martes, 17 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 17 de Diciembre la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional abordará este martes 17/12/2024 en primera deliberación la  cuestión de inconstitucionalidad , que ya admitió a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate", con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite  cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.

 Naturalmente, es en su  posterior sentencia (o auto) en la que resuelve esta cuestión prejudicial  cuando  el Tribunal constitucional dará respuesta a esa cuestión de si la habilitación a  primar la experiencia en el propio cuerpo en los concurso de méritos es constitucional constitucionales o no , y en el hipotético caso de que declarara que lo es , sólo podrían tener efectos sobre actos derivados de las leyes que  incluyeran dichos concursos de méritos que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional) y  sobre  el proceso selectivos concreto de Castilla-La Mancha que haya sido el impugnados en ese recurso judiciales por el que la Sala de lo Contencioso que planteó la cuestión de inconstitucionalidad.   

 Incluso en ese último caso, si la CCAA de Castilla-La Mancha pudo finalizar ese proceso selectivo con un baremo primando la experiencia en el cuerpo y ha habido  tomas de posesión en firme, por la doctrina del "opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia  ulterior del TSJ de Castilla-La Mancha de nulidad del procesos selectivo impugnados no debería tener como consecuencia la pérdida de las plaza fijas  ya en posesión por sus titulares (en su caso).


Recordemos por último que el Pleno del Tribunal Constitucional decidió  en cambio no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la propia D.A. 8ª de la Ley 20/2021 que se había planteado por por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".


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28 comentarios:

Anónimo dijo...

Poned "las luces largas". La Constitucionalidad o no de las Disposiciones 6 y 8 afecta a posibles Concursos a futuro que resuelvan el problema, ya que los invalidan en caso de ser inconstitucionales.

Anónimo dijo...

Lo poco que les ha costado a los delincuentes abusar del trabajador falso temporal, durante 10, 20, 30 años, y lo complicado que está resultando no ya sancionarles, que sé que no va a pasar, sino reparar y resarcirnos de los daños que con el paso del tiempo se van agravando.

Anónimo dijo...

Afectaría a los proceso por concurso en los que exista una relación definitiva de personas seleccionadas y puestos asignados a estas pero en la que no haya aún un nombramiento en boletín?

Anónimo dijo...

11.12. Si, porque no es firme.

Anónimo dijo...

Si son resoluciones definitivas de calificaciones se suele considerar ya una expectativa de derecho que no se puede deshacer y menos por una inconstitucionalidad general unas calificaciones definitivas de un concurso de méritos ajeno al proceso selectivo impugnado concreto

Incluso una vez ya convocados los concursos de méritos , o al menos con listas definitivas de admitidos, tampoco se podrían ya deshacer por una inconstitucionalidad de las Disposiciones legales por las que se convocaron, maś bien sería que ya no se pueden convocar concursos de méritos por esas disposiciones de el momento que se declaren inconstitucionales, o al menos , que ya no se pueden publicar Ofertas públicas de empleo extraordinarias con plazas para ser convocadas por concurso de méritos (de todas formas ya no se podía de forma normal porque pasó el plazo para hacerlo el 01/06/2022: la inconstitucionalidad o no de esas disposiciones perdió ya su "objeto")

De todas formas, no sabemos el detalle de qué se pide que se declare inconstitucional. lo de que "se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate" viene en el artículo 2.4 de la ley 20/2021 y es unicamente sobre la fase de concurso del concurso-oposición

Las DA 6 y 8 no llevan nada de eso ni citan que se les aplique el articulo 2.4 así que difícilmente pueden ser declaradas inconstitucionales por algo que no llevan

Otra cosa es que Castilla-La Mancha haya sacado un decreto de aplicación de la ley 20/2021 en la que diga que se debe puntuar mayoritariamente la experiencia en el mismo cuerpo los concursos de méritos derivados de la DA 6 y 8 , entonces lo que estaría en cuestión de inconstitucionalidad sería exclusivamente esa norma de Castilla-La Mancha, no afectando a ninguna otra idéntica de otra CCAA (que no esté impugnada blabla)


Anónimo dijo...

Mira. Estos. Diciendo que somos 2 millones.
Al otro millón que nos den por el cul. No?

