Este martes 17/12/2024 a las 09:30 y a las 16:00, respectivamente, tendrán lugar respectivas sesiones de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid para, entre otras, debatir y votar las enmiendas parciales al articulado y el Dictamen final de la Comisión, respectivamente mdel Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (PL 6/24). Previamente ha habido sesiones en la Comisión para debatir y votar las enmiendas a las partidas presupuestarias de cada Consejería , habiendo tenido lugar ayer las de la Consejería de Digitalización y Consejería de Sanidad.
- Partido Popular,
- Socialista con corrección de errores, entre las que se encuentran las enmiendas al articulado nº 48 y 64 para que se convoque en la C. de Madrid los procesos "escoba" de concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021 en aplicación en toda la Adminstración de la C. de Madrid del artículo 217 de Real Decreto-Ley 5/2023
- Más Madrid con corrección de errores,
que también incluye una enmienda al articulado, la nº 36 para que se
detalle el número de plazas, y alcance de aplicación del citado
Art.217, así como otra, la nº 35, para que se haga una estadística de personal al
servicio de las AAPP de al C. de Madrid, distinguiendo el personal en
fraude de ley de abuso de temporalidad
- Vox con corrección de errores
Recordemos que la Directora General de Función Pública de la C. de Madrid había respondido en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid el 7 de Febrero de 2024 que no iba convocar nada en de nuevos concursos de méritos por esa tasa adicional prevista por el Real Decreto-Ley 5/2023 porque a fin de su plazo, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones por nor haber finalizado los proceso selectivos anteriores y "sobre todo, no es obligatoria".
El artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023, establece que todas las AAPP deben convocar un concurso de méritos adicional de los excepcionales establecidos por la ley 20/2021 un número de plazas igual al número de plazas de sus temporales a 30/12/2021 que fueran temporales, desde antes de 2016 y que pese a ello sus plazas no fueron convocadas por su AAPP al concurso de méritos establecido en la Ley 20/2021 (por sus disposiciones adicionales 6ª y 8ª) porque sus plazas siguieron convocadas en otros procesos "de estabilización" de diferente sistema selectivo al concurso puro de méritos derivados de las leyes anteriores estatales de 2017 y 2018 que esos temporales no "hayan superado".
- del sector Administración y Servicios, más de 8 mil plazas incluidas en las OPEs de estabilización de leyes anteriores convocadas en concursos oposición a finales de 2021 para luego sacar a concurso de méritos ¡sólo 436 plazas! porque publicó todas las convocatorias con oposición semanas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, y después las ha continuado, detrayendo todas sus plazas del cómputo de plaza para el Concurso de Méritos, estando teniendo lugar estos días precisamente, las adjudicaciones de plazas de aquellos convocatorias con oposición, con miles de despidos.
- Por otro lado, el SERMAS convocó a concurso-oposición 23 mil plazas por los procesos
de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por
su disposiciones adicionales 6ª y 8ª, habiendo continuado el SERMAS
muchos de los procesos de estabilización anteriores, encontrándose todos
cuando la publicación de la ley convocados sin finalizar (y sólo algunos pocos todavía sin
convocar, que sí fueron absorbidos en el concurso de méritos de la OPE 2022 de estabilización). Ya han finalizado en su gran mayoría esos procesos de concuros-oposición de leyes de estabilización anterioes, pero siempre después del 30/12/2021,
fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, estando pendientes de finalizar los convocados en Junio de 2021 y en Diciembre de 2021
Recordemos que el Tribunal de Justicia de la UE sentenció este 13/06/2024 que no valía como la indispensable sanción los procesos de "estabilización" abiertos ni incluso los de la de la ley 20/2021 con su indemnización al cese, precisamente por no garantizar la estabilidad o una indemnización suficientemente reparadora para todo el personal en situación de abuso de temporalidad.
Recordemos también la serie de entradas nuestras publicadas con algunos análisis de este proyecto de presupuestos de la Comunidad de Madrid:
- una primera entrada dedicada al articulado de recursos humanos
- una segunda entrada al Presupuesto de la Consejería de Sanidad
- y una tercera entrada al de la Consejería de Digitalización , en especial su Dirección General de Salud Digital y la agencia "Madrid Digital"
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3 comentarios:
El PP de Madrid irá que ya ha cumplido con ese artículo del RDL 5/2023: cuando cumplía el plazo para las ofertas de empleo con los concursos de méritos escobas no tenía personal cesado por esos procesos de estabilización con oposición que convocó días antes de la ley 20/2021, porque todavía no los había finalizado.
Finalizan ahora y no tiene obligación ninguna derivada del RDL 5/2023 ni de la ley 20/2021 y puede cesar a la gente sin indemnización alguna, ni aunque se cubra el puesto,
Porque la Comunidad de Madrid lo vale
Y quien no esté contengo que demande y a ver si gana algo
dirá ... ni aunque no se cubra el puesto
Nada nuevo. Pueden decir y hacer lo que quieran a favor o contra quienes quieran.
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