auto diciendo que sería válida como sanción para así desmontar la terrible sentencia para ellos del TJUE del 22 F
Recordar que la Sala de lo Social fundamenta en su exposición cómo la sanción al cese sí es y recuerda al TJUE que le corresponde a los órganos nacionales la decisión de si una medida es válida o no . El TJUE sólo puede "orientar".
Si el TJUE actúa como un oráculo estricto publicará una sentencia diciendo que efectivamente no corresponde dar la fijeza si ya existe una medida de sanción disuasoria como afirma el tribunal remitente. .. pero podría haber rebelión a bordo!!
Por supuesto, cualquier órgano judicial nacional honesto podría afirmar que son sanciones disuasorias y efectivas y conformes a la jurisprudencia europea ,pero ...
Quería decir que cualquier órgano judicial nacional honesto NO PODRÍA NUNCA afirmar que los 20 días por año con tope de 12 mensualidades y sólo al cese , por postergado en el tiempo que sea, son sanciones disuasorias y efectivas y conformes a la jurisprudencia europea ,pero ...
No se terminan de aclarar las cosas bien! En mi caso en abuso, más de 20 años de temporal, cesada. Pendiente de juicio, a ser posible después de las prejudiciales del TJUE correspondientes el 22/02/24. Con oposición para fija sin plaza, cumpliendo los principios constitucionales de Igualdad, Mérito, Capacidad,Publicidad etc,
Aparte de leer este constante negacionismo, y hablar del cumplimiento de los artículos de la Constitución. En el caso del personal de mi mismo caso que si cumplimos con IMC, según este señor, correspondería fijeza o idemnización, o nada, o qué. Qué correspondería? No se habla claro. Alguien puede dar algo de luz? Gracias.
La honestidad no es precisamente la cualidad que caracteriza a las "autoridades" de nuestro país, más bien todo lo contrario, somos campeones en la desvergüenza de mantener durante 25 años, en contra del dictado europeo, a cientos de miles de trabajador@s temporales públic@s, abusad@s primero por las Administraciones, y desprotegid@s después por jueces y magistrados, que aún reconociendo el abuso se niegan a sancionar a la empleadora y reparar a l@s abusad@s, salvo honrosa excepción.
Por tanto, lo de la tutela judicial es un cuento de los más falsos que nos han podido contar, precedido por, en mi opinión el más peligroso, la presunción de legalidad de actuación de la Administración.
Eze zeñorito, zolo quiere dar 20.
A ver si en Europa le ponen en sus sitio de una cansina vez.
Si a los jueces sustitutos, le sale bien su jugada; se abrirá otra puerta a partir de Febrero del 25. Para los demás, ojala se solucione todo a partir del verano.
Lo que no se solucione en el 25, ahí se quedará pa los restos.
Ya empezamos, quién quedará vivo en el verano del 25??
No es cuestión de que las sentencias del TJUE les falte claridad.
La cuestión es que a los miembros del Consejo del Poder Judicial los ponen a dedo los mismos que llevan 25 años sin trasponer la Directiva 70/ 99
Cualquiera puede leer la sentencia del TJUE de febrero de este año
6) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.
7) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,
debe interpretarse en el sentido de que,
a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.
Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.
Si todo muy bonito, pero NO LO HACEN PQ NO QUIEREN.
Prefieren decirles que son los del TJUE, los que se equivocan.
Así que, toca esperar ..
Por supuesto, que el único responsable de semejante desaguisado, es Moralo y su conciencia. Los de lo contencioso, solo están aprovechándose que él decidió decir NO.
Posdata. Manda narices que la APM, no fuese al Icam el Viernes. Cobardes!!.
Las autoridades públicas españolas pueden hacer o dejar de hacer lo que quieran y contra o a favor de quienes quieran, porque no hay consecuencias sancionadoras para las incumplidoras ni reparación para el perjudicado.
La semana del Icam😏, q lo pudo cambiar todo.
https://youtu.be/GAopQ8-YLNQ?si=2icLZ14wCfCAokWE
Lo pudo o lo ha?
Pero esto q es? https://www.elespanol.com/valencia/reconstruir-valencia/20241124/gobierno-valenciano-prorrogara-anos-cese-interinos-trabajen-reconstruccion-dana/902660196_0.amp.html
Si quieres continuar como interino, debes trabajar para la reconstrucción de tu ciudad.
16:04 Si es una posibilidad y no un deber u obligación, no se hará, o sí, pero sólo para los elegidos, o para los que les salgan de sus partes...
Lo de siempre, vamos.
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