El TC admite un recurso de CSIF para recuperar las pagas íntegras de los empleados públicos desde 2010





El Tribunal Constitucional ha admitido un recurso de amparo presentado por CSIF contra la decisión de la mesa del Congreso de no tramitar una iniciativa legislativa popular (ILP) del sindicato para que los empleados públicos recuperen íntegras las pagas extra desde 2010. La mesa del Congreso de Diputados acordó en mayo de 2023 rechazar la tramitación de la iniciativa legislativa popular presentada por CSIF.



La mesa argumentó una posible afectación a materia presupuestaria, una causa, argumenta CSIF, que "no viene configurada en ningún precepto de nuestro ordenamiento como causa que permita pronunciarse a la Mesa del Congreso de Diputados en el sentido de inadmitir la proposición”. La decisión, añade el sindicato, no se ajusta así a las causas legales al efecto establecidas y entraña una vulneración del derecho fundamental de participación.



La iniciativa de CSIF busca derogar el artículo 1 en materia retributiva del Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y poder recuperar así la estructura salarial previa a los recortes de 2010.



El sindicato explica que aún queda vigente el recorte en la paga extra que desde entonces se ha visto mermada en una media de 1.600 euros anuales en el grupo A1, 1.020 euros en el grupo A2 y 500 euros en el grupo C1.



En total, las cantidades ascienden a 30.000 millones de euros y se ven afectadas 2 millones de personas en todas las administraciones. Esta situación, añaden, se suma a la pérdida global del 20% del poder adquisitivo desde la bajada salarial de 2010

Anónimo dijo...

Las disposiciones 7 y 8 no resuelven nada. Las administración que han querido las han aplicado y otras no. En Aragón el 31 de diciembre de 2024, en la administración general no habrá nadie estabilizado por concurso de méritos. NADIE.

Anónimo dijo...



Se han leído en el CSIF las cartas de emplazamiento de la Unión Europea??
Y las sentencias del TJUE de febrero y junio de este año??

Que sanción pide el CSIF para el abuso de temporalidad en el sector público de España???


CSIF tiene que dar muchas explicaciones

Anónimo dijo...

Lo de Page es de aúpa.
En lugar de recurrir al constitucional esto, tanto que predica la igualdad entre comunidades debería restaurar en la sanidad castellanomanchega la carrera profesional, !! Que es la única CC.AA. de España donde aún no se ha recuperado!!.
Mucho habla Page de igualdad, y se mete con los catalanes y los vascos, pero para tener los sanitarios de Castilla la Mancha el mismo derecho a carrera profesional que en las demás comunidades no se da tantos golpes de pecho.
Vaya hipocresía la de este político, que prometió recuperrar la carrera profesional que quitó en CLM Cospedal en sus programas electorales de 2015, 2019 y 2023 y... ahí seguimos esperando

Anónimo dijo...


El Tribunal Constitucional ya tiene muchas sentencias favorable a los concursos de méritos para estabilización de trabajadores interinos.


El Constitucional no puede desdecirse de lo dicho anteriormente. Y tiene sentencias que admite la posibilidad de concurso de méritos restringido.



"En definitiva, la Administración sanitaria de Castilla y León ha contado hasta el momento con un personal interino, cuya estabilización funcionarial podría haberle inclinado a la convocatoria de un concurso restringido. Sin embargo, ha querido conseguir esa estabilización con un sistema de selección en el que, aun primándose la condición de interino, no se hiciera imposible el acceso de profesionales que hubieran prestado servicios en otras Administraciones, por lo que se dan las condiciones que, según nuestra ya citada doctrina (especialmente, STC 185/1994), derivan del art. 23.2 de la Constitución"
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1999-6357#:~:text=En%20definitiva%2C%20la,de%20la%20Constituci%C3%B3n

Anónimo dijo...

Van a anular las disposiciones y con ellas todos los concursos de méritos

Y vais a tener que devolver todas las plazas que habéis robado a los opositores ilegalmente

Anónimo dijo...

ufff como tufa a cueva

Anónimo dijo...



Eres el TROLL normal o el TROLL light?


Si supieras lo bueno que es para España que se sancióne el abuso de temporalidad en el sector público, como es obligación de un Estado de Derecho.

Gritarás FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

14.46. Si estas como una chota, es tu problema...

Anónimo dijo...

143 plazas al limbo.
EL TS de lo Contencioso de Teso en su linea. La DA8 "no existe".
ECLI:ES:TS:2024:5913

Vaya .... tema con costas y todo...

Anónimo dijo...

Resumidito. De la señora Teso.

Si pides fijeza. NO
Si pides compensación. NO.
Si pides plazas de la DA8. NO.
Si piedes responsabilidad patrimonial. NO.

Pues nada sus NOes se van a transformar en compensaciones altas para TODOS los abusados.
Sopena de seguir "jodiendo por joder".

Anónimo dijo...

Por tanto. Que ningún Contencioso vaya al Supremo. Va a palmar seguro, pida lo que pida.

Anónimo dijo...

La Teso querrá que todo sea inconstitucional. Pero va a haber mínimo compensaciones a tutiplen. Tiempo al tiempo.
Y nuevos Concursos, pues probablemente tambien.

Anónimo dijo...

14:46h Pestilentes declaraciones. Futuro pútrido el tuyo.

Anónimo dijo...

Todo bien Patxi??
https://www.ela.eus/es/noticias/el-73-del-personal-temporal-publico-del-gobierno-vasco-queda-fuera-de-los-procesos-de-estabilizacion-aprobados-hasta-la-fecha

Anónimo dijo...

Robar plazas a opositores??? El chiste del día .... jajajja

Anónimo dijo...

Troll de la hez, el guano brota de tu boca al igual que de tu cloaca

Anónimo dijo...

Ignasi.
https://ignasibeltran.com/2024/11/18/extincion-por-cobertura-reglamentaria-de-la-plaza-de-indefinido-no-fijo-y-reconocimiento-de-indemnizacion-por-despido-improcedente-stsj-aragon-30-9-24/

"En todo caso (y para concluir), la incertidumbre sobre todas estas cuestiones es tan elevada (y el consenso parlamentario para tratar de ordenar toda esta cuestión tan improbable) que todo indica que esta controversia difícilmente podrá desembarazarse de la cuenca de oscuridad en la que ha quedado atrapada y que, de hecho (como si de un agujero negro se tratara) no ha dejado de expandirse"

Anónimo dijo...

Mi opinion.

Cualquier lector hábil de la segunda carta de emplazamiento de la Comisión Europea, sabe, que la misma pide expresamente compensaciones para todos los abusados. Y las mismas deben ser de 33 días.

Asi que ni agujeros negros, ni pajas mentales. La Indemnización o compensación va a ser legislada si o si. Salvo que al legislador la cifra resultante de la misma le parezca desorbitada y opte por un Concursos abiertos que deben ser declarados constitucionales en breve.

Motivo,
"Es claro que no es una compensación «simbólica» y, probablemente, se acerca al concepto de compensación «íntegra» (al menos, tal y como se ha venido entendiendo hasta la eclosión de la controversia sobre la indemnización «adecuada» ex art. 24 CSEr). Teniendo en cuenta el elevado número de personas en esta situación, el sumatorio de todos estos importes podría llegar a ser astronómico (y, por consiguiente, tendría un claro efecto disuasorio para el conjunto del sector público)."


Cada vez estoy más convencido que tenemos las cartas buenas de la baraja, y entre un 85%-90% de los abusados terminaran entrando por concurso, y el resto tendra la opción de pedir dinero por el abuso sufrido. (la única duda es saber si será así por ley o habrá que ir a un juzgado).

Buena suerte a todos!! Cada vez queda menos para que se haga justicia!!

Anónimo dijo...

El TEJUE y la CE ya han dicho que no vale como sanción la indemnización. Tampoco están contemplados en la normativa española. No sé si con la famosa carta de emplazamiento, se logrará algo.


.

Anónimo dijo...

20.40 Más ahínco en leer y comprender. Veo que te debes leer las cosas más veces ...

Anónimo dijo...

👍👍👍👍👍👍

Anónimo dijo...

Gora San Fermín!
https://www.navarra.es/es/-/nota-prensa/el-gobierno-de-navarra-defendera-la-constitucionalidad-de-las-normas-de-estabilizacion-de-empleo-publico